Artículo 1°. El Presupuesto General
de Gastos de la Administración para el año económico de 1882, queda
fijado en la suma de veinte y ocho millones, ciento cuarenta y cinco
mil, sesenta y seis pesos, noventa y dos centavos fuertes
($28.145,066.92), distribuidos en los Departamentos siguientes :
Pesos fuertes.
Pesos.
________________
________________
Interior
(Anexo A) ..............................
4.885,939
5.048,804 60
Leyes especiales del mismo
..............
585,422
90
604,937 85
10 p. % del producido de Patentes
para subvencionar á la Municipalidad
de la Capital Federal, según Ley
.......
55,000
56,833 34
Relaciones Exteriores (Anexo B) ........
233,760
241,552
Hacienda (Anexo C) ...........................
12.066,965
61
12.469,218 97
Leyes especiales del mismo
..............
20,380
21,059 33
Justicia, Culto é Instrucción Pública
(Anexo D)
.........................................
2.756,264
2.848,140 50
Leyes especiales del mismo ..............
210,315 07
217,325 91
Guerra (Anexo E) ...............................
4.841,073
5.002,443 46
Leyes especiales del mismo ..............
578,995 80
598,296 82
Marina (Anexo F)
...............................
1.743,536
1.801,653 86
Leyes especiales del mismo ..............
167,415 54
172,996 38
_________________
_________________
28.145,066
92
29.083,263
Artículo 2°. Los gastos presupuestados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos :
Pesos
fuertes.
Pesos.
__________________
_________________
Importación
......................................
15.437,000
15.951,598 58
Adicional de id. .................................
542,000
560,067 74
Exportación ......................................
3.447,000
3.561,907 11
Adicional de id. .................................
559,000
577,634 45
Almacenaje y Eslingaje .....................
380,000
92,667 30
Papel sellado ....................................
1.310,000
1.353,669
35
Patentes ...........................................
550,000
568,334 43
Contribución Directa .........................
990,000
930,001 86
Correos
............................................
480,000
496,000 96
Telégrafos ........................................
200,000
206,667 08
Faros y Avalice
.................................
46,000
47,533 42
Visita de Sanidad .............................
12,000
12,400 02
Corte de Maderas ............................
30,000
31,000 06
Aguas corrientes ..............................
300,000
310,000 62
Depósitos Judiciales .........................
100,000
103,333 54
Arrendamiento de Escribanias .........
12,000
12,400 02
Producto de la Penitenciaria ............
30,000
31,000 06
Renta de Acciones del F. C. C. A. .....
116,000
119,866 89
Producto bruto del F. C. C. N. ..........
676,000
698,534 68
id. id.
F. C. Andino
........
166,000
171,533 66
id. id. F. C. Primer
Entre-riano ......................................
3,000
3,100
Eventuales de Policia
.......................
25,000
25,833 37
Parque 3 de Febrero
.......................
10,000
10,333 35
Eventuales
......................................
300,000
310,000 62
__________________
_________________
25.631,000
26.485,419 17
Artículo 3.° Las mercaderias y
productos sujetos, según la ley de Aduana para 1882, al pago de
derechos de importación y exportación, pagarán además un impuesto
adicional del 1 p.%, de acuerdo con las leyes vigentes.
Artículo 4.° Queda autorizado el P. E. para hacer uso del crédito, en
cuanto fuere necesario, sobre las rentas votadas, para cubrir el
presupuesto.
Artículo 5.° Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á seis de Enero de mil ochocientos ochenta y dos.
FRANCISCO
B. MADERO.
MIGUEL GOYENA.
Cárlos M. Saravia
Miguel Sorondo
Secretario del Senado
Secretario de la C. de DD.
POR TANTO :
Téngase por ley de la Nación Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
ROCA.
JUAN J. ROMERO.
Departamento de Hacienda de la Nación.
Buenos Aires, Enero 23 de 1882.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Presupuesto para el año
corriente ha sido sancionada por el Honorable Congreso en pesos fuertes
de la Ley de 29 de Setiembre de 1875: y estando dispuesto por decreto
de esta misma fecha, que la contabilidad de la Nación,
liquidaciones, pagos, etc., sea llevada en pesos de la Ley de 5 de
Noviembre de 1881; a fin de facilitar la ejecución de aquella y evitar
las perturbaciones que pudiera ocasionar esta falta de uniformidad en
la unidad de valor -
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1° La Contaduría
General procederá á liquidar el presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos para el corriente año á pesos de la Ley de 5 de Noviembre
de 1881, asentando al frente de cada Incido ó item , su equivalente en
esta moneda.
Articulo 2° Comuníquese, etc.
ROCA
J. J. ROMERO.