MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 790/2011
Registro Nº 965/2011
Bs. As., 22/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 290/292 y fojas 295, respectivamente del Expediente Nº
1.127.890/05, obran el Acuerdo y las Escalas Salariales, celebrados por
la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 431/05, celebrado por idénticas partes.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las Escalas
Salariales obrantes a fojas 290/292 y fojas 295 respectivamente del
Expediente Nº 1.127.890/05, celebrados por la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 290/292,
conjuntamente con sus Escalas Salariales obrantes a fojas 295, todos
del Expediente Nº 1.127.890/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 431/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.127.890/05
Buenos Aires, 26 de Julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 790/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 290/292 y de las escalas
salariales obrantes a foja 295 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 965/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días de mes de abril
de 2011, siendo las 20:30 horas, entre la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA),
representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto
Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Héctor
Eduardo ROJAS, Cristian CASAS, Diego CASAS, Raúl LIZARRAGA, Daniel
RUBINO, Ramón VELIZ, Juan Carlos VEGA y Christián Eduardo MARQUEZ; con
la presencia de los Delegados Obreros, Cristian PARODI, Raúl CORREA,
Diego ALMADA, José AMICONE, Gustavo LOPEZ, Alejandro INSAURRALDE,
Cristian POSADAS, Marcelo MATTOS, Pablo CONTI, Ricardo BERNABE, Julio
GALEANO, Pablo MERCIER, David GRASSI, Martín NUÑEZ, Diego ROJAS, Daniel
GALVAN y Luciano REYNOSO; con la asistencia letrada de los Dres.
Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro
lado, la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, representada en este
acto por los Sres. Alberto RAMIREZ, Héctor GRANCELLI, Carlos YLLESCAS,
Pablo PETRINI, Lucas MENENDEZ, Miguel VANNELLI, Marcelo COLETTI y Rubén
MORGAN, con el asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al
siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre
el 1º de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2012, consistente
en:
Primero: Incrementar en un QUINCE POR CIENTO (15%) de carácter
remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa
que, al 31 de marzo de 2011, perciben los trabajadores encuadrados en
el CCT Nº 431/05 y Acta Complementarias, que se hará efectivo desde el
1º de abril de 2011.
Segundo: Incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) de carácter no
remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa
que, al 31 de marzo de 2011, perciben los trabajadores encuadrados en
el CCT Nº 431/05 y Actas Complementarias, que se hará efectivo desde el
1º de abril de 2011; que se transformará en remunerativa, adicionándose
a los salarios básicos o de empresa a partir del 1º de junio de 2011.
Tercero: Establecer el pago a partir del 1/06/11 la suma de carácter NO
REMUNERATIVO de $ 250.- (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA), mensuales y
consecutivas hasta el mes de noviembre de 2011 inclusive, que se
transformará en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de
empresa a partir del 1/12/11.
Cuarto: Incrementar a partir del 1/08/11 los salarios básicos de
Convenio o de Empresa vigentes al 31/03/11, en un 6% (SEIS POR CIENTO)
no remunerativo, que se transformará en remunerativa y se incorporará a
los salarios básicos o de empresa a partir del 1/12/11.
Quinto: La suma establecida en la cláusula tercera en este acuerdo
serán aplicadas a los trabajadores eventuales y/o jornalizados
dividiendo la suma de $ 250.- (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA) por la
cantidad de 20 jornales, respetando la proporcionalidad del art. 29 del
CCT Nº 431/05.
Sexto: Las Empresas abonaran a los trabajadores beneficiarios del
presente Acta Acuerdo una suma fija de carácter no remunerativo, por
única vez, de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en el mes de diciembre de 2011.
Teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada empresa, se
podrá desdoblar el pago en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 500
(PESOS QUINIENTOS), las que se abonarán en el mes de diciembre de 2011
y en enero de 2012. Para los trabajadores eventuales y/o jornalizados,
dicha suma se abonará en su, totalidad a quienes hayan laborado 45
jornales durante el segundo semestre de 2011 y hayan comenzado a
prestar servicios antes del 1/07/11; caso contrario este pago único se
abonará en forma proporcional a los jornales y/o meses trabajados.
Séptimo: Los trabajadores eventuales y/o jornalizados, percibirán a
partir del 1º de abril de 2011, un jornal hábil no menor a $ 200 (PESOS
DOSCIENTOS) brutos, debiendo incluirse en el cálculo para el mismo
todos los adicionales fijos y variables que se abonen, como por ejemplo
Productividad, Presentismo, Antigüedad, etc.
Octavo: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su
vencimiento el 31 de marzo de 2012, período durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un
marco de equidad y paz social, evitando la realización de medidas de
fuerza de cualquier tipo, debiendo recurrir antes al procedimiento
establecido en el CCT Nº 431/05, para solucionar las diferencias que
pudieren suscitare; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del
mes de marzo de 2012, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo
acuerdo.
Noveno: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial
aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar
ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento
salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del
presente.
Décimo: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso
de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de
las empresas y de sus trabajadores.
Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que, atento el
carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la
urgente homologación del presente acta acuerdo, por la vía que
corresponda.
ESCALA SALARIAL CCT 431/05 ACTA ACUERDO ABRIL 2011
(1) La asignación no remunerativa del 5% que se otorga el 1/04/2011 pasa al sueldo básico el 1/06/11.
(2) La suma fija de $ 250 pasa a ser remunerativa a partir del 1/12/11.
(3) La asignación no remunerativa del 6% pasa al sueldo básico a partir del 1/12/11.