MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 775/2011

Registros Nº 947/2011 y Nº 948/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 543.697/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente citado en el Visto y a fojas 4/5 del Expediente Nº 545.095/09 agregado como foja 32 al Expediente Nº 543.697/09 obran dos Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras las partes acuerdan, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08 - Rama Tripería.

Que respecto de la prórroga de la suma no remunerativa pactada en el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 545.095/09 agregado como foja 32 al Expediente citado en el Visto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que, en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 545.095/09 celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 545.095/09 agregado como foja 32 al del Expediente Nº 545.095/09 celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 543.697/09 y a fojas 4/5 del Expediente Nº 545.095/09, agregado como foja 32 al Expediente Nº 543.697/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 543.697/09

Buenos Aires, 20 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 775/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vta. del expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 4/5 del expediente 545.095/09, agregado como fojas 32 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 947/11 y 948/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exp. Nº 543.697/09

ACTA ACUERDO RAMA TRIPERIA

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de mayo de 2009, se reúnen la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Osvaldo Norberto Gómez y Francisco Polinori, en su condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1º Of. D. representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo, y CONSIDERANDO:

Que en fecha 31 de marzo de 2009 finalizó la vigencia del Acuerdo Salarial conforme (Expte. Nº 535.868/08) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Y que en el mes de abril de 2009, se dio comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a arribar a nuevos valores que deberán regir a partir del 1 de abril de 2009 (Expte. Nº 543.697/09).

Las partes acordaron las siguientes condiciones:

PRIMERO: Que en el mes de abril se abone a todo el personal comprendido en el CCT 550/2008, a cuenta de futuros aumentos que se determinen en el ámbito de esta negociación, la suma de $ 200 (pesos doscientos), con carácter no remunerativo. Dicho pago se hará efectivo junto los haberes del mes de abril de 2009, con el siguiente concepto: “adicional no remunerativo a cta. de futuros aumentos”.

SEGUNDO: A partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de setiembre de 2009 se acordó abonar una cifra fija no remunerativa que se detalla en el anexo “A” que forma parte del presente acta.

TERCERO: Debido al carácter que las partes acuerdan al pago como a cuenta de futuros aumentos, dejan constancia que el valor no remunerativo absorberá hasta su concurrencia la suma mencionada en la cláusula primera del presente.

CUARTO: La asignación no remunerativa fijada no impactará en los adicionales porcentuales que se encuentran determinados en el convenio colectivo.

QUINTO: Las acuerdan que, juntamente con los haberes del mes de junio de 2009, se abonará una gratificación extra no remunerativa cuyo valor queda establecido en el anexo “A” presente.

SEXTO: Sobre las sumas acordadas para cada categoría y que se detallan en el anexo “A” del presente acuerdo, las empresas retendrán durante la vigencia del mismo a todo el personal el porcentaje correspondiente al artículo 52 del CGT 550/08.

SEPTIMO: Respecto del art. 18 del CCT 550/2008 se deja establecido que el 10 de junio de cada año (“Día del Trabajador de la Carne”) será NO LABORABLE y en ese día el trabajador no tiene que cumplir tareas; el mismo será considerado a todos sus efectos como un feriado nacional y tendrá los alcances del mismo.

OCTAVO: Las partes acuerdan que antes de la finalización del presente acuerdo se reunirán para evaluar la situación salarial posterior a la culminación de este acuerdo.

NOVENO: Las partes se comprometen a ratificar la presente ante la Autoridad de Aplicación, a efectos de solicitar la homologación de este acuerdo.

ANEXO “A”

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 550/08
Categoría ConvencionalSueldo Básico 1/4/09Mayo/09 Valor No Remunerat.Junio/09 Valor No Remunerat.Junio/09 Gratificación Extra No Remunerat.Julio/09 Valor No Remunerat.Agosto/09 Valor No Remunerat.Septiembre/09 Valor No Remunerativo
13 Jefe$ 4247$ 638$ 638$ 212$ 638$ 638$ 638
12 Supervisor$ 2599$ 443$ 443$ 148$ 443$ 443$ 443
11 Tec. Esp. Servicio$ 2269$ 432$ 432$ 144$ 432$ 432$ 432
10 Empleado$ 2118$ 431$ 431$ 144$ 431$ 431$ 431
9 Vigiladores$ 1920$ 423$ 423$ 141$ 423$ 423$ 423

No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Exp. Nº 545095/09

ACTA ACUERDO RAMA TRIPERIA

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de octubre de 2009, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la funcionaria actuante Dra. Silvana L. Prieri por la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Osvaldo Norberto Gómez y Francisco Polinori, en su condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 1º Of. D. representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo, y el Dr. Sebastián Bendayan.

Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 550/08 dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizar los valores básicos convencionales, como también la de modificar y mejorar bonificaciones del CCT 550/08, del resultado de dicha negociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: Las partes acuerdan que los importes no remunerativos vigentes para todo el personal comprendido en el CCT 550/2008, con vigencia desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de setiembre de 2009, y que se encuentran en la Cláusula Séptima como ANEXO 1, serán prorrogados hasta el 28 de febrero de 2010. Asimismo, se conviene abonar a partir del 1º de octubre de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010 las sumas no remunerativas que se establecen en la cláusula Séptima como ANEXO 2. El pago de los referidos valores se deberá liquidar en rubros separados, con los siguiente conceptos: “adicional no remunerativo Anexo 1” y “adicional no remunerativo Anexo 2”.

SEGUNDO: La asignación no remunerativa fijada no impactará en los adicionales porcentuales que se encuentran determinados en el convenio colectivo.

TERCERO: Las partes acuerdan que, junto con el pago del SAC correspondiente al segundo semestre de 2009, se abonará una gratificación no remunerativa cuyo valor queda establecido en la cláusula Séptima como ANEXO 3, y se deberá liquidar con el concepto: “adicional no remunerativo Anexo 3”.

CUARTO: Sobre las sumas acordadas para cada categoría y que se detallan en la cláusula Novena (Anexos 1, 2 y 3 del presente acuerdo) las empresas retendrán durante la vigencia del mismo a todo el personal el porcentaje del uno y medio por ciento (1½%) correspondiente al artículo 52 del CCT 550/08.

QUINTO: Se acuerda la modificación de las siguientes BONIFICACIONES CONVENCIONALES:

Art. 30 CCT.-. Bonificación por antigüedad: Se modifica el texto y queda redactado de la siguiente manera: Las empresas abonarán una bonificación por cada año de antigüedad que tenga el trabajador en el establecimiento, cuyo valor se establece en el (0,45%) por año sobre la base del sueldo básico remunerativo de la categoría que ostenta el trabajador.

Art. 31 CCT.-. Bonificación por trabajo en temperatura fría: Se eleva a pesos cuarenta ($ 40) por mes dicha Bonificación.

Art. 32 CCT.- Bonificación por trabajos en temperaturas excesivas: Se eleva la cifra fija a pesos cuarenta ($ 40) por mes.

Art. 33 CCT.- Bonificación por Manejo de Dinero: La suma fija por este concepto se eleva a pesos sesenta ($ 60) y el manejo de dinero se fija en pesos diez mil ($ 10.000).

SEXTO: Art. 18 CCT.- Día del Trabajador de la Carne: El mismo queda redactado como sigue: El día 10 de junio de cada año queda declarado como DIA DEL TRABAJADOR DE LA CARNE, dicho día será No Laborable, y en ese día el trabajador no tiene que cumplir tareas, este será considerado a todos sus efectos como un feriado nacional y tendrá los alcances del mismo.

SEPTIMO: Los valores de haberes básicos y adicionales no remunerativos pactados hasta el 28 de febrero de 2010 son los siguientes:
Categoría ConvencionalSueldo Básico abril/2009ANEXO 1ANEXO 2ANEXO 3
Jefe$ 4247$ 546$ 385$ 466
Supervisor A$ 2599$ 442$ 311$ 377
Tec. Esp. Servicio$ 2269$ 431$ 272$ 352
Empleados$ 2118$ 425$ 238$ 332
Vigiladores$ 1920$ 422$ 230$ 326

OCTAVO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente acuerdo las partes se reunirán para evaluar la situación salarial posterior a la culminación del mismo.

NOVENO: las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.