MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 867/2011
Registros Nº 1016/2011 y Nº 1017/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 262.276/11, agregado como foja 824 al
Expediente citado en el Visto y a foja 2 del Expediente Nº 262.601/11,
agregado como foja 833 al Expediente citado en el Visto obran,
respectivamente, los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la empresa OBRAS
SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos se estipulan condiciones de trabajo y
salariales, dentro de los términos y condiciones que surgen de los
textos pactados.
Que respecto de lo pactado en la cláusula CUARTA del Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 262.276/11, agregado como foja 824 al
Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que la homologación,
que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con
la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los actores intervinientes han ratificado por ante esta Autoridad
de Aplicación el contenido y firmas de lo acordado y acreditando la
personería invocada con las constancias que obran en autos.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, de conformidad con las
prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la empresa OBRAS
SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 262.276/11, agregado como foja 824 al Expediente citado
en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la
empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a
foja 2 del Expediente Nº 262.601/11, agregado como foja 833 al
Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes,
respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente Nº 262.276/11, agregado
como foja 824 al Expediente citado en el Visto y a foja 2 del
Expediente Nº 262.601/11, agregado como foja 833 al citado en el Visto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 23.003/96
Buenos Aires, 2 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 867/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº
262.276/11, agregado como foja 824 del principal y a foja 2 del
expediente Nº 262.601/11, agregado como foja 833 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1016/11 y 1017/11
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 01-041-23003/96
Acta 001/2011
ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de Mar del Plata, a los 2 días del mes de enero de 2011,
siendo las 12:00 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737)
los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad con lo denunciado
oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa, los
Sres. Mario Dell’Olio, Natalia Massaro, Mario Real, Silvia Cervera y,
en calidad de asesor el Dr. Alfredo Alejandro Jovtis; y, por la
asociación gremial, los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia
Di Iorio y Homero Patiniotis y, en calidad de asesor, el Dr. Alfredo
Lapadula. Abierto el acto, las partes, en el marco de las reuniones que
se encuentran realizando, en relación con el personal que se desempeña
en el call center del “Area Reclamos”, acuerdan lo siguiente:
1) Cuando por cuestiones estacionales u otras circunstancias que así lo
ameriten, la empresa considere conveniente cubrir el servicio que
brinda el call center, durante un lapso de hasta veinticuatro horas por
día, podrá afectar mediante Resolución de Directorio, por el lapso que
demande tal necesidad, a personal que se desempeñe en el Area para
prestar servicios de acuerdo con un diagrama de Guardia Rotativa de
Tres (3) Turnos.
2) En tal supuesto, los trabajadores lo harán en una jornada laboral de
ocho (8) horas diarias, en ciclos compuestos de dos períodos de cuatro
(4) días de trabajo seguidos cada uno por un (1) día de descanso y un
tercer período de cuatro (4) días de trabajo, seguido por dos (2) de
descanso, alternando entre turnos mañana, tarde y noche tras cada
período de descanso. En Anexo I se ejemplifica el ciclo en cuestión.
3) Adicional para el personal que preste servicios en guardia rotativa
de tres turnos del Area reclamos: Como única compensación, el personal
afectado a la prestación de tareas en guardia rotativa de tres turnos
percibirá —por el período afectado a la misma— los siguientes
adicionales:
a) un adicional que se liquidará en forma mensual equivalente al 39 por
ciento (39%) calculado sobre el sueldo conformado mensual del agente.
b) un adicional que se liquidará por cada día feriado en que
efectivamente preste tareas, equivalente al dos con treinta y tres
centésimos por ciento (2,33%) calculado sobre el sueldo conformado
mensual del agente.
4) Los referidos adicionales sustituirán —mientras dure la afectación a
la guardia— cualquier otro rubro que tome como referencia la jornada de
trabajo, con excepción de las horas extras que eventualmente pudieran
generarse.
5) En caso de que la necesidad de desempeño en guardia rotativa de tres
turnos no cubriera la totalidad del mes, se liquidará el adicional
fijado en el inciso 3.a) en forma proporcional a la cantidad de días
que el trabajador hubiera estado afectado a la misma. De igual manera
se liquidarán los adicionales correspondientes a la jornada de trabajo
normal y habitual del agente por la restante porción del mes así
trabajada.
6) Queda expresamente establecido que la implementación de la guardia
de tres turnos de trabajo en determinadas épocas del año no implicará
que deban repetirse necesariamente en iguales períodos de años
siguientes, pudiendo la Empresa no cubrir el servicio en absoluto, o
designar personal para el desempeño en turno fijo y horario nocturno,
en uso de sus facultades de organización y dirección.
7) Asimismo se establece que el desempeño del trabajador bajo tal
régimen no implicará ni constituirá derecho a ser afectado nuevamente a
sucesivas guardias, pudiendo la empresa cubrir el servicio con los
mismos u otros trabajadores.
El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al
comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación,
comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios
a tal efecto.
Así de conformidad, se firma la presente tres ejemplares, uno para cada parte y otro para el expediente.
ANEXO I
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVAS DE TRES (3) TURNOS DEL “AREA RECLAMOS”
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
A | T | T | T | T | D | M | M | M | M | D | N | N | N | N | D | D | T | T | T | T | D | M | M | M | M | D | N | N | N | N | D |
B | N | N | D | D | T | T | T | T | D | M | M | M | M | D | N | N | N | N | D | D | T | T | T | T | D | M | M | M | M | D | N |
C | M | D | N | N | N | N | D | D | T | T | T | T | D | M | M | M | M | D | N | N | N | N | D | D | T | T | T | T | D | D | M |
D | D | M | M | M | M | D | N | N | N | N | D | D | T | T | T | T | D | M | M | M | M | D | N | N | N | N | N | D | D | T | T |
1, 2, 3… Días del mes
A, B, C, D: Equipos de trabajo
M: Turno Mañana
T: Turno Tarde
N: Turno Noche
D: Descanso
Lu: Lunes
Ma: Martes
Mi: Miércoles
Ju: Jueves
Vi: Viernes
Sa: Sábado
Do: Domingo
Expte. Nº 01-041-23003/96 002/2011
ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de Mar del Plata, a los once días del mes de febrero de
dos mil once, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E.
(French 6737) los representantes de las partes en la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad con lo
denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la
empresa, los Sres. Mario Dell’Olio, Natalia Massaro, Mario Real, Silvia
Cervera y, en calidad de asesores, los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y
Pablo Sergio Szpyrnal; y, por la asociación gremial, los Sres. Marcelo
Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di Iorio y Homero Patiniotis y, en
calidad de asesor, el Dr. Alfredo Lapadula.
Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria
que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las
conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte
sindical de una recomposición de los ingresos para el corriente año
para el personal de la empresa comprendido en el art. 6to. de la
Ordenanza 7445/89, en el ejercicio de la autonomía colectiva han
llegado al acuerdo que se expone a continuación:
1. La empresa OSSE otorgará a su personal una suma única no remunerativa y no bonificable, de $ 1.100.- (pesos un mil cien).
2. El pago de dicha suma corresponderá exclusivamente a todo el
personal de la empresa ingresado con anterioridad al primero de febrero
de dos mil once. En consecuencia, no corresponderá su pago a los
agentes ingresados en esa fecha o con posterioridad.
3. El adicional en cuestión se abonará únicamente durante el mes de febrero del corriente año.
4. La suma abonada absorberá hasta su concurrencia todo eventual
incremento remuneratorio o no remuneratorio que fuera dispuesto por el
Gobierno Nacional para el mes de febrero de 2011.
5. La suma que resulta de la aplicación de la presente acta, se abonará
bajo la denominación “Adicional suma no remunerativa y no bonificable
Acta 2/2011”.
6. Las partes continuarán realizando reuniones periódicas, a efectos de
consensuar y concluir la recomposición de ingresos solicitada por la
entidad sindical, de tal forma que pueda instrumentarse con el pago de
los haberes del mes de marzo del corriente año.
7. Las partes ratifican su vocación de continuar con la negociación que
se desarrolla en el presente expediente, tendiente a celebrar un nuevo
convenio colectivo de trabajo.
8. El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al
comienzo de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación,
comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios
a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.