DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEY N° 1.572

Buenos Aires, Noviembre 2 de 1884

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de:

LEY

Art. 1° - El Presupuesto General de Gastos para la Administración en el año económico de 1885, queda fijado en la suma de cuarenta y tres millones ochenta mil setecientos sesenta y un pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 43.080.761,49 m/n), distribuidos en los Departamentos siguientes:



Art. 2° - Los gastos presupuestados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:





Art. 3° - Las mercaderías y productos sujetos, segun la Ley de Aduana de 1885, al pago de derechos de importación, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

FRANCISCO B. MADERO.

Adolfo J. Labougle,
Secretario del Senado.
RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.

Juan Ovando,
Secretario interino de la C. de Diputados

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nacion, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

ROCA.

V. DE LA PLAZA

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