MINISTERIO DE HACIENDA
LEY N° 1388
Ley de Presupuesto Jeneral de gastos para la Administracion en el año económico de 1884
Departamento de Hacienda.
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1883.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Arjentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de -
LEY
Art. 1° - El presupuesto
jeneral de gastos para la Administracion en el año económico de 1884,
queda fijado en la suma de ($ 34.929,640-43 m/n.) treinta y cuatro
millones, novecientos veinte y nueve mil, seiscientos cuarenta pesos
con cuarenta y tres centavos moneda nacional, distribuidos en los
Departamentos siguientes:
Art. 2° - Los gastos presupuesados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° - Las mercaderías y
productos sujetos, segun la Ley de Aduana para 1884, al pago de
derechos de importacion y exportacion, pagarán además, un impuesto
adicional de uno por ciento, de acuerdo con las leyes vijentes.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Arjentino, en Buenos Aires, á
veinte y tres de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres.
A. C. CAMBACÉRÉS.
B. Ocampo,
Secretario del Senado
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RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.
J. Alejo Ledesma,
Secretario de la C. de DD.
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(Rejistrada bajo el núm. 1388).
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nacion Arjentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.
MADERO.
V. DE LA PLAZA.
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