MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 753/2011
Registro Nº 900/2011
Bs. As., 15/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.946/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.451.946/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por el sector gremial y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por el sector empresario, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido el otorgamiento a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89 de un
incremento escalonado de los haberes, del otorgamiento de sumas no
remunerativas, de importes de salarios básicos, cuyos montos,
cronogramas de pago y escalas salariales, obran en el texto al cual se
remite.
Que cabe destacar que las partes firmantes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
Que de las constancias de autos y antecedentes obrantes en el
Expediente Nº 1.375.109/10 surge la personería invocada por las partes
y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Cámara empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA,
obrante a fojas 2/4, del Expediente Nº 1.451.946/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4, del Expediente Nº
1.451.946/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 77/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.946/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 753/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 900/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los nueve días del mes de junio de 2011,
se reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA los Sres. Jorge Borzone, José María FUMAGALLI, Gisela
MARSETTI; Claudio MORALES, Néstor Fabián Bordigoni y Rubén Florentino
TSCHOPP con la asistencia letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA y en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP) su Secretario General Sr. Fabián
Oscar Hermoso y los Sres. Héctor Rubén Goyochea, Ricardo David
Gallardo, Sixto Rosalino Desanto, Carlos Alberto Almada con la
asistencia letrada de los Dres. Gastón Osvaldo Rabadé y Javier Pablo
Rabadé.
Los comparecientes en los caracteres invocados conjuntamente
denominadas las partes manifiestan que como resultado de las
negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente
acuerdo cuyas cláusulas y condiciones a continuación exponen.
I.- Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable
al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten
servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de
la FATIQYP El presente acuerdo rige desde el 1/05/11 al 30/04/12
inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los
trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de
sus haberes con vigencia a partir del 01/05/11 y hasta el 30/04/2012,
según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
II.-1. Durante el mes de mayo de 2011 exclusivamente, se abonara una
Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que no integrará
los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de
cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa
excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando
divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las
indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de
trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación
no remunerativa será de $ 492.- (pesos cuatrocientos noventa y dos)
fijos para el personal de la categoría B; $ 533- (pesos quinientos
treinta y tres) fijos para el personal de la categoría A; $ 577.-
(pesos quinientos setenta y siete) fijos para el personal de la
categoría Al; $ 625- (pesos seiscientos veinticinco) fijos para el de
la categoría A2 y $ 677- (pesos seiscientos setenta y siete) fijos para
los de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha
asignación no remunerativa será para la Categoría B $ 496.-, para la
Categoría A $ 579 y la Categoría A1 $ 662.
II.-2 A partir del 01/06/2011 y hasta el 31/07/2011 los básicos
iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado
serán los siguientes.
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 16,120 | $ 17,462 | $ 18,914 | $ 20,487 | $ 22,198 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 3253,52 | $ 3794,54 | $ 4338,01 |
II.- 3- A partir del 01/8/2011 y hasta el 31/12/2012 los básicos
iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado
serán los siguientes
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 16,803 | $ 18,202 | $ 19,716 | $ 21,355 | $ 23,139 |
Para el personal administrativo, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 3391,38 | $ 3955,32 | $ 4521,82 |
II.- 4- A partir del 1/1/2012 los básicos iniciales para personal
operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 17,486 | $ 18,941 | $ 20,517 | $ 22,223 | $ 24,079 |
Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual
concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 3529,24 | $ 4116,11 | $ 4705,64 |
II.- 5.- Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre
de 2011 y el 15 de enero de 2012— de una asignación no remunerativa
extraordinaria por única vez de $ 1276.- (pesos mil doscientos setenta
y seis) para el personal operario de la categoría B; $ 1382.- (pesos
mil trescientos ochenta y dos) para el personal de la categoría A; $
1497.- (pesos mil cuatrocientos noventa y siete) para el personal de la
categoría Al; $ 1622.- (pesos mil seiscientos noventa y dos) para el de
la categoría A2 y $ 1757.- (pesos mil setecientos cincuenta y siete)
para el de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo
dicha asignación no remunerativa por única vez será para la Categoría B
$ 1276.- (pesos mil doscientos setenta y seis), para la Categoría A
1488.- (pesos mil cuatrocientos ochenta y ocho) y la Categoría A1 $
1700.- (pesos mil setecientos). Las empresas podrán compensar hasta su
concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y
cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva,
rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o
cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.
III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: Las empresas se
comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su
personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el
presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta
su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1º de
enero de 2011 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta
negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los
salarios detallados en el artículo anterior.
IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad, retendrán de
las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el CCT 77/89,
el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley
14.250 que será depositado a favor de la FATIQYP dentro del plazo
previsto para el depósito de la contribución patronal. Los trabajadores
afiliados a cada entidad sindical de primer grado son eximidos del
aporte solidario.
V.- Contribución extraordinaria Obras Sociales: Sin perjuicio del
carácter y naturaleza no remunerativa de la suma fija pactada para el
mes de mayo de 2011, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de
las Obra Social para Trabajadores Químicos y Petroquímicos (OSPIQYP) y
respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución
equivalente a la prevista en el art. 16 de la ley 23.660 sobre dicha
suma.
VI.- Contribución patronal.
Con relación a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 77/89
cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la
contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales,
sociales y de capacitación establecida en el art. 88 de la mencionada
Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo
aportarán a la FATIQYP, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4
del dto. 467/88, y con destino a obras de carácter social, asistencial,
previsional y cultural la contribución mensual correspondiente al mes
de mayo de 2011 tomando como base el valor establecido para la
categoría B inicial de junio de 2011 y una contribución mensual
extraordinaria de mayo de 2011 a abril de 2012 inclusive por cada
trabajador comprendido de $ 10 (pesos diez).
VII.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD:
La trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por
el término máximo de 60 días corridos al finalizar la licencia
establecida en el art. 177 LCT. Tratándose de una suspensión del
contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad
durante la licencia especial.
Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio
mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le
correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por
maternidad.
Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a
su empleador la conservación de su obra social conforme establece el
artículo 10 Inc. “d” Ley 23.660. A tal fin, el empleador efectuará el
pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no
remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario
hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.
Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada
debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición
indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social
que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma
fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento
de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica
para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de
excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador
—dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia
especial— que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda
parcialmente absorbida por la licencia de 60 días que aquí se
establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.
La licencia especial que por el presente artículo se concede a las
trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual
redacción del ad 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan
expresamente que si en el futuro se extendiera plazo de la licencia
legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia
especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo
legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o
menor a 60 días respectivamente.
VIII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan
las escalas salariales vigentes al 1º mayo de 2011. Para el caso de
estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2011, las
empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a
dicho mes, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo
colectivo mes de junio de 2011”.
Que en atención al carácter alimentario de lo aquí acordado, las partes
solicitarán a la autoridad de aplicación la urgente homologación del
presente acuerdo y se comprometen a realizar los actos necesarios para
que la misma sea lograda en el menor tiempo posible.
Con lo que no siendo para mas a las 13.30 hs. se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia.