MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1055/2011
Autorízase a los funcionarios con
competencia para otorgar licencias anuales ordinarias a transferir las
aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 18/10/2011
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado
por Decreto Nº 3413, del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que
procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del
año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, diversos agentes registran
transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias
correspondientes al período comprendido entre los años 2005 y 2009.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa
de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de
actuación.
Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2011 el
uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que, ante esta situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de la licencia tratada con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado
la intervención que le compete, determinando que la medida propuesta es
legalmente viable. Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE DEFENSA, con competencia para resolver
el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al
período comprendido entre el 1º de diciembre de 2011 y el 30 de
noviembre de 2012, como medida de excepción a lo dispuesto por el
artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las
licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre
los años 2005 y 2009, y aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández — Arturo A. Puricelli.