MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 805/2011
Registros Nº 967/2011, Nº 968/2011 y Nº 969/2011
Bs. As., 25/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.018/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16, 17/21 y 24/29 del Expediente Nº 1.439.018/11, obran
los acuerdos celebrados por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A,), por
el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (C.A.C. Y R.), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05,
ratificado a fojas 22/23 y 30, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo que consta a fojas 13/16 de autos las partes
modifican el artículo 10 y 42 del Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) Nº 401/05, los que quedan redactados en la forma allí
establecida.
Que a través del acuerdo que luce a fojas 17/21 las partes fijan las
nuevas pautas salariales conforme lineamientos, plazos y porcentajes
allí establecidos para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T) Nº 401/05 que laboran para las
empresas que prestan servicios para CONCEDENTES PRIVADOS.
Que en el acuerdo que luce a fojas 24/29 las partes fijan las nuevas
pautas salariales conforme lineamientos, plazos y porcentajes allí
establecidos para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 401/05 que laboran para las empresas
que prestan servicios para CONCEDENTES PUBLICOS:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación al aporte a cargo de los
trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS
Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, previsto en el artículo
segundo y cuarto de los acuerdos obrantes a fojas 17/21 y 24/29,
respectivamente, se aclara que la homologación que por este acto se
dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de
los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (C.A.C. Y
R.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 401/05, que luce a fojas 13/16 del Expediente Nº
1.439.018/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (C.A.C. Y
R.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 401/05, que luce a fojas 17/21 del Expediente Nº
1.439.018/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (C.A.C. Y
R.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 401/05 que luce a fojas 24/29 del Expediente Nº
1.439.018/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 13/16,
17/21 y 24/29 del Expediente Nº 1.439.018/11.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 401/05.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, será de aplicación lo
previsto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.018/11
Buenos Aires, 27 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 805/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/16, 17/21 y 24/29 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 967/11,
968/11 y 969/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte.: 1.439.018/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr.
Juan José BORDES, el Sr. Juan Domingo CASTRO, y la Sra. Laura
SASPRIZZA, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por
una parte, y por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), el Sr. Luis Alberto CERVERA (MI
Nº 11.085.069), el Sr. Jorge Santiago BANCHERO (MI Nº 5.144.999), el
Sr. Juan Carlos STUPP (MI Nº 4.754.206), con el patrocinio letrado del
Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA.
Ambas partes en conjunto manifiestan que al día de la fecha se
encuentra sin convencionar el salario de la categoría
nutricionista-dietista. Atendiendo al reclamo de las diferentes
organizaciones profesionales que agrupan a dicha actividad y su
encuadramiento expreso en la representación gremial ejercida por la
UTHGRA, es necesario adecuar la normativa del CCT 401/05.
Conforme con estos antecedentes ambas partes acuerdan lo siguiente que
regirá para los profesionales del sector que tengan por título
universitario el de licenciado en nutrición.
En atención a que el CCT401/05 en su artículo 10 refiere a la
actividad, y el artículo 42 referido a sueldos básicos agrupamiento
personal de comedores, las partes resuelven modificar lo referido a
“nutricionista-dietista” mencionado en dicha normativa conforme con el
siguiente texto:
Se elimina la descripción de “Nutricionista-Dietista” y queda redactada de la siguiente forma:
ARTICULO 10: LICENCIADO/A EN NUTRICION:
I - DESCRIPCION DE TAREAS DE LICENCIADO/A EN NUTRICION.
Las funciones generales correspondientes a todas las categorías que más abajo se indican son las siguientes:
- Organizar, coordinar y controlar las actividades que se realizan en el servicio de alimentación en instituciones;
- Conocer y hacer cumplir los procedimientos y técnicas para la operatividad del servicio;
- Formular dietas y menús;
- Controlar los insumos en calidad y cantidad para el funcionamiento del servicio;
- Aplicará la normativa, usos y costumbres y toda otra disposición concerniente a calidad y bioseguridad alimentaria;
- Asesorar sobre temas de su incumbencia profesional;
- Hacer cumplir los procedimientos y técnicas de operatividad del servicio.
II - CATEGORIZACION.
Se estará a este efecto a las situaciones que involucren al profesional
que se incorpora a la actividad, al profesional que tiene a su cargo un
servicio y al profesional que desarrolla sus funciones en la totalidad
y/o en más de un servicio a cargo de la empresa empleadora.
1. Licenciado/a Nutricionista nivel A.
1.1. Incluye al profesional de referencia de nivel inicial que con
antigüedad menor a los tres (3) años de titulación, se incorpora a la
empresa empleadora para el desarrollo de labores en un (1) servicio
exclusivamente.
1.2. El agrupamiento convencional salarial aplicable a esta categoría es el número cinco (5) del convenio colectivo.
1.3. Asimismo y en atención a las labores a desarrollar se establece
que los profesionales incluidos en la presente categorización
percibirán mensualmente un adicional denominado “Dedicación funcional”
consistente en un cinco por ciento (5%) del salario básico.
2. Licenciado/a Nutricionista nivel B.
2.1. Incluye al profesional de referencia con una antigüedad mayor a
los tres (3) años de titulación, que se encuentre prestando tareas en
la empresa empleadora y/o que se incorpore a la misma con dicha
antigüedad de titulación, para el desarrollo de labores en un (1)
servicio exclusivamente.
2. El agrupamiento convencional salarial aplicable a esta categoría es el número seis (6) del convenio colectivo.
2.3. Asimismo y en atención a las labores a desarrollar se establece
que los profesionales incluidos en la presente categorización
percibirán mensualmente.
I. Un adicional denominado “Dedicación funcional” consistente en un seis por ciento (6%) del salario básico, y
II. Un adicional denominado “Antigüedad de titulación”, consistente: a)
en un tres por ciento (3%) del salario básico si la misma fuera mayor
de tres (3) años y hasta cinco años (5), contados a partir de la fecha
de expedición del título, y b) en un cuatro por ciento (4%) del salario
básico si dicha antigüedad fuese mayor a los cinco (5) años contados a
partir de la fecha de expedición del título.
3. Licenciado/a Nutricionista nivel C.
3.1. Incluye al profesional de referencia con una antigüedad mayor a
los siete (7) años de titulación, que se encuentre prestando tareas en
la empresa empleadora y/o que se incorpore a la misma con dicha
antigüedad de titulación y para el desarrollo de labores exclusivamente
en más de un (1) servicio o en la totalidad de los servicios que presta
la empresa empleadora.
3.2. El agrupamiento convencional salarial aplicable a esta categoría es el número siete (7) del convenio colectivo.
3.3. Asimismo y en atención a las labores a desarrollar se establece
que los profesionales incluidos en la presente categorización
percibirán mensualmente
I. Un adicional denominado “Dedicación funcional” consistente en un ocho por ciento (8%) del salario básico, y
II. Un adicional denominado “Antigüedad de titulación”, consistente: a)
en un cinco por ciento (5%) del salario básico si la misma fuera mayor
de siete (7) años y hasta diez años (10), contados a partir de la fecha
de expedición del título, y b) en un siete por ciento (7%) del salario
básico si dicha antigüedad fuese mayor a los diez (10) años contados a
partir de la fecha de expedición del título.
Con respecto al artículo 42 se elimina la redacción señalada como
“NUTRICIONISTA - DIETISTA A/C” reemplazándola por la siguiente:
ARTICULO 42: Licenciado/a Nutricionista nivel A. Código Salarial “5”;
Licenciado/a Nutricionista nivel B. Código Salarial “6”
Licenciado/a Nutricionista nivel C. Código Salarial “7”
Ambas partes previa ratificación del presente Acuerdo Modificatorio del
CCT 401/05 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación solicitarán la debida homologación en audiencia peticionada a
ese efecto.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.439.018/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr.
Juan José BORDES, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ y
Sra. Laura SASPRIZZA, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ
PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), el Sr. Luis Alberto
CERVERA (MI Nº 11.085.069), el Sr. Jorge Santiago BANCHERO (MI Nº
5.144.999), el Sr. Juan Carlos STUPP (MI Nº 4.754.206), con el
patrocinio letrado del Dr. Norberto REGUEIRA.
Las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo
parcial en las presentes actuaciones respecto de una recomposición
salarial exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios
para CONCEDENTES PRIVADOS conforme las siguientes pautas:
1º) Disponer a partir del 1 de mayo del corriente año un adicional NO
REMUNERATIVO que no se integra a los básicos de convenio, no
acumulativo, del 28% (veintiocho por ciento) calculado sobre los
salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2011, quedando
la grilla salarial de la siguiente manera:
| Básico Abril 2011 | Adicional No Remunerativo |
Categoría 1 = | $ 2.774 | $ 777.- |
Categoría 2 = | $ 2.911 | $ 815.- |
Categoría 3 = | $ 3.055 | $ 855.- |
Categoría 4 = | $ 3.239 | $ 907.- |
Categoría 5 = | $ 3.434 | $ 962.- |
Categoría 6 = | $ 4.119 | $ 1.153.- |
Categoría 7 = | $ 4.811 | $ 1.347.- |
El adicional No Remunerativo correspondiente a los haberes del mes de
mayo de 2011 exclusivamente se abonará en dos (2) cuotas iguales, del
50% del monto cada una, la primera entre el 15 y el 20 de junio de 2011
y la segunda entre el 15 y 20 de julio de 2011.
El detalle de las sumas indicadas se denominará “Acuerdo Salarial 2011”
y se abonará mes a mes por cada categoría profesional del Convenio
Colectivo de Trabajo.
2º) CONTRIBUCION ESPECIAL EXTRAORDINARIA: Asimismo y a título
excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo
de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales, se
ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre los
incrementos No Remunerativos fijados en la cláusula 1º) exclusivamente
denominado “Acuerdo Salarial 2011”, durante los meses de su aplicación,
una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los
trabajadores representados en éste convenio, así como un porcentaje de
igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los
empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. UTHGRA asigna la
totalidad de esta contribución especial a la OSUTHGRA (Obra Social
Gastronómica), por lo cual los empleadores depositarán en la cuenta Nº
39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en
los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y
contribuciones convencionales.
3º) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y
previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el
pago de las sumas designadas como no remunerativas indicadas en el
punto 1º) exclusivamente, denominadas “Acuerdo Salarial 2011” para cada
nivel profesional, tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los
trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en
el CCT 401/05 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional
ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.
4º) Disponer que a partir de los haberes correspondientes al mes de
abril de 2012, las sumas indicadas precedentemente bajo el concepto
“Adicional No remunerativo” se incorporen a los básicos de convenio de
cada categoría profesional del CCT 401/05 para el sector Concedentes de
Establecimientos Privados, quedando a partir de esa fecha la nueva
grilla salarial convencional, conforme el siguiente detalle:
BASICOS A PARTIR DE ABRIL 2012
Categoría 1 = $ 3.551.-
Categoría 2 = $ 3.726.-
Categoría 3 = $ 3.910.-
Categoría 4 = $ 4.146.-
Categoría 5 = $ 4.396.-
Categoría 6 = $ 5.272.-
Categoría 7 = $ 6.158.-
5º) ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:
Complementario al Acuerdo Salarial que arriba se indica, las partes
acuerdan otorgar a todos los trabajadores del sector una ASIGNACION
EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA para cada categoría profesional por
única vez, a pagar conjuntamente con los salarios correspondientes al
mes de febrero de 2012, conforme el siguiente detalle de sumas por
categorías:
ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Categoría 1 = $ 250.-
Categoría 2 = $ 262.-
Categoría 3 = $ 275.-
Categoría 4 = $ 292.-
Categoría 5 = $ 309.-
Categoría 6 = $ 371.-
Categoría 7 = $ 434.-
6) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la
continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los
trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo
de trabajo 401/05, establecida en el PUNTO 4 del acuerdo suscripto el
11 de junio de 2008 (Expte. 1.259.890/08), consistente en el 2% (dos
por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 12 MESES hasta el 31 de mayo de
2012. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los
gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de
convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al
desarrollo de la acción social para el universo de representados y su
grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la
Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a
la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no
debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actué como agente de retención y deposito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución
homologatoria. Se deja constancia que la presente cláusula subsume y
reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de
2011 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
7) La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 30 de ABRIL de 2012.
8) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia
estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 ya prorrogado de
hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el mes de
abril de 2012, tanto en las normas originarias como aquellas que fueron
modificados por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, si antes
de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de
la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el
nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de
aplicación.
Ambas partes previa ratificación del presente Acuerdo Salarial ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referido
exclusivamente al Sector Concedentes Privados solicitarán la debida
homologación en audiencia fijada a ese efecto, continuando la
negociación paritaria abierta en expediente de referencia con respecto
al Sector de Concedentes de Establecimientos Públicos.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.439.018/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 08 días del mes de junio de 2011, se
reúnen, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr.
Juan José BORDES, el Sr. Juan Domingo CASTRO y Sra. Laura SASPRIZZA,
asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y
por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS
Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María PORCELLINI, el Sr. Luis Alberto
CERVERA, el Sr. Enrique TAVOLARO y la con el patrocinio letrado de la
Dra. Alejandra Beatriz VITALI.
Las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo en las
presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial
exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para
CONCEDENTES PUBLICOS conforme las siguientes pautas:
1º) Disponer a partir del 1 de JUNIO y por ese mes y los meses de JULIO
Y AGOSTO del corriente año un adicional NO REMUNERATIVO que no se
integra a los básicos de convenio, no acumulativo, del 15% (quince por
ciento) calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31
de mayo de 2011, quedando la grilla salarial de la siguiente manera:
JUNIO A AGOSTO 2011 INCREMENTO DEL 15% NO REMUNERATIVO.
Básico Incremento
Básico | Incremento |
Categoría 1 = $ 2.521 | $ 378.- |
Categoría 2 = $ 2.649 | $ 397.- |
Categoría 3 = $ 2.780 | $ 417.- |
Categoría 4 = $ 2.947 | $ 442.- |
Categoría 5 = $ 3.122 | $ 468.- |
Categoría 6 = $ 3.747 | $ 562.- |
Categoría 7 = $ 4.376 | $ 656.- |
2º) Disponer a partir del 1º de SEPTIEMBRE del corriente año y por ese
mes y los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del corriente año un
adicional NO REMUNERATIVO que no se integra a los básicos de convenio,
no acumulativo, del 28 (veintiocho por ciento) calculado sobre los
salarios básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2011, quedando
la grilla salarial de la siguiente manera:
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2011 INCREMENTO DEL 28% NO REMUNERATIVO.
Básico | Incremento |
Categoría 1 = $ 2.521 | $ 706.- |
Categoría 2 = $ 2.649 | $ 742.- |
Categoría 3 = $ 2.780 | $ 778.- |
Categoría 4 = $ 2.947 | $ 825.- |
Categoría 5 = $ 3.122 | $ 874.- |
Categoría 6 = $ 3.747 | $ 1.049.- |
Categoría 7 = $ 4.376 | $ 1.225.- |
3º) Disponer a partir del 1º de ENERO y por ese mes y los meses de
FEBRERO, MARZO Y ABRIL del año 2012 un adicional NO REMUNERATIVO que no
se integra a los básicos de convenio, no acumulativo, del 30 (treinta
por ciento) calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes
al 31 de mayo de 2011, quedando la grilla salarial de la siguiente
manera:
ENERO A ABRIL 2012 INCREMENTO DEL 30% NO REMUNERATIVO.
Básico | Incremento |
Categoría 1 = $ 2.521 | $ 756.- |
Categoría 2 = $ 2.649 | $ 795.- |
Categoría 3 = $ 2.780 | $ 834.- |
Categoría 4 = $ 2.947 | $ 884.- |
Categoría 5 = $ 3.122 | $ 937.- |
Categoría 6 = $ 3.747 | $ 1.124.- |
Categoría 7 = $ 4.376 | $ 1.313.- |
El detalle de las sumas indicadas en los puntos anteriores se
denominará “Acuerdo Salarial 2011” y se abonará mes a mes por cada
categoría profesional del Convenio Colectivo de Trabajo.
4º) CONTRIBUCION ESPECIAL EXTRAORDINARIA: Asimismo y a título
excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo
de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales, se
ACUERDA entre las partes efectuar, sobre los incrementos No
Remunerativos fijados en la cláusula 1º) exclusivamente denominado
“Acuerdo Salarial 2011”, durante los meses de su aplicación, una
retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores
representados en éste convenio, así como un porcentaje de igual
carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los
empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. UTHGRA asigna la
totalidad de esta contribución especial a la OSUTHGRA (Obra Social
Hotelero Gastronómica), por lo cual los empleadores depositarán en la
cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de
Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y
contribuciones convencionales.
5º) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso que
el pago de las sumas designadas como no remunerativas indicadas en el
punto 1º) exclusivamente, denominadas “Acuerdo Salarial 2011” para cada
nivel profesional, tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los
trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en
el CCT 401/05 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional
ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.
6º) Disponer que a partir de los haberes correspondientes al mes de
mayo de 202, las sumas indicadas precedentemente bajo el concepto
“Adicional No remunerativo” se incorporen a los básicos de convenio de
cada categoría profesional del CCT 401/05 para el sector Concedentes de
Establecimientos Públicos, quedando a partir de esa fecha la nueva
grilla salarial convencional, conforme el siguiente detalle:
SALARIOS BASICOS MAYO DE 2012
Categoría 1 = $ 3.277.-
Categoría 2 = $ 3.444.-
Categoría 3 = $ 3.614.-
Categoría 4 = $ 3.831.-
Categoría 5 = $ 4.059.-
Categoría 6 = $ 4.871.-
Categoría 7 = $ 5.689.-
7º) ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:
Complementario al Acuerdo Salarial que arriba se indica, las partes
acuerdan otorgar a todos los trabajadores del sector una ASIGNACION
EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA para cada categoría profesional por
única vez, a pagar conjuntamente con los salarios correspondientes al
mes de febrero de 2012, conforme el siguiente detalle de sumas por
categorías:
ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Categoría 1 = $ 300.-
Categoría 2 = $ 315.-
Categoría 3 = $ 331.-
Categoría 4 = $ 351.-
Categoría 5 = $ 372.-
Categoría 6 = $ 446.-
Categoría 7 = $ 521.-
8º) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo
401/05, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO
DE 12 MESES a partir del mes de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de
2012. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los
gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de
convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al
desarrollo de la acción social para el universo de representados y su
grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la
Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a
la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no
debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actué como agente de retención y deposito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución
homologatoria.
9º) La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de MAYO de 2012.
10º) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de
vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 ya
prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente
hasta el mes de mayo de 2012, tanto en las normas originarias como
aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores. Sin perjuicio
de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo
representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando
en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la
autoridad de aplicación.
11º) Modificación parcial Acta 16 de mayo de 2011. Por acuerdo del 16
de mayo de 2011 las partes acordaron modificar el artículo 10 del
Convenio Colectivo “LICENCIADA/O EN NUTRICION”, estableciendo la
categorización en Nivel A, B y C. Por la presente las partes acuerdan
que las categoría precedentemente señaladas solo serán aplicables a
aquellas profesionales que expresamente desempeñan las tareas detallas
en el Articulo 10 del Convenio Colectivo.
12º) Asimismo, las partes manifiestan que han mantenido conversaciones
sobre modificación en los siguientes temas: Adicional Zona Fría y/o
Altura y Zona desfavorable, no habiendo arribado a un acuerdo,
comprometiéndose a reunirse a la mayor brevedad a fin de encontrar una
solución al tema planteado.
Ambas partes previa ratificación del presente Acuerdo Salarial ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referido
exclusivamente al Sector Concedentes Públicos solicitarán la debida
homologación en audiencia fijada a ese efecto.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.