MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 811/2011

Registro Nº 973/2011

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.327.852/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 146 obra el Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11 celebrada entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), por el sector empleador, del Expediente Nº 1.327.852/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido aclarar los alcances de los artículos 8 Jornada Laboral, 24.9 Adicional por Jefe de día y 25.7 Obra Social, a cuyo texto se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Complementaria se corresponde con la actividad de la Cámara empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta Complementaría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11 obrante a foja 146, celebrada entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), del Expediente Nº 1.327.852/09, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11 obrante a foja 146, del Expediente Nº 1.327.852/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11.

ARTICULO 5º — Hágase saber de que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Complementaria homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.327.852/09

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 973/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2011 se reúnen en su carácter de miembros integrantes de la Comisión Negociadora creada por Disposición DNRT Nº 513/10, por el sector sindical, la Asociación de Médicos de la Actividad Privada (A.M.A.P.) Personería Gremial Nº 1721 –representada en este acto por el Dr. Héctor Garín, DNI Nº 4.369.324, con el asesoramiento técnico del Dr. Alejandro Larcher, en adelante AMAP – y por el sector empleador, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina, representada por José Zabala, DNI Nº 17.331.149, Laura Rodríguez, DNI Nº 23.185.190, en adelante ADECRA, quienes manifiestan:

1. Que con fecha 4 de enero de 2011 suscribieron en el marco del Expediente MTEYSS Nº 1.327.852/09 el Convenio Colectivo de actividad homologado por Resolución DNRT Nº 60/2011 y que está registrado con el número 619/11.

2. Que es interés de las partes celebrar la presente acta complementaria a dicho Convenio Colectivo de Trabajo a los fines de aclarar los alcances de los artículos OCHO JORNADA LABORAL; 24.9 ADICIONAL POR JEFE DE DIA y 25.7 OBRA SOCIAL.

3. Que a los fines antes indicados y considerando a las manifestaciones precedentes tomo parte integrante de la presente las partes acuerdan:

PRIMERO: En caso de que el médico acepte efectuar reemplazos de otros médicos en la misma empresa, las horas trabajadas en exceso de su jornada semanal normal y habitual serán abonadas como horas simples, siempre que el total de horas trabajadas no supere las 48 horas semanales. Las horas de reemplazos trabajadas en exceso de las 48 horas semanales se abonarán como horas extras, con los recargos que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: En atención a que a la fecha de entrada en vigencia del Convenio Colectivo 619/11, los médicos comprendidos en el mismo se encuentran afiliados a distintas obras sociales, se aclara que la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) RNOS 1-26908 será la obra social de origen para todos los médicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo que sean dados de alta laboral a partir de febrero de 2011. Respecto de los médicos dados de alta con anterioridad, se mantendrá su afiliación a la obra social a la que estaban afiliados antes del 1 de febrero de 2011. Lo acordado es sin perjuicio del ejercicio del derecho de opción de cambio de obra social que puedan ejercer los trabajadores de conformidad con lo previsto en las leyes de obras sociales y normas reglamentarias de aplicación.

TERCERO: Las partes analizarán hasta el mes de septiembre de 2011, oportunidad en la que se pactó la revisión de las pautas salariales del CCT 619/11, la situación de los Jefes de Servicio que no se encuentran expresamente incluidos en dicho convenio, y las condiciones para su eventual inclusión en el mismo.

CUARTO: Se aclara que el adicional por Jefe de Día se calculará sobre el valor hora básico de guardia, quedando redactada la cláusula del siguiente modo:

24.9 ADICIONAL POR JEFE DE DIA: El médico de guardia que cumpla funciones de jefe de día percibirá un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor hora básico.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación de la presente acta en los términos de la Ley 14.250, como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución DNRT Nº 619/2011.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.