Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 760/2011
Autorízase el ingreso de conejos en
calidad de animales de compañía a la República Argetnina.
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0441617/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 18 del 29 de
diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de
2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su
Artículo 2º, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010 que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y
verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio
Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y
optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y
lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse
para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material
de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los
mismos.
Que la Resolución Nº 18 del 29 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, prohíbe el ingreso al
país de diversos materiales cunícolas desde países que declaran la
presencia de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, entre ellos, el de
conejos adultos.
Que el avance en el conocimiento de la concreción de pruebas de
laboratorio específicas permiten en la actualidad realizar el
diagnóstico serológico de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo en esta
especie, garantizando de esta manera un nivel adecuado de protección en
estos animales respecto a dicha enfermedad de la cual la REPUBLICA
ARGENTINA se declara libre ante la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD
ANIMAL (OIE).
Que las medidas propuestas en la presente norma permiten asegurar un
adecuado control zoosanitario sobre la importación de conejos vivos en
calidad de animales de compañía.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994
del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su
ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual
Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto
de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para
autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y
productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del
Organismo.
Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia
la puesta en vigencia de los requisitos sanitarios que deben cumplirse
para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de conejos en calidad de
animales de compañía.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió un
proceso de consulta pública nacional por el cual fueron publicados en
la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales
vivos que se propicia modificar, no habiéndose recibido comentarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Objeto: Se
autoriza el ingreso de conejos en calidad de animales de compañía a la
REPUBLICA ARGENTINA y se aprueban las exigencias sanitarias que deben
cumplir los interesados que deseen ingresar conejos en calidad de
animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos
de frontera.
Art. 2º — Alcance: Los
términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, son de
aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de
conejos en calidad de animales de compañía.
Art. 3º — Pedidos de exención:
Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación
establecidas en la presente resolución y en el “CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE CONEJOS EN CALIDAD DE
ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA”, deberá ser presentado
ante el SENASA por la Autoridad Veterinaria del país exportador,
adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con
una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones sólo serán
otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la
seguridad sanitaria del envío.
DEFINICIONES.
Art. 4º — Definiciones: Se
establece el significado y alcance de los términos utilizados en la
presente resolución:
Inciso a) Animal de Compañía: Conejos en número de ejemplares igual o
menor a CINCO (5) sin finalidad comercial, que acompañen al interesado
en su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso b) Conejos: Pequeños mamíferos de la familia de los lepóridos
encontrados en muchas partes del mundo. Existen varios géneros
diferentes dentro de dicha familia entre ellos el Conejo Europeo
(Oryctolagus Cuniculus).
Inciso c) Enfermedad Hemorrágica del Conejo: También denominada
Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo (EHVC), producida por un agente
viral de la familia Caliciviradae.
Inciso d) Interesado: Propietario del conejo, representante del
propietario o persona física responsable del animal ante el SENASA.
Inciso e) País Exportador: País de origen del conejo exportado a la
REPUBLICA ARGENTINA en calidad de animal de compañía. También puede
designar el país al cual fue previamente importado y del que procede el
ejemplar a ser ingresado a la REPUBLICA ARGENTINA. SOLICITUD DE
IMPORTACION DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA. REQUISITOS.
Art. 5º — Aprobación de la
solicitud de importación:
Inciso a) El interesado debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE
CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA”, aprobada en el Anexo I de
la presente resolución, debidamente conformada.
Inciso b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página
web oficial del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse por ante la
Casa Central o en sus unidades descentralizadas expresamente
habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las
Direcciones de los Centros Regionales del SENASA.
Inciso c) En forma previa a la autorización de esta solicitud de
importación, el SENASA puede requerir información a través de sus áreas
técnicas y por los medios correspondientes sobre el estatus
zoosanitario del país exportador.
Inciso d) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA
con anterioridad al embarque del animal en el país exportador. En caso
contrario no se permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 6º — Vigencia: El SENASA
otorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES
DE COMPAÑIA”, una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a
partir de la fecha de autorización. Dicha validez puede ser revocada
con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de
índole sanitaria así lo justifiquen.
OBLIGACIONES DEL INTERESADO.
Art. 7º — Aranceles: El
interesado en ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA conejos en calidad de
animales de compañía, debe abonar los aranceles correspondientes a la
operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión
sanitaria al país y la realización de tareas sanitarias determinadas en
la presente resolución, de acuerdo a lo establecido por la normativa
vigente.
Art. 8º — Regulaciones de otros
Organismos: El interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por
cualquier otra autoridad del orden nacional o provincial de la
REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, entre ellas, la
Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Estas exigencias deben ser
cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso del animal al país,
como con posterioridad al mismo, con la debida diligencia y rapidez a
fin de asegurar su bienestar y supervivencia.
Art. 9º — El interesado debe
comunicar en forma inmediata y de manera fehacientemente al SENASA
cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra con el animal, que
pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública.
DEL PAIS DE EXPORTADOR DE LOS CONEJOS.
Art. 10. — Antecedentes:
Inciso a) El país exportador debe ser miembro de la ORGANIZACION
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Inciso b) Para la consideración y el reconocimiento del estatus
zoosanitario del país exportador, el SENASA tiene en cuenta, respecto
de las enfermedades que afectan a los conejos, las recomendaciones
presentes en los respectivos Capítulos del Código Terrestre de la OIE.
DEL CONEJO EN CALIDAD DE ANIMAL DE COMPAÑIA.
Art. 11. — Requerimientos:
Inciso a) País exportador: Debe proceder de un país miembro de la OIE,
en el cual la Enfermedad Hemorrágica del Conejo es de declaración
obligatoria y en el cual no se hayan registrado casos de la misma en
los últimos SEIS (6) meses previos a su envío a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso b) Domicilio de procedencia: Debe estar ubicado en el país
exportador y haber alojado al conejo desde su nacimiento o al menos los
últimos SEIS (6) meses previos a su exportación.
Inciso c) Vacunaciones: El conejo en calidad de animal de compañía no
debe estar vacunado contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.
I
nciso d) Período de aislamiento de preexportación: El conejo en calidad
de animal de compañía debe cumplir un período de aislamiento de
preexportación, en el domicilio de procedencia, durante por lo menos
TREINTA (30) días inmediatos anteriores a la fecha programada de
embarque.
Inciso e) Pruebas diagnósticas: Durante el período de aislamiento
citado anteriormente, el conejo debe ser sometido a una prueba de
I-ELISA para la detección de anticuerpos contra la Enfermedad
Hemorrágica del Conejo, a partir de los QUINCE (15) días de iniciado el
aislamiento, en un laboratorio oficial u oficialmente reconocido por la
Autoridad Veterinaria del país exportador. Se exceptúan de esta
exigencia, los conejos en calidad de animales de compañía que proceden
de un país exportador que se ha declarado libre ante la OIE de la
Enfermedad Hemorrágica del Conejo y que cuenta con el reconocimiento
del SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA para esta condición.
Inciso f) Tratamientos: El conejo en calidad de animal de compañía debe
ser sometido a DOS (2) tratamientos antiparasitarios externos e
internos con un intervalo de QUINCE (15) días, debiendo el último
haberse realizado en los OCHO (8) días previos a la fecha prevista de
embarque.
Inciso g) Examen clínico: El conejo en calidad de animal de compañía
debe ser examinado por un profesional veterinario autorizado por la
Autoridad Veterinaria del país exportador dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas inmediatas anteriores a su embarque hacia la REPUBLICA
ARGENTINA, y demostrarse libre de parasitosis externas, de tumores
palpables y/o visibles y de signos clínicos de enfermedades
transmisibles, con especial referencia a Tularemia y Mixomatosis.
Inciso h) Otras prácticas no obligatorias: Si se le han practicado al
conejo en calidad de animal de compañía a ingresar a la REPUBLICA
ARGENTINA, tratamientos y/o pruebas sanitarias, y hubieran sido
realizados por veterinarios autorizados por la Autoridad Veterinaria
del país exportador, deben identificarse en el “CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE CONEJOS EN CALIDAD DE
ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA” y acompañarse los
protocolos correspondientes.
TRANSPORTE DEL CONEJO EN CALIDAD DE ANIMAL DE COMPAÑIA.
Art. 12. — Para el transporte
de conejos en calidad de animales de compañía se debe cumplir los
siguientes requerimientos:
Inciso a) Transporte. Requerimientos: El conejo en calidad de animal de
compañía debe ser transportado desde el domicilio de procedencia hasta
el punto de ingreso en la REPUBLICA ARGENTINA, en contenedores que:
I. Contengan únicamente al/los conejo/s en calidad de animal/es de
compañía a ser exportados hacia la REPUBLICA ARGENTINA, no entrando en
contacto con otros conejos que no formen parte del embarque en todo
este trayecto.
II. Cumplan con las condiciones de bienestar animal equivalentes a las
establecidas para el transporte aéreo de animales vivos (International
Air Transport Association —IATA—, Live Animals Regulations).
III. Sean de material de primer uso, o bien estar lavados y
desinfectados y estar protegidos contra insectos vectores.
Inciso b) Itinerario. Requerimientos: El itinerario desde el país
exportador hasta la REPUBLICA ARGENTINA debe ser lo más directo
posible, asumiendo el interesado la responsabilidad por las posibles
regulaciones de las autoridades veterinarias de los países de tránsito.
DEL CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL.
Art. 13. — Requisitos: El
conejo en calidad de animal de compañía debe arribar al puesto de
frontera en la REPUBLICA ARGENTINA acompañado y amparado por el
ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA
AMPARAR LA EXPORTACION DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A
LA REPUBLICA ARGENTINA”.
Art. 14. — Período de vigencia:
El SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días
corridos contados a partir de la fecha de su expedición.
Art. 15. — Idioma: Si el idioma
del país exportador no fuera el español, el “CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE CONEJOS EN CALIDAD DE
ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA” debe estar redactado
también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este
certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para
autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA debe presentarse la
correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
Art. 16. — Confección: El
“CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE
CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA”
debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo
incorporado en el Anexo II de la presente resolución, debe estar
firmado por un veterinario oficial perteneciente a la Autoridad
Veterinaria del país exportador, y sellado en cada página con un sello
oficial de dicha Autoridad Veterinaria.
El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de
la tinta de impresión del certificado. .
Art. 17. — Certificación
individual. Cuando el interesado arribara a la REPUBLICA ARGENTINA con
más de UN (1) conejo y con hasta CINCO (5) conejos en calidad de
animales de compañía y por lo tanto alcanzados por los términos de la
presente resolución, el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA
AMPARAR LA EXPORTACION DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A
LA REPUBLICA ARGENTINA” emitido por la Autoridad Veterinaria debe ser
individual para cada uno de ellos.
ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 18. — Comunicación de
arribo. Requisitos. Plazos.
Inciso a) El interesado debe comunicar el arribo del conejo en calidad
de animal de compañía por medio fehaciente al personal del SENASA
destacado en el puesto de frontera de ingreso de estos animales a la
REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24)
horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g),
inciso 14) de la Resolución Nº 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Inciso b) El interesado debe presentar al personal del SENASA destacado
en el puesto de frontera, el ejemplar de la SOLICITUD DE IMPORTACION DE
CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA autorizado por el SENASA
según el procedimiento detallado en los Artículos 5º y 6º de la
presente resolución.
Inciso c) En el puesto de frontera de arribo, el SENASA debe proceder a
emitir la correspondiente Documentación de Tránsito tras los controles
satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de este
Servicio Nacional, amparando el traslado del animal ingresado hasta el
sitio de realización de la cuarentena en la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso d) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA del conejo en calidad de
animal de compañía sin la correspondiente SOLICITUD DE IMPORTACION DE
CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA debidamente aprobada, sin el
amparo del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA
REPUBLICA ARGENTINA” o incumpliendo cualquiera de los requisitos
establecidos en la presente resolución, dará lugar a la adopción de las
medidas sanitarias establecidas en el artículo siguiente.
Art. 19. — Medidas sanitarias; El SENASA puede disponer la reexpedición
de los animales al país exportador; su retención y aislamiento hasta la
posible regularización técnico-administrativa de su situación o la
aplicación de las medidas dispuestas en la Resolución Nº 488 del 4 de
junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que habilita entre otras, al decomiso y/o sacrificio
sanitario de los animales. En todos los casos los gastos y pérdidas
ocasionados corren por cuenta del interesado.
CUARENTENA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 20. — Operatoria.
Liberación Sanitaria.
Inciso a) Una vez arribado a la REPUBLICA ARGENTINA, independientemente
de la situación sanitaria del país exportador, el conejo en calidad de
animal de compañía debe ser sometido a un período de cuarentena
post-ingreso en dependencias oficiales o habilitadas por el SENASA,
durante el que se realizarán las pruebas diagnósticas descriptas en el
Numeral 2 del Anexo II de la presente resolución.
Inciso b) En esta dependencia el conejo es mantenido en aislamiento por
un período de tiempo que garantice la ausencia de riesgos de
transmisión de enfermedades propias de la especie, lapso que no podrá
ser menor a VEINTIUN (21) días.
Inciso c) En caso de obtención de resultados negativos a las pruebas
diagnósticas determinadas por el SENASA, una vez finalizado el plazo
establecido y de no existir además, novedades sanitarias que lo
desaconsejen, el conejo es admitido a ingresar al domicilio de destino
en la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso d) En caso de existir constataciones clínicas-laboratoriales que
desaconsejen desde el punto de vista sanitario la admisión del animal a
la REPUBLICA ARGENTINA, es de aplicación lo dispuesto en la citada
Resolución Nº 1354/94 en cuanto a su destrucción sin derecho a
indemnización alguna.
Inciso e) Cuando las constataciones detalladas precedentemente
ocurrieran con un conejo respecto del cual exista la posibilidad
técnica y operativa de aplicar otras medidas, en razón de su
importancia para la conservación de especies amenazadas o por razones
de índole afectivo-humanitario, el SENASA, luego de un exhaustivo
análisis de riesgo, puede optar por la no destrucción del/los
ejemplar/es afectado/s, corriendo por cuenta del interesado todos los
gastos que originara esta operatoria.
Art. 21. — Ingresos a la
REPUBLICA ARGENTINA con carácter temporario: Cuando el ingreso del
conejo en calidad de animal de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA fuera
de carácter temporario, son de aplicación la totalidad de los términos
contenidos en la presente resolución.
Art. 22. — Solicitud de
importación de conejos en calidad de animales de compañía. Cantidad de
conejos que ampara: Se aprueba el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION
DE CONEJOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA”, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución. Cada solicitud puede
amparar hasta CINCO (5) ejemplares de la misma operación.
Art. 23. — Certificado
Veterinario Internacional para amparar la exportación de conejos en
calidad de animales de compañía: Se aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE CONEJOS A LA REPUBLICA
ARGENTINA EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA”, que como Anexo II forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 24. — Declaración Jurada
del propietario del conejo en calidad de animal de compañía: Se aprueba
el formulario “DECLARACION JURADA DEL PROPIETARIO DEL CONEJO EN CALIDAD
DE ANIMAL DE COMPAÑIA”, que como Anexo III forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 25. — Reemplazo. Los
requisitos establecidos en la presente resolución reemplazan a las
“CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE CONEJOS EN
CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA” oportunamente establecidos por la
Dirección de Normas Cuarentenarias de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal de este Servicio Nacional.
Art. 26. — Sanciones. Los
infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo
VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 27. — Incorporación. Se
incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título IV, Capítulo I, Sección 2º del Indice Temático del DIGESTO
NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado
Servicio Nacional.
Art. 28. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 29. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
ANEXO
II
ANEXO
III