MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 807/2011

Registro Nº 976/2011

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.446.718/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.446.718/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, por el sector empresarial, ratificado a fojas 11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas con vigencia desde el 1º de abril de 2011, conforme los lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del Acuerdo, se estima pertinente el giro de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio a fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.446.718/11, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.446.718/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.446.718/11

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 807/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 976/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los dieciséis días del mes de mayo de 2011, en representación de la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES, comparece el Sr. JUAN MANUEL POMBO, en su carácter de apoderado, y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) los Sres. paritarios PEDRO ANGEL SALAS, RUBEN CESAR SALAS, OMAR EDGARDO GOMEZ, JUAN CARLOS PROST, PEDRO PABLO REYES, OMAR GUSTAVO POGONZA Y JAVIER GORDILLO.

Abierto el acto, los comparecientes en los caracteres invocados conjuntamente manifiestan que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente acuerdo cuyas cláusulas y condiciones a continuación exponen.

I.- Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FESTIQyPRA y en el ámbito territorial de la personería gremial de sus Sindicatos adheridos.

El presente acuerdo rige desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive.

II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan establecer un aumento escalonado de los salarios básicos de los trabajadores representados en este acto de un veintinueve por ciento (29%) remunerativo. A partir del 1º de abril de 2011 hasta el 31 de julio de 2011 inclusive, se pauta un aumento de los salarios básicos del diecisiete por ciento (17%). A partir del 1º de agosto de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive se pacta un aumento salarial del doce por ciento (12%). Los montos y vigencia de los salarios básicos por categoría se detallan en la planilla adjunta.

III.- Retroactivo: Las partes establecen que las diferencias salariales devengadas por los trabajadores en virtud del presente acuerdo serán abonadas por las empresas empleadoras antes del 30 de junio 2011.

IV.- Gratificación Extraordinaria: Las partes acuerdan disponer el pago a los trabajadores representados de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de pesos mil ($ 1.000.-), los cuales se abonarán durante el mes de diciembre de 2011 entre los días 1º y 15º.

La parte empresaria se compromete a la inmediata aplicación del presente acuerdo salarial, abonando los importes adicionales aquí convenidos, sin perjuicio que ambas partes solicitan su pronta homologación.
ESCALA SALARIAL AGUA LAVANDINA Y AFINES DESDE EL 1/4/2011 AL 31/7/2011
17% DE AUMENTO


OPER GRAL.OF. DE PROD.AYU. D/REPARTOOF C/ OFICIOADMINIST. AADMINIST. B
INICIAL13.5713.7213.8814.162940.832817.69
1 AÑO13.8514.0014.1614.442999.652874.03
2 AÑOS14.1114.2914.4414.733059.632931.52
3 AÑOS14.3914.5714.7215.033120.822990.15
4 AÑOS14.7014.8515.0115.333183.243049.97
5 AÑOS14.9815.1515.3215.633246.913110.96
6 AÑOS15.2815.4415.6315.953311.853173.17
7 AÑOS15.6015.7715.9416.263378.093236.63
8 AÑOS15.9016.0916.2516.593445.653301.37
9 AÑOS16.2316.4016.5816.933514.563367.40
10 AÑOS16.5416.7316.9217.263584.863434.76
11 AÑOS16.8817.0717.2617.603656.553503.44
12 AÑOS17.2117.4117.6017.963729.693573.52
13 AÑOS17.5517.7517.9618.323804.293644.98
14 AÑOS17.9118.1118.3118.673880.363717.87
15 AÑOS18.2818.4718.6719.063957.963792.24
16 AÑOS18.6318.8419.0619.434037.133868.08
17 AÑOS19.0119.2119.4319.834117.873945.44
18 AÑOS19.3819.6019.8220.214200.224024.36
19 AÑOS19.7720.0020.2220.634284.244104.84
20 AÑOS20.1820.3920.6221.054369.914186.94
21 AÑOS20.5820.7921.0421.474457.314270.68
22 AÑOS20.9821.2121.4621.884546.464356.10
23 AÑOS21.4021.6321.8822.324637.394443.22
24 AÑOS21.8222.0822.3122.784730.154532.08
25 AÑOS22.2722.5222.7723.214824.754622.72
26 AÑOS22.7122.9623.2123.694921.244715.16
27 AÑOS23.1723.4223.6924.175019.664809.46
28 AÑOS23.6323.9024.1524.655120.064905.10
29 AÑOS24.0924.3624.6325.145222.465003.76
30 AÑOS24.5724.8625.1325.655326.905103.84
31 AÑOS25.0725.3725.6326.165433.465205.93
32 AÑOS25.5825.8726.1526.685542.135310.05
33 AÑOS26.0826.3826.6827.215652.965416.23
34 AÑOS26.6126.9127.2127.755766.025524.58

ESCALA SALARIAL AGUA LAVANDINA Y AFINES ADICIONALES DESDE EL 1/4/2011 AL 31/7/2012 - 17% + 12% DE AUMENTO

 

OPER GRAL.

OF. DE PROD.

AYU. D/REPARTO

OF C/ OFICIO

ADMINIST. A

ADMINIST. B

VALOR

54.29

54.29

54.29

54.29

54.29

54.29


ESCALA SALARIAL AGUA LAVANDINA Y AFINES DESDE EL 1/8/2011 AL 31/3/2012 - 17% + 12% DE AUMENTO

 

OPER GRAL.

OF. DE PROD.

AYU. D/REPARTO

OF C/ OFICIO

ADMINIST. A

ADMINIST. B

INICIAL

14.96

15.13

15.30

15.61

3242.45

3106.68

1 AÑO

15.27

15.44

15.61

15.92

3307.30

3168.81

2 AÑOS

15.56

15.75

15.92

16.24

3373.44

3232.19

3 AÑOS

15.87

16.06

16.23

16.58

3440.91

3296.83

4 AÑOS

16.20

16.37

16.55

16.90

3509.73

3362.78

5 AÑOS

16.51

16.71

16.89

17.23

3579.93

3430.03

6 AÑOS

16.85

17.03

17.23

17.58

3651.53

3498.62

7 AÑOS

17.20

17.39

17.57

17.93

3724.57

3568.59

8 AÑOS

17.53

17.74

17.92

18.29

3799.05

3639.97

9 AÑOS

17.89

18.09

18.28

18.67

3875.03

3712.77

10 AÑOS

18.24

18.45

18.65

19.03

3952.53

3787.04

11 AÑOS

18.61

18.82

19.03

19.40

4031.59

3862.76

12 AÑOS

18.98

19.20

19.40

19.80

4112.22

3940.03

13 AÑOS

19.35

19.57

19.80

20.20

4194.47

4018.83

14 AÑOS

19.75

19.97

20.19

20.59

4278.35

4099.19

15 AÑOS

20.15

20.37

20.59

21.01

4363.90

4181.19

16 AÑOS

20.54

20.77

21.01

21.43

4451.20

4264.80

17 AÑOS

20.96

21.18

21.43

21.87

4540.22

4350.10

18 AÑOS

21.36

21.61

21.85

22.28

4631.01

4437.11

19 AÑOS

21.80

22.05

22.29

22.74

4723.64

4525.85

20 AÑOS

22.25

22.48

22.73

23.21

4818.11

4616.37

21 AÑOS

22.69

22.92

23.19

23.67

4914.47

4708.69

22 AÑOS

23.13

23.39

23.66

24.12

5012.76

4802.88

23 AÑOS

23.59

23.85

24.12

24.61

5113.02

4898.93

24 AÑOS

24.06

24.34

24.60

25.12

5215.29

4996.91

25 AÑOS

24.55

24.83

25.10

25.59

5319.60

5096.84

26 AÑOS

25.04

25.31

25.59

26.12

5425.99

5198.76

27 AÑOS

25.54

25.83

26.12

26.65

5534.50

5302.74

28 AÑOS

26.06

26.35

26.63

27.18

5645.19

5408.18

29 AÑOS

26.56

26.86

27.15

27.72

5758.10

5516.97

30 AÑOS

27.09

27.41

27.71

28.28

5873.25

5627.32

31 AÑOS

27.64

27.97

28.26

28.84

5990.73

5739.87

32 AÑOS

28.20

28.52

28.83

29.41

6110.55

5854.67

33 AÑOS

28.75

29.09

29.41

30.01

6232.75

5971.75

34 AÑOS

29.33

29.67

30.01

30.60

6357.40

6091.20


ESCALA SALARIAL AGUA LAVANDINA Y AFINES ADICIONALES DESDE EL 1/8/2011 AL 31/3/2012 - 17% + 12% DE AUMENTO

 

OPER GRAL.

OF. DE PROD.

AYU. D/REPARTO

OF C/ OFICIO

ADMINIST. A

ADMINIST. B

VALOR

59.86

59.86

59.86

59.86

59.86

59.86