MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 875/2011
Registro Nº 1021/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.433.696/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 y 9 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la Empresa CLIRO SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 10, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 151/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
establecer el pago de una suma adicional de carácter no remunerativa,
extraordinaria y por única vez de PESOS MIL ($ 1000), que se abonará
entre el día veinte y el veinticinco de marzo de 2011.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la Empresa CLIRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante 9 y 9
vuelta del Expediente Nº 1.433.696/11, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 151/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9 y 9
vuelta del Expediente Nº 1.433.696/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.433.696/11
Buenos Aires, 2 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 875/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 y 9 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1021/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2011,
se reúnen por una parte la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante denominada UECARA, representada
en este acto por ANTONIO A. LOPEZ, en calidad de Secretario General, y
por JORGE PEREYRA, en calidad de Secretario Gremial de la Seccional
Capital Federal, ambos con domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña
1117 de la Ciudad de Buenos Aires, y por la otra CLIRO S.A., en
adelante denominada CLIRO, representada en este acto por su letrado
apoderado Dr. Julián A. Herrero, con domicilio en Av. Alvarez Thomas
198 Piso 4º Of. “Q” de la Ciudad de Buenos Aires (cuando se haga
referencia a ambas partes de común acuerdo se denominarán como LAS
PARTES) manifiestan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- LAS PARTES convienen en establecer el pago de una suma adicional de
carácter no remunerativa, extraordinaria y por única vez cuyo valor se
establece en la suma total y definitiva de pesos mil ($ 1.000) que será
percibida por todos aquellos trabajadores representados por UECARA que
se desempeñen para CLIRO, cualquiera sea su escala salarial.
2.- La suma que deberá abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su
carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni
serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna
indemnización y/o concepto cuyo cálculo se haga sobre el salario.
Tampoco estará sujeto a aportes de la seguridad social, sindical ni de
ningún otro tipo, salvo el pago a la Obra Social que deberá ser
efectuado.
3.- La suma mencionada no será tomada como a cuenta de futuros aumentos fijado por acuerdos de paritarias.
4.- LAS PARTES acuerdan que la suma establecida en el punto 1.- se
abonará entre el 20 y el 25 de marzo de 2011 quedando aclarado que si
el trabajador dejara de prestar tareas con posterioridad a la firma del
presente y antes de la fecha fijada para el pago, el monto al que en
virtud del presente acuerdo resulta acreedor se abonará en oportunidad
de hacerse efectivo el pago de su liquidación final.
6.- La suma adicional otorgara constará en el recibo pertinente como “Adicional no remunerativo acuerdo feb. 11”
7.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
8.- En prueba de conformidad y previa lectura se firman cinco
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.