MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 795/2011
Registro Nº 964/2011
Bs. As., 22/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.309.973/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.443.995/11 agregado como foja 168
al Expediente Principal Nº 1.309.973/09 obra el Acuerdo celebrado entre
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresarial, ratificado a foja
172, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de marras las partes han convenido abonar una
suma fija de carácter no remunerativo e incrementar los salarios del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10, cuyos importes, plazos de pago
y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que las suscriptoras del Acuerdo son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Cámara empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas
no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y
garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo,
encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.443.995/11 agregado como foja 168 al Expediente
Principal Nº 1.309.973/09 y la ratificación de foja 172, celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS
ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.443.995/11 agregado como foja 168 al Expediente
Principal Nº 1.309.973/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 587/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.309.973/09
Buenos Aires, 26 de Julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 795/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.443.995/11, agregado como fojas 168 al expediente de referencia, y la
ratificación obrante a fojas 172 del expediente principal, quedando
registrados bajo el número 964/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril
de 2011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes
de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13,
oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar
Apolonio y Dr. Jorge Luis Bortolotti; y los señores Blas Juan Alari,
Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Jorge O. tires,
en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida
Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la
Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos
S.A., Miguel A. Infanzón y Gustavo Botta. Las partes manifiestan que,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10, han acordado
que:
1. Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el convenio
colectivo de trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por
única vez de $ 1.200 (pesos mil doscientos), que se abonará en tres
cuotas iguales de $ 400.- (pesos cuatrocientos), la misma se pagarán de
la siguiente forma: En el mes de abril $ 800, la primera cuota de $ 400
con los salarios de la primera quincena de Abril de 2011, la segunda
cuota de $ 400 con la segunda quincena de abril de 2011, y la tercera y
última cuota de $ 400, con la primera quincena del mes de mayo de 2011.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de las partes podrá
presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a efectos de que esa autoridad administrativa notifique a los
intervinientes para ratificar sus firmas y proceda a su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril
de 7011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes
de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13,
oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar
Apolonio y el Dr. Jorge Luis Bortolotti; y los señores Blas Juan Alari,
Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Jorge O. Lires,
en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida
Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la
Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A.
Miguel A. Infanzón y Gustavo Botta. Las partes manifiestan que, en el
marco de la Renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10, han
acordado:
1) Incrementar los salarios vigentes que perciben los trabajadores
comprendidos en el C.C.T. Nº 587/10 en un treinta y dos por ciento
(32%), aplicado de la siguiente forma: catorce por ciento (14%) a
partir del 1º de junio de 2011; diez por ciento (10%) a partir del 1º
de septiembre de 2011, y ocho por ciento (8%) a partir del 1º de
noviembre de 2011, no acumulativos.
2) Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los
trabajadores en cada empresa y de igual forma, sobre las escalas
salariales obrantes en los apartados 2.4. y 3.3. del Título II del
C.C.T Nº 587/10.
3) Sin perjuicio de solicitar la respectiva homologación del presente
acuerdo a la autoridad laboral de aplicación, la representación
empresaria manifiesta que aplicará el presente de manera inmediata.
En lugar y fecha antes indicados, las partes suscriben cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que
cualquiera de ellas podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esa autoridad
administrativa notifique y convoque a los intervinientes para ratificar
sus firmas, y proceda a homologar el presente acuerdo.
Rama Abrasivos - Anexo
2.4. Escalas Remuneratorias
Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:
3.3. Escalas Remuneratorias
Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo con la siguiente escala: