MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 754/2011

Registros Nº 949/2011 y Nº 950/2011

Bs. As., 15/7/2011

VISTO el Expediente Nº 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 420/421 y 422/425 y 426 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el primero de los Acuerdos, se convino el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que a través del texto convencional de fojas 422/425, se acordó una recomposición salarial dentro de los lineamientos pactados.

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los actores intervinientes en autos han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 420/421 del Expediente Nº 921.923/92, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL que lucen a fojas 422/425 y 426 del Expediente Nº 921.923/92, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 420/421, 422/425 y 426 del Expediente Nº 921.923/92.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 921.923/92

Buenos Aires, 20 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 754/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 420/421 y el acuerdo de fojas 422/425 y 429 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 949/11 y 950/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

Acta de reunión S/327 de fecha 30 de mayo de 2011

En la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores María de los Angeles Lloves y Diego Leguizamón Pondal, en representación de la empresa Siderca SAIC (en adelante denominada “Siderca” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, los señores Raúl Labro y Hugo Godoy en su carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Campana de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina y los Sres. Carlos Sboro, Jorge Antoine Tarrié y Ezequiel Tellería en su condición de integrantes de la Comisión de Relaciones de ASIMRA del establecimiento, en adelante denominados en conjunto “ASIMRA“ o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Campana (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del Personal y su grupo familiar.

2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único no destinada a repetirse, por la suma de dos mil trescientos setenta y siete pesos ($ 2377).

El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta S/327 del 30/05/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore el trámite de dictado de la resolución homologatoria. Las Partes podrán acordar que La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un monto igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) de la LCT y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2011.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 30 de mayo de 2011.

En la ciudad de Campana, a los 24 días del mes de junio del año 2011, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores RAUL ALBERTO LABRO y HUGO MARIO GODOY, en su carácter de Secretario Nacional Gremial, Secretario Nacional de Interior, Secretario General ASIMRA Seccional Campana y Secretario Gremial Seccional Campana, respectivamente, y los señores JORGE ANTOINE TARRE, CARLOS SBORO y EZEQUIEL TELLERIA, integrantes de la Comisión Interna de delegados de la Empresa, todos ellos en adelante, “La Representación Sindical” o “ASIMRA”; y, por la otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores María de los Angeles Lloves, Diego Leguizamón Pondal y Julio Caballero, en adelante denominada indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “Siderca”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Las Partes manifiestan:

1º) Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92, y en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:

(a) Que, con vigencia a partir del 1/4/2011 y 1/7/2011, respectivamente, han convenido establecer el valor de los salarios básicos conformados aplicables en La Empresa, respecto de las categorías previstas en el art. 7º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Que los montos de las escalas de salarios básicos conformados previstas en el Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por la Empresa y/o por acuerdos colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la presente cláusula toda diferencia proveniente del pago de salarios básicos superiores a los de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E” que La Empresa hubiera venido abonando hasta la fecha.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual— o individual o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su aplicación.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.

2º) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92.

3º) Gratificación Extraordinaria no remunerativa pagadera por única vez:

 Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241), por los importes que, para cada categoría, resultan del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

La suma en cuestión se abonará junto con los haberes del mes indicado en el mencionado Anexo.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte de 3% a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución de 6% a cargo de La Empresa calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4º) Vigencia y Paz Social:

Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa definitivamente la negociación.

5º) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 1/4/2011 y 1/7/2011
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA SA S.A.I.C. Nº 72/93 “E”

Expediente 921.923/92.

CategoríaSalario Básico Conformado Mensual al 1-4-2011Salario Básico Conformado Mensual al 1-7-2011
SUPERVISOR “A”$ 4.002$ 4.403
SUPERVISOR “B”$ 4.802$ 5.282
SUPERVISOR “C”$ 5.802$ 6.382
SUPERVISOR “D”$ 6.722$ 7.395
SUPERVISOR “E”$ 7.683$ 8.451

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA PAGADERA POR UNICA VEZ

MesImporte
Septiembre 2011$ 910
Diciembre 2011$ 1.300

Expte. 921.923/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Mario MATANZO por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con la ASIMRA Seccional Campana representada por los Sres. Raúl LABRO y Hugo Mario GODOY, y por la Comisión Interna el Sr. Jorge ANTOINE TARRIE, por una parte, y por la otra, y en representación de SIDERCA SAIC. lo hace el Dr. Julio CABALLERO.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a ratificar los acuerdos a los que han arribado en fecha 30/5/2011, relativo al pago de una suma extraordinaria no remunerativa, sujeta a las condiciones y con la finalidad prevista en las cláusulas del referido acuerdo, y en fecha 24/6/2011, en torno a los nuevos valores de salarios básicos conformados aplicables en la Empresa, con vigencia a partir del 1/4/2011 y 1/7/2011 respectivamente. A tal efecto, acompañan los acuerdos referidos, en dos y cuatro fojas respectivamente. Asimismo, las partes dejan constancia que a partir de las fechas arriba indicadas (1/4/2011 y 1/7/2011), los nuevos valores mensuales correspondientes al seguro de vida y sepelio que deberán ingresar trabajadores y Empresa ascenderán a $ 26 y $ 29 respectivamente. Solicitan a esta autoridad proceda a homologar ambos acuerdos, a fin de habilitar su implementación.

El actuante deja constancia que recibe los mentados acuerdos para ser agregados a sus antecedentes e imprimirlos en el pertinente trámite.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.