MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 752/2011
Registros Nº 951/2011, Nº 952/2011 y
Nº 953/2011
Bs. As., 15/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.443/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/41 del Expediente Nº 1.441.443/1, luce agregado un
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, ratificado a fojas
75/76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos y
beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de abril de 2011.
Que a fojas 42/48 del Expediente citado en el Visto, obra un Acuerdo
celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la
parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 215/75, ratificado a fojas 75/76, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo señalado los agentes negociadores convienen
incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de
abril de 2011.
Que a fojas 49/74 del Expediente precitado, obra un Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y
la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 75/76, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo indicado los agentes negociadores convienen
incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de
abril de 2011.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación a las sumas no remunerativas
pactadas en los acuerdos referidos, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en los presentes.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en el supuesto
que decidan prorrogar su pago deberán establecer el modo y plazo en que
se transformarán en conceptos remunerativos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC),
por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS, por la parte empleadora, que luce a fojas 30/41 del
Expediente Nº 1.441.443/11, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte
empleadora, que luce a fojas 42/48 del Expediente Nº 1.441.443/11, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, conforme lo
dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, que luce a
fojas 49/74 del Expediente Nº 1.441.443/11, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme lo
dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 30/41,
42/48 y 49/74, respectivamente, del Expediente Nº 1.441.443/11.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 156/75, 251/75, 140/75 y 141/75.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.443/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 752/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/41, el acuerdo de fojas
42/48 y el acuerdo de fojas 49/74 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 951/11, 952/11 y 953/11
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Autónoma Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril
del año dos mil once, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los señores
Edmundo Rébora, en su carácter de Presidente, Héctor José Parreira, en
su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por los Dres. Ignacio
Funes de Rioja y Carlos Alberto Lopez y la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), representada en este
acto por los señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland, en
su carácter de Secretario General y Secretario de Radiodifusión
respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, Daniel Fernando
Ibáñez y Horacio Edilberto Villegas, en su carácter de Secretario
General y Secretario Adjunto respectivamente de la Seccional
Radiodifusión Buenos Aires, se reúnen con el objeto de instrumentar el
acuerdo al que han arribado las partes, quienes luego de un amplio
intercambio de opiniones, en el ámbito de un diálogo social amplio y
constructivo, resuelven plasmar el mismo, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERA: VIGENCIA
El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2011 y finalizará
el 31 de marzo de 2012.
SEGUNDA: SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
Conforme lo determinado en el ACTA ACUERDO anterior, las partes
ratifican la vigencia de los salarios básicos y las asignaciones no
remunerativas consignadas en las Escalas Anexas para los meses de
enero, febrero y marzo de 2011, de conformidad con la cláusula TERCERA
del Acta Acuerdo de fecha 23 de abril de 2010.
Se establecen para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, nuevos salarios básicos para
el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de
2012, conforme las Escalas que figuran en el Anexo I y forman parte del
presente.
Las partes acuerdan que la diferencia entre el Salario Básico percibido
por trabajadores correspondiente al mes de abril de 2011 y el nuevo
Salario Básico establecido en el presente acuerdo para el mismo mes,
será percibido con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2011,
con más los adicionales vinculados al nuevo Salario Básico según el
caso.
Para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de
diciembre de 2011 inclusive, se establecen asignaciones de carácter “no
remunerativo”, a todos sus efectos, de pago mensual, conforme las
Escalas que figuran en el Anexo I y forman parte del presente.
Las partes dejan aclarado que la suma “no remunerativa” establecida en
el presente acuerdo para el mes de abril de 2011, debió ser percibida
por los trabajadores antes de ahora, a partir del compromiso asumido
por Acta de fecha 27/04/11 correspondiente a este mismo Expediente, por
lo que aquellos trabajadores que lo hubieren percibido nada más tendrán
que reclamar por dicho concepto.
TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen el pago de una
asignación no remunerativa, a todos sus efectos, para los trabajadores
representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75,
cuyos importes se detallan a continuación: para la Escala “A”/Primera:
$ 750.-, para la Escala “B”/Segunda: $ 690.-, para la Escala
“C”/Tercera: $ 660.-, para la Escala “D”/Cuarta: $ 630.- y para las
Escalas “E”/Quinta, “F”/Sexta y “G”/Séptima: $ 600.- respectivamente,
que las empresas podrán abonar en hasta 3 (tres) cuotas mensuales no
inferiores cada una de ellas a la tercera parte del monto total,
durante el transcurso de los meses de enero 2012, febrero 2012 y marzo
2012, con vencimiento, en su caso, los días 15 de cada mes.
CUARTA: CUOTA SINDICAL
Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y
medio por ciento) sobe la totalidad de las remuneraciones que perciban
los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT Nº 156/75,
afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las
Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece
el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41-87 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes
deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que
correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de
Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente Nº
32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en
aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo
a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones
(AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes
según los términos del Artículo Nº 6 de la Ley 24.642. De igual manera
serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas
económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades
Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en
concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de la Ley de
Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.
QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada
trabajador no afiliado representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento)
mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza
convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente
en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la
retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a
capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo
párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen
en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de
la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC)
en la cuenta Corriente Nº 32466/11 - Banco de la Nación Argentina
Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la
entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140 (C1069AAD), Ciudad
autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y
planillas correspondientes según los términos del Artículo 6º de la Ley
24.642.
Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en
48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el
pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los
trabajadores. Esta contribución solidaria regirá a partir del 1º de
abril de 2011 y se extenderá hasta el vencimiento del presente acuerdo.
SEXTA: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su
concurrencia a los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por
las empresas desde la fecha de inicio de vigencia del acuerdo anterior
(1º de abril de 2010). Asimismo las partes acuerdan que por aplicación
de los salarios básicos pactados en el presente acuerdo que figuran en
el Anexo I que forma parte del presente, en ningún caso los
trabajadores comprendidos en el CCT 156/75, percibirán un ingreso neto
inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.
SEPTIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación como parte
de este Acuerdo que se otorgue a las Empresas el beneficio del Programa
de Reconversión Productiva, REPRO, a las Emisoras de las Categorías
“B”/Segunda en adelante, como forma de permitir conservar el nivel de
empleo y hacer frente a los difíciles desafíos económicos y financieros
que les toca pasar en las distintas ciudades del interior del país que
integran dichas categorías.
Asimismo, frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera
de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que
importen ingresos en los salarios de los trabajadores comprendidos en
este acuerdo, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo,
durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a concertar
un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar del impacto
que eventualmente tendría su concurrencia.
OCTAVA: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y
el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender
acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido, las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de motorizar sistemas
de fiscalización conjunta. Asimismo las partes manifiestan que
establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos
convencionales.
NOVENA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.
Categoría “A” - PRIMERA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Gran Buenos Aires - La Plata -
Córdoba y Rosario
Especialidad
del Personal |
Salario
Básico marzo/2011 |
Salario
Básico abril-mayo-Junio/2011 |
Salario
Básico julio/2011 |
Salario
Básico agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre/2011 |
Salario
Básico enero-febrero marzo/2012 |
Gerente
Técnico |
3900
+ 200 NR |
4368
+ 312 NR |
4836
+ 468 NR |
5070
+ 390 NR |
5460
+ 250 NR |
Subgerente
Técnico |
3548
+ 200 NR |
3974
+ 284 NR |
4399
+ 426 NR |
4612
+ 355 NR |
4967
+ 250 NR |
Jefe
Técnico |
3305
+ 200 NR |
3702
+ 264 NR |
4099
+ 397 NR |
4297
+ 331 NR |
4627
+ 250 NR |
Jefe
de Planta Transmisora |
3125
+ 200 NR |
3500
+ 250 NR |
3875
+ 375 NR |
4063
+ 313 NR |
4375
+ 250 NR |
Subjefe
Planta Transmisora |
2585
+ 200 NR |
2896
+ 207 NR |
3206
+ 310 NR |
3361
+ 259 NR |
3619
+ 250 NR |
Operador
Planta Transmisora 1º |
2500
+ 200 NR |
2800
+ 200 NR |
3100
+ 300 NR |
3250
+ 250 NR |
3500
+ 250 NR |
Operador
Planta Transmisora 2º |
2395
+ 200 NR |
2683
+ 192 NR |
2970
+ 287 NR |
3114
+ 240 NR |
3353
+ 250 NR |
Operador
Planta Transmisora 3º |
2218
+ 200 NR |
2484
+ 177 NR |
2750
+ 266 NR |
2883
+ 222 NR |
3105
+ 250 NR |
Operador
Planta Transmisora Inicial |
2153
+ 200 NR |
2411
+ 172 NR |
2670
+ 258 NR |
2799
+ 215 NR |
3014
+ 250 NR |
Jefe
Técnico de Mantenimiento/ Jefe de Operadores |
2660
+ 200 NR |
2980
+ 213 NR |
3299
+ 319 NR |
3458
+ 266 NR |
3724
+ 250 NR |
Sub
Jefe Técnico de Mantenimiento/ Subjefe de Operadores |
2473
+ 200 NR |
2770
+ 198 NR |
3066
+ 297 NR |
3215
+ 247 NR |
3462
+ 250 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 1º/ Operador de Control Central |
2425
+ 200 NR |
2716
+ 194 NR |
3007
+ 291 NR |
3153
+ 243 NR |
3395
+ 250 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 2º/ Operador Grabador |
2203
+ 200 NR |
2467
+ 176 NR |
2732
+ 264 NR |
2864
+ 220 NR |
3084
+ 250 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 3º/ Operador Inicial |
2145
+ 200 NR |
2403
+ 172 NR |
2660
+ 257 NR |
2789
+ 215 NR |
3003
+ 250 NR |
Categoría “B” - SEGUNDA
Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - San Miguel de
Tucumán - Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto - Paraná.
Especialidad
del Personal |
Salario
Básico marzo/2011 |
Salario
Básico abril-mayo-junio/2011 |
Salario
Básico julio/2011 |
Salario
Básico agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre/2011 |
Salario
Básico enero-febrero marzo/2012 |
Gerente
Técnico |
3588
+ 200 NR |
4018
+ 287 NR |
4449
+ 431 NR |
4664
+ 359 NR |
5023
+ 230 NR |
Subgerente
Técnico |
3265
+ 200 NR |
3657
+ 261 NR |
4049
+ 392 NR |
4245
+ 327 NR |
4571
+ 230 NR |
Jefe
Técnico |
3040
+ 200 NR |
3405
+ 243 NR |
3770
+ 365 NR |
3952
+ 304 NR |
4256
+ 230 NR |
Jefe
de Planta Transmisora |
2875
+ 200 NR |
3220
+ 230 NR |
3565
+ 345 NR |
3738
+ 288 NR |
4025
+ 230 NR |
Subjefe
Planta Transmisora |
2378
+ 200 NR |
2663
+ 190 NR |
2949
+ 285 NR |
3091
+ 238 NR |
3329
+ 230 NR |
Operador
Planta Transmisora 1º |
2300
+ 200 NR |
2576
+ 184 NR |
2852
+ 276 NR |
2990
+ 230 NR |
3220
+ 230 NR |
Operador
Planta Transmisora 2º |
2190
+ 200 NR |
2453
+ 175 NR |
2716
+ 263 NR |
2847
+ 219 NR |
3066
+ 230 NR |
Operador
Planta Transmisora 3º |
2040
+ 200 NR |
2285
+ 163 NR |
2530
+ 245 NR |
2652
+ 204 NR |
2856
+ 230 NR |
Operador
Planta Transmisora Inicial |
1978
+ 200 NR |
2215
+ 158 NR |
2453
+ 237 NR |
2571
+ 198 NR |
2769
+ 230 NR |
Jefe
Técnico de Mantenimiento/Jefe de Operadores |
2448
+ 200 NR |
2742
+ 196 NR |
3035
+ 294 NR |
3182
+ 245 NR |
3427
+ 230 NR |
Subjefe
Técnico de Mantenimiento/Subjefe de Operadores |
2275
+ 200 NR |
2548
+ 182 NR |
2821
+ 273 NR |
2958
+ 228 NR |
3185
+ 230 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 1º/ Operador de Control Central |
2225
+ 200 NR |
2492
+ 178 NR |
2759
+ 267 NR |
2893
+ 223 NR |
3115
+ 230 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 2º/ Operador Grabador |
2030
+ 200 NR |
2274
+ 162 NR |
2518
+ 244 NR |
2639
+ 203 NR |
2842
+ 230 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 3º/ Operador Inicial |
1975
+ 200 NR |
2212
+ 158 NR |
2449
+ 237 NR |
2568
+ 198 NR |
2765
+ 230 NR |
Categoría “C” - TERCERA
Corrientes - Resistencia - Concordia - Santiago del Estero - Olavarría
- Tandil - Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén - San Rafael - San
Carlos de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes - Comodoro
Rivadavia - Río Gallegos.
Especialidad
del Personal |
Salario
Básico marzo/2011 |
Salario
Básico abril-Mayo-junio/2011 |
Salario
Básico julio/2011 |
Salario
Básico agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre/2011 |
Salario
Básico enero-febrero marzo/2012 |
Gerente
Técnico |
3433
+ 180 NR |
3696
+ 394 NR |
4092
+ 544 NR |
4290
+ 481 NR |
4806
+ 220 NR |
Subgerente
Técnico |
3120
+ 180 NR |
3332
+ 380 NR |
3689
+ 518 NR |
3868
+ 462 NR |
4368
+ 220 NR |
Jefe
Técnico |
2905
+ 180 NR |
3094
+ 360 NR |
3426
+ 491 NR |
3592
+ 439 NR |
4067
+ 220 NR |
Jefe
de Planta Transmisora |
2750
+ 180 NR |
2954
+ 320 NR |
3271
+ 441 NR |
3429
+ 391 NR |
3850
+ 220 NR |
Subjefe
Planta Transmisora |
2273
+ 180 NR |
2462
+ 249 NR |
2725
+ 348 NR |
2857
+ 305 NR |
3182
+ 220 NR |
Operador
Planta Transmisora 1º |
2200
+ 180 NR |
2380
+ 244 NR |
2635
+ 339 NR |
2763
+ 297 NR |
3080
+ 220 NR |
Operador
Planta Transmisora 2º |
2098
+ 180 NR |
2266
+ 235 NR |
2508
+ 326 NR |
2630
+ 288 NR |
2937
+ 220 NR |
Operador
Planta Transmisora 3º |
1950
+ 180 NR |
2226
+ 124 NR |
2465
+ 197 NR |
2584
+ 156 NR |
2730
+ 220 NR |
Operador
Planta Transmisora Inicial |
1890
+ 180 NR |
2170
+ 109 NR |
2403
+ 181 NR |
2519
+ 140 NR |
2646
+ 220 NR |
Jefe
Técnico de Mantenimiento/Jefe de Operadores |
2340
+ 180 NR |
2534
+ 256 NR |
2806
+ 378 NR |
2942
+ 314 NR |
3276
+ 220 NR |
Subjefe
Técnico de Mantenimiento/Subjefe de Operadores |
2175
+ 180 NR |
2352
+ 241 NR |
2604
+ 335 NR |
2730
+ 297 NR |
3045
+ 220 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 1º/?Operador de Control Central |
2125
+ 180 NR |
2296
+ 237 NR |
2542
+ 329 NR |
2665
+ 292 NR |
2975
+ 220 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 2º/ Operador Grabador |
1935
+ 180 NR |
2184
+ 143 NR |
2418
+ 218 NR |
2535
+ 179 NR |
2709
+ 220 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 3º/ Operador Inicial |
1890
+ 180 NR |
2100
+ 165 NR |
2325
+ 243 NR |
2438
+ 205 NR |
2646
+ 220 NR |
Categoría “D” - CUARTA
Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen - Necochea - Pcia. Roque Sáenz
Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Santa Rosa.
Especialidad
del Personal |
Salario
Básico marzo/2011 |
Salario
Básico abril-mayo-junio/2011 |
Salario
Básico julio/2011 |
Salario
Básico agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre/2011 |
Salario
Básico enero-febrero marzo/2012 |
Gerente
Técnico |
3300
+ 180 NR |
3696
+ 264 NR |
4092
+ 396 NR |
4290
+ 330 NR |
4620
+ 210 NR |
Subgerente
Técnico |
2975
+ 180 NR |
3332
+ 238 NR |
3689
+ 357 NR |
3868
+ 298 NR |
4165
+ 210 NR |
Jefe
Técnico |
2763
+ 180 NR |
3094
+ 221 NR |
3426
+ 332 NR |
3592
+ 276 NR |
3868
+ 210 NR |
Jefe
de Planta Transmisora |
2638
+ 180 NR |
2954
+ 211 NR |
3271
+ 317 NR |
3429
+ 264 NR |
3693
+ 210 NR |
Subjefe
Planta Transmisora |
2198
+ 180 NR |
2462
+ 176 NR |
2725
+ 264 NR |
2857
+ 220 NR |
3077
+ 210 NR |
Operador
Planta Transmisora 1º |
2125
+ 180 NR |
2380
+ 170 NR |
2635
+ 255 NR |
2763
+ 213 NR |
2975
+ 210 NR |
Operador
Planta Transmisora 2º |
2023
+ 180 NR |
2266
+ 162 NR |
2508
+ 243 NR |
2630
+ 202 NR |
2832
+ 210 NR |
Operador
Planta Transmisora 3º |
1988
+ 180 NR |
2226
+ 151 NR |
2465
+ 226 NR |
2584
+ 189 NR |
2783
+ 210 NR |
Operador
Planta Transmisora Inicial |
1938
+ 180 NR |
2170
+ 146 NR |
2403
+ 219 NR |
2519
+ 183 NR |
2713
+ 210 NR |
Jefe
Técnico de Mantenimiento/Jefe de Operadores |
2263
+ 180 NR |
2534
+ 181 NR |
2806
+ 272 NR |
2942
+ 226 NR |
3168
+ 210 NR |
Subjefe
Técnico de Mantenimiento/Subjefe de Operadores |
2100
+ 180 NR |
2352
+ 168 NR |
2604
+ 252 NR |
2730
+ 210 NR |
2940
+ 210 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 1º/ Operador de Control Central |
2050
+ 180 NR |
2296
+ 164 NR |
2542
+ 246 NR |
2665
+ 205 NR |
2870
+ 210 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 2º/?Operador Grabador |
1950
+ 180 NR |
2184
+ 150 NR |
2418
+ 224 NR |
2535
+ 187 NR |
2730
+ 210 NR |
Técnico
de Mantenimiento de 3º/?Operador Inicial |
1875
+ 180 NR |
2100
+ 146 NR |
2325
+ 219 NR |
2438
+ 219 NR |
2625
+ 210 NR |
Categoría “G” - SEPTIMA
Dolores - Maipú - Carhué - Coronel
Dorrego Chivilcoy - Balcarce - Coronel Suárez - Chacabuco - Pehuajó -
General Madariaga - Pigüé - Santa María (Catamarca) - Gualeguay - La
Paz - Mercedes (Corrientes) - Victoria - Villaguay - Chajarí -
Libertador General San Martín - Perico - Eldorado - Orán - San Javier -
Charata - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Perico
- El Dorado - Orán - San Javier - Charata - Villaguay - Chajarí -
Libertador General San Martín - Huinca Renancó - Morteros - Puerto
Iguazú - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Puerto Deseado -
Tunuyán - Concepción (Tucumán) - Joaquín V. González.
Especialidad
del Personal |
Salario
Básico marzo/2011 |
Salario
Básico abril-mayo-junio/2011 |
Salario
Básico julio-agosto.septiembre/2011 |
Salario
Básico octubre-noviembre-diciembre/2011 |
Salario
Básico enero-febrero marzo/2012 |
Jefe
Técnico |
2475
+ 160 NR |
2655
+ 295 NR |
2945
+ 394 NR |
3147
+ 295 NR |
3465
+ 200 NR |
Operador
de Planta Transmisora/Técnico de Mantenimiento de 1º Operador de
Control Central |
1875
+ 160 NR |
2025
+ 225 NR |
2250
+ 300 NR |
2400
+ 225 NR |
2625
+ 200 NR |
EN REFERENCIA A LA PRESENTE
CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS
MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES
CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no
tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº
156/7 y salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas
esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual
remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no
hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la
adjudicación de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se
encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI” y “VII”
para AM y “E”, “F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de
aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la
Escala V (Quinta)/“E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por
acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a
pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Autónoma Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril
del año dos mil diez, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los señores
Edmundo Rébora, en su carácter de Presidente, Héctor José Parreira, en
su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por los Dres. Ignacio
Funes de Rioja y Carlos Alberto López y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (SAL), representada en este acto por los señores José Enrique
Pérez Nella, Sergio Luis Gelman y Abraham S. Roskin, en carácter de
Presidente, Secretario Gremial y Secretario de Relaciones
Institucionales, respectivamente, de la Comisión Directiva Nacional, se
reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las
partes, quienes luego de un amplio intercambio de opiniones, en el
ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven plasmar el
mismo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que seguidamente
se expresan:
PRIMERA: VIGENCIA
El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2011 y finalizará
el 31 de marzo de 2012.
SEGUNDA: SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
Conforme lo determinado en el ACTA ACUERDO anterior, las partes
ratifican la vigencia de los salarios básicos y las asignaciones no
remunerativas consignadas en las Escalas anexas para los meses de
enero, febrero y marzo de 2011, de conformidad con la cláusula TERCERA
del Acuerdo de fecha 23 de abril de 2010.
Se establecen para los trabajadores representados por la Sociedad
Argentina de Locutores (SAL), encuadrados en el ámbito del CCT 215/75,
nuevos salarios básicos para el período comprendido entre el 1º de
abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, conforme las Escalas que
figuran en el Anexo I y forman parte del presente.
Las partes acuerdan que la diferencia entre el Salario Básico percibido
por los trabajadores correspondiente al mes de Abril de 2011 y el anexo
básico establecido en el presente acuerdo para el mismo mes, será
percibido con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2011, con
más los adicionales vinculados al nuevo Salario Básico según el caso.
Para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de
diciembre de 2011 inclusive, se establecen asignaciones de carácter “no
remunerativo”, de pago mensual, conforme las Escalas que figuran en el
Anexo I y que forman parte del presente.
Las partes dejan aclarado que la suma “no remunerativa” establecida en
el presente acuerdo para el mes de abril de 2011, debió ser percibida
por los trabajadores antes de ahora, a partir del compromiso asumido
por Acta de fecha 27/4/11 correspondiente a este mismo Expediente, por
lo que aquellos trabajadores que lo hubieren percibido nada más tendrá
que reclamar por dicho concepto.
TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen el pago de una
asignación no remunerativa, para los trabajadores representados por la
S.A.L., encuadrados en el ámbito del CCT 215/75, cuyos importes se
detallan a continuación: para la Escala “A”: $ 750.-; para la Escala
“B”: $ 690.-; para la Escala “C”: $ 660.-; para la Escala “D”: $ 630.-
y para las Escalas “E”, “F” y “G”: $ 600.- respectivamente, que las
empresas podrán abonar en hasta 3 (tres) cuotas mensuales no inferiores
cada una de ellas a la tercera parte del monto total, durante el
transcurso de los meses de enero 2012, febrero 2012 y marzo 2012, con
vencimiento, en su caso, los días 15 de cada mes.
CUARTA: LOCUTORES SUPLENTES
Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los
turnos realizados, percibirán los adicionales no remunerativos
previstos en las cláusulas segunda y tercera del presente, en forma
proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11º de
la CCT 215/75.
QUINTA: LOCUTORES DE INFORMATIVO
Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo
13º de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de servicios
informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde
no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima
mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según
la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR
CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán
la parte proporcional de las Asignaciones No Remunerativas establecidas
en las cláusulas segunda y tercera según la escala en la que revista la
emisora.
SEXTA: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su
concurrencia a los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por
las empresas desde la fecha de inicio de vigencia del acuerdo anterior
(1º de Abril de 2010). Asimismo las partes acuerdan que por aplicación
de los salarios básicos pactados en el presente acuerdo que figuran en
el Anexo I que forma parte del presente, en ningún caso los
trabajadores comprendidos en el CCT 215/75, percibirán un ingreso neto
inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.
SEPTIMA: CUOTA SINDICAL
Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2% (DOS POR
CIENTO) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los
locutores amparados y beneficiados por la CCT Nº 215/75, afiliados a la
Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones
de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo
establece el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Disposición DNAS Nº
12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes
resultantes deberán ser girados mensualmente mediante cheque o giro
postal o bancario a la orden de SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A
LA ORDEN” acompañando planilla descriptiva con las retenciones
practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que rija para
los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al
cronograma establecido por la AFIP.
OCTAVA: CONTRIBUCION SOLIDARIA
Las partes, de común acuerdo, establecen una contribución solidaria que
se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.), beneficiado y amparado en la CCT 215/75,
consistente en el 1,6% (UNO COMA SEIS POR CIENTO) mensual de las
remuneraciones brutas que perciba el trabajador vigentes en el mes que
se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario.
La misma será destinada a programas de formación y capacitación
profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo
9º de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de
retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión
Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden
de “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES - NO A LA ORDEN” o a aquella a la
que la entidad sindical indicare en el futuro, acompañando planilla
descriptiva con las retenciones practicadas. Asimismo, se fija el
vencimiento para el pago del citado aporte en dos días hábiles
posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales,
normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria
regirá a partir del 1º de abril de 2011 y se extenderá hasta el 31 de
marzo de 2012.
NOVENA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación como parte de
este Acuerdo que se otorgue a las Empresas el beneficio del Programa de
Reconversión Productiva, REPRO, a las Radios de las Categorías B en
adelante, como forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer
frente a los difíciles desafíos económicos y financieros que les toca
pasar en las distintas ciudades del interior del país que integran
dichas categorías.
Asimismo, frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera
de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que
importen ingresos en los salarios de los trabajadores comprendidos en
este acuerdo, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo,
durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a concertar
un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto
que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMA: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y
el crecimiento de actividad y asumen el compromiso de emprender
acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido, las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de motorizar sistemas
de fiscalización conjunta. Asimismo las partes manifiestan que
establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos
convencionales.
UNDECIMA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.
ANEXO I (HOJA1)
ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO ABRIL 2011 - MARZO 2012
ESCALAS
SALARIALES
EXPEDIENTE Nº 1.441.443/11
ESCALA “A”: Emisoras ubicadas en Capital Federal - Gran Buenos Aires -
La Plata - Córdoba y Rosario
|
ACTUAL |
Abr-11 |
Jul-11 |
Ago-11 |
ENE-MARZO
2012 |
|
Mar-11 |
BASICO
+ Asig. No rem. |
BASICO
+ Asig. No rem. |
BASICO
+ Asig. no rem. |
BASICO
+ Asig. No rem. |
LOCUTOR
COMERCIAL |
2500
+ 200 |
2.830
+ 200 |
3.100
+ 300 |
3.250
+ 250 |
3.500
+ 250 |
JEFE
DE LOCUTORES |
3500
+ 232 |
3.920
+ 200 |
4.340
+ 300 |
4.550
+ 250 |
4.900
+ 250 |
ESCALA “B”: Emisoras ubicadas en: Mar
del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - San Miguel de Tucumán -
Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto - Paraná
|
ACTUAL |
Abr-11 |
Jul-11 |
Ago-11 |
ENE-MARZO
2012 |
|
Mar-11 |
BASICO
+ Asig. No rem. |
BASICO
+ Asig. No rem. |
BASICO
+ Asig. No rem. |
BASICO
+ Asig. No rem. |
LOCUTOR
COMERCIAL |
2300
+ 200 |
2.576
+ 184 |
2.852
+ 276 |
2.990
+ 230 |
3.220
+ 230 |
JEFE
DE LOCUTORES |
3220
+ 200 |
3.606
+ 184 |
3.993
+ 276 |
4.186
+ 230 |
4.508
+ 230 |
ESCALA “C”: Comentes - Resistencia -
Concordia- Sgo. del Estero - Olavarría - Tandil - Jujuy - Catamarca -
La Rioja - Neuquén - San Rafael - S. C. de Bariloche - Viedma - San
Luis - Villa Mercedes - Río Gallegos - Comodoro Rivadavia
|
ACTUAL |
Abr-11 |
Jul-11 |
Ago-11 |
ENE-MARZO
2012 |
|
Mar-11 |
BASICO
+ Asig. No rem. |
BASICO
+ Asíg. No rem. |
BASICO
+ Asig. No rem. |
BASICO
+ Asig. No rem. |
LOCUTOR
COMERCIAL |
2200
+ 180 |
2.380
+ 243 |
2.635
+ 338 |
2.763
+ 298 |
3.080
+ 220 |
JEFE
DE LOCUTORES |
3080
+ 180 |
3.332
+ 243 |
3.689
+ 338 |
3.868
+ 298 |
4.312
+ 220 |
ESCALA “D”: Azul - Tres Arroyos - T. Lauquen - Necochea -
Pres. R. S. Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Pto. Madryn - Santa
Rosa
|
ACTUAL |
Abr-11 |
Jul-11 |
Ago-11 |
ENE-MARZO
2012 |
|
Mar-11 |
BASICO
+ Asig. No rem. |
BASICO
+ Asig. No rem. |
BASICO
+ Asig. No. rem. |
BASICO:
Asig. No rem. |
LOCUTOR
COMERCIAL |
2125
+ 180 |
2.380
+ 170 |
2.635
+ 255 |
2.763
+ 213 |
2.975
+ 210 |
JEFE
DE LOCUTORES |
2975
+ 180 |
3.332
+ 170 |
3.689
+ 255 |
3.868
+ 213 |
4.165
+ 210 |
ANTIGÜEDAD ESCALAS A, B, C Y D: 3%
DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “A” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES
ANEXO I (Hoja 2)
ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A
PERIODO: ABRIL 2011 - MARZO 2012 (CCT 215175)
EXPEDIENTE Nº 1.441.443/11
ESCALAS SALARIALES
ESCALA “E”: Junín - Pergamino - San Nicolás - Zárate - Las Flores - C.
Olivia - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - San Francisco -
Rafaela - Venado Tuerto - Formosa - Gral. Roca - Villa Regina - Río
Grande - Gral. Pico
|
Mar-11 |
ABR-MAY-JUN
2011 |
JUL-AGO-SET
2011 |
OCT-NOV-DIC
2011 |
ENE-FEB-MAR
2012 |
|
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
LOCUTOR
COMERCIAL |
2.053
+ 160 |
2.217
+ 246 |
2.464
+ 328 |
2.628
+ 245 |
2.874
+ 200 |
JEFE
DE LOCUTORES |
2.874
+ 160 |
3.104
+ 245 |
3.450
+ 328 |
3.679
+ 245 |
4.024
+ 200 |
ESCALA “F”: Colón (E.R.) -
Gualeguaychú - 9 de Julio - Curuzú Cuatiá - Gral. Alvear (Mza.) - Oberá
- Rawson (Chubut) - Esquel - Bell Ville - Villa Dolores (Cba) - San
Jenaro Norte (S.Fe)
|
Mar-11 |
ABR-MAY-JUN
2011 |
JUL-AGO-SET
2011 |
OCT-NOV-DIC
2011 |
ENE-FEB-MAR
2012 |
|
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM. |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
LOCUTOR
COMERCIAL |
1.965
+160 |
2.122
+ 236 |
2.358
+ 314 |
2.515
+ 236 |
2.751
+ 200 |
JEFE
DE LOCUTORES |
2.751
+160 |
2.971
+ 236 |
3.301
+ 314 |
3.521
+ 236 |
3.851
+ 200 |
ESCALA “G”: Dolores - Maipú - Carhué
- C. Borrego - Chiviicoy - Balcarce - C. Suárez - Chacabuco - Pehuajó -
G. Madariaga - Pigüé - Santa María (Cat.) - H. Renancó - Morteros -
Charata - Gualeguay - La Paz - Victoria - Villaguay - Chajarí - Perico
- Lib. Grl. San Martín - Mercedes (Ctes.) - Eldorado - San Javier -
Pto. Iguazú - Orán - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Pto.
Deseado - Tunuyán - Concepción (Tuc.) - J. V. González (Salta) -
Calingasta (San Juan).
|
Mar-11 |
ABR-MAY-JUN
2011 |
JUL-AGO-SET
2011 |
OCT-NOV-DIC
2011 |
ENE-FEB-MAR
2012 |
|
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
BASICO
+ ASIG. NO REM |
LOCUTOR
COMERCIAL |
1.878
+160 |
2.028
+ 225 |
2.254
+ 300 |
2.404
+ 225 |
2.629
+ 200 |
JEFE
DE LOCUTORES |
2.629
+160 |
2.839
+ 225 |
3.156
+ 300 |
3.366
+ 225 |
3.681
+ 200 |
ANTIGÜEDAD ESCALAS E, F Y G: 3% (TRES
POR CIENTO) DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “E” POR CADA AÑO DE
SERVICIO Y POR MES
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Autónoma Buenos
Aires, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil once, entre la
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.),
representada en este acto por los señores Edmundo Rébora, en su
carácter de Presidente, Héctor José Parreira, en su carácter de
Director Ejecutivo, asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por los
señores MIGUEL ANGEL PANIAGUA, Y HECTOR FRETES, en su carácter de
Secretario General y Secretario de Acción Gremial respectivamente de la
Comisión Directiva Central, y Jaqueline Coldani, Secretaria General de
la Comisión Administrativa de la Rama Radio de la Seccional Buenos
Aires del SUTEP, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al
que han arribado las partes, quienes luego de un amplio intercambio de
opiniones, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo,
resuelven plasmar el mismo, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERA: VIGENCIA
El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2011 y finalizará
el 31 de marzo de 2012.
SEGUNDA: SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
Conforme lo determinado en el ACTA ACUERDO anterior, las partes
ratifican la vigencia de los salarios básicos y las asignaciones no
remunerativas consignadas en las Escalas Anexas para los meses de
enero, febrero y marzo de 2011, de conformidad con la cláusula TERCERA
del Acta Acuerdo de fecha 23 de abril de 2010.
Se establecen para los trabajadores representados por SUTEP,
encuadrados en el ámbito de los CCT 140/75 y 141/75, nuevos salarios
básicos para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el
31 de marzo de 2012, conforme las Escalas que figuran en el Anexo I y
forman parte del presente.
Las partes acuerdan que la diferencia entre el Salario Básico percibido
por los trabajadores correspondiente al mes de abril de 2011 y el nuevo
Salario Básico establecido en el presente acuerdo para el mismo mes,
será percibido con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2011,
con más los adicionales vinculados al nuevo Salario Básico según el
caso.
Para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de
diciembre de 2011 inclusive, se establecen asignaciones de carácter “no
remunerativo”, a todos sus efectos, de pago mensual, conforme las
Escalas que figuran en el Anexo I y forman parte del presente.
Las partes dejan aclarado que la suma “no remunerativa” establecida en
el presente acuerdo para el mes de abril de 2011, debió ser percibida
por los trabajadores antes de ahora, a partir del compromiso asumido
por Acta de fecha 27/04/11 correspondiente a este mismo Expediente, por
los que aquellos trabajadores que lo hubieren percibido nada más
tendrán que reclamar por dicho concepto.
TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen el pago de una
asignación no remunerativa, a todos sus efectos, para los trabajadores
representados por SUTEP, encuadrados en el ámbito de las CCT 140/75 y
141/75, cuyos importes se detallan a continuación: para la Escala
“A”/Primera: $ 750.-, para la Escala “B”/Segunda: $ 690.-, para la
Escala “C”/Tercera: $ 660.-, y para las Escala de Radios de baja
Potencia: $ 600.- respectivamente, que las empresas podrán abonar en
hasta 3 (tres) cuotas mensuales no inferiores cada una de ellas a la
tercera parte del monto total, durante el transcurso de los meses de
enero 2012, febrero 2012 y marzo 2012, con vencimiento, en su caso, los
días 15 de cada mes.
CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada
trabajador no afiliado representado por el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones
brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador
según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en
el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento
en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250.
Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos,
los que depositarán a favor del Sindicato Unico de Trabajadores del
Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (S.U.T.E.P.) en
la Cuenta Corriente Nº 129722/97 - Banco de la Nación Argentina
Sucursal Plaza Miserere, o en aquella en la que en el futuro indicare
la entidad gremial, remitiendo al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.)
Pasco Nº 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones,
depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los
términos del Artículo 6º de la Ley 24.642.
Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en
48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el
pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los
trabajadores. Esta contribución solidaria regirá a partir del 1º de
abril de 2011 y se extenderá hasta el vencimiento del presente acuerdo.
QUINTA: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su
concurrencia a los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por
las empresas desde la fecha de inicio de vigencia del acuerdo anterior
(1º de abril de 2010). Asimismo las partes acuerdan que por aplicación
de los salarios básicos pactados en el presente acuerdo que figuran en
el Anexo I que forma parte del presente, en ningún caso los
trabajadores comprendidos en el CCT 156/75, percibirán un ingreso neto
inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.
SEXTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación como parte de
este Acuerdo que se otorgue a las Empresas el beneficio del Programa de
Recuperación Productiva REPRO, a las Emisoras de las Categorías “A - 2”
adelante, como forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer
frente a los difíciles desafíos económicos y financieras que les toca
pasar en las distintas ciudades del interior del país que integran
dichas categorías.
Asimismo, frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera
de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que
importen ingresos en los salarios de los trabajadores comprendidos en
este acuerdo, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo,
durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a concertar
un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto
que eventualmente tendría su concurrencia.
SEPTIMA: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y
el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender
acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido, las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de motorizar sistemas
de fiscalización conjunta. Asimismo las partes manifiestan que
establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos
convencionales.
OCTAVA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.

Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala
Salarial

Ref.: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala
Salarial

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Salarial

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grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salaria

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grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial

Ref:
El grisado corresponde al primer mes de aumento en la Escala Salarial

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