MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 756/2011
Registro Nº 933/2011
Bs. As., 15/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 269/270 del Expediente Nº 1.131.580/05 obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO
Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa ETERNIT ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
acuerdan las nuevas escalas salariales y el pago de una suma fija no
remunerativa, conforme los términos y lineamientos allí convenidos.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos
debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se le hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio
referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería
invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente, de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y, sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES y la
empresa ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 269/270
del Expediente Nº 1.131.580/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta
Complementaria obrantes a fojas 269/27 del Expediente Nº 1.131.580/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber. que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.131.580/05
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 756/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 269/270 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 933/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T
Básicos de Convenio (303/75)
Operarios | junio a septiembre 2011 | Suma Fija | Suma Fija No Remunerativa |
1era. Categoría | $ 14,00 | $ 180,00 | $ 600,00 |
2da. Categoría | $ 13,55 | $ 180,00 | $ 480,00 |
3era. Categoría | $ 13,05 | $ 180,00 | $ 360,00 |
4ta. Categoría | $ 12,65 | $ 180,00 | $ 240,00 |
5ta. Categoría | $ 12,17 | $ 180,00 | $ 240,00 |
Mensuales | junio a septiembre 2011 | Suma Fija | Suma Fija No Remunerativa |
A | $ 2.800,59 | $ 180,00 | $ 600,00 |
B | $ 2.707,95 | $ 180,00 | $ 480,00 |
C | $ 2.608,18 | $ 180,00 | $ 360,00 |
D | $ 2.529,80 | $ 180,00 | $ 240,00 |
E | $ 2.433,59 | $ 180,00 | $ 240,00 |
Operarios | octubre 2011 a mayo 2012 | Suma Fija | Suma Fija No Remunerativa |
1era. Categoría | $ 15,16 | $ 195,00 | $ 650,00 |
2da. Categoría | $ 14,68 | $ 195,00 | $ 520,00 |
3era. Categoría | $ 14,14 | $ 195,00 | $ 390,00 |
4ta. Categoría | $ 13,71 | $ 195,00 | $ 260,00 |
5ta. Categoría | $ 13,19 | $ 195,00 | $ 260,00 |
Mensuales | octubre 2011 a mayo 2012 | Suma Fija | Suma Fija No Remunerativa |
A | $ 3.033,97 | $ 195,00 | $ 650,00 |
B | $ 2.933,61 | $ 195,00 | $ 520,00 |
C | $ 2.825,53 | $ 195,00 | $ 390,00 |
D | $ 2.740,61 | $ 195,00 | $ 260,00 |
E | $ 2.636,39 | $ 195,00 | $ 260,00 |
Operarios | marzo, abril y mayo 2012 |
| Adicional Suma No Rem. |
1era. Categoría | $ 350,00 |
2da. Categoría | $ 300,00 |
3era. Categoría | $ 250,00 |
4ta. Categoría | $ 200,00 |
5ta. Categoría | $ 200,00 |
Mensuales | marzo, abril y mayo 2012 |
| Adicional Suma No Rem. |
A | $ 350,00 |
B | $ 300,00 |
C | $ 250,00 |
D | $ 200,00 |
E | $ 200,00 |
EXPTE. Nº 1.131.580/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil once, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA - por
ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en
autos.
Por un lado, en representación de la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y
AFINES, los señores Delcio Guillermo DURIGAN, en su carácter de
Secretario General; Raúl Gustavo RODRÍGUEZ, Secretario Gremial;
Federico Américo CABRÉD, Secretario de Finanzas y José Luis PEREYRA,
Secretario de Acción Social; y por el otro lado, en representación de
la empresa ETERNIT S.A., lo hacen la Lic. Graciela GALVEZ y el Ing.
Alejandro Jorge HARRIAGUE, en sus carácter de Apoderados, ambas partes
con personería ya acreditada en las presentes actuaciones. Abierto el
acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo
consentimiento MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad
Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a
estos obrados, un acuerdo de carácter salarial para todo el personal
amparado en el C.C.T. Nº 303/75.
Asimismo, en este acto proceden a rectificar las fechas de los períodos
en que se aplicarán las pertinentes escalas salariales presentadas, ya
que por un error de tipeo, se consignaron fechas que no corresponden,
es decir donde dice “octubre 2011 a mayo 2011”; “marzo, abril y mayo
2011”, Debe decir “octubre 2011 a mayo 2012” y “marzo, abril y mayo
2012”, respectivamente, salvando, como corresponde, dicho error en las
planillas que se adjuntan, ratificándolas en todas sus partes y
solicitando la homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente expuesto y
peticionado por las partes, les hace saber que los plazos previstos en
el Artículo 6°, de la Ley Nº 23.546 no comenzarán a computarse hasta
tanto no se cuente con el expediente de la referencia, el que se
encuentra actualmente en la Guarda de Convenciones Colectivas y Laudos,
habiéndose requerido la remisión del mismo.
No habiendo para más se dio por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los
comparecientes, quienes firman de conformidad y para constancia por
ante mí que CERTIFICO.