MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 752/2011

Registros Nº 951/2011, Nº 952/2011 y Nº 953/2011

Bs. As., 15/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.443/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/41 del Expediente Nº 1.441.443/1, luce agregado un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, ratificado a fojas 75/76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de abril de 2011.

Que a fojas 42/48 del Expediente citado en el Visto, obra un Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, ratificado a fojas 75/76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo señalado los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de abril de 2011.

Que a fojas 49/74 del Expediente precitado, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, ratificado a fojas 75/76, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo indicado los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de abril de 2011.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos referidos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en el supuesto que decidan prorrogar su pago deberán establecer el modo y plazo en que se transformarán en conceptos remunerativos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, que luce a fojas 30/41 del Expediente Nº 1.441.443/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, que luce a fojas 42/48 del Expediente Nº 1.441.443/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, que luce a fojas 49/74 del Expediente Nº 1.441.443/11, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 30/41, 42/48 y 49/74, respectivamente, del Expediente Nº 1.441.443/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 156/75, 251/75, 140/75 y 141/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.443/11

Buenos Aires, 20 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 752/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/41, el acuerdo de fojas 42/48 y el acuerdo de fojas 49/74 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 951/11, 952/11 y 953/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Autónoma Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil once, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los señores Edmundo Rébora, en su carácter de Presidente, Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por los Dres. Ignacio Funes de Rioja y Carlos Alberto Lopez y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), representada en este acto por los señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland, en su carácter de Secretario General y Secretario de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, Daniel Fernando Ibáñez y Horacio Edilberto Villegas, en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes, quienes luego de un amplio intercambio de opiniones, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven plasmar el mismo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERA: VIGENCIA

El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2011 y finalizará el 31 de marzo de 2012.

SEGUNDA: SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

Conforme lo determinado en el ACTA ACUERDO anterior, las partes ratifican la vigencia de los salarios básicos y las asignaciones no remunerativas consignadas en las Escalas Anexas para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, de conformidad con la cláusula TERCERA del Acta Acuerdo de fecha 23 de abril de 2010.

Se establecen para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, nuevos salarios básicos para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, conforme las Escalas que figuran en el Anexo I y forman parte del presente.

Las partes acuerdan que la diferencia entre el Salario Básico percibido por trabajadores correspondiente al mes de abril de 2011 y el nuevo Salario Básico establecido en el presente acuerdo para el mismo mes, será percibido con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2011, con más los adicionales vinculados al nuevo Salario Básico según el caso.

Para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive, se establecen asignaciones de carácter “no remunerativo”, a todos sus efectos, de pago mensual, conforme las Escalas que figuran en el Anexo I y forman parte del presente.

Las partes dejan aclarado que la suma “no remunerativa” establecida en el presente acuerdo para el mes de abril de 2011, debió ser percibida por los trabajadores antes de ahora, a partir del compromiso asumido por Acta de fecha 27/04/11 correspondiente a este mismo Expediente, por lo que aquellos trabajadores que lo hubieren percibido nada más tendrán que reclamar por dicho concepto.

TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen el pago de una asignación no remunerativa, a todos sus efectos, para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, cuyos importes se detallan a continuación: para la Escala “A”/Primera: $ 750.-, para la Escala “B”/Segunda: $ 690.-, para la Escala “C”/Tercera: $ 660.-, para la Escala “D”/Cuarta: $ 630.- y para las Escalas “E”/Quinta, “F”/Sexta y “G”/Séptima: $ 600.- respectivamente, que las empresas podrán abonar en hasta 3 (tres) cuotas mensuales no inferiores cada una de ellas a la tercera parte del monto total, durante el transcurso de los meses de enero 2012, febrero 2012 y marzo 2012, con vencimiento, en su caso, los días 15 de cada mes.

CUARTA: CUOTA SINDICAL

Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y medio por ciento) sobe la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT Nº 156/75, afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41-87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente Nº 32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo Nº 6 de la Ley 24.642. De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.

QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA

Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) en la cuenta Corriente Nº 32466/11 - Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD), Ciudad autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo 6º de la Ley 24.642.

Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria regirá a partir del 1º de abril de 2011 y se extenderá hasta el vencimiento del presente acuerdo.

SEXTA: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia a los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde la fecha de inicio de vigencia del acuerdo anterior (1º de abril de 2010). Asimismo las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos pactados en el presente acuerdo que figuran en el Anexo I que forma parte del presente, en ningún caso los trabajadores comprendidos en el CCT 156/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.

SEPTIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación como parte de este Acuerdo que se otorgue a las Empresas el beneficio del Programa de Reconversión Productiva, REPRO, a las Emisoras de las Categorías “B”/Segunda en adelante, como forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer frente a los difíciles desafíos económicos y financieros que les toca pasar en las distintas ciudades del interior del país que integran dichas categorías.

Asimismo, frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen ingresos en los salarios de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo, durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar del impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

OCTAVA: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido, las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de motorizar sistemas de fiscalización conjunta. Asimismo las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

NOVENA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Categoría “A” - PRIMERA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Gran Buenos Aires - La Plata - Córdoba y Rosario

Especialidad del Personal Salario Básico marzo/2011 Salario Básico abril-mayo-Junio/2011 Salario Básico julio/2011 Salario Básico agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre/2011 Salario Básico enero-febrero marzo/2012
Gerente Técnico 3900 + 200 NR 4368 + 312 NR 4836 + 468 NR 5070 + 390 NR 5460 + 250 NR
Subgerente Técnico 3548 + 200 NR 3974 + 284 NR 4399 + 426 NR 4612 + 355 NR 4967 + 250 NR
Jefe Técnico 3305 + 200 NR 3702 + 264 NR 4099 + 397 NR 4297 + 331 NR 4627 + 250 NR
Jefe de Planta Transmisora 3125 + 200 NR 3500 + 250 NR 3875 + 375 NR 4063 + 313 NR 4375 + 250 NR
Subjefe Planta Transmisora 2585 + 200 NR 2896 + 207 NR 3206 + 310 NR 3361 + 259 NR 3619 + 250 NR
Operador Planta Transmisora 1º 2500 + 200 NR 2800 + 200 NR 3100 + 300 NR 3250 + 250 NR 3500 + 250 NR
Operador Planta Transmisora 2º 2395 + 200 NR 2683 + 192 NR 2970 + 287 NR 3114 + 240 NR 3353 + 250 NR
Operador Planta Transmisora 3º 2218 + 200 NR 2484 + 177 NR 2750 + 266 NR 2883 + 222 NR 3105 + 250 NR
Operador Planta Transmisora Inicial 2153 + 200 NR 2411 + 172 NR 2670 + 258 NR 2799 + 215 NR 3014 + 250 NR
Jefe Técnico de Mantenimiento/ Jefe de Operadores 2660 + 200 NR 2980 + 213 NR 3299 + 319 NR 3458 + 266 NR 3724 + 250 NR
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento/ Subjefe de Operadores 2473 + 200 NR 2770 + 198 NR 3066 + 297 NR 3215 + 247 NR 3462 + 250 NR
Técnico de Mantenimiento de 1º/ Operador de Control Central 2425 + 200 NR 2716 + 194 NR 3007 + 291 NR 3153 + 243 NR 3395 + 250 NR
Técnico de Mantenimiento de 2º/ Operador Grabador 2203 + 200 NR 2467 + 176 NR 2732 + 264 NR 2864 + 220 NR 3084 + 250 NR
Técnico de Mantenimiento de 3º/ Operador Inicial 2145 + 200 NR 2403 + 172 NR 2660 + 257 NR 2789 + 215 NR 3003 + 250 NR

Categoría “B” - SEGUNDA

Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - San Miguel de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto - Paraná.

Especialidad del Personal Salario Básico marzo/2011 Salario Básico abril-mayo-junio/2011 Salario Básico julio/2011 Salario Básico agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre/2011 Salario Básico enero-febrero marzo/2012
Gerente Técnico 3588 + 200 NR 4018 + 287 NR 4449 + 431 NR 4664 + 359 NR 5023 + 230 NR
Subgerente Técnico 3265 + 200 NR 3657 + 261 NR 4049 + 392 NR 4245 + 327 NR 4571 + 230 NR
Jefe Técnico 3040 + 200 NR 3405 + 243 NR 3770 + 365 NR 3952 + 304 NR 4256 + 230 NR
Jefe de Planta Transmisora 2875 + 200 NR 3220 + 230 NR 3565 + 345 NR 3738 + 288 NR 4025 + 230 NR
Subjefe Planta Transmisora 2378 + 200 NR 2663 + 190 NR 2949 + 285 NR 3091 + 238 NR 3329 + 230 NR
Operador Planta Transmisora 1º 2300 + 200 NR 2576 + 184 NR 2852 + 276 NR 2990 + 230 NR 3220 + 230 NR
Operador Planta Transmisora 2º 2190 + 200 NR 2453 + 175 NR 2716 + 263 NR 2847 + 219 NR 3066 + 230 NR
Operador Planta Transmisora 3º 2040 + 200 NR 2285 + 163 NR 2530 + 245 NR 2652 + 204 NR 2856 + 230 NR
Operador Planta Transmisora Inicial 1978 + 200 NR 2215 + 158 NR 2453 + 237 NR 2571 + 198 NR 2769 + 230 NR
Jefe Técnico de Mantenimiento/Jefe de Operadores 2448 + 200 NR 2742 + 196 NR 3035 + 294 NR 3182 + 245 NR 3427 + 230 NR
Subjefe Técnico de Mantenimiento/Subjefe de Operadores 2275 + 200 NR 2548 + 182 NR 2821 + 273 NR 2958 + 228 NR 3185 + 230 NR
Técnico de Mantenimiento de 1º/ Operador de Control Central 2225 + 200 NR 2492 + 178 NR 2759 + 267 NR 2893 + 223 NR 3115 + 230 NR
Técnico de Mantenimiento de 2º/ Operador Grabador 2030 + 200 NR 2274 + 162 NR 2518 + 244 NR 2639 + 203 NR 2842 + 230 NR
Técnico de Mantenimiento de 3º/ Operador Inicial 1975 + 200 NR 2212 + 158 NR 2449 + 237 NR 2568 + 198 NR 2765 + 230 NR

Categoría “C” - TERCERA

Corrientes - Resistencia - Concordia - Santiago del Estero - Olavarría - Tandil - Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén - San Rafael - San Carlos de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes - Comodoro Rivadavia - Río Gallegos.

Especialidad del Personal Salario Básico marzo/2011 Salario Básico abril-Mayo-junio/2011 Salario Básico julio/2011 Salario Básico agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre/2011 Salario Básico enero-febrero marzo/2012
Gerente Técnico 3433 + 180 NR 3696 + 394 NR 4092 + 544 NR 4290 + 481 NR 4806 + 220 NR
Subgerente Técnico 3120 + 180 NR 3332 + 380 NR 3689 + 518 NR 3868 + 462 NR 4368 + 220 NR
Jefe Técnico 2905 + 180 NR 3094 + 360 NR 3426 + 491 NR 3592 + 439 NR 4067 + 220 NR
Jefe de Planta Transmisora 2750 + 180 NR 2954 + 320 NR 3271 + 441 NR 3429 + 391 NR 3850 + 220 NR
Subjefe Planta Transmisora 2273 + 180 NR 2462 + 249 NR 2725 + 348 NR 2857 + 305 NR 3182 + 220 NR
Operador Planta Transmisora 1º 2200 + 180 NR 2380 + 244 NR 2635 + 339 NR 2763 + 297 NR 3080 + 220 NR
Operador Planta Transmisora 2º 2098 + 180 NR 2266 + 235 NR 2508 + 326 NR 2630 + 288 NR 2937 + 220 NR
Operador Planta Transmisora 3º 1950 + 180 NR 2226 + 124 NR 2465 + 197 NR 2584 + 156 NR 2730 + 220 NR
Operador Planta Transmisora Inicial 1890 + 180 NR 2170 + 109 NR 2403 + 181 NR 2519 + 140 NR 2646 + 220 NR
Jefe Técnico de Mantenimiento/Jefe de Operadores 2340 + 180 NR 2534 + 256 NR 2806 + 378 NR 2942 + 314 NR 3276 + 220 NR
Subjefe Técnico de Mantenimiento/Subjefe de Operadores 2175 + 180 NR 2352 + 241 NR 2604 + 335 NR 2730 + 297 NR 3045 + 220 NR
Técnico de Mantenimiento de 1º/?Operador de Control Central 2125 + 180 NR 2296 + 237 NR 2542 + 329 NR 2665 + 292 NR 2975 + 220 NR
Técnico de Mantenimiento de 2º/ Operador Grabador 1935 + 180 NR 2184 + 143 NR 2418 + 218 NR 2535 + 179 NR 2709 + 220 NR
Técnico de Mantenimiento de 3º/ Operador Inicial 1890 + 180 NR 2100 + 165 NR 2325 + 243 NR 2438 + 205 NR 2646 + 220 NR

Categoría “D” - CUARTA

Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen - Necochea - Pcia. Roque Sáenz Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Santa Rosa.

Especialidad del Personal Salario Básico marzo/2011 Salario Básico abril-mayo-junio/2011 Salario Básico julio/2011 Salario Básico agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre/2011 Salario Básico enero-febrero marzo/2012
Gerente Técnico 3300 + 180 NR 3696 + 264 NR 4092 + 396 NR 4290 + 330 NR 4620 + 210 NR
Subgerente Técnico 2975 + 180 NR 3332 + 238 NR 3689 + 357 NR 3868 + 298 NR 4165 + 210 NR
Jefe Técnico 2763 + 180 NR 3094 + 221 NR 3426 + 332 NR 3592 + 276 NR 3868 + 210 NR
Jefe de Planta Transmisora 2638 + 180 NR 2954 + 211 NR 3271 + 317 NR 3429 + 264 NR 3693 + 210 NR
Subjefe Planta Transmisora 2198 + 180 NR 2462 + 176 NR 2725 + 264 NR 2857 + 220 NR 3077 + 210 NR
Operador Planta Transmisora 1º 2125 + 180 NR 2380 + 170 NR 2635 + 255 NR 2763 + 213 NR 2975 + 210 NR
Operador Planta Transmisora 2º 2023 + 180 NR 2266 + 162 NR 2508 + 243 NR 2630 + 202 NR 2832 + 210 NR
Operador Planta Transmisora 3º 1988 + 180 NR 2226 + 151 NR 2465 + 226 NR 2584 + 189 NR 2783 + 210 NR
Operador Planta Transmisora Inicial 1938 + 180 NR 2170 + 146 NR 2403 + 219 NR 2519 + 183 NR 2713 + 210 NR
Jefe Técnico de Mantenimiento/Jefe de Operadores 2263 + 180 NR 2534 + 181 NR 2806 + 272 NR 2942 + 226 NR 3168 + 210 NR
Subjefe Técnico de Mantenimiento/Subjefe de Operadores 2100 + 180 NR 2352 + 168 NR 2604 + 252 NR 2730 + 210 NR 2940 + 210 NR
Técnico de Mantenimiento de 1º/ Operador de Control Central 2050 + 180 NR 2296 + 164 NR 2542 + 246 NR 2665 + 205 NR 2870 + 210 NR
Técnico de Mantenimiento de 2º/?Operador Grabador 1950 + 180 NR 2184 + 150 NR 2418 + 224 NR 2535 + 187 NR 2730 + 210 NR
Técnico de Mantenimiento de 3º/?Operador Inicial 1875 + 180 NR 2100 + 146 NR 2325 + 219 NR 2438 + 219 NR 2625 + 210 NR

Categoría “G” - SEPTIMA

Dolores - Maipú - Carhué - Coronel Dorrego Chivilcoy - Balcarce - Coronel Suárez - Chacabuco - Pehuajó - General Madariaga - Pigüé - Santa María (Catamarca) - Gualeguay - La Paz - Mercedes (Corrientes) - Victoria - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Perico - Eldorado - Orán - San Javier - Charata - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Perico - El Dorado - Orán - San Javier - Charata - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Huinca Renancó - Morteros - Puerto Iguazú - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Puerto Deseado - Tunuyán - Concepción (Tucumán) - Joaquín V. González.

Especialidad del Personal Salario Básico marzo/2011 Salario Básico abril-mayo-junio/2011 Salario Básico julio-agosto.septiembre/2011 Salario Básico octubre-noviembre-diciembre/2011 Salario Básico enero-febrero marzo/2012
Jefe Técnico 2475 + 160 NR 2655 + 295 NR 2945 + 394 NR 3147 + 295 NR 3465 + 200 NR
Operador de Planta Transmisora/Técnico de Mantenimiento de 1º Operador de Control Central 1875 + 160 NR 2025 + 225 NR 2250 + 300 NR 2400 + 225 NR 2625 + 200 NR

EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/7 y salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI” y “VII” para AM y “E”, “F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala V (Quinta)/“E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.

ACTA  ACUERDO

En la Ciudad de Autónoma Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil diez, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los señores Edmundo Rébora, en su carácter de Presidente, Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por los Dres. Ignacio Funes de Rioja y Carlos Alberto López y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada en este acto por los señores José Enrique Pérez Nella, Sergio Luis Gelman y Abraham S. Roskin, en carácter de Presidente, Secretario Gremial y Secretario de Relaciones Institucionales, respectivamente, de la Comisión Directiva Nacional, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes, quienes luego de un amplio intercambio de opiniones, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven plasmar el mismo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERA: VIGENCIA

El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2011 y finalizará el 31 de marzo de 2012.

SEGUNDA: SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

Conforme lo determinado en el ACTA ACUERDO anterior, las partes ratifican la vigencia de los salarios básicos y las asignaciones no remunerativas consignadas en las Escalas anexas para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, de conformidad con la cláusula TERCERA del Acuerdo de fecha 23 de abril de 2010.

Se establecen para los trabajadores representados por la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), encuadrados en el ámbito del CCT 215/75, nuevos salarios básicos para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, conforme las Escalas que figuran en el Anexo I y forman parte del presente.

Las partes acuerdan que la diferencia entre el Salario Básico percibido por los trabajadores correspondiente al mes de Abril de 2011 y el anexo básico establecido en el presente acuerdo para el mismo mes, será percibido con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2011, con más los adicionales vinculados al nuevo Salario Básico según el caso.

Para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive, se establecen asignaciones de carácter “no remunerativo”, de pago mensual, conforme las Escalas que figuran en el Anexo I y que forman parte del presente.

Las partes dejan aclarado que la suma “no remunerativa” establecida en el presente acuerdo para el mes de abril de 2011, debió ser percibida por los trabajadores antes de ahora, a partir del compromiso asumido por Acta de fecha 27/4/11 correspondiente a este mismo Expediente, por lo que aquellos trabajadores que lo hubieren percibido nada más tendrá que reclamar por dicho concepto.

TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen el pago de una asignación no remunerativa, para los trabajadores representados por la S.A.L., encuadrados en el ámbito del CCT 215/75, cuyos importes se detallan a continuación: para la Escala “A”: $ 750.-; para la Escala “B”: $ 690.-; para la Escala “C”: $ 660.-; para la Escala “D”: $ 630.- y para las Escalas “E”, “F” y “G”: $ 600.- respectivamente, que las empresas podrán abonar en hasta 3 (tres) cuotas mensuales no inferiores cada una de ellas a la tercera parte del monto total, durante el transcurso de los meses de enero 2012, febrero 2012 y marzo 2012, con vencimiento, en su caso, los días 15 de cada mes.

CUARTA: LOCUTORES SUPLENTES

Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los turnos realizados, percibirán los adicionales no remunerativos previstos en las cláusulas segunda y tercera del presente, en forma proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11º de la CCT 215/75.

QUINTA: LOCUTORES DE INFORMATIVO

Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo 13º de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de servicios informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán la parte proporcional de las Asignaciones No Remunerativas establecidas en las cláusulas segunda y tercera según la escala en la que revista la emisora.

SEXTA: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia a los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde la fecha de inicio de vigencia del acuerdo anterior (1º de Abril de 2010). Asimismo las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos pactados en el presente acuerdo que figuran en el Anexo I que forma parte del presente, en ningún caso los trabajadores comprendidos en el CCT 215/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.

SEPTIMA: CUOTA SINDICAL

Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2% (DOS POR CIENTO) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los locutores amparados y beneficiados por la CCT Nº 215/75, afiliados a la Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Disposición DNAS Nº 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser girados mensualmente mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.

OCTAVA: CONTRIBUCION SOLIDARIA

Las partes, de común acuerdo, establecen una contribución solidaria que se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), beneficiado y amparado en la CCT 215/75, consistente en el 1,6% (UNO COMA SEIS POR CIENTO) mensual de las remuneraciones brutas que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación y capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo 9º de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES - NO A LA ORDEN” o a aquella a la que la entidad sindical indicare en el futuro, acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. Asimismo, se fija el vencimiento para el pago del citado aporte en dos días hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria regirá a partir del 1º de abril de 2011 y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2012.

NOVENA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación como parte de este Acuerdo que se otorgue a las Empresas el beneficio del Programa de Reconversión Productiva, REPRO, a las Radios de las Categorías B en adelante, como forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer frente a los difíciles desafíos económicos y financieros que les toca pasar en las distintas ciudades del interior del país que integran dichas categorías.

Asimismo, frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen ingresos en los salarios de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo, durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

DECIMA: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido, las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de motorizar sistemas de fiscalización conjunta. Asimismo las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

UNDECIMA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I (HOJA1)

ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO ABRIL 2011 - MARZO 2012
ESCALAS SALARIALES                                      EXPEDIENTE Nº 1.441.443/11

ESCALA “A”: Emisoras ubicadas en Capital Federal - Gran Buenos Aires - La Plata - Córdoba y Rosario

ACTUAL Abr-11 Jul-11 Ago-11 ENE-MARZO 2012

Mar-11 BASICO + Asig. No rem. BASICO + Asig. No rem. BASICO + Asig. no rem. BASICO + Asig. No rem.
LOCUTOR COMERCIAL 2500 + 200 2.830 + 200 3.100 + 300 3.250 + 250 3.500 + 250
JEFE DE LOCUTORES 3500 + 232 3.920 + 200 4.340 + 300 4.550 + 250 4.900 + 250

ESCALA “B”: Emisoras ubicadas en: Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - San Miguel de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto - Paraná


ACTUAL Abr-11 Jul-11 Ago-11 ENE-MARZO 2012

Mar-11 BASICO + Asig. No rem. BASICO + Asig. No rem. BASICO + Asig. No rem. BASICO + Asig. No rem.
LOCUTOR COMERCIAL 2300 + 200 2.576 + 184 2.852 + 276 2.990 + 230 3.220 + 230
JEFE DE LOCUTORES 3220 + 200 3.606 + 184 3.993 + 276 4.186 + 230 4.508 + 230

ESCALA “C”: Comentes - Resistencia - Concordia- Sgo. del Estero - Olavarría - Tandil - Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén - San Rafael - S. C. de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes - Río Gallegos - Comodoro Rivadavia


ACTUAL Abr-11 Jul-11 Ago-11 ENE-MARZO 2012

Mar-11 BASICO + Asig. No rem. BASICO + Asíg. No rem. BASICO + Asig. No rem. BASICO + Asig. No rem.
LOCUTOR COMERCIAL 2200 + 180 2.380 + 243 2.635 + 338 2.763 + 298 3.080 + 220
JEFE DE LOCUTORES 3080 + 180 3.332 + 243 3.689 + 338 3.868 + 298 4.312 + 220


ESCALA “D”: Azul - Tres Arroyos - T. Lauquen - Necochea - Pres. R. S. Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Pto. Madryn - Santa Rosa



ACTUAL
Abr-11 Jul-11 Ago-11 ENE-MARZO 2012

Mar-11 BASICO + Asig. No rem. BASICO + Asig. No rem. BASICO + Asig. No. rem. BASICO: Asig. No rem.
LOCUTOR COMERCIAL 2125 + 180 2.380 + 170 2.635 + 255 2.763 + 213 2.975 + 210
JEFE DE LOCUTORES 2975 + 180 3.332 + 170 3.689 + 255 3.868 + 213 4.165 + 210

ANTIGÜEDAD ESCALAS A, B, C Y D: 3% DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “A” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES

ANEXO I (Hoja 2)

ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A PERIODO: ABRIL 2011 - MARZO 2012 (CCT 215175)
EXPEDIENTE Nº 1.441.443/11

ESCALAS SALARIALES

ESCALA “E”: Junín - Pergamino - San Nicolás - Zárate - Las Flores - C. Olivia - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - San Francisco - Rafaela - Venado Tuerto - Formosa - Gral. Roca - Villa Regina - Río Grande - Gral. Pico


Mar-11 ABR-MAY-JUN 2011 JUL-AGO-SET 2011 OCT-NOV-DIC 2011 ENE-FEB-MAR 2012

BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM
LOCUTOR COMERCIAL 2.053 + 160 2.217 + 246 2.464 + 328 2.628 + 245 2.874 + 200
JEFE DE LOCUTORES 2.874 + 160 3.104 + 245 3.450 + 328 3.679 + 245 4.024 + 200

ESCALA “F”: Colón (E.R.) - Gualeguaychú - 9 de Julio - Curuzú Cuatiá - Gral. Alvear (Mza.) - Oberá - Rawson (Chubut) - Esquel - Bell Ville - Villa Dolores (Cba) - San Jenaro Norte (S.Fe)


Mar-11 ABR-MAY-JUN 2011 JUL-AGO-SET 2011 OCT-NOV-DIC 2011 ENE-FEB-MAR 2012

BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM. BASICO + ASIG. NO REM
LOCUTOR COMERCIAL 1.965 +160 2.122 + 236 2.358 + 314 2.515 + 236 2.751 + 200
JEFE DE LOCUTORES 2.751 +160 2.971 + 236 3.301 + 314 3.521 + 236 3.851 + 200

ESCALA “G”: Dolores - Maipú - Carhué - C. Borrego - Chiviicoy - Balcarce - C. Suárez - Chacabuco - Pehuajó - G. Madariaga - Pigüé - Santa María (Cat.) - H. Renancó - Morteros - Charata - Gualeguay - La Paz - Victoria - Villaguay - Chajarí - Perico - Lib. Grl. San Martín - Mercedes (Ctes.) - Eldorado - San Javier - Pto. Iguazú - Orán - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Pto. Deseado - Tunuyán - Concepción (Tuc.) - J. V. González (Salta) - Calingasta (San Juan).



Mar-11 ABR-MAY-JUN 2011 JUL-AGO-SET 2011 OCT-NOV-DIC 2011 ENE-FEB-MAR 2012

BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM BASICO + ASIG. NO REM
LOCUTOR COMERCIAL 1.878 +160 2.028 + 225 2.254 + 300 2.404 + 225 2.629 + 200
JEFE DE LOCUTORES 2.629 +160 2.839 + 225 3.156 + 300 3.366 + 225 3.681 + 200

ANTIGÜEDAD ESCALAS E, F Y G: 3% (TRES POR CIENTO) DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “E” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES

ACTA  ACUERDO

En la Ciudad de Autónoma Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil once, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los señores Edmundo Rébora, en su carácter de Presidente, Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por los señores MIGUEL ANGEL PANIAGUA, Y HECTOR FRETES, en su carácter de Secretario General y Secretario de Acción Gremial respectivamente de la Comisión Directiva Central, y Jaqueline Coldani, Secretaria General de la Comisión Administrativa de la Rama Radio de la Seccional Buenos Aires del SUTEP, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes, quienes luego de un amplio intercambio de opiniones, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven plasmar el mismo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERA: VIGENCIA

El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2011 y finalizará el 31 de marzo de 2012.

SEGUNDA: SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

Conforme lo determinado en el ACTA ACUERDO anterior, las partes ratifican la vigencia de los salarios básicos y las asignaciones no remunerativas consignadas en las Escalas Anexas para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, de conformidad con la cláusula TERCERA del Acta Acuerdo de fecha 23 de abril de 2010.

Se establecen para los trabajadores representados por SUTEP, encuadrados en el ámbito de los CCT 140/75 y 141/75, nuevos salarios básicos para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, conforme las Escalas que figuran en el Anexo I y forman parte del presente.

Las partes acuerdan que la diferencia entre el Salario Básico percibido por los trabajadores correspondiente al mes de abril de 2011 y el nuevo Salario Básico establecido en el presente acuerdo para el mismo mes, será percibido con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2011, con más los adicionales vinculados al nuevo Salario Básico según el caso.

Para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive, se establecen asignaciones de carácter “no remunerativo”, a todos sus efectos, de pago mensual, conforme las Escalas que figuran en el Anexo I y forman parte del presente.

Las partes dejan aclarado que la suma “no remunerativa” establecida en el presente acuerdo para el mes de abril de 2011, debió ser percibida por los trabajadores antes de ahora, a partir del compromiso asumido por Acta de fecha 27/04/11 correspondiente a este mismo Expediente, por los que aquellos trabajadores que lo hubieren percibido nada más tendrán que reclamar por dicho concepto.

TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen el pago de una asignación no remunerativa, a todos sus efectos, para los trabajadores representados por SUTEP, encuadrados en el ámbito de las CCT 140/75 y 141/75, cuyos importes se detallan a continuación: para la Escala “A”/Primera: $ 750.-, para la Escala “B”/Segunda: $ 690.-, para la Escala “C”/Tercera: $ 660.-, y para las Escala de Radios de baja Potencia: $ 600.- respectivamente, que las empresas podrán abonar en hasta 3 (tres) cuotas mensuales no inferiores cada una de ellas a la tercera parte del monto total, durante el transcurso de los meses de enero 2012, febrero 2012 y marzo 2012, con vencimiento, en su caso, los días 15 de cada mes.

CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA

Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor del Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (S.U.T.E.P.) en la Cuenta Corriente Nº 129722/97 - Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza Miserere, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) Pasco Nº 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo 6º de la Ley 24.642.

Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria regirá a partir del 1º de abril de 2011 y se extenderá hasta el vencimiento del presente acuerdo.

QUINTA: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia a los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde la fecha de inicio de vigencia del acuerdo anterior (1º de abril de 2010). Asimismo las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos pactados en el presente acuerdo que figuran en el Anexo I que forma parte del presente, en ningún caso los trabajadores comprendidos en el CCT 156/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.

SEXTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación como parte de este Acuerdo que se otorgue a las Empresas el beneficio del Programa de Recuperación Productiva REPRO, a las Emisoras de las Categorías “A - 2” adelante, como forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer frente a los difíciles desafíos económicos y financieras que les toca pasar en las distintas ciudades del interior del país que integran dichas categorías.
Asimismo, frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen ingresos en los salarios de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo, durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

SEPTIMA: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido, las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de motorizar sistemas de fiscalización conjunta. Asimismo las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

OCTAVA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial


Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial


Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial


Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial


Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial


Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salaria



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial


Ref: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial



Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial