LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1875.

LEY N° 700

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Octubre 26 de 1874.

POR CUANTO:-

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de-

LEY

ARTICULO 1°

El Presupuesto General de gastos para el año económico de mil ochocientos setenta y cinco queda fijado en la suma de veinte y ocho mil seiscientos noventa pesos cuarenta y seis centavos fuertes.

ARTICULO 2°

Asígnase al Ministerio del Interior la suma de tres millones ciento ochenta y nueve mil setecientos treinta y cinco pesos y cuatro centavos  para los objetos designados en los incisos siguientes:



ARTICULO 3°

Asígnase al Departamento de Relaciones Esteriores la cantidad de ciento noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos fuertes, para los objetos designados en los incisos siguientes:

ARTICULO 4°

Asígnase al Departamento de Hacienda la cantidad de diez millones ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis pesos y treinta y cuatroi centavos fuertes, para los objetos designados en los incisos siguientes:



ARTICULO 5°  

Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública la cantidad de dos millones diez y siete mil dosicentos sesenta y tres pesos y treinta seis centavos fuertes para los objetos designados en los incisos siguientes:



ARTICULO 6°

Asígnase al Departamento de Guerra y Marina la cantidad de cinco millones novecientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y siete pesos y setenta y dos centavos fuertes para los objetos designados en los ncisos siguientes:

ARTICULO 7°

El presupuesto general de gastos será cubierto con las rentas y recursos siguientes:

ARTICULO 8°

Autorízase al Poder Ejecutivo para hace uso del Crédito cuando fuere necesario sobre las rentas votadas.

ARTICULO 9°

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á los diez y siete dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos setenta y cuatro.

                                                                                           MARIANO ACOSTA                            LUIS SAENZ PEÑA.
 
                                                                                         CARLOS M. SARAVIA                        BERNARDO SOLVEIRA.
                                                                                         Secretario del Senado.                      Secretario de la C. de D. D.

Registrada con el número 700.

POR TANTO:

Téngase por Ley, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

AVELLANEDA.
SANTIAGO CORTINES.