MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 750/2011

Registro Nº 931/2011

Bs. As., 15/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1036/1040 del Expediente Nº 1.076.115/03 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, ratificado a fojas 1041/1042, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en la Rama 4 y en la Rama 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y que laboren en las Empresas representadas por la entidad empleadora signataria, radicadas exclusivamente en los establecimientos sitos en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de la suma convenida en la cláusula tercera del referido Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que se les hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, habiéndose acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1036/1040 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, y ratificado a fojas 1041/1042 del Expediente Nº 1.076.115/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fajas 1036/1040 del Expediente Nº 1.076.115/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.115/03

Buenos Aires, 20 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 750/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1036/1040 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 931/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.076.115/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil once, siendo las 13:00 hs. horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Carlos Valente, por otra, la UNION OBRERA METALURGICA de la República Argentina (UOMRA) representada por los Sr. Rubén Machado, por la Seccional Río Grande, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, que se presentan espontáneamente para ratificar acuerdo del 29 de marzo de 2011 tratado en marras. Asimismo solicitan la homologación del mismo en el presente expediente.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 13:15 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que CERTIFICA.

EXPEDIENTE 1.076.115/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil once, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Raúl Fernández, Sr. Alejandro Mayoral, en representación de la Asociación de Fábricas Argentina Terminales de Electrónica (AFARTE), y por otra, la UNION OBRERA METALURGICA de la República Argentina (UOMRA), representada por los Sres. Antonio Caló y Antonio Cattáneo; los Sres. Oscar Martínez y Rubén Machado, por la Seccional Río Grande, y el Sr. Héctor Tapia, por la Seccional Ushuaia, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, que se presentan espontáneamente para ratificar acuerdo del 29 de marzo de 2011 tratado en marras. Asimismo solicitan la homologación del mismo en el presente expediente.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 11:15 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que CERTIFICA.