MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 775/2011
Registros Nº 947/2011 y Nº 948/2011
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº 543.697/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente citado en el Visto y a fojas
4/5 del Expediente Nº 545.095/09 agregado como foja 32 al Expediente Nº
543.697/09 obran dos Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE
por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras las partes acuerdan,
sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08
- Rama Tripería.
Que respecto de la prórroga de la suma no remunerativa pactada en el
acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 545.095/09 agregado como
foja 32 al Expediente citado en el Visto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que, en caso de
disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio
referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias
del mismo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5
vuelta del Expediente Nº 545.095/09 celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA
FE, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del
Expediente Nº 545.095/09 agregado como foja 32 al del Expediente Nº
545.095/09 celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por la parte
sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE por la parte
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a
fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 543.697/09 y a fojas 4/5 del
Expediente Nº 545.095/09, agregado como foja 32 al Expediente Nº
543.697/09.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 550/08.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 543.697/09
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 775/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vta. del expediente de
referencia, y el acuerdo de fojas 4/5 del expediente 545.095/09,
agregado como fojas 32 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 947/11 y 948/11 respectivamente. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Exp. Nº 543.697/09
ACTA ACUERDO RAMA TRIPERIA
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes
de mayo de 2009, se reúnen la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón
3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres.
Juan Carlos Bertral, Osvaldo Norberto Gómez y Francisco Polinori, en su
condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1º Of.
D. representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de marzo de 2009 finalizó la vigencia del Acuerdo
Salarial conforme (Expte. Nº 535.868/08) Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
Y que en el mes de abril de 2009, se dio comienzo a las negociaciones
paritarias tendientes a arribar a nuevos valores que deberán regir a
partir del 1 de abril de 2009 (Expte. Nº 543.697/09).
Las partes acordaron las siguientes condiciones:
PRIMERO: Que en el mes de abril se abone a todo el personal comprendido
en el CCT 550/2008, a cuenta de futuros aumentos que se determinen en
el ámbito de esta negociación, la suma de $ 200 (pesos doscientos), con
carácter no remunerativo. Dicho pago se hará efectivo junto los haberes
del mes de abril de 2009, con el siguiente concepto: “adicional no
remunerativo a cta. de futuros aumentos”.
SEGUNDO: A partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de setiembre de
2009 se acordó abonar una cifra fija no remunerativa que se detalla en
el anexo “A” que forma parte del presente acta.
TERCERO: Debido al carácter que las partes acuerdan al pago como a
cuenta de futuros aumentos, dejan constancia que el valor no
remunerativo absorberá hasta su concurrencia la suma mencionada en la
cláusula primera del presente.
CUARTO: La asignación no remunerativa fijada no impactará en los
adicionales porcentuales que se encuentran determinados en el convenio
colectivo.
QUINTO: Las acuerdan que, juntamente con los haberes del mes de junio
de 2009, se abonará una gratificación extra no remunerativa cuyo valor
queda establecido en el anexo “A” presente.
SEXTO: Sobre las sumas acordadas para cada categoría y que se detallan
en el anexo “A” del presente acuerdo, las empresas retendrán durante la
vigencia del mismo a todo el personal el porcentaje correspondiente al
artículo 52 del CGT 550/08.
SEPTIMO: Respecto del art. 18 del CCT 550/2008 se deja establecido que
el 10 de junio de cada año (“Día del Trabajador de la Carne”) será NO
LABORABLE y en ese día el trabajador no tiene que cumplir tareas; el
mismo será considerado a todos sus efectos como un feriado nacional y
tendrá los alcances del mismo.
OCTAVO: Las partes acuerdan que antes de la finalización del presente
acuerdo se reunirán para evaluar la situación salarial posterior a la
culminación de este acuerdo.
NOVENO: Las partes se comprometen a ratificar la presente ante la
Autoridad de Aplicación, a efectos de solicitar la homologación de este
acuerdo.
ANEXO “A”
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 550/08
Categoría Convencional | Sueldo Básico 1/4/09 | Mayo/09 Valor No Remunerat. | Junio/09 Valor No Remunerat. | Junio/09 Gratificación Extra No Remunerat. | Julio/09 Valor No Remunerat. | Agosto/09 Valor No Remunerat. | Septiembre/09 Valor No Remunerativo |
13 Jefe | $ 4247 | $ 638 | $ 638 | $ 212 | $ 638 | $ 638 | $ 638 |
12 Supervisor | $ 2599 | $ 443 | $ 443 | $ 148 | $ 443 | $ 443 | $ 443 |
11 Tec. Esp. Servicio | $ 2269 | $ 432 | $ 432 | $ 144 | $ 432 | $ 432 | $ 432 |
10 Empleado | $ 2118 | $ 431 | $ 431 | $ 144 | $ 431 | $ 431 | $ 431 |
9 Vigiladores | $ 1920 | $ 423 | $ 423 | $ 141 | $ 423 | $ 423 | $ 423 |
No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
Exp. Nº 545095/09
ACTA ACUERDO RAMA TRIPERIA
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes
de octubre de 2009, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social por ante la funcionaria actuante Dra. Silvana L.
Prieri por la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y
VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio
legal constituido en calle C. Colon 3115 de esta Ciudad de Rosario,
representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Osvaldo
Norberto Gómez y Francisco Polinori, en su condición de representantes
paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con
domicilio en calle Av. San Martín 914 1º Of. D. representada en este
acto por el Dr. Miguel Angel Polo, y el Dr. Sebastián Bendayan.
Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 550/08
dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizar
los valores básicos convencionales, como también la de modificar y
mejorar bonificaciones del CCT 550/08, del resultado de dicha
negociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: Las partes acuerdan que los importes no remunerativos vigentes
para todo el personal comprendido en el CCT 550/2008, con vigencia
desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de setiembre de 2009, y que se
encuentran en la Cláusula Séptima como ANEXO 1, serán prorrogados hasta
el 28 de febrero de 2010. Asimismo, se conviene abonar a partir del 1º
de octubre de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010 las sumas no
remunerativas que se establecen en la cláusula Séptima como ANEXO 2. El
pago de los referidos valores se deberá liquidar en rubros separados,
con los siguiente conceptos: “adicional no remunerativo Anexo 1” y
“adicional no remunerativo Anexo 2”.
SEGUNDO: La asignación no remunerativa fijada no impactará en los
adicionales porcentuales que se encuentran determinados en el convenio
colectivo.
TERCERO: Las partes acuerdan que, junto con el pago del SAC
correspondiente al segundo semestre de 2009, se abonará una
gratificación no remunerativa cuyo valor queda establecido en la
cláusula Séptima como ANEXO 3, y se deberá liquidar con el concepto:
“adicional no remunerativo Anexo 3”.
CUARTO: Sobre las sumas acordadas para cada categoría y que se detallan
en la cláusula Novena (Anexos 1, 2 y 3 del presente acuerdo) las
empresas retendrán durante la vigencia del mismo a todo el personal el
porcentaje del uno y medio por ciento (1½%) correspondiente al artículo
52 del CCT 550/08.
QUINTO: Se acuerda la modificación de las siguientes BONIFICACIONES CONVENCIONALES:
Art. 30 CCT.-. Bonificación por antigüedad: Se modifica el texto y
queda redactado de la siguiente manera: Las empresas abonarán una
bonificación por cada año de antigüedad que tenga el trabajador en el
establecimiento, cuyo valor se establece en el (0,45%) por año sobre la
base del sueldo básico remunerativo de la categoría que ostenta el
trabajador.
Art. 31 CCT.-. Bonificación por trabajo en temperatura fría: Se eleva a pesos cuarenta ($ 40) por mes dicha Bonificación.
Art. 32 CCT.- Bonificación por trabajos en temperaturas excesivas: Se eleva la cifra fija a pesos cuarenta ($ 40) por mes.
Art. 33 CCT.- Bonificación por Manejo de Dinero: La suma fija por este
concepto se eleva a pesos sesenta ($ 60) y el manejo de dinero se fija
en pesos diez mil ($ 10.000).
SEXTO: Art. 18 CCT.- Día del Trabajador de la Carne: El mismo queda
redactado como sigue: El día 10 de junio de cada año queda declarado
como DIA DEL TRABAJADOR DE LA CARNE, dicho día será No Laborable, y en
ese día el trabajador no tiene que cumplir tareas, este será
considerado a todos sus efectos como un feriado nacional y tendrá los
alcances del mismo.
SEPTIMO: Los valores de haberes básicos y adicionales no remunerativos
pactados hasta el 28 de febrero de 2010 son los siguientes:
Categoría Convencional | Sueldo Básico abril/2009 | ANEXO 1 | ANEXO 2 | ANEXO 3 |
Jefe | $ 4247 | $ 546 | $ 385 | $ 466 |
Supervisor A | $ 2599 | $ 442 | $ 311 | $ 377 |
Tec. Esp. Servicio | $ 2269 | $ 431 | $ 272 | $ 352 |
Empleados | $ 2118 | $ 425 | $ 238 | $ 332 |
Vigiladores | $ 1920 | $ 422 | $ 230 | $ 326 |
OCTAVO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente
acuerdo las partes se reunirán para evaluar la situación salarial
posterior a la culminación del mismo.
NOVENO: las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. No siendo
para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.