MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 795/2011

Registro Nº 964/2011

Bs. As., 22/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.309.973/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.443.995/11 agregado como foja 168 al Expediente Principal Nº 1.309.973/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresarial, ratificado a foja 172, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de marras las partes han convenido abonar una suma fija de carácter no remunerativo e incrementar los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10, cuyos importes, plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las suscriptoras del Acuerdo son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Cámara empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 1.443.995/11 agregado como foja 168 al Expediente Principal Nº 1.309.973/09 y la ratificación de foja 172, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.443.995/11 agregado como foja 168 al Expediente Principal Nº 1.309.973/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.973/09

Buenos Aires, 26 de Julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 795/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.443.995/11, agregado como fojas 168 al expediente de referencia, y la ratificación obrante a fojas 172 del expediente principal, quedando registrados bajo el número 964/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar Apolonio y Dr. Jorge Luis Bortolotti; y los señores Blas Juan Alari, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Jorge O. tires, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A., Miguel A. Infanzón y Gustavo Botta. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10, han acordado que:

1. Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 1.200 (pesos mil doscientos), que se abonará en tres cuotas iguales de $ 400.- (pesos cuatrocientos), la misma se pagarán de la siguiente forma: En el mes de abril $ 800, la primera cuota de $ 400 con los salarios de la primera quincena de Abril de 2011, la segunda cuota de $ 400 con la segunda quincena de abril de 2011, y la tercera y última cuota de $ 400, con la primera quincena del mes de mayo de 2011.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de las partes podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esa autoridad administrativa notifique a los intervinientes para ratificar sus firmas y proceda a su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 7011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar Apolonio y el Dr. Jorge Luis Bortolotti; y los señores Blas Juan Alari, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Jorge O. Lires, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A. Miguel A. Infanzón y Gustavo Botta. Las partes manifiestan que, en el marco de la Renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10, han acordado:

1) Incrementar los salarios vigentes que perciben los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 587/10 en un treinta y dos por ciento (32%), aplicado de la siguiente forma: catorce por ciento (14%) a partir del 1º de junio de 2011; diez por ciento (10%) a partir del 1º de septiembre de 2011, y ocho por ciento (8%) a partir del 1º de noviembre de 2011, no acumulativos.

2) Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los trabajadores en cada empresa y de igual forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados 2.4. y 3.3. del Título II del C.C.T Nº 587/10.

3) Sin perjuicio de solicitar la respectiva homologación del presente acuerdo a la autoridad laboral de aplicación, la representación empresaria manifiesta que aplicará el presente de manera inmediata.

En lugar y fecha antes indicados, las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de ellas podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esa autoridad administrativa notifique y convoque a los intervinientes para ratificar sus firmas, y proceda a homologar el presente acuerdo.

Rama Abrasivos - Anexo

2.4. Escalas Remuneratorias

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:


Denominación Categoría
Valor Hora ($) Hasta el 31/5/2011
Valor Hora ($) A partir del 1/6/2011
Valor Hora ($) A partir del 1/9/2011
Valor Hora ($) A partir del 1/11/2011
MAA15,2417,3718,9020,12
MMB13,6915,6116,9818,07
MBC13,0914,9216,2317,28
MCD12,8414,6415,9216,95
AYD11,9013,5714,7615,71
PED11,9013,5714,7615,71

3.3. Escalas Remuneratorias

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo con la siguiente escala:

Denominación CategoríaValor Hora ($) Hasta el 31/5/2011Valor Mes ($) A partir del 01/6/2011Valor Mes ($) A partir del 1/9/2011Valor Mes ($) A partir del 1/11/2011
A2.975,003.392,003.689,003.927,00
B2.665,003.039,003.304.603.517,80
C2.522,002.876,003.127,283.329,04
D2.379,002.713,002.949,963.140,28
Denominación CategoríaValor Hora ($) Hasta el 31/05/2011Valor Hora ($) A partir del 01/06/2011Valor Hora ($) A partir del 01/09/2011Valor Hora ($) A partir del 01/11/20111
01OFICIAL ELECT. MULTIPLE15,2417,3718,9020,12
02MAQUINISTA “A”15,2417,3718,9020,12
03OF. MECANICO MULTIPLE15,2417,3718,9020,12
04OFICIAL MECANICO13,6915,6116,9818,07
05MAQUINISTA MULTIPLE13,6915,6116,9818,07
06OPER. SALA DE MAQUINAS13,6915,6116,9818,07
07OFICIAL ELECTRICISTA13,6915,6116,9818,07
08SERVICIOS AUX. DE PLANTA13,0914,9216,2317,28
09MAQUINISTA “B”13,0914,9216,2317,28
101/2 OFICIAL ELECTRICISTA12,8414,6415,9216.95
11MAQUINISTA “C”12,8414,6415,9216,95
121/2 OFICIAL MECANICO12,8414,6415,9216,95
13AYUDANTE ELECTRICISTA11,9013,5714,7615,71
14AYUDANTE11,9013,5714,7615,71
15AYUDANTE MECANICO11,9013,5714,7615,71
16PEON11,9013,5714,7615,71

Expediente Nº 1.309.973/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de 2011, siendo las 14.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí, Dra. Verónica M. VIDAS, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTOS ABRASIVOS lo hacen el Sr. Jorge Luis BORTOLOTTI, por una parte, y por la otra en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, lo hace el señor José Ramón LUQUE. Todos los nombrados con personería acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes MANIFIESTAN: Que a concurren a esta Secretaria a fin de ratificar en su contenido y firmas los acuerdos y escalas que obran a fs. 2/4 del expediente Nº 1.443.995/11, agregado al principal como fs. 168, solicitando la pertinente homologación.

Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.