MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 54/2011

Registro Nº 104/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.345.441/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.345.441/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por el sector sindical y ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 48 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes establecen nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”, en orden al aumento salarial establecido para la actividad en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de junio de 2009, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas, corresponde dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1.976), al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en lo que a la legitimidad de las partes para alcanzar el Acuerdo se refiere, las mismas han sido las celebrantes del plexo convencional citado en primer término en el párrafo precedente y cuyas escalas salariales se modifican, como así también han alcanzado acuerdos salariales posteriores debidamente homologados por esta Cartera Laboral.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.345.441/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) por el sector sindical y ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora y ratificado a fojas 48 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.345.441/09 juntamente con la ratificación obrante a fojas 48.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, de la ratificación y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.345.441/09

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 54/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 104/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo 28/9/2010
Rep. GremialPedro Milla
Rep. EmpresariaJavier Torre
Comisión interna:Daniel V Ibarra Chesini Luis

Reunidas las partes, Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos, y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires (Zona Noroeste), y la Empresa Esso Petrolera Argentina S.R.L., y miembros de comisión interna manifiestan el acuerdo de los topes indemnizatorios del C.C.T. Nº 648/04 “E”, los mismos obedecen al acuerdo del aumento salarial en el Convenio Colectivo Marco Nº 449/06, cuya homologación consta en el Expte. Nº 1.316.738/09, firmado entre la F.A.S.P. y G.P. y C.I.P., y acta acuerdo de fecha 31 de agosto de 2009.
La presente Acta Acuerdo, con la planilla de los nuevos Topes del C.C.T. 648/04 “E”, será presentada al Ministerio de Trabajo de Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CategoríaTurnoBaseJun-09Sep-09


Jun-0910%5%

D2354,362589,792707,51
GA3131,283444,513600,97

B2872,323159,553303,16






D2530,932784,022910,56
G’A3366,113702,723871,02

B3087,73396,443550,87






D2707,532978,283113,65
HA3600,963961,054141,11

B3303,143633,453798,61






D2910,583201,633347,16
H’A3871,0514258,154451,71

B3550,893905.974083,52






D3113,653425,013580,69

A4141,134555,244762,29
IB3798,644178,514368,43






D3347,133681,843849,19

A4451,714896,885119,46
I’B4083,514491,864696,03






D3580,643938,714117,73

A4762,285238,515476,62
JB4368,454805,295023,71






D3849,214234,134426,59

A5119,495631,435887,37
J’B4696,055165,655400,45






D4117,814529,594735,48

A5476,646024,336298,13
KB5023,735526,115777,28






D4426,634436,635090,62

A5887,436476,176770,54
K’B5400,55940,556210,57






D4735,495209,035445,81

A6298,146927,957242,86
LB5777,176354,886643,74






D5090 665599,725854,25

A6770,517447,567786,07
L’B6210,456831,497142,01






D5472,456019,696293,31

A7278,288006,118370,02
MB6676,237343,857677,66







171240,85187932,28196926,76
PROMEDIO
4390,794818,775049,4


13172,414456,3215148,21

Se firman dos ejemplares.