MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 866/2011

Registro Nº 1018/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 305/306 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las celebrantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut-supra citado.

Que los actores intervinientes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 305/306 del Expediente Nº 1.043.649/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 305/306 del Expediente Nº 1.043.649/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.649/01

Buenos Aires, 2 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 866/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 305/306 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1018/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.043.649/01

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2011, siendo las 15,30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los señores Alfredo BARBIERI con L.E. 4.197.607 en su carácter de Secretario General y Carlos Osvaldo ISLAS con D.N.I. 5.174.983 ambos en el carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Rodríguez Peña Nº 538 de la C.A.B.A., en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por una parte, y por la otra, el Dr. Hugo Daniel HADIS con D.N.I. 11.120.776 y el Escribano José María LABAYRU con D.N.I. 4.525.138 ambos en el carácter de apoderados, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Daniel José URQUIZA (Tº 78 Fº 332 C.P.A.C.F.), manteniendo el domicilio constituido en Av. Callao Nº 1542 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.E 4372-2260) en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que con facultades suficientes según documentación aportada y anexada en las presentes actuaciones, convienen modificar el Artículo Décimo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06, acordando las remuneraciones. Se establecen las siguientes remuneraciones básicas iniciales desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011 serán: 1) Categoría Primera: $ 4.725, 2) Categoría Segunda: $ 4.050, 3) Categoría Tercera: $ 3.510, y 4) Categoría Cuarta: $ 2.700; y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2012 las remuneraciones serán: 1) Categoría Primera: $ 4.900, 2) Categoría Segunda: $ 4.200, 3) Categoría Tercera: $ 3.640, y 4) Categoría Cuarta: $ 2.800. Todos los empleados tienen derecho a la remuneración prefijada, y como valores básicos iniciales de cada categoría. Separadamente de la remuneración que corresponda al empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás beneficios adicionales fijados por Leyes vigentes o que se dicten en el futuro.

Independientemente de los sueldos fijados precedentemente, se conviene un adicional por cada año de antigüedad que el empleado cumpla en la Escribanía, a calcular sobre la remuneración que le corresponda en su categoría. Este porcentual adicional será calculado en la incidencia de ese 1% por cada año cumplido y que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del empleado. El plazo de vigencia de las precedentemente citadas remuneraciones, comprenden desde el 1º de junio de 2011, al día 31 de mayo de 2012, según el modo arriba establecido”.

Todas las demás cláusulas y artículos que forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo actualmente en vigencia, quedan vigentes y sin modificaciones de ninguna naturaleza, la vigencia de la presente modificación debe cumplimentarse a partir del 1º de junio de 2011, al 31 de mayo de 2012, indefectiblemente.

Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.