LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1880

LEY N° 1.011 1/2

Buenos Aires, Octubre 25 de 1879.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de :

LEY:

Art. 1° El Presupuesto General de Gastos para el año económico de 1880, queda fijado en la suma de diez y ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos catorce pesos setenta y siete centavos fuertes (pfts. 18.479.514 77) distribuidos en la forma siguiente:

Art. 2° Asígnase al Departamento del Interior la suma de dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos y un pesos doce centavos fuertes (pfts. 2.582,881 12) para los gastos que á continuación se espresan:
 


Art. 3° Asígnase al Departamento de Relaciones Esteriores la suma de ciento diez y siete mil ochocientos cuarenta pesos fuertes ($F. 117840) para los servicios que á continuación se espresan:


Art. 4° Asígnase al Departamento de Hacienda para el servicio de la deuda pública y uso del crédito la cantidad de ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y siete pesos cuarenta y nueve centavos fuertes
 


Y para los gastos de Administración la suma de novecientos setenta y nueve mil doscientos veinte y tres pesos diez y seis centavos fuertes ($f. 979.223 16), para los servicios que á continuación se espresan:


Art. 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instruccion Pública la suma de un millón doscientos ochenta y ocho pesos fuertes ($f. 1.286,968) para los servicios que á continuación se espresan:



Art. 6° Asígnase al Departamento de Guerra la suma de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos sesenta y tres pesos fuertes ($f. 4.437,963) para los servicios que á continuación se espresan:



Art. 7° Asígnase al Departamento de Marina la suma de seiscientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos pesos fuertes ($f. 640,782) para los servicios que á continuación se espresan:



Art. 8° El Presupuesto General de gastos será cubierto con las rentas y recursos siguientes:


Art. 9° Autorízase al poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de setencientos mil pesos fuertes ($f. 700,000) ademas de la que determina en esta Ley, en el sostenimiento de la escuadra, siempre que á su juicio las circunstancias lo requieran.

Art. 10 Las mercaderías y productos sujetos, segun la Ley de Aduana para 1880, al pago de derechos de importación ó esportacion, pagarán ademas un derecho adicional de uno por ciento, de acuerdo con las leyes vigentes.

Art. 11 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á seis de octubre de mil ochocientos setenta y nueve.

        DARDO ROCHA.                          MIGUEL QUINTANA.
  Cárlos M. Saravia.                          Miguel Sorondo.
     Secretario del Senado.                    Secretario de la C. DD.

 
POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese, é insértese en el Registro Nacional.

AVELLANEDA.
V. DE LA PLAZA.