MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 794/2011

Registro Nº 963/2011

Bs. As., 22/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.385.304/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS (F.A.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), por la parte empleadora, el que luce a fojas 43 del Expediente Nº 1.385.304/10 y cuyas firmas han sido puestas por ante Escribano Público conforme Acta de Certificación de Firmas que consta a fojas 44/45 de las mismas actuaciones, lo que toma innecesaria la ratificación por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se modifican los montos de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 557/09, en la forma y conforme los plazos, lineamientos y términos allí consignados.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado, cuyas escalas salariales se modifican a través del acuerdo cuya homologación se pretende, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 309, de fecha 10 de marzo de 2009.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas, para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 557/09 cuyas escalas salariales se modifican.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de julio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS (F.A.A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), por la parte empleadora, el que luce a fojas 43 del Expediente Nº 1.385.304/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 43 del Expediente Nº 1.385.304/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 557/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.304/10

Buenos Aires, 26 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 794/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 963/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 09 de junio de 2011

Señor Ministro de Trabajo.
a/c del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación
Doctor Carlos Tomada
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3
Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S/D.

Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.), representada por su Secretario General don Sergio Raúl Marchi y su Secretario Administrativo don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle Salta 1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente don Julio Humberto Grondona y su Secretario General don Miguel Angel Silva, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:

1. Que F.A.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas profesionales.

2. Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad, hallándose las partes en paritarias, para la celebración de uno nuevo.

3. Que F.A.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que actúan en los clubes de Primera “A”, Primera “B” Nacional y Primera “B”, que regirán a partir del 1º de julio de 2011, según el siguiente detalle:

• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” $ 3.300 (son pesos tres mil trescientos) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 3.300 (son pesos tres mil trescientos).

• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes del Torneo Argentino “A” $ 3.300 (son pesos tres mil trescientos) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 3.300 (son pesos tres mil trescientos).

• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” Nacional $ 4.100 (son pesos cuatro mil cien) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 4.100 (son pesos cuatro mil cien).

• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera División “A” $ 5.300 (son pesos cinco mil trescientos) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 5.300 (son pesos cinco mil trescientos).

4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 1 de julio de 2011, el que será incorporado al CCT 557/09; y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245, Ley 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones).