MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 534/2011

Registros Nº 960/2011, Nº 961/2011 y Nº 962/2011

Bs. As., 22/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.338.214/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.338.214/09 y 13/16 del Expediente Nº 1.369.043/10, agregado al Expediente Nº 1.338.214/09 como foja 70, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y las firmas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de fojas 38/40 los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”, conforme a los términos del texto pactado.

Que en el Acuerdo de fojas 13/16 del Expediente Nº 1.369.043/10, agregado al Expediente Nº 1.338.214/09 como foja 70, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa, con vigencia desde el 1 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2010, a todos los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que por otra parte, a fojas 97/98 y 99 de autos la UNION FERROVIARIA y la firma UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA acompañan otro Acuerdo y Acta Complementaria donde convienen modificaciones salariales, conforme a los términos allí pactados, los que son ratificados a foja 104 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto a la precitada Acta Complementaria cabe indicar que ha sido suscripta entre las mentadas patea, y las, empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR, UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, FERROVIAS S.A.C. y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud de ello, la misma ha sido adjuntada en estos actuados como copia fiel, por lo que la homologación peticionada en autos sólo resulta respecto de la UNION FERROVIARIA y a las firmas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a fojas 65, 82 y 126 de autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto de los textos pactados precitados.

Que asimismo respecto de lo pactado en la cláusula TERCERA del Acuerdo de fojas 38/40, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los textos pactados se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos de referencia.

Que respecto del Acuerdo obrante a foja 116, cabe señalar que oportunamente se dará vista del mismo a la precitada Comisión, en orden a proceder a su homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.338.214/09, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las firmas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.369.043/10, agregado al Expediente Nº 1.338.214/09, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las firmas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 97/98 y 99 del Expediente Nº 1.338.214/09, celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la firma UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y ratificados a foja 104 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos y Acta Complementaria obrantes a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.338.214/09, a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.369.043/10, agregado al Expediente Nº 1.338.214/09, y a fojas 97/98 y 99 del Expediente Nº 1.338.214/09.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y el Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.214/09

Buenos Aires, 26 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 534/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 38/40 del expediente de referencia; a fojas 13/16 del expediente Nº 1.369.043/10, agregado como fojas 70, al expediente Nº 1.338.214/09 y a fojas 97/98 y 99 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 960/11, 961/11 y 962/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.338.214/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 horas del 3 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato UNION FERROVIARIA, José PEDRAZA, Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ, Jorge PASSUCCI y Néstor PAIS; y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, Héctor José MESSINEO y Roberto GAGLIARDI, y por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., Florencia SANTAGATA, asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 755/06 “E”, a partir del 1 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 1 de abril de 2009 por el período anterior a la vigencia pactada en la cláusula PRIMERA, una vez determinado su valor se liquidará como suma no remunerativa en dos cuotas iguales que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO ACTA

UNION FERROVIARIA UGOFE LSM/LBS/LGR
CategoríaREMUNERATIVONO REMUNERATIVO

SUELDO BASICOColab. Tráfico intensoAsignación No remunerat.
D$ 4.507,00$ 242,00$ 500,00
C$ 4.165,00$ 242,00$ 450,00
B$ 3.816,00$ 242,00$ 400,00
A$ 3.515,00$ 242,00$ 350,00
1$ 3.311,00$ 242,00$ 350,00
2$ 3.079,00$ 242,00$ 300,00
3$ 2.860,00$ 242,00$ 300,00
4$ 2.603,00$ 242,00$ 250,00
5$ 2.432,00$ 242,00$ 230,00
6$ 2.216,00$ 242,00$ 200,00
7$ 1.711,00
$ 150,00

1. Antigüedad 1% sobre/Sueldo Básico x año de antigüedad (REMUNERATIVO)

2. Viáticos $ 38 x día trabajado (NO REMUNERATIVO)

ANEXO

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA LINEA GENERAL ROCA

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA 755/06 “E”
CATEGORIANUEVA SUMA NO REMUNERATIVA
GRUPO D$ 1.736
GRUPO C$ 1.608
GRUPO B$ 1.479
GRUPO A$ 1.359
Primera$ 1.318
Segunda$ 1.212
Tercera$ 1.168
Cuarta$ 1.057
Quinta$ 999
Sexta$ 920
Séptima$ 711

NOTA: Las mismas resultan de la suma de la asignación no remunerativa vigente al 28/2/2010 más el aumento, lo que arroja la cifra final arriba expresada para cada categoría

Expediente Nº 1.369.043/10

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18,00 horas del 8 de abril de 2010, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen BRIGANTE, por el Sindicato UNION FERROVIARIA José Pedraza, Secretario General, Juan Carlos Fernández, Armando Matarazzo, Jorge Passucci, DNI 8.252.965, Domingo Galeano, Roberto Núñez, Sergio Sasia, DNI 17.935.870, Mario Rodríguez, Jorge Pais y Karma Fabiana Benemérito, DNI 21.852.266, asistido por el Dr. José Oscar Gutiérrez, y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA Héctor José MESSINEO, Daniel PAGLIERO y Roberto GAGLIARDI, y por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia SANTAGATA, asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 755/06 “E”, según las planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.

CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se anexará a la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 3/9/2009, conformándose una nueva suma no remunerativa; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación salarial.

CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1/3/2010 al 31/08/2010; conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/5/2010. Las sumas no remunerativas de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 12/3/2010 al 28/2/2011.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ACTA POR SEPARADO

CLAUSULA ADICIONAL: Durante el período comprendido entre el 12/3/2010 y el 31/8/2010 la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del 3% para el Sindicato y el 9% para la obra social ferroviaria, en concepto de contribución especial, sobre la suma no remunerativa adicional acordada en el día de la fecha.

UNION FERROVIARIA - UGOFE S.A.
CategoríasBásicosReemplazo ticketsTráfico IntensoS.N.R.TOTAL
GRUPO D6.225,091.081,68290,40354,819.091,99
GRUPO C5.735,02999,60290,40333,608,498,62
GRUPO B5.236,42915,84290,40312,007 .894,66
GRUPO A4.796,30843,60290,40293,027 .363,32
Primera4.547,75794,64290,40281,917.054,70
Segunda4.191,70738,96290,40266,686,627,74
Tercera3.924,88686,40290.40254,756.296,43
Cuarta3.538,36624,72290,40238,175.831,65
Quinta3.300,67583,68290,40227,825.542,56
Sexta2.993,46531,84290,40214,505170,20
Séptima2.304,80410,640,00167,474.022,90

Viático Diario $ 45,60

Viático Pernoctada $ 195,00

Expte. Nº 1.398.093/10

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 21.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, los señores Mario RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574; Armando MATARAZZO, D.N.I. Nº 4.529.189; Domingo GALEANO, D.N.I. Nº 13.070.011; Roberto NUÑEZ, D.N.I. Nº 14.9565.725; Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, Sr. Juan Carlos FERNANDEZ D.N.I. Nº 7.731.638; José Pedraza, D.N.I. Nº 6.394.100 y Karma Fabiana BENEMERITO DNI Nº 21.852.266, asistido por los Dres. Ana María SANCHEZ, Tº 10, Fº 146, y el Sr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, en representación de la UNION FERROVIARIA; y por el sector empresario lo hacen: UGOFE S.A., LINEA GRAL. ROCA; Héctor MESSINEO y Daniel PAGLIERO. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 755/06 “E” que se acompañan como Anexo 1, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010 por el período marzo a agosto de 2010 en la cláusula primera, una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. 1º semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y noviembre de 2010 respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al doce por ciento (12%) según se detalla a continuación: a) tres por ciento en concepto “aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores” a la UNION FERROVIARIA; y b) nueve por ciento (9%) en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexo.

Leída y ratificada, la presente acta de ACUERDO los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

En referencia a los Exptes. Nº 1.398.093/10;
1.398.088/10; 1.398.087/10; 1.398.086/10;
1.398.091/10 y 1.398.090/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 22.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, el Sr. Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666 y Karma Fabiana BENEMERITO, DNI Nº 21.852.266, en representación de la UNION FERROVIARIA, por el sector Sindical, y por el sector empresario lo hacen: el Dr. Julio RAMIREZ, Tº 35, Fº 409, CPACF y Daniel PAGLIERO, en representación de la firma METROVIAS S.A.; el Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I Nº 24.957.200 y Daniel PAGLIERO, por las firmas UGOFE S.A. LINEA BELGRANO SUR, y UGOFE S.A., LINEA SAN MARTIN; el señor Héctor J. MESSINEO, D.N.I Nº 5.479.333, y Daniel PAGLIERO, en representación de la firma UGOFE S.A., LINEA GRAL. ROCA; Raúl BISSO y Cristian BEVACQUA, D.N.I. Nº 28.860.470, en representación de la firma FERROVIAS S.A.C., Roberto GAGLIARDI en representación de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la partes, quienes MANIFIESTAN: Que en relación con las Actas ACUERDO firmadas el día 26 de agosto del corriente año, en los Expedientes individualizados en la Referencia, aclaran que la diferencia salarial referida en la cláusula SEGUNDA de los respectivos acuerdos será abonada en dos cuotas de carácter no remunerativo a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010 respectivamente según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

Con lo que terminó el acto, siendo las 22,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.