MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 756/2011

Registro Nº 933/2011

Bs. As., 15/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 269/270 del Expediente Nº 1.131.580/05 obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales y el pago de una suma fija no remunerativa, conforme los términos y lineamientos allí convenidos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se le hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente, de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y, sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES y la empresa ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 269/270 del Expediente Nº 1.131.580/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 269/27 del Expediente Nº 1.131.580/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber. que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.131.580/05

Buenos Aires, 20 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 756/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 269/270 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 933/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T

Básicos de Convenio (303/75)

Operariosjunio a septiembre 2011Suma FijaSuma Fija No Remunerativa
1era. Categoría$ 14,00$ 180,00$ 600,00
2da. Categoría$ 13,55$ 180,00$ 480,00
3era. Categoría$ 13,05$ 180,00$ 360,00
4ta. Categoría$ 12,65$ 180,00$ 240,00
5ta. Categoría$ 12,17$ 180,00$ 240,00
Mensualesjunio a septiembre 2011Suma FijaSuma Fija No Remunerativa
A$ 2.800,59$ 180,00$ 600,00
B$ 2.707,95$ 180,00$ 480,00
C$ 2.608,18$ 180,00$ 360,00
D$ 2.529,80$ 180,00$ 240,00
E$ 2.433,59$ 180,00$ 240,00
Operariosoctubre 2011 a mayo 2012Suma FijaSuma Fija No Remunerativa
1era. Categoría$ 15,16$ 195,00$ 650,00
2da. Categoría$ 14,68$ 195,00$ 520,00
3era. Categoría$ 14,14$ 195,00$ 390,00
4ta. Categoría$ 13,71$ 195,00$ 260,00
5ta. Categoría$ 13,19$ 195,00$ 260,00
Mensualesoctubre 2011 a mayo 2012Suma FijaSuma Fija No Remunerativa
A$ 3.033,97$ 195,00$ 650,00
B$ 2.933,61$ 195,00$ 520,00
C$ 2.825,53$ 195,00$ 390,00
D$ 2.740,61$ 195,00$ 260,00
E$ 2.636,39$ 195,00$ 260,00
Operariosmarzo, abril y mayo 2012

Adicional Suma No Rem.
1era. Categoría$ 350,00
2da. Categoría$ 300,00
3era. Categoría$ 250,00
4ta. Categoría$ 200,00
5ta. Categoría$ 200,00
Mensualesmarzo, abril y mayo 2012

Adicional Suma No Rem.
A$ 350,00
B$ 300,00
C$ 250,00
D$ 200,00
E$ 200,00

EXPTE. Nº 1.131.580/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA - por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, los señores Delcio Guillermo DURIGAN, en su carácter de Secretario General; Raúl Gustavo RODRÍGUEZ, Secretario Gremial; Federico Américo CABRÉD, Secretario de Finanzas y José Luis PEREYRA, Secretario de Acción Social; y por el otro lado, en representación de la empresa ETERNIT S.A., lo hacen la Lic. Graciela GALVEZ y el Ing. Alejandro Jorge HARRIAGUE, en sus carácter de Apoderados, ambas partes con personería ya acreditada en las presentes actuaciones. Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo consentimiento MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a estos obrados, un acuerdo de carácter salarial para todo el personal amparado en el C.C.T. Nº 303/75.

Asimismo, en este acto proceden a rectificar las fechas de los períodos en que se aplicarán las pertinentes escalas salariales presentadas, ya que por un error de tipeo, se consignaron fechas que no corresponden, es decir donde dice “octubre 2011 a mayo 2011”; “marzo, abril y mayo 2011”, Debe decir “octubre 2011 a mayo 2012” y “marzo, abril y mayo 2012”, respectivamente, salvando, como corresponde, dicho error en las planillas que se adjuntan, ratificándolas en todas sus partes y solicitando la homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente expuesto y peticionado por las partes, les hace saber que los plazos previstos en el Artículo 6°, de la Ley Nº 23.546 no comenzarán a computarse hasta tanto no se cuente con el expediente de la referencia, el que se encuentra actualmente en la Guarda de Convenciones Colectivas y Laudos, habiéndose requerido la remisión del mismo.

No habiendo para más se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, quienes firman de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.