Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 117/2011
Modifícase la Resolución Nº 25/11
relacionada con los cambios de numeración, los cuales deberán estar
implementados por los Prestadores de Telecomunicaciones.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO el Expediente Nº 4677/2009, del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, organismo dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional
(PFNN).
Que según lo establece el Punto VI del Anexo I de la precitada
resolución, la autoridad regulatoria es la responsable de la
administración del PFNN.
Que dicho administrador tiene, entre otras, la función y
responsabilidad de asignar y modificar indicativos interurbanos; la
supervisión y el control sobre los recursos; y lo relacionado con la
correcta administración e instrumentación del PFNN.
Que con motivo del incremento significativo de solicitudes de
asignación de numeración geográfica realizadas por prestadores de
servicios de telecomunicaciones, se identificaron Areas de Numeración
en una situación de disponibilidad crítica del recurso de numeración.
Que con el objeto de proporcionar una solución a lo mencionado en el
considerando precedente, mediante la Resolución Nº 25 de fecha 7 de
febrero de 2011 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se dispuso el
cambio de numeración de distintas Areas de Numeración que en el ANEXO
de la referida Resolución constan.
Que complementariamente a la Resolución SC Nº 25/2011, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante su Resolución Nº 1567 de fecha 3 de
mayo de 2011, aprobó el Plan de Migración correspondiente a los cambios
de numeración introducidos.
Que posteriormente, prestadores de servicios de telecomunicaciones
afectados por los cambios, solicitaron la revisión de ciertos
Indicativos Interurbanos alegando inconvenientes técnicos para la
aplicación de tales cambios.
Que, asimismo, del análisis efectuado se ha observado que existen
Indicativos Interurbanos en los cuales podrían surgir futuras
problemáticas de encaminamiento entre la numeración móvil CPP y la de
telefonía básica ya asignada a diferentes localidades.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, considerando
conveniente, a partir de lo señalado, realizar cambios en un conjunto
de los indicativos interurbanos que dispuso la Resolución SC Nº
25/2011, con el fin de permitir el adecuado encaminamiento de las
comunicaciones, como así también el mejor aprovechamiento futuro del
recurso de numeración.
Que, por su parte, las áreas técnicas mencionadas en el considerando
precedente dieron cuenta de que la adecuación proyectada no impacta en
el Plan de Migración aprobado por la Resolución CNC Nº 1567/2011.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha
3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre
de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el
ANEXO de la Resolución Nº 25 de fecha 7 de febrero de 2011 de esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el ANEXO que
forma parte de la presente.
Art. 2º — Mantiénese el Plan de
Migración aprobado por la Resolución Nº 1567 de fecha 3 de mayo de 2011
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de
la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con las
adecuaciones de numeración dispuestas en el Artículo 1 de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
ANEXO
EXPCNC 4677/2009
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RESOLUCION SC Nº 117 |
INDICATIVOS A CUYOS ACTUALES NUMEROS DE ABONADO SE LE ANTEPONE EL DIGITO 4(1)AREA DE NUMERACION(2) | PROVINCIA | INDICATIVO ACTUAL | INDICATIVO NUEVO |
CORRIENTES | CORRIENTES | 3783 | 379 |
RESISTENCIA | CHACO | 3722 | 362 |
POSADAS | MISIONES | 3752 | 376 |
FORMOSA | FORMOSA | 3717 | 370 |
SAN LUIS | SAN LUIS | 2652 | 266 |
TRELEW | CHUBUT | 2965 | 280 |
CATAMARCA | CATAMARCA | 3833 | 383 |
LA RIOJA | LA RIOJA | 3822 | 380 |
SAN CARLOS DE BARILOCHE | RIO NEGRO | 2944 | 294 |
GENERAL ROCA | RIO NEGRO | 2941 | 298 |
SAN NICOLAS | BUENOS AIRES | 3461 | 336 |
SAN MARTIN | MENDOZA | 2623 | 263 |
TANDIL | BUENOS AIRES | 2293 | 249 |
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA | CHACO | 3732 | 364 |
JUNIN | BUENOS AIRES | 2362 | 236 |
ESCOBAR | BUENOS AIRES | 3488 | 348 |
SAN RAFAEL | MENDOZA | 2627 | 260 |
PILAR | BUENOS AIRES | 2322 | 230 |
INDICATIVOS DE LOS CUALES NO SE MODIFICA EL NUMERO DE ABONADO
AREA DE NUMERACION(2) | PROVINCIA | INDICATIVO ACTUAL | INDICATIVO NUEVO |
BELL VILLE | CORDOBA | 3534 | 3537 |
TARTAGAL | SALTA | 3875 | 3873 |
SAN PEDRO | JUJUY | 3884 | 3888 |
(1) Expansión de la numeración local:
como consecuencia de la reducción del indicativo interurbano de 4 a 3
dígitos, a todos los números de abonados actuales se les antepone el
dígito “4” para conformar el nuevo número de abonado.
(2) El Area de Numeración comprende todas las Areas Locales con el
mismo indicativo interurbano, a las cuales alcanzan los presentes
cambios.