MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1021/2011
Bs. As., 12/10/2011
VISTO la Resolución Ministerial Nº 58 del 28 de febrero de 2011
Y CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos
adquirieron jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75 inciso 22
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que entre los instrumentos incorporados se encuentra la CONVENCION
SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA
MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés) que dispone la obligación
genérica de los Estados Parte de seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer (cfr. Artículo 2 de la CEDAW).
Que, en lo relativo al ámbito laboral, el artículo 11.1.f de la CEDAW
dispone que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo
a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los
hombres, los mismos derechos...”.
Que, por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su
artículo 11.2 establece que “nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su
domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o
reputación”.
Que los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre
varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación tornan
obligatorio el impulso de instancias institucionales que consideren
específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
Que conforme a las Recomendaciones realizadas en el Informe Final del
Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso,
Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de las FUERZAS
DE POLICIALES Y DE SEGURIDAD, creado por Resolución Ministerial Nº
58/11, resulta necesaria la creación de dispositivos dentro de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad que funcionen como espacios de
orientación y asesoramiento en vistas a fortalecer la integración de la
mujer y otras cuestiones de género.
Que dado que las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD se han orientado por
valores masculinos, es necesario reforzar la integración de las mujeres
mediante la creación de un organismo que contemple las dificultades que
puedan surgir de su inserción profesional.
Que es preciso informar y fundar dicho organismo en las políticas de
equidad de género y las experiencias resultantes del ámbito civil, sin
descuidar la lógica particular de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
fomentando la mejora en el clima laboral y por consiguiente, optimizar
el desarrollo de las capacidades que varones y mujeres aportan a la
modernización y profesionalización de las Fuerzas.
Que para poder centralizar la atención y el control de la efectiva
aplicación de la normativa vigente y las Resoluciones en materia de
género elaboradas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD, es necesaria la creación de un espacio
institucional de comunicación, contención y orientación para el
personal, que sea fácilmente identificable e inclusivo.
Que, también, para detectar y abordar situaciones de abuso de
autoridad, prevenir hechos de discriminación que se produzcan al
interior de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, recepcionar y
derivar responsablemente los casos de violencia laboral y/o
intrafamiliar, es preciso tener un espacio con profesionales afines que
aborden estas temáticas en particular.
Que, a su vez, resulta necesario fomentar sitios que permitan
contribuir en el buen desarrollo laboral y profesional de las personas
a través del asesoramiento de Oficiales Jefes/as y Superiores, como así
también la articulación con otros organismos competentes con la materia
y generando canales de información y asesoramiento jurídico
personalizado sobre violencia intrafamiliar, derechos de familia,
derecho laboral, entre otros.
Que debe tenerse en cuenta la iniciativa llevada a cabo por la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, que creó el Centro Integral de la Mujer
para abordar temáticas de género.
Que, asimismo, la Superintendencia de PERSONAL, INSTRUCCION y DERECHOS
HUMANOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha elaborado en el ámbito de
dicha Fuerza un proyecto de características similares.
Que, por todos estos motivos, se hace necesario extender estas
iniciativas a todas las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, y así
establecer un espacio institucional de comunicación, contención y
orientación que fortalezca la integración de las mujeres y la libre
expresión de la identidad de género, utilizando criterios comunes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la
presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 22 bis y
4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Señor JEFE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al
Señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Señor
DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que
dispongan la creación, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL,
INSTRUCCION Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCION DE PERSONAL, la DIRECCION
DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS respectivamente,
de un Centro Integral de Género cuyas funciones se encuentran
contenidas en el ANEXO l a la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Centros Integrales de Género deberán estar a cargo de
un/a Oficial Superior e integrados por un equipo multidisciplinario,
contando como mínimo con un/a abogado/a, un/a trabajador/a social y
un/a psicólogo/a, los/las cuales podrán ser personal civil o tener
estado policial/militar.
ARTICULO 3º — Los Centros Integrales de Género contarán con referentes
en unidades/delegaciones fuera del Area Metropolitana de Buenos Aires
para asegurar la difusión de las competencias de los Centros y
facilitar el acceso a los/las integrantes de las Fuerzas que se
encuentren destinados/as fuera del ámbito señalado. Cada Fuerza deberá
elevar su propuesta de cantidad de referentes y distribución geográfica
de acuerdo a su despliegue territorial, remitiéndola a la DIRECCION
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de este MINISTERIO en un plazo máximo de
QUINCE (15) días. Las tareas de los/las referentes se realizarán sin
perjuicio de sus funciones dentro de la Fuerza y se detallan en el
ANEXO II a la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Instrúyese al Señor JEFE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Señor
DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Señor
PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que en un
plazo máximo de TREINTA (30) días eleven al MINISTERIO DE SEGURIDAD
para su aprobación la normativa mediante la cual se crea el Centro
Integral de Género en la Fuerza respectiva.
ARTICULO 5º — La presente medida se publicará con su texto completo en
todos los medios de comunicación y difusión de las FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD.
ARTICULO 6º — Asígnese a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO la facultad de coordinar las actividades y elaborar
registros de casos unificados.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
ANEXO I
Las funciones del Centro Integral de Género consistirán en:
a) Analizar y evaluar las distintas situaciones que se desprendan de la
inserción de las mujeres y hombres en las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD, desarrollando proyectos para garantizar las condiciones de
acceso, permanencia, promoción y condiciones de igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres;
b) Recibir, canalizar y dar respuesta a presentaciones relacionadas con
las cuestiones de género que susciten en el ámbito laboral y doméstico
cuando se encuentre involucrado personal de la institución;
c) Brindar orientación jurídica y contención psicológica preliminar al
personal y proponer acciones tendientes a solucionar las situaciones
planteadas en las temáticas afines;
d) Efectuar un seguimiento de las actuaciones administrativas que se
labren en las distintas dependencias relacionadas con todo tipo de
violencia (física, psicológica, sexual, económica y simbólica) que
involucre al personal de las Fuerzas;
e) Llevar registros sobre el estado de las causas, solicitar informes
sobre las medidas adoptadas y el resultado final de los sumarios
administrativos y/o disciplinarios vinculados con su competencia;
f) Asesorar al/la presentante sobre los trámites administrativos o
judiciales a seguir de acuerdo al caso presentado, según corresponda;
g) Indagar e implementar los mecanismos necesarios que permitan el cese
inmediato de la violencia laboral, en aquellos casos de constatarse
circunstancias de dicha índole;
h) Llevar estadísticas de los hechos en base al registro de casos y al
registro de consultas. Asimismo, implementar todos los dispositivos
necesarios para la recolección de datos afines a la temática
(encuestas, grupos focales, entrevistas, etc.), con la previa
aprobación de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
ANEXO II
Las funciones de los/las referentes consisten en:
a) Difundir las actividades del Centro Integral de Género en el territorio donde cumpla sus funciones.
b) Asistir al Centro Integral de Género en la organización de sus actividades en el territorio donde se encuentre desplegado.
c) Facilitar al personal del territorio el acceso al Centro Integral de Género.
d) Asesorar a sus respectivos/as Jefes/as en relación a la normativa que se implemente vinculada a la materia.
e) Participar de las reuniones de intercambio que se realicen.
f) Participar de los cursos y capacitaciones de carácter instructivo
que se organicen desde la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD o desde la dependencia que dicha DIRECCION
designe. Será requisito la aprobación de las instancias formativas
previstas para continuar en el ejercicio de la función de referente
territorial.
g) Contribuir en la conformación de estadísticas, en relación al
registro de casos y de consultas, así como también la implementación en
el territorio de todos los dispositivos que se diseñen desde el Centro
Integral de Género en relación a las temáticas abordadas.
e.20/10/2011 N°134943/11 v. 20/10/2011