MINISTERIO DE HACIENDA

LEY N° 1388

Ley de Presupuesto Jeneral de gastos para la Administracion en el año económico de 1884

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Noviembre 7 de 1883.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Arjentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de -

LEY

Art. 1° - El presupuesto jeneral de gastos para la Administracion en el año económico de 1884, queda fijado en la suma de ($ 34.929,640-43 m/n.) treinta y cuatro millones, novecientos veinte y nueve mil, seiscientos cuarenta pesos con cuarenta y tres centavos moneda nacional, distribuidos en los Departamentos siguientes:


Art. 2° - Los gastos presupuesados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:





Art. 3° - Las mercaderías y productos sujetos, segun la Ley de Aduana para 1884, al pago de derechos de importacion y exportacion, pagarán además, un impuesto adicional de uno por ciento, de acuerdo con las leyes vijentes.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Arjentino, en Buenos Aires, á veinte y tres de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres.

A. C. CAMBACÉRÉS.

B. Ocampo,
Secretario del Senado
RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.

J. Alejo Ledesma,
Secretario de la C. de DD.

(Rejistrada bajo el núm. 1388).

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nacion Arjentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.

MADERO.    
V. DE LA PLAZA.

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