MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 797/2011
Registro Nº 958/2011
Bs. As., 22/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.345/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.444.345/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (ADEM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes introducen modificaciones a la
normativa del Convenio Colectivo de trabajo Nº 120/75, entre las cuales
resulta un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en
dicho convenio, en los montos y con la modalidad de pago consignados en
el mismo.
Que la vigencia de lo convenido se establece a partir del 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA) y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(ADEM), glosado a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.444.345/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
35/37 del Expediente Nº 1.444.345/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 120/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.345/11
Buenos Aires, 26 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 797/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de
referencia quedando registrado bajo el número 958/11. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los
representes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor
Daer, Susana Rueda y Néstor Genta con el patrocinio letrado del Dr.
Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la
Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única
representante del sector empleador, representada por Julio Fal y Darío
Díaz, en su carácter de Presidente y apoderado respectivamente, con el
patrocinio letrado del Dr. Gustavo J. Gallo, por la otra, en el marco
del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo
alcanzado en las negociaciones paritarias:
1.- ADEM, único representante del Sector empresario, acepta la
convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la
modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de
las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en
el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo
alcanzado, que se detalla a continuación.
4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de
las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas
salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del
01/05/2011, a partir del 01/07/2011, a partir del 01/09/2011 y
01/03/2012 según el siguiente cuadro:
SEGUNDO: Los aumentos salariales
otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2011,
podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en
la cláusula primera.
TERCERO: Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de
los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as
previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios,
conforme la instrumentación acordada:
Adicional Cobranza: $ 400 art. 11 (Si algún establecimiento estuviese
pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor
valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una
disminución del valor del instituto).
Sala Maternal: $ 470 art. 21 (Si algún establecimiento estuviese
pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor
mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una
disminución del valor del instituto).
Asignación Post Vacacional: $ 380
CUARTO: Modifícase el artículo 23 del Convenio Colectivo 120/75 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 23º: HORARIO CORRIDO - JORNADA DE TRABAJO:
Se recomienda a cada establecimiento que dentro de sus posibilidades
aplique el horario corrido, contando para tal fin con la aprobación de
las autoridades competentes en esta materia, de cada jurisdicción del
país. La jornada de trabajo en todas las empresas del sector, en ningún
caso podrá superar las 44 horas semanales.
Cláusula transitoria de adecuación: Aquellos establecimientos en los
que la jornada de trabajo sea superior al límite acordado de 44 horas
podrán reducir gradualmente la jornada hasta alcanzar el límite máximo
establecido. En ningún caso la reducción podrá ser inferior a una hora
por semestre., esto es el 01/11/11, el 01/05/2012; el 01/11/12,
finalizando el plazo el 01/05/13.
QUINTO: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y
habitual los salarios del día de paro y acciones sindicales dispuestos
por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala
salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas
que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y
total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos de jornada o
premios en forma proporcional, deberán abonar la totalidad de los
salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de mayo
de 2011.
Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que las empresas
hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin
efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como
antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido
consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las
remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2011.
SEXTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-11 para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la
vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre
otros fines a cubrir los gastos va realizados y a realizar, en la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito
correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que
oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia
del acuerdo.
SEPTIMA: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2011 hasta el 31-05-2012.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación,
comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad
Administrativa oportunamente.