MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 239/2011
Tope Nº 148/2011
Bs. As., 4/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1871 del 2 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 116 del Expediente Nº 1.223.034/07 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y
las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000
SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS
SOCIEDAD ANONIMA y DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1871/10 y registrado bajo el Nº 1808/10, conforme
surge de fojas 209/211 y 214, respectivamente.
Que a fojas 200 del Expediente Nº 1.223.034/07 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y
las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000
SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS
SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA y GIMNASIOS
ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1871/10 y registrado bajo el Nº 1809/10, conforme
surge de fojas 209/211 y 214, respectivamente.
Que el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 225/233, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1871 del 2 de diciembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1808/10 suscripto entre el SINDICATO UNICO
DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA,
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA y DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1871 del 2 de diciembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1809/10 suscripto entre el SINDICATO UNICO
DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA,
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD
ANONIMA y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle
que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.223.034/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES C/ GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA,
RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS
DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA |
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| 01/09/2009 | $ 2.020,00 | $ 6.060,00 |
| 01/11/2009 | $ 2.070,00 | $ 6.210,00 |
| 01/01/2010 | $ 2.120,00 | $ 6.360,00 |
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Acuerdo Nº 1808/10 |
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CCT Nº 907/07 E |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.223.034/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES C/ GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA,
RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS
DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA,
GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA |
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| 01/06/2010 | $ 2.614,00 | $ 7.842,00 |
| 01/08/2010 | $ 2.792,07 | $ 8.376,21 |
| 01/10/2010 | $ 3.009,84 | $ 9.029,52 |
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Acuerdo Nº 1809/10 |
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CCT Nº 907/07 E |
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Expediente Nº 1.223.034/07
Buenos Aires, 6 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en
RESOLUCION ST Nº 239/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 148/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.