Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3204
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.
Bs. As., 19/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-134-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2716 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar
los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las
mercaderías”.
Art. 2° — Las áreas
intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas
destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un
desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial
establecido.
Art. 3° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 4° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 5° — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 2957 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 7° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículos 1° y 4°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S (1) | VALOR FOB U$S (2) | VALOR FOB U$S (3) | VALOR FOB U$S (4) | VALOR FOB U$S (5) | VALOR FOB U$S (6) | UNIDAD | GRUPOS DE DESTINO |
0810.40.00 | Arándanos
rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los demás. En
envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos. | 14,00 | 12,00 | 8,00 | 6,50 | 6,00 | 5,50 | kilogramo | GR1, GR2, GR3 |
Referencias
(1) Período 1: destinaciones de exportación registradas entre el 5 de
septiembre de 2011 y el 9 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.
(2) Período 2: destinaciones de exportación registradas entre el 10 de
octubre de 2011 y el 16 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.
(3) Período 3: destinaciones de exportación registradas entre el 17 de
octubre y el 23 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.
(4) Período 4: destinaciones de exportación registradas entre el 24 de
octubre de 2011 y el 30 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.
(
5) Período 5: destinaciones de exportación registradas entre el 31 de
octubre de 2011 y el 6 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive.
(6) Período 6: destinaciones de exportación registradas entre el 7 de
noviembre de 2011 y el 1 de enero de 2012, ambas fechas inclusive.
Observación: los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%).
ANEXO II
(Artículos 1° y 4°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1 |
423 PAISES BAJOS |
438 ALEMANIA |
424 POLONIA |
406 BELGICA |
425 PORTUGAL |
409 DINAMARCA |
426 REINO UNIDO |
410 ESPAÑA |
429 SUECIA |
412 FRANCIA |
GRUPO 2 |
413 GRECIA |
444 RUSIA |
415 IRLANDA |
GRUPO 3 |
416 ISLANDIA |
204 CANADA |
417 ITALIA |
212 ESTADOS UNIDOS |
420 MALTA |
|
422 NORUEGA
|
|
ANEXO III
(Artículos 3° y 4°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
0810.40.00 | Valores
referenciales establecidos en la Resolución General N° 2957 para todas
las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |