MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 800/2011
Registro Nº 959/2011
Bs .As., 22 /7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.271.162/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 162 y vuelta del Expediente Nº 1.271.162/08, obra el
Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS
AIRES (UTPBA) y la empresa TERRA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras se establece una recomposición salarial
para el personal del Area de Contenidos, en los montos, condiciones y
cronograma de pagos estipulados en sus cláusulas.
Que lo convenido tendrá una vigencia de un año, con vencimiento al 31 de marzo de 2012.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que cabe destacar que mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo
Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que no corresponde
fijar y publicar el promedio salarial y tope indemnizatorio en los
convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº
12.908 “Estatuto del Periodista PROFESIONAL”, y el Decreto-Ley Nº
13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
PERIODISTICAS”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa TERRA
NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 162 y vuelta, del
Expediente Nº 1.271.162/08.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
162 y vuelta del Expediente Nº 1.271.162/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.271.162/08
Buenos Aires, 26 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 800/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 162 y vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 959/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T
En la Ciudad de Buenos Aires, a 18 días del mes de mayo del año 2011
comparecen, por una parte TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A., con domicilio
en Balcarce 290, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires, representada en este
acto por José Francisco Moglio, en su carácter de apoderado, en
adelante la EMPRESA, y por la otra lo hace el Sr. Jorge Muracciole,
como representante de la entidad sindical UTPBA, representativa del
personal del sector de Contenidos de la Empresa, en adelante los
TRABAJADORES, quienes declaran y manifiestan lo siguiente:
Primera: Que con fecha 11/5/2010 las partes celebraron un acuerdo
salarial por el término de un año con vencimiento el día 31/3/2011.
Segunda: Que ambas partes acuerdan el siguiente esquema de recomposición salarial para el sector de Contenidos:
1. Incremento salarial del 10% otorgado a partir del mes de enero de
2011, bajo la denominación “A cuenta de futuros aumentos 2011”.
2. Incremento salarial de $ 1.000 brutos adicionales mensuales para los
empleados convencionados integrantes del sector Contenidos, sin
perjuicio de la categoría, antigüedad y remuneración de cada uno.
3. Dicho incremento se pagará a partir del mes de junio de 2011, retroactivo al mes de abril de 2011.
Tercera: El acuerdo salarial arribado tendrá una vigencia de un año, es
decir, hasta el 31/3/2012, comprometiéndose las partes a mantener la
cordialidad de las relaciones laborales durante dicho lapso y
extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida
que altere la armonía, así como se comprometen a solucionar los
eventuales conflictos que pudiera suscitarse por la vía de la
autocomposición.
Cuarta: Ambas partes acuerdan que únicamente para el supuesto de
modificación sustancial y notoria de las actuales condiciones
macroeconómicas del país durante la vigencia del presente acuerdo, se
podrá evaluar su contenido económico.
Quinta: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa competente.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, por parte de los comparecientes, previa
lectura y ratificación.