MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 808/2011

Registros Nº 977/2011 y N° 978/2011

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el Expediente N2 1.443.653/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 10/12, respectivamente del Expediente Nº 1.443.653/11, obran los Acuerdos con su Acta Complementaria obrante a fojas 20 del mismo Expediente, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte trabajadora, y FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los Acuerdos de marras, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, las partes establecen el pago de una suma de carácter excepcional y no remunerativo, pagadera en dos cuotas, conforme los lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, se circunscriben a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos y solicitaron la homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 8/9 y fojas 20, respectivamente, del Expediente N° 1.443.653/11, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 10/12 y fojas 20, respectivamente, del Expediente N° 1.443.653/11, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 8/9 y fojas 10/12 respectivamente, juntamente con el Acta Complementaria de ambos obrante a fojas 20, todos del Expediente Nº 1.443.653/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N2 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.653/11

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 808/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/9 y 10/12, juntamente con el acta complementaria de ambos obrante a fojas 20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 977/11 y 978/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de 2011, comparece por una parte el Sr. Alberto Gallardo en su condición de Delegado de la Obra sita en radio Estación Boulogne, Provincia de Buenos Aires, y por la otra, el Dr. Pablo Ariel González, D.N.I. 28.438.973, y Dr. Christian Martin Bevacqua, D.N.I. 28.860.470, en representación de la empresa FERROMEL S.A. y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer por única vez y respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa que prestan tareas en dicha obra bajo el Convenio UOCRA, el pago de una suma de carácter excepcional y no remunerativo de $ 2.674,52.- para todas las categorías, todo ello conforme tabla que se adjunta en Anexo I y que corresponde a valores mensuales.

2.- Dicha suma será pagadera en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera a las 48 hábiles el suscripto el presente y la segunda con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de abril de 2011.

3.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

4.- Continuar con las tratativas y esfuerzos que vienen llevando a cabo en pos de lograr niveles salariales que recojan las particularidades de la actividad desarrollada por los trabajadores respetando y haciendo respetar todos los principios constitucionales y legales.

5.- Las partes de común acuerdo manifiestan que le presente acuerdo rige desde la fecha su suscripción sin perjuicio de lo cual cualquiera de ellas podrá ocurrir por ante la autoridad de aplicación a los efectos de su registro.

Previa lectura y ratificación, las partes firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

Almacén central – Señalamiento
Categoría Ayudante
Hs. Normales$ 2.025,76
Puntualidad$ 58,00
Presentismo$ 416,75
TK 100%$ 301,27
Subtotal$ 2.801,78
Concepto No Rem.$ 2.674,52
Total Bruto$ 2.801,78
Total Neto$ 5.000,00
Categoría Medio Oficial
Hs. Normales$ 2.203,52
Puntualidad$ 58,00
Presentismo$ 452,30
TK 100º/0$ 326,97
Subtotal$ 3.040,79
Concepto No Rem.$ 2.674,52
Total Bruto$3.040,79
Total Neto$5.198,38
Categoría Oficial
Hs. Normales$ 2.393,60
Puntualidad$ 58,00
Presentismo$ 490,32
TK 100%$ 354,45
Subtotal$ 3.296,37
Concepto No Rem.$ 2.674,52
Total Bruto$ 3.296,37
Total Neto$ 5.410,51
Categoría Oficial Esp.
Hs. Normales$ 2.808,96
Puntualidad$ 58,00
Presentismo$ 573,39
TK 100%$ 414,50
Subtotal$ 3.854,85
Concepto No Rem.$ 2.674,52
Total Bruto$ 3.854,85
Total Neto$ 5.874,05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de 2011, comparece por una parte el Sr. Hugo FIGUEROA, DNI Nro. 92.781.640, en su condición de Delegado de la Obra sita en calle Pampa Nro. 50 de esta Ciudad y por la otra, el Dr. Pablo Ariel González, D.N.I. 28.438.973, y el Dr. Christian Martin Bevacqua, D.N.I. 28.860.470, en representación de la empresa FERROMEL S.A. y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer por única vez y respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa que prestan tareas en dicha obra bajo el Convenio UOCRA, el pago de una suma de carácter excepcional y no remunerativo de $ 2.674,52.- para todas las categorías, todo ello conforme tabla que se adjunta en Anexo I que corresponde a valores mensuales.

2.- Dicha suma será pagadera en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera a las 48 hábiles el suscripto el presente y la segunda con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de abril de 2011.

3.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

4.- Continuar con las tratativas y esfuerzos que vienen llevando a cabo en pos de lograr niveles salariales que recojan las particularidades de la actividad desarrollada por los trabajadores respetando y haciendo respetar todos los principios constitucionales y legales.

5.- Las partes de común acuerdo manifiestan que el presente acuerdo rige desde la fecha su suscripción sin perjuicio de lo cual cualquiera de ellas podrá ocurrir por ante la autoridad de aplicación a los efectos de su registro.

Previa lectura y ratificación, las partes firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

Obra-Aeroparque
Categoría Ayudante
Hs. Normales$ 2.025,76
Puntualidad$ 58,00
Presentismo$ 416,75
TK 100%$ 301,27
Subtotal$ 2.801,78
Concepto No Rem.$ 2.674,52
Total Bruto$ 2.801,78
Total Neto$ 5.000,00
Categoría Medio Oficial
Hs. Normales$ 2.203,52
Puntualidad$ 58,00
Presentismo$ 452,30
TK 100%$ 326,97
Subtotal$ 3.040,79
Concepto No Rem.$ 2.674,52
Total Bruto$3.040,79
Total Neto$5.198,38
Categoría Oficial
Hs. Normales$ 2.393,60
Puntualidad$ 58,00
Presentismo$ 490,32
TK 100%$ 354,45
Subtotal$ 3.296,37
Concepto No Rem.$ 2.674,52
Total Bruto$ 3.296,37
Total Neto$ 5.410,51
Categoría Oficial Esp.
Hs. Normales$ 2.808,96
Puntualidad$ 58,00
Presentismo$ 573,39
TK 100%$ 414,50
Subtotal$ 3.854,85
Concepto No Rem.$ 2.674,52
Total Bruto$ 3.854,85
Total Neto$ 5.874,05