MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 534/2011
Registros Nº 960/2011, Nº 961/2011 y Nº 962/2011
Bs. As., 22/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.338.214/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.338.214/09 y 13/16 del Expediente
Nº 1.369.043/10, agregado al Expediente Nº 1.338.214/09 como foja 70,
obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y las firmas
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- LINEA GENERAL ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 38/40 los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”, conforme a los términos
del texto pactado.
Que en el Acuerdo de fojas 13/16 del Expediente Nº 1.369.043/10,
agregado al Expediente Nº 1.338.214/09 como foja 70, las partes
convienen el pago de una suma no remunerativa, con vigencia desde el 1
de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2010, a todos los trabajadores
comprendidos en el precitado Convenio, conforme surge de los términos
del texto pactado.
Que por otra parte, a fojas 97/98 y 99 de autos la UNION FERROVIARIA y
la firma UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA acompañan otro Acuerdo y Acta
Complementaria donde convienen modificaciones salariales, conforme a
los términos allí pactados, los que son ratificados a foja 104 por la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que respecto a la precitada Acta Complementaria cabe indicar que ha
sido suscripta entre las mentadas patea, y las, empresas METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR, UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN,
FERROVIAS S.A.C. y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que en virtud de ello, la misma ha sido adjuntada en estos actuados
como copia fiel, por lo que la homologación peticionada en autos sólo
resulta respecto de la UNION FERROVIARIA y a las firmas UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA
GENERAL ROCA y EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a fojas 65, 82
y 126 de autos, manifestando que no tiene observaciones que formular
respecto de los textos pactados precitados.
Que asimismo respecto de lo pactado en la cláusula TERCERA del Acuerdo
de fojas 38/40, corresponde señalar que la homologación que por el
presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los textos
pactados se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos de referencia.
Que respecto del Acuerdo obrante a foja 116, cabe señalar que
oportunamente se dará vista del mismo a la precitada Comisión, en orden
a proceder a su homologación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 38/40 del
Expediente Nº 1.338.214/09, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las
firmas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/16 del
Expediente Nº 1.369.043/10, agregado al Expediente Nº 1.338.214/09,
celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las firmas UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL
ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta
Complementaria obrantes a fojas 97/98 y 99 del Expediente Nº
1.338.214/09, celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la firma UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA
GENERAL ROCA y ratificados a foja 104 por la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos y Acta
Complementaria obrantes a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.338.214/09, a
fojas 13/16 del Expediente Nº 1.369.043/10, agregado al Expediente Nº
1.338.214/09, y a fojas 97/98 y 99 del Expediente Nº 1.338.214/09.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y el Acta Complementaria homologados
y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.338.214/09
Buenos Aires, 26 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 534/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 38/40 del expediente de
referencia; a fojas 13/16 del expediente Nº 1.369.043/10, agregado como
fojas 70, al expediente Nº 1.338.214/09 y a fojas 97/98 y 99 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 960/11,
961/11 y 962/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 1.338.214/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 horas del 3 de
septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic.
Adrián CANETO, por el sindicato UNION FERROVIARIA, José PEDRAZA,
Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ, Jorge PASSUCCI y Néstor
PAIS; y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, Héctor
José MESSINEO y Roberto GAGLIARDI, y por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A., Florencia SANTAGATA, asistida por el Lic. Juan Martín
GRIGERA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio
de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala
salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 755/06 “E”, a partir
del 1 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de
los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.
CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el acta del 1 de abril de 2009 por el
período anterior a la vigencia pactada en la cláusula PRIMERA, una vez
determinado su valor se liquidará como suma no remunerativa en dos
cuotas iguales que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con
los haberes de octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el
prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente
al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores” a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de
Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.
Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.
Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO ACTA
UNION FERROVIARIA UGOFE LSM/LBS/LGR
Categoría | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
|
| SUELDO BASICO | Colab. Tráfico intenso | Asignación No remunerat. |
D | $ 4.507,00 | $ 242,00 | $ 500,00 |
C | $ 4.165,00 | $ 242,00 | $ 450,00 |
B | $ 3.816,00 | $ 242,00 | $ 400,00 |
A | $ 3.515,00 | $ 242,00 | $ 350,00 |
1 | $ 3.311,00 | $ 242,00 | $ 350,00 |
2 | $ 3.079,00 | $ 242,00 | $ 300,00 |
3 | $ 2.860,00 | $ 242,00 | $ 300,00 |
4 | $ 2.603,00 | $ 242,00 | $ 250,00 |
5 | $ 2.432,00 | $ 242,00 | $ 230,00 |
6 | $ 2.216,00 | $ 242,00 | $ 200,00 |
7 | $ 1.711,00 |
| $ 150,00 |
1. Antigüedad 1% sobre/Sueldo Básico x año de antigüedad (REMUNERATIVO)
2. Viáticos $ 38 x día trabajado (NO REMUNERATIVO)
ANEXO
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA LINEA GENERAL ROCA
CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA 755/06 “E”
CATEGORIA | NUEVA SUMA NO REMUNERATIVA |
GRUPO D | $ 1.736 |
GRUPO C | $ 1.608 |
GRUPO B | $ 1.479 |
GRUPO A | $ 1.359 |
Primera | $ 1.318 |
Segunda | $ 1.212 |
Tercera | $ 1.168 |
Cuarta | $ 1.057 |
Quinta | $ 999 |
Sexta | $ 920 |
Séptima | $ 711 |
NOTA: Las mismas resultan de la suma de la asignación no remunerativa
vigente al 28/2/2010 más el aumento, lo que arroja la cifra final
arriba expresada para cada categoría
Expediente Nº 1.369.043/10
En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18,00 horas del 8 de abril de
2010, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante la Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen
BRIGANTE, por el Sindicato UNION FERROVIARIA José Pedraza, Secretario
General, Juan Carlos Fernández, Armando Matarazzo, Jorge Passucci, DNI
8.252.965, Domingo Galeano, Roberto Núñez, Sergio Sasia, DNI
17.935.870, Mario Rodríguez, Jorge Pais y Karma Fabiana Benemérito, DNI
21.852.266, asistido por el Dr. José Oscar Gutiérrez, y en
representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA Héctor José MESSINEO,
Daniel PAGLIERO y Roberto GAGLIARDI, y por la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia SANTAGATA, asistida por el Lic.
Juan Martín GRIGERA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio
de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los
trabajadores comprendidos en el convenio 755/06 “E”, según las
planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la
convención colectiva referida.
CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida
en la Cláusula Primera se anexará a la asignación no remunerativa
pactada en el acuerdo de fecha 3/9/2009, conformándose una nueva suma
no remunerativa; y comprometiéndose las partes a que la misma será
tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación
salarial.
CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1/3/2010
al 31/08/2010; conviniéndose que la suma no remunerativa
correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo
suplementario antes del 15/5/2010. Las sumas no remunerativas de los
meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán juntamente
con los haberes correspondientes a dichos meses.
CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos
de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el período 12/3/2010 al 28/2/2011.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ACTA POR SEPARADO
CLAUSULA ADICIONAL: Durante el período comprendido entre el 12/3/2010 y
el 31/8/2010 la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al
aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del 3% para el Sindicato y el 9% para
la obra social ferroviaria, en concepto de contribución especial, sobre
la suma no remunerativa adicional acordada en el día de la fecha.
UNION FERROVIARIA - UGOFE S.A.
Categorías | Básicos | Reemplazo tickets | Tráfico Intenso | S.N.R. | TOTAL |
GRUPO D | 6.225,09 | 1.081,68 | 290,40 | 354,81 | 9.091,99 |
GRUPO C | 5.735,02 | 999,60 | 290,40 | 333,60 | 8,498,62 |
GRUPO B | 5.236,42 | 915,84 | 290,40 | 312,00 | 7 .894,66 |
GRUPO A | 4.796,30 | 843,60 | 290,40 | 293,02 | 7 .363,32 |
Primera | 4.547,75 | 794,64 | 290,40 | 281,91 | 7.054,70 |
Segunda | 4.191,70 | 738,96 | 290,40 | 266,68 | 6,627,74 |
Tercera | 3.924,88 | 686,40 | 290.40 | 254,75 | 6.296,43 |
Cuarta | 3.538,36 | 624,72 | 290,40 | 238,17 | 5.831,65 |
Quinta | 3.300,67 | 583,68 | 290,40 | 227,82 | 5.542,56 |
Sexta | 2.993,46 | 531,84 | 290,40 | 214,50 | 5170,20 |
Séptima | 2.304,80 | 410,64 | 0,00 | 167,47 | 4.022,90 |
Viático Diario $ 45,60
Viático Pernoctada $ 195,00
Expte. Nº 1.398.093/10
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto
de dos mil diez, siendo las 21.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de
Conciliación del Departamento Nº 2, los señores Mario RODRIGUEZ, D.N.I.
Nº 17.765.574; Armando MATARAZZO, D.N.I. Nº 4.529.189; Domingo GALEANO,
D.N.I. Nº 13.070.011; Roberto NUÑEZ, D.N.I. Nº 14.9565.725; Néstor Raúl
PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, Sr. Juan Carlos FERNANDEZ D.N.I. Nº
7.731.638; José Pedraza, D.N.I. Nº 6.394.100 y Karma Fabiana BENEMERITO
DNI Nº 21.852.266, asistido por los Dres. Ana María SANCHEZ, Tº 10, Fº
146, y el Sr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, en representación de la
UNION FERROVIARIA; y por el sector empresario lo hacen: UGOFE S.A.,
LINEA GRAL. ROCA; Héctor MESSINEO y Daniel PAGLIERO. Asimismo, se
encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante y luego de un intercambio
de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 755/06 “E” que se
acompañan como Anexo 1, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28
de febrero de 2011.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010 por el
período marzo a agosto de 2010 en la cláusula primera, una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. 1º semestre de 2010,
se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no
remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y noviembre de 2010 respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente
al doce por ciento (12%) según se detalla a continuación: a) tres por
ciento en concepto “aporte empresario para actividades culturales,
sociales y de capacitación de los trabajadores” a la UNION FERROVIARIA;
y b) nueve por ciento (9%) en concepto de Contribución Especial a la
Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexo.
Leída y ratificada, la presente acta de ACUERDO los comparecientes
firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
En referencia a los Exptes. Nº 1.398.093/10;
1.398.088/10; 1.398.087/10; 1.398.086/10;
1.398.091/10 y 1.398.090/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto
de dos mil diez, siendo las 22.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de
Conciliación del Departamento Nº 2, el Sr. Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº
11.775.666 y Karma Fabiana BENEMERITO, DNI Nº 21.852.266, en
representación de la UNION FERROVIARIA, por el sector Sindical, y por
el sector empresario lo hacen: el Dr. Julio RAMIREZ, Tº 35, Fº 409,
CPACF y Daniel PAGLIERO, en representación de la firma METROVIAS S.A.;
el Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I Nº 24.957.200 y Daniel PAGLIERO, por
las firmas UGOFE S.A. LINEA BELGRANO SUR, y UGOFE S.A., LINEA SAN
MARTIN; el señor Héctor J. MESSINEO, D.N.I Nº 5.479.333, y Daniel
PAGLIERO, en representación de la firma UGOFE S.A., LINEA GRAL. ROCA;
Raúl BISSO y Cristian BEVACQUA, D.N.I. Nº 28.860.470, en representación
de la firma FERROVIAS S.A.C., Roberto GAGLIARDI en representación de la
firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Asimismo, se encuentra presente el
Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la partes, quienes MANIFIESTAN: Que en relación con
las Actas ACUERDO firmadas el día 26 de agosto del corriente año, en
los Expedientes individualizados en la Referencia, aclaran que la
diferencia salarial referida en la cláusula SEGUNDA de los respectivos
acuerdos será abonada en dos cuotas de carácter no remunerativo a cada
uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de
2010 respectivamente según resulte del prorrateo que le corresponda a
cada uno de ellos.
Con lo que terminó el acto, siendo las 22,30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.