INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2564/2011
Bs. As., 17/10/2011
VISTO La Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522 (Título VII y Art.
121) y el Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos de la Ley 17.741 se encuentra en su
artículo 1º el de fomentar y regular la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional y que en su artículo 3º inciso b)
menciona, entre los deberes de la Presidencia el “acrecentar la
difusión de la cinematografía argentina”.
Que dentro de las funciones del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR, y en virtud
de lo regulado en el PLAN OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCION DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES DEL SATVD-T, aprobado por el Señor
Presidente del CONSEJO ASESOR mediante Acta Aprobatoria Nº 7 de fecha
28 de junio de 2010, se encuentra la de promover y fomentar la
producción y exhibición de contenidos audiovisuales que afiancen la
comunicación en la REPUBLICA ARGENTINA con un sentido federal,
brindando a los televidentes de todas las provincias del País un
contenido de excelencia.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con
fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un CONVENIO DE COOPERACION PARA
EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PROMOCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
DIGITALES, con el objeto que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO
ASESOR en la implementación del precitado Plan Operativo.
Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una EXPERIENCIA
PILOTO del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES DIGITALES, lográndose resultados sobresalientes en cada
una de las etapas.
Que ante ello, la UNSAM firmó un nuevo convenio con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, con fecha 30
de junio de 2011, siendo responsabilidad del INCAA la gestión y
coordinación del mismo.
Que en función de este proceso, el CONSEJO ASESOR resolvió la
adquisición de los derechos de exhibición de UN MIL (1000)
largometrajes terminados a los fines de integrar los mismos al acervo
del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO —en adelante
BACUA— para su exhibición en cualquier sistema público y/o comunitario
de televisión por aire y/o satélite y canales de aire privados, aunque
sin limitación, televisión abierta analógica y/o digital, TDT y TVS y
derechos de Webcasting o emisión por Internet, en el portal del canal
INCAA TV.
Que la Unidad de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión,
Internet y Videojuegos ha desarrollado el Procedimiento para la
adquisición de los derechos de exhibición de largometrajes terminados,
en conjunto con el CONSEJO ASESOR.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución aprobando el
procedimiento para la adquisición de los derechos de exhibición de los
largometrajes terminados.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE
ARTICULO 1º — Apruébese el PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION DE LOS
DERECHOS DE EXHIBICION DE LARGOMETRAJES ARGENTINOS TERMINADOS que
integrarán el acervo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales
Argentinos (BACUA), el cual obra como Anexo I de la presente Resolución
y forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º — La cesión de los derechos de exhibición por parte de los
tenedores de los mismos implica el conocimiento y aceptación de todo lo
establecido en el PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION.
ARTICULO 3º —. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA ADQUISICION DE DERECHOS DE EXHIBICION DE “LARGOMETRAJES TERMINADOS”
1- DESCRIPCION
Teniendo en cuenta que dentro de los proyectos previstos por el CONSEJO
ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en
adelante CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo
de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales del
SATVD-T, se encuentra el de promover los contenidos audiovisuales que
se obtienen a partir de estos instrumentos de fomento, así como el de
colaborar en la reafirmación de una identidad regional, a partir de
nuestra diversidad y del proceso de integración que viven los países de
nuestro continente, en sintonía con el momento histórico de
transformación en donde la cultura debe ser el elemento central de
cohesión y la comunicación un aporte al fortalecimiento del ejercicio
de la ciudadanía.
Considerando que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante
UNSAM, y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en adelante MINISTERIO, con fecha 30 de junio de 2010,
suscribieron un Convenio de Cooperación para el Desarrollo de Proyectos
de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de
que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO ASESOR en la implementación
del precitado Plan Operativo y que en este sentido, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA y la UNSAM
suscribieron un CONVENIO el día 30 de junio de 2011 para el
fortalecimiento del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre,
en adelante SATVD-T, la gestión y coordinación del procedimiento que
resulte, será responsabilidad del INCAA.
Entre las actividades acordadas con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, se
encuentra la de adquirir UN MIL (1000) largometrajes argentinos
terminados. En función de ello el INCAA establece el siguiente
procedimiento para la adquisición de los derechos de exhibición de
dichos audiovisuales terminados para integrar el Banco Audiovisual de
Contenidos Universales Argentino —BACUA—.
2- OBJETO
Adquisición de derechos de exhibición de largometrajes argentinos
terminados que excedan los 60 minutos de duración, los cuales pasarán a
integrar el BACUA creado en el ámbito del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.
La adquisición de estos derechos no implica para el BACUA, el
MINISTERIO, la UNSAM y/o el INCAA la obligación de exhibición de los
mismos.
3- CONDICIONES DE LA ADQUISICION:
Los derechos de exhibición serán adquiridos por un plazo de hasta DIEZ
AÑOS (10), sin límites de pasadas, para su comunicación pública en el
sistema público y/o comunitario de televisión por aire y/o satélite y/o
canales de aire privados, sin limitación, sea televisión abierta
analógica y/o digital, TDA, TDT y TVS dentro del Territorio Argentino,
y derechos de Webcasting o emisión por Internet, en el portal del canal
INCAA TV.
Sin perjuicio del plazo de la cesión referida, durante los primeros DOS
(2) AÑOS, el canal INCAA tv tendrá prioridad para su exhibición por
sobre los demás adherentes al BACUA, por ser el mismo el Canal Público
del Cine Argentino.
El título de la película como así también el backstage, banda sonora,
extras, tráiler de la película, nombres e imágenes de los personajes
y/o artistas y/o individuos o sociedades que forman parte y/o
participaron en la producción y realización de las mismas, podrán ser
utilizadas por EL BACUA así como por los canales públicos, comunitarios
o privados de aire que las exhiban, al solo efecto de promocionar las
proyecciones televisivas del largometraje cuyos derechos de exhibición
se adquirirán por medio de este procedimiento, ya sea por los
mencionados canales y/o su sitio Web, sin que por ello deba abonar a EL
CEDENTE suma adicional alguna.
Se establece expresamente que los largometrajes argentinos adquiridos,
podrán ser fragmentados en bloques para su correcta exhibición
televisiva, respetando siempre el contenido del mismo.
A los efectos de dar cumplimento con el art. 15 de la Ley 17.741 (t.o.
Decreto 1248/01), se hace saber que los largometrajes que reciban
alguno de los beneficios establecidos en la mencionada normativa, no
podrán exhibirse por televisión, para el territorio argentino antes de
haber transcurrido DOS (2) años de su primera exhibición comercial en
el país, bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 16 del mismo
cuerpo normativo.
4- PROCEDIMIENTO
Para llevar a cabo la adquisición de los derechos de exhibición mencionados se ha definido el siguiente procedimiento:
a- MECANISMO DE SELECCION DE LOS LARGOMETRAJES
CURADORES: El CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T y el INCAA acordarán la
selección de un equipo de curadores integrados por personas de
reconocida trayectoria en el ambiente cinematográfico nacional,
expertiz en la programación de festivales internacionales, canales de
televisión y ciclos, desempeño como jurados, los que serán consensuados
entre el Consejo Asesor del SATVD-T y el INCAA y serán designados por
la Presidenta del INCAA por medio de una Resolución, teniendo en cuenta
la trayectoria, experiencia e idoneidad en la materia.
Los curadores tendrán a su cargo cada uno y en forma separada, la
selección y elaboración de un listado de aproximadamente 1100
largometrajes argentinos considerados relevantes para el acervo
cultural de nuestra sociedad.
El listado elaborado por los curadores deberá incluir:
- título del largometraje,
- año de realización,
- fecha de estreno comercial,
- género,
- productor,
- director,
- actores principales y
- titular actual de los derechos.
b- ELABORACION LISTADO DEFINITIVO DE LARGOMETRAJES A ADQUIRIR
La UNIDAD DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA LA TV, INTERNET
Y VIDEOJUEGOS del INCAA, en adelante LA UNIDAD DE FOMENTO, integrará
los listados propuestos, teniendo en cuenta las mayores coincidencias
por título, obteniendo un listado final de largometrajes.
El listado se agrupará en función de los poseedores actuales de los
derechos de las películas, a fin de facilitar la negociación de los
mismos.
c- NEGOCIACION CON LOS TITULARES DE DERECHOS
El INCAA conformará un equipo que tendrá a su cargo la negociación con
los titulares de derechos y/o autorizados, contemplando las situaciones
mencionadas en el párrafo anterior y la aceptación del tenedor de
derechos a las condiciones establecidas en el punto 3.
El poseedor de los derechos de exhibición del largometraje deberá
acreditar fehacientemente su condición como tal, presentando copia del
contrato de distribución, o autorización, o cesión de derechos, o
declaración jurada o inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de
Autor del largometraje. Las firmas de la documentación mencionada
deberán encontrarse debidamente certificadas.
El equipo negociador deberá fundamentar las condiciones finalmente
pactadas, aclarando si existe algún descuento por adecuación técnica
del soporte.
d- ELABORACION Y FIRMA DEL CONVENIO DE CESION DE DERECHOS
Una vez acordado el precio y las condiciones de compra LA UNIDAD DE
FOMENTO elaborará el Convenio de Cesión de Derechos y enviará a la
UNSAM la documentación necesaria para la correspondiente liquidación.
La documentación enviada a la UNSAM será:
- Convenio firmado por el o los tenedores de derecho,
- Copia del contrato o cesión o copia certificada del formulario del
depósito de obra inscripta en la Dirección Nacional de Derecho de Autor
que acredita la tenencia de derechos,
- Copia fiel de la resolución del INCAA conteniendo el listado definitivo que incluye el largometraje adquirido,
- Informe del equipo negociador,
- Informe técnico sobre el material entregado.
El INCAA conservará una copia del convenio firmado por ambas partes.
e- ENTREGA DEL SOPORTE
El cedente deberá entregar al INCAA —a la firma del convenio de
cesión—, un soporte de registro en Betacam SP calidad BROADCASTING
INTERNACIONAL o DG Beta o superior, todos norma PAL. Se revisará el
material entregado a fin de comprobar que se entreguen en buen estado
de exhibición y a razón de 1 (UN) máster por película.
En caso en que el máster entregado no sea aprobado por las áreas
técnicas y de control de calidad, EL CEDENTE deberá reemplazar el mismo
en un lapso de 10 (DIEZ) días hábiles o acordar que el valor de
remasterización de la obra sea descontado del precio de adquisición. Si
pasados los 10 días hábiles el master de reemplazo tampoco fuera
aprobado por las áreas técnicas y de control de calidad, el valor de
remasterización será descontado del precio de adquisición acordado.
Salvo que el CEDENTE manifieste expresamente su voluntad de rescindir
el contrato dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado el
segundo rechazo.
El informe técnico deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la entrega del master.
Al momento de la exhibición, las películas llevarán el logo
correspondiente a PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO, el CONSEJO
ASESOR DEL SATVD-T, BACUA, INCAA y UNSAM de acuerdo a sus formatos
vigentes.
f- PAGO
Con la documentación indicada en el punto d, y una vez verificada la
calidad del material adquirido y emitido el informe definitivo, la
UNSAM procederá a realizar el pago acordado. En dicho momento la UNSAM
entregará al INCAA los contratos firmados.
g- IMPREVISTOS
Cualquier hecho no previsto en este procedimiento será resuelto por el INCAA juntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.
e. 20/10/2011 N°135654/11 v. 20/10/2011