MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 808/2011
Registros Nº 977/2011 y N° 978/2011
Bs. As., 25/7/2011
VISTO el Expediente N2 1.443.653/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 y 10/12, respectivamente del Expediente Nº
1.443.653/11, obran los Acuerdos con su Acta Complementaria obrante a
fojas 20 del mismo Expediente, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte
trabajadora, y FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante los Acuerdos de marras, celebrados en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, las partes establecen el pago
de una suma de carácter excepcional y no remunerativo, pagadera en dos
cuotas, conforme los lineamientos que obran en el texto al cual se
remite.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, se
circunscriben a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos y solicitaron la homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 8/9 y fojas 20, respectivamente, del Expediente N°
1.443.653/11, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 10/12 y fojas 20, respectivamente, del Expediente N°
1.443.653/11, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a
fojas 8/9 y fojas 10/12 respectivamente, juntamente con el Acta
Complementaria de ambos obrante a fojas 20, todos del Expediente Nº
1.443.653/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N2 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. – Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.653/11
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 808/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/9 y 10/12, juntamente
con el acta complementaria de ambos obrante a fojas 20 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 977/11 y 978/11
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de
2011, comparece por una parte el Sr. Alberto Gallardo en su condición
de Delegado de la Obra sita en radio Estación Boulogne, Provincia de
Buenos Aires, y por la otra, el Dr. Pablo Ariel González, D.N.I.
28.438.973, y Dr. Christian Martin Bevacqua, D.N.I. 28.860.470, en
representación de la empresa FERROMEL S.A. y expresan que han alcanzado
un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer por única vez y respecto de la totalidad de los
trabajadores de la empresa que prestan tareas en dicha obra bajo el
Convenio UOCRA, el pago de una suma de carácter excepcional y no
remunerativo de $ 2.674,52.- para todas las categorías, todo ello
conforme tabla que se adjunta en Anexo I y que corresponde a valores
mensuales.
2.- Dicha suma será pagadera en dos cuotas iguales y consecutivas, la
primera a las 48 hábiles el suscripto el presente y la segunda con los
haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de abril de 2011.
3.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la
suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni
será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna
indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad
social. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún
supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose
exclusivamente durante el plazo establecido.
4.- Continuar con las tratativas y esfuerzos que vienen llevando a cabo
en pos de lograr niveles salariales que recojan las particularidades de
la actividad desarrollada por los trabajadores respetando y haciendo
respetar todos los principios constitucionales y legales.
5.- Las partes de común acuerdo manifiestan que le presente acuerdo
rige desde la fecha su suscripción sin perjuicio de lo cual cualquiera
de ellas podrá ocurrir por ante la autoridad de aplicación a los
efectos de su registro.
Previa lectura y ratificación, las partes firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
Almacén central – Señalamiento
Categoría Ayudante |
|
Hs. Normales | $ 2.025,76 |
Puntualidad | $ 58,00 |
Presentismo | $ 416,75 |
TK 100% | $ 301,27 |
Subtotal | $ 2.801,78 |
Concepto No Rem. | $ 2.674,52 |
Total Bruto | $ 2.801,78 |
Total Neto | $ 5.000,00 |
Categoría Medio Oficial |
|
Hs. Normales | $ 2.203,52 |
Puntualidad | $ 58,00 |
Presentismo | $ 452,30 |
TK 100º/0 | $ 326,97 |
Subtotal | $ 3.040,79 |
Concepto No Rem. | $ 2.674,52 |
Total Bruto | $3.040,79 |
Total Neto | $5.198,38 |
Categoría Oficial |
|
Hs. Normales | $ 2.393,60 |
Puntualidad | $ 58,00 |
Presentismo | $ 490,32 |
TK 100% | $ 354,45 |
Subtotal | $ 3.296,37 |
Concepto No Rem. | $ 2.674,52 |
Total Bruto | $ 3.296,37 |
Total Neto | $ 5.410,51 |
Categoría Oficial Esp. |
|
Hs. Normales | $ 2.808,96 |
Puntualidad | $ 58,00 |
Presentismo | $ 573,39 |
TK 100% | $ 414,50 |
Subtotal | $ 3.854,85 |
Concepto No Rem. | $ 2.674,52 |
Total Bruto | $ 3.854,85 |
Total Neto | $ 5.874,05 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de
2011, comparece por una parte el Sr. Hugo FIGUEROA, DNI Nro.
92.781.640, en su condición de Delegado de la Obra sita en calle Pampa
Nro. 50 de esta Ciudad y por la otra, el Dr. Pablo Ariel González,
D.N.I. 28.438.973, y el Dr. Christian Martin Bevacqua, D.N.I.
28.860.470, en representación de la empresa FERROMEL S.A. y expresan
que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer por única vez y respecto de la totalidad de los
trabajadores de la empresa que prestan tareas en dicha obra bajo el
Convenio UOCRA, el pago de una suma de carácter excepcional y no
remunerativo de $ 2.674,52.- para todas las categorías, todo ello
conforme tabla que se adjunta en Anexo I que corresponde a valores
mensuales.
2.- Dicha suma será pagadera en dos cuotas iguales y consecutivas, la
primera a las 48 hábiles el suscripto el presente y la segunda con los
haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de abril de 2011.
3.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la
suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni
será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna
indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad
social. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún
supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose
exclusivamente durante el plazo establecido.
4.- Continuar con las tratativas y esfuerzos que vienen llevando a cabo
en pos de lograr niveles salariales que recojan las particularidades de
la actividad desarrollada por los trabajadores respetando y haciendo
respetar todos los principios constitucionales y legales.
5.- Las partes de común acuerdo manifiestan que el presente acuerdo
rige desde la fecha su suscripción sin perjuicio de lo cual cualquiera
de ellas podrá ocurrir por ante la autoridad de aplicación a los
efectos de su registro.
Previa lectura y ratificación, las partes firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
Obra-Aeroparque
Categoría Ayudante |
|
Hs. Normales | $ 2.025,76 |
Puntualidad | $ 58,00 |
Presentismo | $ 416,75 |
TK 100% | $ 301,27 |
Subtotal | $ 2.801,78 |
Concepto No Rem. | $ 2.674,52 |
Total Bruto | $ 2.801,78 |
Total Neto | $ 5.000,00 |
Categoría Medio Oficial |
|
Hs. Normales | $ 2.203,52 |
Puntualidad | $ 58,00 |
Presentismo | $ 452,30 |
TK 100% | $ 326,97 |
Subtotal | $ 3.040,79 |
Concepto No Rem. | $ 2.674,52 |
Total Bruto | $3.040,79 |
Total Neto | $5.198,38 |
Categoría Oficial |
|
Hs. Normales | $ 2.393,60 |
Puntualidad | $ 58,00 |
Presentismo | $ 490,32 |
TK 100% | $ 354,45 |
Subtotal | $ 3.296,37 |
Concepto No Rem. | $ 2.674,52 |
Total Bruto | $ 3.296,37 |
Total Neto | $ 5.410,51 |
Categoría Oficial Esp. |
|
Hs. Normales | $ 2.808,96 |
Puntualidad | $ 58,00 |
Presentismo | $ 573,39 |
TK 100% | $ 414,50 |
Subtotal | $ 3.854,85 |
Concepto No Rem. | $ 2.674,52 |
Total Bruto | $ 3.854,85 |
Total Neto | $ 5.874,05 |