MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 543/2011

Registro Nº 1020/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 67.425/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.429.630/11, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 311, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 312 y 315, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de referencia.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.429.630/11, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 311, ratificado a fojas 312 y 315, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.429.630/11, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 311.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.425/98

Buenos Aires, 2 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 543/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.429.630/11, agregado como fojas 311 al expediente principal, y a fojas 312 y 315 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1020/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA - BINGO ADROGUE

Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, y los delegados de personal César Héctor Raúl, Gastón Cavacini y Angel Martín, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Juana Trosolino Merlini, —en adelante EL SINDICATO— y la firma BINGO ADROGUE S.A., representada en este acto por su Presidente, Sr. Eugenio Sangregorio tratan y acuerdan lo siguiente:

Que las partes se reúnen con el fin de cerrar la pauta salarial correspondiente al año 2010 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 902/07 “E”, de modo de mejorar su situación mientras se sigue la evolución de la economía nacional. Que, conforme este criterio, LAS PARTES han resuelto de común acuerdo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo establecen que a partir de la firma de la presente COPAR, el adicional convenido en concepto de “a cuenta de futuros aumentos del año 2009” pasará a integrar en su totalidad los sueldo básicos comprendidos en todas las categorías laborales establecidas en el CCT 902/07 “E” según Anexo II del presente acuerdo.

SEGUNDO: Que en fecha junio de 2010 las partes suscribieron un acta donde se estableció abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 902/07 “E” la suma mensual de $ 400 en cuotas mensuales, de naturaleza no remunerativa y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Las partes establecen que de la suma mensual de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) no remunerativos supra mencionados se liquidará a partir de la firma del presente del siguiente modo, a saber:

• $ 270 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA) pasarán a integrar el sueldo básico —ver Anexo II—.

• $ 130 (PESOS CIENTO TREINTA) se imputarán al adicional por asistencia establecido en el CCT 902/07 “E” —ver Anexo ll—.

Las sumas descriptas se abonarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 902/07 “E”.

TERCERO: Establecer que a partir del 1 de enero de 2011 se abonará para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 902/07 “E” un monto equivalente al 30% del salario básico de la categoría que corresponda en su caso —Anexo II— dicha suma será de carácter no remunerativa durante los primeros seis meses, la que se liquidará en el recibo de sueldo bajo el concepto “Cierre de Acuerdo 2010 N/R”, una vez efectuado el último pago la suma fijada formará parte de los salarios básicos de Convenio, deduciendo el importe de $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos) indicados anteriormente.

CUARTO: Establecer que a partir del 1 de enero de 2011 dejarán de abonarse los incentivos empresa, que se abonaban en concepto de productividad.

A los empleados que hayan cobrado el mismo durante el mes de diciembre del 2010 se le abonara una suma fija de $ 300,00 (Pesos Trescientos) bajo el rubro “ADICIONAL ENERO 2011”.

QUINTO: Prorrogar el artículo 36 del CCT 902/07”E”, por un plazo de 24 meses en cuanto instituye un aporte solidario de cada trabajador no afiliado representado en el ámbito convencional del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) equivalente al 2% (DOS POR CIENTO) de la bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos, y con los alcances del art. 38 de la ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho importe a partir de la firma del presente.

SEXTO: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de junio del 2011 a fin de continuar en tratativas salariales.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 902/07 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. En caso de que la presente fuera observada por la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión a los 4 del mes de enero de 2011.

ANEXO I

ACTUAL
CATEGORIA
BASICOCTA FUT 09NO REM 10ASISTENCIATOTAL
EMPLEADO
1.493,00389,50400,0065,002.347,50
EMPLEADO DE PLANTA11.749,08354,77400,00170,002.673,85
EMPLEADO DE PLANTA21.768,88359,72400,00170,002.698,60
EMPLEADO DE PLANTA31.788,88364,72400,00170,002.723,60
EMPLEADO DE PLANTA “A”11.821,68372,92400.00170,002.764,60
EMPLEADO DE PLANTA “A”21.841,48377,87400,00170,002.789,35
EMPLEADO DE PLANTA “A”31.907,48394,37400,00170,002.871,85
EMPLEADO LIDER11.942,48405,62400,00180,002.928,10
EMPLEADO LIDER21.949,08407,27400,00180,002.936,35
EMPLEADO LIDER32.021,88450,47400,00280,003.152,35
JEFE DE SECTOR12.001,88420,47400,00180,003.002,35
JEFE DE SECTOR22.309,48502,37400,00200,003.411,85
JEFE DE SECTOR32.514,08553,62400,00200,003.667,70
JEFE DE SALA12.682.48608,12400,00250,003 940,60
JEFE DE SALA22.783.60650,90400,00320.004.154,50
JEFE DE SALA32.868,60654,65400,00250,004.173,25
JEFE DE SALA43.013,80690,95400,00250,004.354,75

ANEXO II
CATEGORIA
BASICOCTA FUT 09CIERRE DE ACUERDO 2010ASISTENCIATOTAL
EMPLEADO
2.152,500,00245,75195,002.593,25
EMPLEADO DE PLANTA12.373,850,00312,16300,002.986,01
EMPLEADO DE PLANTA22.398,600,00319,58300,003.018,18
EMPLEADO DE PLANTA32.423,600,00327,08300,003.050,68
EMPLEADO DE PLANTA “A”12.464,600,00339,38300,003.103,98
EMPLEADO DE PLANTA “A”22.489,350,00346,81300,003.136,16
EMPLEADO DE PLANTA “A”32.571,850,00371,56300,003.243,41
EMPLEADO LIDER12.618,100,00385,43310,003.313,53
EMPLEADO LIDER22.626,350,00387,91310,003.324,26
EMPLEADO LIDER32.742,350,00422,71410,003.575,06
JEFE DE SECTOR12.692,350,00407,71310,003.410,06
JEFE DE SECTOR23.081,850,00524,56330,003.936,41
JEFE DE SECTOR33.337,700,00601,31330,004.269,01
JEFE DE SALA13.560,600,00668,18380,004.608,78
JEFE DE SALA23.704,500,00711,35450,004.865,85
JEFE DE SALA33.793,250,00737,98380,004.911,23
JEFE DE SALA43.974,750,00792,43380,005.147,18

Expediente Nº 1.429.630/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Treinta y un día del mes de marzo de 2011, siendo las 13.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hacen los señores Ariel FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial, junto a los delegados Angel MARTIN, César Héctor RAUL, y Gastón Cavacini, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en su contenido y firmas el acta Copar que obra a fs. 2/4 solicitando la pertinente homologación.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que resta ratificar el sector empresario que no ha comparecido a la audiencia del día de la fecha.

Siendo las 13.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 67.425/98

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio de 2011, siendo las 15.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la Empresa BINGO ADROGUE S.A. lo hacen el Señor José CAVALIERI, en su carácter de Apoderado, con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a esta Secretaría a fin de ratificar en su contenido y firmas el acta Copar que obra a fs. 2/4 del expediente Nº 1.429.630/11, solicitando la pertinente homologación.

Siendo las 15.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando el compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.