LEY
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE
1875.
LEY N° 700
Departamento de Hacienda.
Buenos Aires, Octubre 26 de 1874.
POR CUANTO:-
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con
fuerza de-
LEY
ARTICULO
1°
El Presupuesto General de gastos para
el año económico de mil ochocientos setenta y cinco queda fijado en la
suma de veinte y ocho mil seiscientos noventa pesos cuarenta y seis
centavos fuertes.
ARTICULO 2°
Asígnase al Ministerio del Interior
la suma de tres millones ciento ochenta y nueve mil setecientos treinta
y cinco pesos y cuatro centavos para los objetos designados en
los incisos siguientes:


ARTICULO 3°
Asígnase al Departamento de
Relaciones Esteriores la cantidad de ciento noventa y tres mil
cuatrocientos ochenta y ocho pesos fuertes, para los objetos designados
en los incisos siguientes:

ARTICULO 4°
Asígnase al Departamento de Hacienda
la cantidad de diez millones ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y
seis pesos y treinta y cuatroi centavos fuertes, para los objetos
designados en los incisos siguientes:


ARTICULO
5°
Asígnase al Departamento de Justicia,
Culto é Instrucción Pública la cantidad de dos millones diez y siete
mil dosicentos sesenta y tres pesos y treinta seis centavos fuertes
para los objetos designados en los incisos siguientes:


ARTICULO 6°
Asígnase al Departamento de Guerra y
Marina la cantidad de cinco millones novecientos treinta y nueve mil
doscientos cuarenta y siete pesos y setenta y dos centavos fuertes para
los objetos designados en los ncisos siguientes:

ARTICULO 7°
El presupuesto general de gastos será
cubierto con las rentas y recursos siguientes:

ARTICULO 8°
Autorízase al Poder Ejecutivo para
hace uso del Crédito cuando fuere necesario sobre las rentas votadas.
ARTICULO 9°
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á
los diez y siete dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos
setenta y cuatro.
MARIANO
ACOSTA
LUIS SAENZ PEÑA.
CARLOS M.
SARAVIA
BERNARDO SOLVEIRA.
Secretario del
Senado.
Secretario de la C. de D. D.
Registrada con el número 700.
POR TANTO:
Téngase por Ley, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro
Nacional.
AVELLANEDA.
SANTIAGO CORTINES.