Artículo 1° Declárase en vigencia
para el ejercicio del año económico de 1881 el Presupuesto General de
sueldos y gastos de la Administración que rije en el presente año, con
las modificaciones contenidas en las planillas respectivas, aumentado
hasta la suma de diez y nueve millones ochocientos treinta y seis mil
quinientos un pesos con sesenta y nueve centavos fuertes ($f.
19.836,501.69) distribuidos en la forma siguiente:
A. Departamento del Interior .............................. $f. 3.262,413 12
B. Departamento de Relaciones Exteriores ........ " 139.920
C. Departamento de Hacienda ........................... " 9.576,646 57
D. Departamento de Justicia, Culto é Instrucción
Pública ............................................................ " 1.375,072
E. Departamento de Guerra ............................... " 4.643,572
F. Departamento de Marina ................................ " 838,878
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$f. 19,836,501 69
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Art. 2° El Presupuesto General de gastos será cubierto con las rentas y recursos siguientes:
Importación ......................................................... $f. 13.500,000
Exportación ......................................................... " 3.000,000
Almacenaje y eslingaje .......................................
" 350,000
Papel sellado y patentes .................................... " 650,000
Correos y Telégrafos .......................................... " 452,000
Faros y avalices
..................................................
"
38,000
Ferro-carriles del Estado .................................... " 700,000
Intereses de Fondos Públicos prestados á varias
Provincias ............................................................
"
48,777
Intereses sobre acciones del Ferro-carril Central
Argentino ............................................................
" 116,000
Visitas de Sanidad ..............................................
"
14,000
Corte de maderas ...............................................
" 30,000
Eventuales y diferencias ..................................... " 1.000,000
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$f. 19.898,777
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Art. 3° Las mercaderias y productos sujetos según ley de Aduana para
1881, al pago de derechos de importación y exportación, pagarán además
un derecho adicional de uno por ciento, de acuerdo con las leyes
vigentes.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á diez y ocho de Obtubre de mil ochocientos ochenta.
FRANCISCO B.
MADERO.
VICENTE P. PERALTA
Cárlos M. Saravia, J. Alejo Ledesma,
Secretario del
Senado.
Secretario de la C, de DD.
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación Argentina, comuníquese á quienes corresponda, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
JULIO A. ROCA.
SANTIAGO
S. CORTINEZ.
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