MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 798/2011

Registro Nº 966/2011

Bs. As., 22/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.454.179/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2011.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.454.179/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.454.179/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y, sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.454.179/11

Buenos Aires, 26 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 798/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 966/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2011, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. Anuncio Testani, Juan Vicente y Juan Ortega, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Marelli, Ricardo De Simone, Alberto José Caro, Héctor Paredes, y Francisco Malvaso, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Desde el 1º de julio de 2011 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 9% sobre básicos de junio/2011;

1.2) También desde el 1º de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, se reconocerá y abonará una suma adicional no remuneratoria del 9% sobre básicos de junio/2011;

1.3) El porcentaje del punto precedente adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de enero de 2012;

1.4) Desde el 1º de enero de 2012 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 5% sobre la contraprestación conformada de diciembre/2011;

1.5) Desde el 1º de marzo de 2012 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 4,12% sobre básicos de febrero/2012;

1.6) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante e indivisible del presente;

1.7) Que teniendo presente lo dispuesto en los puntos precedentes, a partir del 1º de marzo de 2012 las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2011, tendrán un incremento total del 29%, conforme surge del ANEXO ESCALAS;

1.8) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado, expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2011 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;

1.9) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012; dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.10) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;

1.11) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.

1.12) Finalmente las partes acuerdan continuar realizando reuniones para avanzar en el tratamiento de los siguientes temas:

- Categoría Peón.
- Talleres de minería de alta montaña.
- Talleres de instalación y/o mantenimiento y/o reparación y/o recupero y/o rastreo satelital y/o VLS y/o GPS de vehículos.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88






S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 01/07/2011 AL 30/06/2012






Artículo 34º








01/03/2011 AL 30/06/201101/07/2011 9%01/07/2011 9% N.R.TOTAL AL 31/12/201101/01/2012 5%01/03/2012 AL 4,12%
PersonalOficial Inspector$ 20,57$ 22,42$ 1,85$ 24,27$ 25,49$ 26,54
JornalizadoOficial de Primera$ 19,28$ 21,02$ 1,74$ 22,75$ 23,89$ 24,87
Valores $/h.Oficial$ 18,50$ 20,17$ 1,67$ 21,83$ 22,92$ 23,87

Medio Oficial$ 17,65$ 19,24$ 1,59$ 20,83$ 21,87$ 22,77

Peón$ 15,42$ 16,81$ 1,39$ 18,20$ 19,11$ 19,89

Aprendices Ayudantes






A los 16 y 17 años$ 13,95$ 15,21$1,26$ 16,46$ 17,28$ 18,00

A los 18 y 19 años$ 14,43$ 15,73$ 1,30$ 17,03$ 17,88$ 18,62

Engrasadores-Operarios Ayudantes-Lavadores






Limpiadores y Expendedores de Combustible$ 17,42$ 18,99$ 1,57$ 20,56$ 21,58$ 22,47
PersonalAuxiliar de Primera$ 3.854,46$ 4.201,36$ 346,90$ 4.548,26$ 4.775,68$ 4.972,43
MensualizadoAuxiliar de Segunda$ 3.533,40$ 3.851,41$ 318,01$ 4.169,41$ 4.377,88$ 4.558,25
Valores $/mesAuxiliar de Tercera$ 3.338,48$ 3.638,94$ 300,46$ 3.939,41$ 4.136,38$ 4.306,80

Auxiliar de Cuarta$ 3.018,18$ 3.289,82$ 271,64$ 3.561,45$ 3.739,53$ 3.893,59

Choferes$ 3.372,15$ 3.675,64$ 303,49$ 3.979,14$ 4.178,09$ 4.350,23

Maestranza$ 3.029,38$ 3.302,02$ 272,64$ 3.574,67$ 3.753,40$ 3.908,04

Menores de hasta 16 años$ 2.589,24$ 2.822,27$ 233,03$ 3.055,30$ 3.208,07$ 3.340,24

Menores de 17 hasta 18 años$2.674,25$ 2.914,93$ 240,68$ 3.155,62$ 3.313,40$ 3.449,91

Personal a sueldo comisión y/o bonificación$ 3.018,18$ 3.289,82$ 271,64$ 3.561,45$ 3.739,53$ 3.893,59

Artículo 35º
Adicional por antigüedad:

Años%Años%Años%Años%Años%
126811131616,52119
2479121417172219,5
3581013151817,52320
469111415,519182420,5
57101215162018,525 o más21

MAS DE 25 AÑOS- 21%

Artículo 19º Inc. b) Adicional por asiduidad

Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes lo que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.

ASIGNACION VACACIONAL

Artículo Nº 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.

Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.

SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A

Artículo 36º

e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector.

g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector.
Personal que utilice Idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de o categoría por mes Personal con título del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes.

Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km.: el 30% sobre sus haberes (Artículo 31).

Artículo 59º

Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO

Artículo 60º

En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será iguala doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.