MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 800/2011

Registro Nº 959/2011

Bs .As., 22 /7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.271.162/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 162 y vuelta del Expediente Nº 1.271.162/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa TERRA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece una recomposición salarial para el personal del Area de Contenidos, en los montos, condiciones y cronograma de pagos estipulados en sus cláusulas.

Que lo convenido tendrá una vigencia de un año, con vencimiento al 31 de marzo de 2012.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que cabe destacar que mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista PROFESIONAL”, y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas PERIODISTICAS”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa TERRA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 162 y vuelta, del Expediente Nº 1.271.162/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 162 y vuelta del Expediente Nº 1.271.162/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.162/08

Buenos Aires, 26 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 800/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 162 y vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 959/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

En la Ciudad de Buenos Aires, a 18 días del mes de mayo del año 2011 comparecen, por una parte TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A., con domicilio en Balcarce 290, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por José Francisco Moglio, en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA, y por la otra lo hace el Sr. Jorge Muracciole, como representante de la entidad sindical UTPBA, representativa del personal del sector de Contenidos de la Empresa, en adelante los TRABAJADORES, quienes declaran y manifiestan lo siguiente:

Primera: Que con fecha 11/5/2010 las partes celebraron un acuerdo salarial por el término de un año con vencimiento el día 31/3/2011.

Segunda: Que ambas partes acuerdan el siguiente esquema de recomposición salarial para el sector de Contenidos:

1. Incremento salarial del 10% otorgado a partir del mes de enero de 2011, bajo la denominación “A cuenta de futuros aumentos 2011”.

2. Incremento salarial de $ 1.000 brutos adicionales mensuales para los empleados convencionados integrantes del sector Contenidos, sin perjuicio de la categoría, antigüedad y remuneración de cada uno.

3. Dicho incremento se pagará a partir del mes de junio de 2011, retroactivo al mes de abril de 2011.

Tercera: El acuerdo salarial arribado tendrá una vigencia de un año, es decir, hasta el 31/3/2012, comprometiéndose las partes a mantener la cordialidad de las relaciones laborales durante dicho lapso y extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, así como se comprometen a solucionar los eventuales conflictos que pudiera suscitarse por la vía de la autocomposición.

Cuarta: Ambas partes acuerdan que únicamente para el supuesto de modificación sustancial y notoria de las actuales condiciones macroeconómicas del país durante la vigencia del presente acuerdo, se podrá evaluar su contenido económico.

Quinta: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa competente.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por parte de los comparecientes, previa lectura y ratificación.