Art. 3° - Las mercaderías y
productos sujetos, segun la Ley de Aduana de 1885, al pago de derechos
de importación, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
FRANCISCO B. MADERO.
Adolfo J. Labougle,
Secretario del Senado.
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RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.
Juan Ovando,
Secretario interino de la C. de Diputados
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POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nacion, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.