MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 480/2011

Tope N° 221/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.339.734/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 303 del 11 de marzo de 2010, Nº 571 del 11 de mayo de 2010 y Nº 1754 del 11 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.T. Nº 303/10 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial Nº 125/10 homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 20 de fecha 20 de enero de 2010.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.373.762/10 agregado como foja 93 al Expediente Nº 1.339.734/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por Resolución S.T. Nº 571/10 y registrado bajo el Nº 614/10, conforme surge de fojas 114/116 y 119, respectivamente.

Que en el Acuerdo Nº 614/10 las partes mencionadas pactan que el incremento convenido en el Acuerdo Nº 125/10 con carácter no remunerativo hasta febrero de 2010, pasará a convertirse en remunerativo a partir de julio de 2010.

Que a efectos de adecuar la vigencia de los topes indemnizatorios fijados a la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 614/10, deviene necesario reemplazar el Anexo de la Resolución S.T. Nº 303/10 por el Anexo integrante de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 303/10 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 134 del Expediente Nº 1.339.734/09 obran las nuevas escalas salariales pactadas entre las partes precitadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichas escalas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1754/10 y registrado bajo el Nº 1706/10, conforme surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 159/163, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 303 del 11 de marzo de 2010 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1754 del 11 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1706/10 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.339.734/09



ANEXO II

Expediente Nº 1.339.734/09



Expediente Nº 1.339.734/09

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 480/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 221/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.