MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 542/2011
Registro Nº 994/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.078.943/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.428.828/11, agregado como foja 231
de autos, y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.448.953/11, glosado como
foja 242 del principal Expediente Nº 1.078.943/03, obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se ha firmado en el marco de la Comisión
Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 747/05 “E” y establece, en lo sustancial, el pago a todos
los trabajadores dependientes de la empresa, de una suma única fija, de
naturaleza no remunerativa, y por única vez, que incluye al concepto
“Acuerdo No Remunerativo 2010” hoy vigente, la que se liquidará en los
valores, modos y fechas pautados en sus cláusulas.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que a su vez cabe destacar en relación a las sumas no remunerativas
convenidas por las partes, que en más deben tener en cuenta que la
atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales previstos,
debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a
fojas 2/7 del Expediente Nº 1.428.828/11, agregado como foja 231 del
principal, y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.448.953/11, agregado como
foja 242 del principal, Expediente Nº 1.078.943/03.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/7 del Expediente Nº 1.428.828/11, agregado como foja 231 del
principal, Expediente Nº 1.078.943/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.078.943/03
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 542/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente
1.428.828/11 agregado como fojas 2131, y a fojas 1/2 del expediente
1.448.953/11 agregado como fojas 242, quedando registrado bajo el
número 994/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero
de 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 757/05 “E” signado entre las partes con fecha 23 de junio
del 2004, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Luciana Ambrosio —Asesora
legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario la Srta. Paula
Ferrari en su condición de Presidente de la firma STARS GAME SOCIEDAD
ANONIMA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar el siguiente punto (1)
revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes.
Pasando a dar tratamiento al punto (1):
1) De común acuerdo expresan que concurren a este acto objeto de
cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas de las
escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones
que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al
presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se
exponen:
PRIMERA: Establecer el pago de una Suma Unica Fija, de naturaleza “No
Remunerativa”, y por única vez, que incluye al concepto “Acuerdo No
Remunerativo 2010” hoy vigente, como así también se incrementa a partir
de junio 2011 el SAC sobre el mencionado concepto.
Acorde al detalle que se adjunta a continuación, en 6 grupos:
Dicha suma se liquidará del siguiente modo:
1er. Grupo abarca las siguientes categorías:
- Asistente de Limpieza ½ Jornada
- Ven - Loc- Aux ½ Jornada
- Ven - Loc - Aux Fin de Semana
Se liquidará del siguiente modo:
$ 150 (Pesos Ciento Cincuenta) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.
$ 225 (Pesos Doscientos Veinticinco) a pagar en el mes de junio de 2011.
2do. Grupo abarca las siguientes categorías:
- Guardacoches
- Limpieza
Se liquidará del siguiente modo:
$ 200 (Pesos Doscientos) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011
$ 300 (Pesos Trescientos) a pagar en el mes de junio de 2011.
3er. Grupo abarca las siguientes categorías:
- Vend - Loc - Aux
- Admisión - Recepción
- Compras
- Mantenimiento
Se liquidará del siguiente modo:
$ 300 (Pesos Trescientos) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.
$ 450 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta) a pagar en el mes de junio de 2011.
4to. Grupo abarca las siguientes categorías:
- Mantenimiento
Se liquidará del siguiente modo:
$ 350 (Pesos Trescientos Cincuenta) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.
$ 525 (Pesos Quinientos Veinticinco) a pagar en el mes de junio de 2011.
5to. Grupo abarca las siguientes categorías:
- Cajero/Jefe de Mesa
- Asistente Técnico
- Relaciones Públicas
- Técnico Especializado
- Jefe de Limpieza
Se liquidará del siguiente modo:
$ 400 (Pesos Cuatrocientos) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.
$ 600 (Pesos Seiscientos) a pagar en el mes de junio de 2011.
6to. Grupo abarca las siguientes categorías:
- Recuento de Aceptadores
- Asist. Administrativo
- Tesorero
- Enc. de Mantenimiento
- Jefe Técnico
Se liquidará del siguiente modo:
$ 500 (Pesos Quinientos) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.
$ 750 (Pesos Setecientos Cincuenta) a pagar en el mes de junio de 2011.
7mo. Grupo abarca las siguientes categorías:
- Auxiliar Jefe de Sala
- Adm. Contable
$ 650 (Pesos Seiscientos Cincuenta) a pagar desde enero de 2011 hasta mayo de 2011.
$ 975 (Pesos Novecientos Setenta y cinco) a pagar en el mes de junio de 2011.
Se deja asentado que esta Suma única fija “No Remunerativa” en ningún
caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino
que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será
absorbible, y en su caso, considerada “Pago a Cuenta” de cualquier suma
que mediante una norma legal o convencional se estableciera en forma
retroactiva a futuro.
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.
SEGUNDA: Las partes dejan constancia que con lo establecido en la
cláusula Primera se cierra la pauta salarial para el Período 2010.
Teniendo la mencionada pauta vigencia hasta el mes de junio de 2011
inclusive. Las partes se comprometen a reunirse durante el segundo
semestre del año 2011.
TERCERA: modificase el Art. 15.4, quedando la redacción del mismo de la
siguiente manera: “La prestación de tareas durante los días 1º de mayo,
25 de diciembre y 1º de enero serán abonados en su remuneración diaria
común más un adicional del cien (100%) por ciento, y el otorgamiento de
un franco compensatorio.
Los restantes feriados establecidos acorde al Decreto 1584/2010, serán
abonados en su remuneración diaria común más un adicional del cien
(100%) por ciento, sin el otorgamiento de un franco compensatorio.
Asimismo se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es
considerado el día del Trabajador de Juegos de Azar, por tal motivo el
empleado que presta servicios en dicho día, percibirá su remuneración
diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento, y el
otorgamiento de un franco compensatorio”:
CUARTA: En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una
cuota de solidaria a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta
total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la
misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente
de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar
los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El
presente aporte tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de
la firma del presente convenio.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 747/05 “E”
oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en
el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ALEARA
Escala Salarial Personal dentro de Convenio Período Aplicables A partir de enero de 2011
Categoría | Básico Actual | Antigüedad | Asist. Punt. | Asist. Perfec. 15% | Seg. Vehículo | Propina | F. Caja | Total Bruto | Total Pauta 2010 No remunerativa |
ASISTENTE DE LIMPIEZA 1/2 Jornada | $ 859,36 | $ - | $ 20,00 | $ 128,91 | $ - | $ - | $ - | $ 1.008,28 | $ 350,00 |
VEN-LOC-AUX 1/2 JORN. | $ 1.015,63 | $ - | $ 20,00 | $ 152,34 | $ - | $ 50,00 | $ 45,00 | $ 1.282,97 | $ 350,00 |
VEN-LOC-AUX Fin de semana | $ 1.015,63 | $ - | $ 20,00 | $ 152,34 | $ - | $ 50,00 | $ 45,00 | $ 1.282,97 | $ 350,00 |
GUARDACOCHES | $ 1.718,75 | $ - | $ 33,33 | $ 257,81 | $ 183,00 | $ - | $ - | $ 2.192,89 | $ 600,00 |
LIMPIEZA | $ 1.718,75 | $ - | $ 45,33 | $ 257,81 | $ - | $ - | $ - | $ 2.021,89 | $ 600,00 |
VEND-LOC-AUX | $ 2.031,25 | $ - | $ 40,00 | $ 304,69 | $ - | $ 100,00 | $ 90,00 | $ 2.565,94 | $ 700,00 |
ADMISION - RECEPCION | $ 2.031,25 | $ - | $ 62,00 | $ 304,69 | $ - | $ - | $ - | $ 2.397,94 | $ 700,00 |
COMPRAS | $ 2.031,25 | $ - | $ 77,00 | $ 304,69 | $ - | $ - | $ - | $ 2.412,94 | $ 700,00 |
MANTENIMIENTO | $ 2.187,50 | $ - | $ 66,83 | $ 328,13 | $ - | $ - | $ - | $ 2.582,46 | $ 750,00 |
CAJERO/JEFE DE MESA | $ 2.343,75 | $ - | $ 58,00 | $ 351,56 | $ - | $ - | $ 150,00 | $ 2.903,31 | $ 800,00 |
ASISTENTE TECNICO | $ 2.343,75 | $ - | $ 68,67 | $ 351,56 | $ - | $ - | $ - | $ 2.763,98 | $ 800,00 |
RELACIONES PUBLICAS | $ 2.343,75 | $ - | $ 87,00 | $ 351,56 | $ - | $ - | $ - | $ 2.782,31 | $ 800,00 |
TECNICO ESPECIALIZADO | $ 2.500,00 | $ - | $ 77,83 | $ 375,00 | $ - | $ - | $ - | $ 2.957,83 | $ 800,00 |
JEFE DE LIMPIEZA | $ 2.500,00 | $ - | $ 33,33 | $ 375,00 | $ - | $ - | $ - | $ 2.908,33 | $ 800,00 |
RECUENTO DE ACEPTADORES | $ 2.578,00 | $ - | $ 72,00 | $ 386,70 | $ - | $ - | $ 150,00 | $ 3.186,70 | $ 900,00 |
ASIST. ADMINISTRATIVO | $ 2.656,25 | $ - | $ 77,00 | $ 398,44 | $ - | $ - | $ - | $ 3.131,69 | $ 900,00 |
TESORERO | $ 2.812,50 | $ - | $ 87,00 | $ 421,88 | $ - | $ - | $ 150,00 | $ 3.471,38 | $ 900,00 |
ENC. DE MANTENIMIENTO | $ 2.812,50 | $ - | $ 87,00 | $ 421,88 | $ - | $ - | $ - | $ 3.321,38 | $ 900,00 |
JEFE TECNICO | $ 2.812,50 | $ - | $ 77,83 | $ 421,88 | $ - | $ - | $ - | $ 3.312,21 | $ 900,00 |
AUXILIAR JEFE DE SALA | $ 3.125,00 | $ - | $ 87,00 | $ 468,75 | $ - | $ - | $ - | $ 3.680,75 | $ 1.050,00 |
ADM. CONTABLE | $ 3.281,25 | $ - | $ 87,00 | $ 492,19 | $ - | $ - | $ - | $ 3.860,44 | $ 1.050,00 |
CONTESTA VISTA. SUBSANA ERROR MATERIAL. SOLICITA HOMOLOGACION.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Negociación Colectiva
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3
At. Dra. Verónica Vidal
REF: Expte. 1.078.943/2003 STARS GAME S.A.
De nuestra consideración,
ARIEL FASSIONE, en mi carácter de Secretario Gremial del Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina, y Paula Alejandra
Ferrari en representación de STARS GAME S.A., se presentan en su
carácter de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nº
747/05 “E” y a Ud. decimos:
Que conforme el dictamen Nº 1172 de la Asesoría Técnico Legal de fecha
11 de abril de 2011 venimos a salvar el error de tipeo habido en la
cláusula 4º del acuerdo firmado entre las partes el 15/1/2011 obrante a
fs. 2/7 del expediente Nº 1.428.828/11 y que obra agregado como foja
231 del expediente de referencia, la que quedará redactada de la
siguiente manera:
CUARTA: “En los términos de lo normado por el artículo 9º, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una
cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración
bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por
la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo. La empresa firmante de esta convención
actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las
cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina
sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de
dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente convenio”.
Que atento lo expuesto solicitamos la HOMOLOGACION del acuerdo de referencia.
Sin otro particular, saludamos a Usted atentamente.