Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 368/2011
Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa. Inclusión de Veterinarios Privados.
Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente Nº 465/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.305 y 24.696, el
Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 108 del
16 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, 5 del 6 de abril de 2001, 150 del 6 de febrero de
2002, 623 del 23 de julio de 2002, 624 del 24 de julio de 2002, 422 del
20 de agosto de 2003 y 799 del 8 de noviembre de 2006, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.305 implementa el Programa Nacional de Lucha contra la
Fiebre Aftosa, y que el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996,
reglamenta la mencionada Ley.
Que las campañas de vacunación sistemática contra la Fiebre Aftosa son
una de las principales estrategias del Plan Nacional para el control y
erradicación de la enfermedad.
Que entre los objetivos del Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa se
encuentra la participación activa y corresponsable de los distintos
sectores para el desarrollo de las campañas de vacunación, en sus
aspectos operativos y administrativos.
Que entre los citados sectores se cuentan los veterinarios privados que
ya participan en las Comisiones Locales, Provinciales y Nacionales de
Lucha contra la Fiebre Aftosa y como vacunadores contratados por los
Entes Sanitarios Locales.
Que puede hacerse extensiva esa participación incorporándolos al
sistema de vacunación como aplicadores de vacuna sin relación de
dependencia con el Ente Sanitario Local y/o como comercializadores de
vacuna antiaftosa, con lo que se contribuye además, con el
fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de
las Enfermedades Animales.
Que a los fines de preservar el control y fiscalización del SENASA
sobre el sistema de vacunación local se restringe la participación de
los veterinarios de la actividad privada a aquellos pertenecientes a la
jurisdicción de cada Plan Local de Vacunación.
Que la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la organización y la
estructura operativa con la que cada Ente Sanitario Local debe contar
para ejecutar el Plan Local de Vacunación.
Que a los fines de la organización de la Campaña de Vacunación Local el
veterinario privado actuará en el marco del grupo operativo del Ente
Sanitario Local tal como lo establece la citada Resolución SENASA Nº
623 del 23 de julio de 2002.
Que por la Resolución Nº 799 del 8 de noviembre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Manual de
Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa
y Antibrucélica” y se crea el Registro de Vacunadores, en el cual se
inscriben los vacunadores propuestos por cada Ente Sanitario Local, los
que pueden ser veterinarios o idóneos, para los cuales se establecen
las condiciones para su inscripción, sus obligaciones y
responsabilidades.
Que de incorporarse los veterinarios de la actividad privada como
vacunadores, corresponde hacerles extensivo lo dispuesto en la citada
Resolución Nº 799/06.
Que la Resolución Nº 624 del 24 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que la adquisición de
las vacunas antiaftosa para ser utilizadas en las campañas sistemáticas
de vacunación por cada Ente Sanitario Local, se realice directamente en
los laboratorios elaboradores de la mencionada vacuna, autorizados por
SENASA, y que ese requisito debe mantenerse al incorporar sectores
autorizados a comercializar vacunas antiaftosa.
Que ante la incorporación de los Veterinarios de la actividad privada
en la comercialización y/o aplicación de vacuna antiaftosa y en el
marco del reordenamiento normativo establecido por la Resolución 466
del 9 de junio de 2008, corresponde proceder a abrogar la mencionada
Resolución Nº 624 del 24 de julio de 2002.
Que por razones de orden técnico en relación a la preservación de la
calidad de la vacuna, es necesario mantener a los depósitos de los
Centros Operativos de los Entes Sanitarios Locales como los únicos que
deben almacenar la vacuna antiaftosa.
Que por las mismas razones que en el considerando anterior, se
considera que el Ente Sanitario debe continuar siendo responsable de la
ejecución de la Campaña de Vacunación sistemática del CIENTO POR CIENTO
(100%) de los bovinos/bubalinos de su jurisdicción por medio de una
adecuada programación que incluya a los veterinarios privados
autorizados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme
las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº
24.305 y por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitución del
régimen de comercialización y aplicación de vacunas antiaftosa.
Inclusión de Veterinarios Privados: Se establece que a los fines de
cumplir con la vacunación antiaftosa los productores pueden adquirir
dicha vacuna:
Inciso a) por medio del Ente Sanitario Local autorizado por SENASA para
administrar el Plan Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa, o
Inciso b) por medio de los veterinarios de la actividad privada de la
jurisdicción de cada Plan Local de Vacunación, autorizados a participar
en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la
comercialización y/o aplicación de la vacuna antiaftosa sin relación de
dependencia con el Ente Sanitario Local, durante las campañas
sistemáticas de vacunación.
Art. 2º — Costos de la
adquisición y aplicación de la vacuna antiaftosa: Los costos que
demande la adquisición de vacuna antiaftosa, como la aplicación de ésta
en las campañas de vacunación sistemática, deben estar a cargo del
productor o responsable de los bovinos/bubalinos, quien debe realizar
el pago de los mismos:
Inciso a) al Ente Sanitario local o a quien el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA designe para la ejecución de las
campañas de vacunación, previstas en el Plan Nacional de Erradicación
de la Fiebre Aftosa, o
Inciso b) al Veterinario Privado con quien acuerde la adquisición y/o aplicación de la vacuna.
Art. 3º — Adquisición de la
vacuna. Ente Sanitario y veterinarios privados: Se establece que el
Ente Sanitario Local autorizado por el SENASA para administrar el Plan
Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa y los veterinarios de la
actividad privada autorizados para comercializar vacuna antiaftosa
deben adquirir dichas vacunas directamente de los Laboratorios
Productores autorizados por SENASA.
Art. 4º — Envío y
almacenamiento de la vacuna antiaftosa: Se establece que la vacuna
antiaftosa adquirida tanto por los Entes Sanitarios Locales como por
los veterinarios privados autorizados a la comercialización debe ser
enviada directamente desde el laboratorio productor autorizado, al
depósito de frío del Ente Sanitario Local a fin del control y
preservación de la cadena de frío y de las condiciones de
almacenamiento en donde debe permanecer almacenada hasta su aplicación.
Art. 5º — Distribución de las
dosis de vacuna. Responsable: El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, es el responsable de direccionar las dosis de vacuna
antiaftosa a las distintas regiones del país, de acuerdo a las
estrategias de vacunación propuestas por las Comisiones Provinciales de
Sanidad Animal (COPROSAS) y aprobadas en Comisión Nacional y a la
disponibilidad del inmunógeno acorde al programa de producción en los
laboratorios productores.
Art. 6º — Jurisdicciones no
incorporadas al Plan Nacional: En aquellas jurisdicciones que por
razones de distinta índole, no se incorporen al Plan Nacional, o en las
que los Entes Sanitarios locales no continúen con la administración del
Plan Local, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
se hará cargo, por sí mismo y/o por terceros, del desarrollo y/o de la
continuidad de ese Plan, con los costos que se prevean en ese momento
Art. 7º — Veterinarios de la
actividad privada. Alcances y requisitos: Se entiende por veterinarios
de la actividad privada de las jurisdicciones correspondientes a cada
Plan Local de Vacunación, a aquellos que acrediten ante el Ente
Sanitario Local en el caso de comercialización, y ante el veterinario
oficial de SENASA, en el caso de aplicación de vacuna sin relación de
dependencia con el Ente Sanitario Local:
Inciso a) que pertenecen al Círculo Veterinario u otra entidad similar
que agrupe a los profesionales veterinarios de la jurisdicción del Plan
Local de Vacunación.
Inciso b) en caso de ausencia de toda entidad profesional en la
jurisdicción, que acrediten domicilio en la jurisdicción del Plan Local
de Vacunación.
Inciso c) ser propietarios o Directores Técnicos de una casa de venta
de productos veterinarios en la jurisdicción del Plan Local de
Vacunación (este requisito es aplicable sólo a los efectos de
intervenir en la comercialización).
Art. 8º — Veterinarios de la
actividad privada. Obligaciones: Los veterinarios de la actividad
privada autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicación de
la Fiebre Aftosa en la comercialización y/o aplicación de la vacuna
antiaftosa según el artículo 1º de la presente resolución, deben
cumplir con las siguientes obligaciones:
Inciso a) sólo pueden participar en la jurisdicción del Plan Local de Vacunación.
Inciso b) deben suscribir como mínimo CUARENTA Y CINCO (45) días antes
de la fecha de comienzo de cada Campaña de Vacunación, un Acta Convenio
con el Ente Sanitario Local a fin de establecer las pautas de
adquisición, provisión, manejo y comercialización de la vacuna
antiaftosa para ser utilizada en la ejecución de las Campañas de
Vacunación a cargo del Ente Sanitario Local, en los términos que
establece la presente resolución; y cuyo modelo se adjunta como Anexo
en la presente resolución.
Inciso c) deben abonar al Ente Sanitario Local el costo administrativo
en concepto de frío y recursos afectados al mantenimiento y control de
la mencionada vacuna según costo y modalidad que se acuerde entre las
partes, a fin de mantener la sustentabilidad y solidaridad del sistema,
de forma tal que la vacuna resulte accesible a todo el universo de
productores incluidos en los respectivos planes.
Inciso d) los mencionados profesionales quedan comprendidos en lo
establecido en la Resolución Nº 799 del 8 de noviembre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las
responsabilidades previstas en el Punto 3 del Anexo de la Resolución Nº
623 del 23 de julio de 2002 del citado Servicio Nacional, con respecto
a los vacunadores.
Inciso e) deben conocer la legislación nacional vigente con relación al control y erradicación de la Fiebre Aftosa.
Inciso f) deben acordar el costo de los honorarios profesionales por vacunación y movilidad en forma privada con el productor.
Inciso h) deben actuar como agentes de información en la vigilancia de
las enfermedades de los animales establecidas por el SENASA como
Enfermedades Denunciables (Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus
modificatorias), informando a la Oficina Local correspondiente al Plan
de Vacunación toda sospecha de presencia de dichas enfermedades.
Art. 9º — Stock permanente de
vacuna antiaftosa para emergencias: Se establece la implementación de
un “stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias” de un
mínimo de DIEZ POR CIENTO (10%) de las existencias de bovinos/bubalinos
de la jurisdicción del Plan Local de Vacunación, el que debe ser
provisto en forma proporcional por el Ente Sanitario Local y los
veterinarios de la actividad privada autorizados a participar en el
Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la
comercialización de dicha vacuna.
Art. 10. — Ente Sanitario Local
como responsable de la aplicación de la vacuna: Se establece que no
obstante la participación en el Plan Local de Vacunación de los
veterinarios privados sin relación de dependencia con el Ente Sanitario
Local, es el Ente Sanitario Local el responsable de la aplicación de la
vacuna en tiempo y forma al CIENTO POR CIENTO (100%) de los
bovinos/bubalinos de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 24.305, su reglamentación y modificaciones.
Art. 11. — Incorporación: Se
incorpora en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección 1ª, Subsección 7, y en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título
III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, del Indice del DIGESTO
NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010.
Art. 12. — Acta Convenio: Se
aprueba el Acta Convenio entre el veterinario privado propietario o
director técnico de casa de venta de productos veterinarios y el Ente
Sanitario Local de vacunación antiaftosa, que como Anexo forma parte de
la presente resolución.
Art. 13. — Infracciones: Las
infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas
conforme con lo establecido por el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Art. 14. — Abrogación: Se abroga la Resolución Nº 624 del 24 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 15. — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de la segunda Campaña de Vacunación Antiaftosa del año 2011.
Art. 16. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
ACTA CONVENIO
Plan Nacional de Erradicación Fiebre Aftosa
ENTRE EL VETERINARIO PRIVADO
PROPIETARIO O DIRECTOR TECNICO DE CASA DE VENTA DE PRODUCTOS
VETERINARIOS Y EL ENTE SANITARIO LOCAL DE VACUNACION ANTIAFTOSA
En la Ciudad de
................................................Partido/Departamento
................................. Provincia de
................................., a los ......... días del mes de
........................... del año .........., se reúnen por una parte
el Ente Sanitario Local (ESL), Personería Jurídica
Nº.................................., inscripto en el Listado de Entes
Sanitarios bajo el Nº.................................., sito en la
calle ..............................................., Nº
.................. de dicha Ciudad, representado por su Presidente,
señor ..........................................
....................... D.N.I. Nº ...................................,
y por la otra el Propietario y/o Director Técnico de la Casa de Venta
de Productos Veterinarios (VP), Razón Social
...............................................................,
Propietario/Director Técnico (tachar lo que no corresponda) Doctor
……............................................... D.N.I.
Nº.........................., Matrícula Profesional
Nº........................, Habilitación Nº...........................
C.U.I.T. Nº............................................, con domicilio
en la calle ...................................... Nº ............., de
la Ciudad de ......................................................,
ubicada dentro del área geográfica del Ente Sanitario Local y ante la
presencia del Veterinario Local de SENASA, Doctor
...................................... ……………................., L.P.U.
Nº............................................., a fin de establecer
las pautas de adquisición, provisión, manejo y comercialización de la
vacuna antiaftosa para ser utilizada en la ejecución de la 1ª/2ª
Campaña (tachar lo que no corresponda) de Vacunación sistemática del
año a cargo del Ente Sanitario Local, las partes acuerdan las
siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Entre el Ente Sanitario Local (ESL) y el Veterinario
Privado (VP) propietario y/o Director Técnico de casa de venta de
productos veterinarios convienen en que el VP adquiere la cantidad de
………………….… dosis de vacuna antiaftosa con suficiente antelación para que
esté disponible previo al comienzo de la Campaña de Vacunación
sistemática para la que se firma el presente convenio.
CLAUSULA SEGUNDA: El Veterinario Privado propietario y/o Director
Técnico de casa de venta de productos veterinarios conviene con el Ente
Sanitario Local, en solicitar al laboratorio en el que adquirió la
vacuna antiaftosa, el envío de la misma al depósito de frío del Ente
Sanitario Local para su disponibilidad previo a la fecha del comienzo
de la Campaña de Vacunación sistemática para la que se firma el
presente Acta Convenio.
CLAUSULA TERCERA: El Ente Sanitario Local conviene en disponer de un
lugar de depósito para la vacuna adquirida por el Veterinario Privado
propietario y/o Director Técnico de casa de venta de productos
veterinarios a fin de garantizar el control y preservación de la cadena
de frío y las condiciones de almacenamiento hasta su aplicación.
CLAUSULA CUARTA: El Veterinario Privado propietario y/o Director
Técnico de la casa de venta de productos veterinarios conviene en
abonar al Ente Sanitario Local el costo administrativo en concepto de
frío y recursos afectados al mantenimiento y control de la mencionada
vacuna según costo y modalidad que se acuerde entre las partes, a fin
de mantener la sustentabilidad y solidaridad del sistema, de forma tal
que la vacuna resulte accesible a todo el universo de productores
incluidos en los respectivos planes.
CLAUSULA QUINTA: El Veterinario Privado propietario y/o Director
Técnico de la casa de venta de productos veterinarios conviene con el
Ente Sanitario Local en que no comercializará la vacuna antiaftosa con
Entes Sanitarios o Propietarios de bovinos fuera de la jurisdicción del
Plan Local de Vacunación.
CLAUSULA SEXTA: Entre el Ente Sanitario Local y el Veterinario Privado
propietario y/o Director Técnico de casa de venta de productos
veterinarios convienen en que el VP aportará la cantidad de …………………
dosis de vacuna antiaftosa a los fines de conformar el stock permanente
de vacuna antiaftosa para emergencias, citado en el Artículo 9º de la
Resolución SENASA Nº……………….
De conformidad las partes firman al pie, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
__________________________ _________________________________
Firma del Presidente Firma del Veterinario Privado
del Ente Sanitario Propietario y/o Director Técnico
_____________________________________
Firma Veterinario Local SENASA