ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 24.100/2011

Modifícase la Resolución Nº 1650/11 a fin de readecuar el arancel vigente del Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Bs. As., 13/10/2011

VISTO el Expediente Nro 497.931/11 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, la Ley Nro. 24.901, la Resolución Nro. 1534 del 21 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nros. 400 del 24 de febrero de 1999 y 1650 del 8 de febrero de 2011 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y;

CONSIDERANDO

Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por la Resolución Nro. 400 del 24 de febrero de 1999 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES se estableció el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD para los beneficiarios de las leyes 23.660 y 23.661.

Que mediante la Resolución Nro. 1650 del 8 de febrero de 2011, esta Administración readecuó los valores de las prestaciones establecidas por el Programa mencionado en consonancia con los aranceles fijados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que por la Resolución Ministerial Nro. 1534 del 21 de septiembre de 2011 se adecuan nuevamente todos los aranceles establecidos para las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, incrementándose un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2011.

Que en función de ello, esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES procederá a la actualización de los valores fijados para las prestaciones de discapacidad.

Que la Gerencia de Prestaciones de este ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ha solicitado el dictado de la norma correspondiente en virtud de la Resolución Ministerial mencionada.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 411/11,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución Nro. 1650 del 8 de febrero de 2011 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES a fin de readecuar los aranceles vigentes de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2011 según se detalla en Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Los nuevos valores de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD regirá a partir de la fecha que se indica en el ARTICULO 1°.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Manuel M. Alves.

(Nota Infoleg: Las modificaciones a la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)". Ver las readecuaciones de los aranceles vigentes del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el texto actualizado de la Resolución N° 400/1999 de la Administración de Programas Especiales)

ANEXO I

A partir del 1 de agosto de 2011


Categoría ACategoría BCategoría C
Hogar Permanente con Pre-primaria7.719,206.482,624.942,25
Hogar Permanente con Primaria7.719,206.482,624.942,25
Hogar Permanente con Formación Laboral8.147,396.838,235.209,75
Hogar Lunes a Viernes con Pre-primaria6.174,755.188,944.031,30
Hogar Lunes a Viernes con Primaria6.174,755.188,944.031,30
Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral6.278,305.274,494.015,06
Residencia Lunes a Viernes3.891,213.234,092.988,90
Residencia Permanente4.814,714.043,753.738,41
Pequeño Hogar Lunes a Viernes3.863,283.248,042.988,90
Pequeño Hogar Permanente4.765,603.817,083.738,41
Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple3.049,022.755,142.099,29
Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble4.788,444.022,443.063,00
Escolaridad Primaria Jornada Simple3.279,022.755,142.099,29
Escolaridad Primaria Jornada Doble4.788,444.022,443.063,00
Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple3.284,842.761,992.100,56
Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble4.737,673.983,343.035,09
Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica7.097,375.959,024.543,25
Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día6.440,245.408,484.312,04
Centro de Día - Jornada Simple3.274,192.755,142.099,29
Centro de Día - Jornada Doble4.920,424.132,583.146,78
Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple3.775,473.169,102.419,85
Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble5.366,854.506,193.437,38
Hogar - Lunes a Viernes4.464,563.752,382.988,90
Hogar - Permanente5.598,354.700,613.738,41
Hogar - Permanente con Centro de Día7.907,026.644,065.056,96
Hogar - Permanente con Centro de Educación Terapéutica8.748,917.351,695.681,60

MENSUALHORA
Estimulación Temprana1.415,7892,64
Prestaciones de Apoyo92,64

Módulo de Apoyo a la Integración Escolar2.360,4792,64

SEMANAL

Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo462,94

Rehabilitación - Módulo Integral Simple277,40


MENSUAL

Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Simple2.775,94

Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Doble3.886,41

Rehabilitación - Internación11.104,07


DIARIA

Alimentación20,44


KILOMETRO

Transporte3,31


* Valores expresados en pesos