MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 758/2011

Registro Nº 936/2011

Bs. As., 15/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.433.084/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.433.084/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa GATE GOURMET DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 20O4).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/64, que regula la actividad, en los valores, modalidad de pago y vigencia detallados en sus cláusulas.

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ha procedido a ratificar lo convenido en estos obrados, como surge del acta que luce a foja 18.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que Invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, glosado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.433.084/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.433.084/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.433.084/11

Buenos Aires, 20 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 758/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 936/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 16 horas, comparecen: Por un lado en representación de la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; la Dra. María Silvia VARELA MONASTERIO (M.I. Nº 11.428.635), en su carácter de Gerenta de Recursos Humanos constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. Belgrano Nº 990, Piso 9º, Capital Federal; y por el otro lado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Sr. Américo Alvaro CANO VERA, en su carácter de Secretario, el Sr. Ramón Ernesto MARTINEZ en su carácter de Vocal Titular Primero, el Sr. Julio José ESCALANTE en su carácter de secretario y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Martín Rodolfo VALDEZ (D.N.I. 23.028.023), Alejandro Daniel RIVERO (D.N.I. 22.428.374), Claudio Ceferino MONTIEL (D.N.I. 20.810.989), Eduardo Horacio HILLAR (D.N.I. 26.803.014), Ramón Alberto FREDES (D.N.I. 17.834.648), Jorge Oscar CORBALAN (D.N.I. 22.481.737) y Ariel Federico ABRAHAM (D.N.I. 28.935.752);y el cuerpo de delegados de Aeroparque Sres. Antonio Guillermo ROMERO (M.I. Nº 16.494.434); Ricardo Luis QUILLON (M.I. Nº 14.508.100); José Luis PEREZ (M.I. Nº 16.844.070); Manuel Horacio TABOADA (M.I. Nº 20.001.035); Marcelo Enrique GIUSTI (M.I. Nº 18.004.865), quienes en forma conjunta exponen:

PRIMERA: Las partes acuerdan que la empresa otorgará al personal ocupado y encuadrado en el CCT 244/94 un incremento de sus salarios básicos conforme el siguiente detalle

A- Los básicos se incrementarán a partir del 01/01/2011 en un quince por ciento (15%).

B- A partir del 1º de julio del 2011 se incrementarán en un 10%.

SEGUNDA: Se establece que el incremento acordado en la cláusula primera sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia, en el caso que se disponga cualquier aumento por vía legal, reglamentaria y/o convencional durante el período que resta hasta el 31/12/11, o bien que sea dispuesto con posterioridad pero refiera a un período anterior a dicha fecha. En cuanto a los incrementos contemplados en la cláusula segunda absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia, cualquier aumento que se otorgue por vía legal, reglamentaria y/o convencional, a excepción de aquellas sumas que con carácter extraordinario pudieran ser otorgadas por cualquier vía.

TERCERA: Las partes aclaran que los incrementos aquí acordados no modifican las escalas salariales aplicables, establecidas en el CCT 244/94, motivo por el cual no se han presentado escalas salariales en los anteriores acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo.

CUARTA: Las partes acuerdan presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acta acuerdo, como así también la documentación necesaria para la homologación correspondiente, entendiendo que los extremos aquí acordados dan respuesta adecuada a la paz social que las partes priorizan y ratifican.

En plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados.

ANEXO DE ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los   días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las   hs., comparecen: por un lado en representación de la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; la Dra. María Silvia VARELA MONASTERIO (M.I. Nº 11.428.635), en su carácter de Gerenta de Recursos Humanos constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. Belgrano Nº 990, Piso 9º, Capital Federal; y por el otro lado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón Ernesto MARTINEZ y Julio José ESCALANTE junto con el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Martín Rodolfo VALDEZ (D.N.I. 23.028.023), Alejandro Daniel RIVERO (D.N.I. 22.428.374), Claudio Ceferino MONTIEL (D.N.I. 20.810.989), Eduardo Horacio HILLAR (D.N.I. 26.803.014), Ramón Alberto FREDES (D.N.I. 17.834.648), Jorge Oscar CORBALAN (D.N.I. 22.481.737) y Ariel Federico ABRAHAM (D.N.I. 28.935.752); y el cuerpo de delegados de Aeroparque Sres. Antonio Guillermo ROMERO (D.N.I. 16.494.434), Ricardo Luis QUILLON (D.N.I. 14.508.100), José Luis PEREZ (D.N.I. 16.844.070), Manuel Horacio TABOADA (D.N.I. 20.001.035), Marcelo Enrique GIUSTI (D.N.I. 18.004.865), quienes en forma conjunta exponen:

1) Las partes manifiestan mediante el presente, que el 10% de incremento salarial que se aplicará a partir del 1 de julio de 2011, será de carácter acumulativo, esto es, se aplicará tomando como base la remuneración percibida con más el 15% de incremento salarial que se acordó disponer desde enero del presente año.