MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1757/2011
Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de Asistencia financiera a proyectos de investigación de origen nacional.
Bs. As., 18/10/2011
Visto el Expediente Nº 2002-20551/11-0 del registro de este MINISTERIO
y los Decretos Nº 1286 y 1287 de fecha 9 de septiembre de 2010,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL
CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar
la investigación, capacitación y distribución de la información médica.
Que es objetivo de este Instituto, coordinar y promover el apoyo a la
educación y capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas
para la participación de programas básicos, de investigación clínica y
programas relacionados con el cáncer, por medio de subvenciones y becas
posdoctorales.
Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las
políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y
monitoreo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tiene entre sus objetivos la
suscripción de convenios con entidades públicas y privadas a nivel
nacional e internacional para la promoción de la investigación.
Que en el decreto mencionado se faculta al Director del INSTITUTO
NACIONAL DEL CANCER para firmar convenios con organizaciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales.
Que mediante Decreto Nº 1166/11 se designa a los CINCO (5) vocales
integrantes del Consejo Ejecutivo y a la Coordinadora Técnica del
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Que mediante la Resolución Nº 112/11 se crea, en el ámbito del INC el
“Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer”, con el objeto de
fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la Argentina.
Que es interés del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER (INC), promover la
investigación científica y tecnológica en su ámbito institucional,
alentando la generación de investigación original creada y desarrollada
en la República Argentina.
Que a los fines precedentemente expuestos, se estima pertinente
realizar una convocatoria para otorgar ayudas financieras a proyectos
de investigación de origen nacional, en el marco del “Programa de
Promoción a la Investigación en Cáncer”, citado precedentemente.
Que para la realización de dicha convocatoria se requiere la aprobación previa de un reglamento, bases y formularios.
Que dicha convocatoria forma parte integral del esquema plurianual del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el
Reglamento para el otorgamiento de Asistencia financiera a proyectos de
investigación de origen nacional, de acuerdo a lo estipulado en el
Anexo I de la presente norma.
Art. 2º — Aprobar las bases y
los formularios para aplicar a la convocatoria de “Asistencia
financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional”,
enmarcada en el Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer,
creado mediante Resolución Nº 112/11, de acuerdo a los lineamientos
específicos detallados en los Anexos II y III de la presente norma.
Art. 3º — El otorgamiento
efectivo de la Asistencia Financiera a proyectos de investigación en
cáncer de origen nacional, estará sujeto a la suscripción de los
respectivos convenios entre las entidades que intervengan en el
desarrollo de los proyectos de investigación y el INSTITUTO NACIONAL DE
CANCER.
Art. 4º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente norma será atendido con cargo al
Presupuesto autorizado a este Ministerio, con sujeción al acto
administrativo de nivel ministerial que así lo ordene.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACION EN CANCER DE ORIGEN NACIONAL
El Instituto Nacional del Cáncer reconoce la necesidad de promover la
producción de conocimiento en los distintos ámbitos que abarcan la
actividad investigativa en Cáncer. Esta iniciativa apunta a incentivar
el desarrollo de nuestras capacidades regionales y nacionales generando
conocimiento que sirva de base para la toma de decisiones.
En esta línea, el Instituto Nacional del Cáncer abre una convocatoria
nacional para la adjudicación de Asistencia Financiera a Proyectos
originales de Investigación Clínica, Básica, Epidemiológica y Social en
Cáncer, con el objetivo de fomentar y potenciar el desarrollo
científico nacional en el ámbito de la investigación en cáncer.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. El Instituto Nacional del Cáncer regulará a través del
presente reglamento el llamado a convocatoria, la evaluación,
seguimiento, acreditación y otorgamiento de Asistencia Financiera a
Proyectos de Investigación, en adelante APORTES, en dos líneas:
a) Investigación y Desarrollo Clínico de origen nacional en Cáncer;
b) Investigación Básica, Epidemiológica y/o Social en Cáncer
ARTICULO 2º. Para esta convocatoria se establecieron ejes temáticos
cuyo desarrollo se considera estratégico y prioritario (pero no por eso
excluyente de otras líneas de investigación) para el Instituto Nacional
del Cáncer.
Dentro de la línea de Investigación y Desarrollo Clínico de origen nacional en Cáncer, las áreas temáticas priorizadas son:
a) Patología: tumores prevalentes (por país o región) o curables.
b) Temática: Estudios sobre toxicidad, relación costo beneficio, y/o eficiencia.
c) Agente: Esquemas de tratamiento y/o productos desarrollados en el
país, incluyendo comprobación de eficacia de esquemas terapéuticos en
población local.
Dentro de la línea de Investigación Básica, Epidemiológica y Social en Cáncer:
a) Investigación básica: preferentemente relacionada con mecanismos de acción y etiología del cáncer
b) Investigación epidemiológica: preferentemente relacionada con
ocurrencia, detección de población de alto riesgo y sectores
vulnerables.
c) Investigación social: preferentemente relacionada con el análisis de
las barreras de acceso, monitoreo de programas e indicadores de
calidad, y comunicación en cáncer.
ARTICULO 3º. La convocatoria estará abierta por un lapso de un mes, y
sus bases y requisitos estarán disponibles en la página web del
Instituto Nacional del Cáncer (www.msal.gov.ar/inc). Los proyectos
pueden ser presentados por un grupo de investigación inserto en una o
más entidades públicas, privadas sin fines de lucro y/o preferentemente
en un consorcio de entidades público-privadas, las cuales deben estar
legalmente constituidas, poseer personería jurídica, cuenta bancaria, y
desarrollar investigación en el ámbito del cáncer. Para tal fin,
deberán presentar copia de la documentación pertinente que acredite
estas condiciones y que se detallan en los Anexos II y III de la
presente Resolución. Todas las presentaciones deberán contar con la
autorización del Comité de Docencia e Investigación, Comité de Etica de
la/s entidad/es involucradas, de la autoridad regulatoria
jurisdiccional, y/o autorización de ANMAT, según corresponda.
ARTICULO 4º. Las solicitudes para obtener los Aportes tendrán carácter
de Declaración Jurada. Si se considera que ha habido cualquier
falseamiento de información, se tomarán acciones para ponderarlo, y en
caso de ser confirmada no se considerará el otorgamiento del Aporte, o
se lo dará de baja si el mismo ya hubiese sido otorgado.
ARTICULO 5º. Atendiendo a la responsabilidad ética y social que compete
a la actividad científica y tecnológica, los investigadores
responsables deberán informar al Consejo Ejecutivo del Instituto
Nacional del Cáncer sobre las previsiones tomadas para evitar riesgos
emergentes y garantizar el buen uso y manejo de la información. Los
investigadores deben conocer y realizar las salvaguardas previstas en
todos los requisitos éticos, legales y jurídicos, establecidos en las
normas bioéticas nacionales —Disposición ANMAT 5330/97— e
internacionales —Código de Nüremberg, Declaración de Helsinki y sus
modificaciones, Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos
Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, del 11 de
noviembre de 1997—, y toda otra disposición emergente aplicable al
Aporte. El no cumplimiento de estos requisitos, será causal suficiente
para el no otorgamiento del Aporte.
ARTICULO 6º. La/s entidad/es en las que se enmarque el proyecto de
investigación deben firmar un convenio con el Instituto Nacional del
Cáncer, garantizando la utilización de la ayuda financiera para los
fines correspondientes. Esta condición es excluyente para el
otorgamiento del Aporte.
ANEXO II
BASES DE LA CONVOCATORIA “ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACION EN CANCER DE ORIGEN NACIONAL”
1. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
1.1. Los proyectos que soliciten la Asistencia Financiera para
Investigación Clínica en Cáncer de origen nacional podrán tener una
duración estimada máxima de CINCO (5) años. Aquellos que soliciten
Asistencia Financiera para Investigación Básica, Epidemiológica, o
Social en Cáncer de origen nacional podrán tener una duración estimada
máxima de DOS (2) años. En todos los casos, los proyectos presentados
pueden tener una extensión máxima de 35 hojas (sin incluir los anexos).
A modo de ejemplo, y según correspondan los ítems enunciados, se
adjunta en el Anexo III de la presente norma los esquemas de
presentación sugeridos (formularios) de acuerdo al tipo de
investigación y ayuda solicitada.
1.2. El director y/o co-director/es de PROYECTO DE INVESTIGACION deberán:
a) Acreditar experiencia previa en la confección, ejecución y/o
dirección de investigación básica, clínica, epidemiológica y/o social
según corresponda;
b) Haber realizado una labor de investigación científica en cáncer, debidamente documentada en sus Cvs.
1.3. El director y/o co/directores del PROYECTO DE INVESTIGACION serán responsables de:
a) Dirigir la ejecución del mismo, aplicando a tal efecto todos los
recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición con ese
objeto, con ajuste al plan de trabajo aprobado, en el marco de las
normas que se derivan del reglamento y las bases de la presente norma;
b) Presentar, al momento de la evaluación o seguimiento según corresponda, los Informes requeridos oportunamente;
c) Presentar en el tiempo y la forma que establezca el INC la rendición
de gastos o la devolución de los montos no utilizados, según
corresponda.
1.4. Los proyectos avalados por entidades públicas deben presentar,
según la normativa del Ministerio de Salud de la Nación: a) Norma de
creación; y b) Norma de designación de autoridad máxima. Aquellos que
sean presentados por entidades privadas sin fines de lucro y/o
consorcios mixtos (público-privadas) deben presentar: a) Acta
constitutiva; b) Acta de asamblea de designación de autoridades (o
última copia en caso de cambio de autoridades); c) Estatuto; d)
Inscripción en Personas Jurídicas; e) Constancia de inscripción ante
AFIP.
Todos los documentos deben presentarse en copia certificada.
2. EVALUACION
2.1 Los PROYECTOS DE INVESTIGACION se evaluarán por una Comisión
Externa conformada ad-hoc para tal fin y aprobada por el Consejo
Ejecutivo del INC mediante acta correspondiente, durante el mes que
esté abierta la convocatoria. El número de miembros estará sujeto a la
estimación de la cantidad de presentaciones en las distintas áreas de
conocimiento.
2.2. La Comisión Externa podrá consultar a otros pares externos si lo
considera conveniente, por razones técnicas, científicas o de número de
proyectos presentados sin que implique costo para el Estado.
2.3. La Comisión Externa calificará los proyectos de acuerdo a las
siguientes menciones: Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y
Desaprobado y emitirá un dictamen para cada presentación, el cual será
elevado a una Comisión Evaluadora Interna, constituida por la
Coordinadora Técnica del INC, la Coordinadora de Investigación y un
miembro del Consejo Ejecutivo. Ellos tendrán a cargo recibir las
evaluaciones, comparar la homogeneidad de criterios de evaluación,
efectuar un ranking de acuerdo a las evaluaciones, y según el mismo
proceder a la adjudicación de las Ayudas elevando al Consejo Ejecutivo
y al Director del INC el resultado del proceso de evaluación. El
dictamen de las COMISIONES será inapelable, teniendo la facultad de
dejar fuera del proceso de evaluación a los proyectos que no
cumplimenten los requisitos establecidos por el reglamento y las bases
que forman parte de la presente Resolución.
2.4 Los proyectos que no cuenten con las debidas autorizaciones (Comité
de Docencia e Investigación, Comité de Etica de la/s entidad/es
involucradas, y/o autorización de ANMAT, según corresponda) al momento
del cierre de la convocatoria por encontrarse en proceso de
tramitación, podrán presentarse solamente con una carta del director
del proyecto que acredite que dicho proceso está en trámite y su fecha
estimada de finalización. Ningún proyecto será aprobado, aunque su
evaluación haya sido favorable, si el Instituto Nacional del Cáncer no
cuenta con la documentación completa solicitada al momento del cierre
del proceso de evaluación.
2.5. Una vez finalizado el proceso de evaluación, el Instituto Nacional
del Cáncer dará a conocer los resultados de la convocatoria a través de
su página web, y se procederá a la asignación de los aportes
correspondientes a los proyectos ganadores mediante Resolución
Ministerial.
2.6. Los criterios de evaluación de los proyectos serán:
a) Antecedentes científico – académicos del director y/o co-director/es
y del grupo solicitante (formación académica de los integrantes,
producción científico-tecnológica, transferencia de resultados).
b) Abordaje de los ejes temáticos priorizados por el Instituto Nacional
del Cáncer, grado de innovación, y coherencia temática/metodológica del
proyecto.
c) Impacto institucional de la propuesta en el cuerpo científico
argentino, atendiendo a la formación de recursos humanos, a la utilidad
esperada de los resultados para la resolución de problemas que ayuden a
mejorar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento del cáncer.
d) Grado de avance y complejidad de la propuesta, correlación con el monto solicitado.
2.7. Aquel proyecto que, aunque evaluado favorablemente, no cumpla con
los requisitos reglamentados en la presente norma quedará inhabilitado
a recibir el Aporte, el cual será otorgado al proyecto que le suceda en
orden de mérito de acuerdo al ranking de evaluación elaborado por la
Comisión de Evaluación.
3. ASIGNACION DE LOS APORTES FINANCIEROS
3.1. Se entregarán dos tipos de Aportes a la Investigación de origen
nacional: a) SIETE (7) Aportes Financieros a proyectos de Investigación
Clínica en Cáncer de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) cada una
dependiendo de su complejidad, grado de avance y coherencia interna
entre el cronograma de actividades y el presupuesto solicitado, lo cual
será analizado por el Comité Externo de Evaluación; y b) VEINTICINCO
(25) Aportes Financieros a proyectos de Investigación Básica,
Epidemiológica y/o Social en Cáncer de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($
120.000.-) cada uno dependiendo de su complejidad, grado de avance y
coherencia interna entre el cronograma de actividades y el presupuesto
solicitado, lo cual será analizado por el Comité Externo de Evaluación.
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 148/2012 del Ministerio de Salud B.O. 06/02/2012)
3.2 Para ambos tipos de Aportes, el monto total se desembolsará en un
máximo de cuatro transferencias de acuerdo al cronograma presentado, y
contra presentación de los Informes y rendiciones financieras
oportunamente solicitados. En lo referente al plazo de ejecución, los
proyectos pueden tener un cronograma mayor a dos años y un presupuesto
total mayor al otorgado por el Instituto, pero deben contener un
cronograma exhaustivo de las actividades para las cuales se solicita
financiamiento al Instituto Nacional del Cáncer, así como del
presupuesto total del proyecto en el caso de superar el monto del
Aporte solicitado.
3.3. No serán gastos elegibles a los fines de la aplicación de los
Aportes asignados por el INC a los proyectos de investigación los
relacionados con: a) La remuneración habitual, regular y permanente de
los equipos de trabajo; b) Costos de seguros (médicos, de pacientes y/o
cualquier seguro que alcance al personal involucrado en el proyecto de
investigación). En el anexo III se incluye un listado orientativo de
los rubros financiables, los cuales deberán detallarse en el
Presupuesto presentado.
3.4. En el caso en que el proyecto beneficiado con el Aporte sea
presentado por un consorcio (y éste no posea personería jurídica como
tal), las entidades involucradas deben designar ex ante a la entidad
que será receptora de los desembolsos y responsable de las rendiciones
ante el Ministerio de Salud de la Nación. Dicha designación, además de
incluirse en el esquema de presentación del proyecto adjunto en el
Anexo III, quedará asentada en el Instrumento de Compromiso que
firmarán los directores de los proyectos favorecidos con el Aporte.
3.5 En la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de los
aportes a los proyectos de investigación, se establecerá el
procedimiento para las rendiciones de cuentas correspondientes.
4. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE PROYECTOS
4.1. Todos los Directores de los proyectos que reciban el Aporte
deberán presentar el primer informe parcial de las actividades
realizadas a los 6 meses de haberse realizado el primer desembolso. Con
los siguientes desembolsos (según corresponda al tipo de Aporte
otorgado) se solicitarán informes de avance/monitoreo/medio término, y
con el último desembolso un informe final sobre los productos
alcanzados. En dichos Informes deben incluirse las modificaciones
realizadas —si corresponde— a los proyectos originales, la
justificación, los desvíos y los retrasos de acuerdo a los cronogramas
de trabajo aprobados. El formato de los Informes será entregado
oportunamente a los directores de los proyectos por el INC.
4.2. La COMISION EVALUADORA INTERNA calificará los informes presentados
como Satisfactorio o No Satisfactorio, de acuerdo al nivel de
cumplimiento de actividades según el cronograma presentado. En aquellos
casos en que los Informes hayan sido calificados como No
Satisfactorios, la COMISION emitirá una recomendación dirigida al
Director del proyecto para que justifique los incumplimientos en un
plazo de 10 (diez) días desde la notificación. Posteriormente, se
analizará la continuidad o no de su financiamiento y/o, en el caso
correspondiente, la devolución de los desembolsos hechos hasta el
momento, conforme al art. 21 de la Ley Nº 19.549.
4.3. La falta de presentación en término de los informes de avance o
final por parte del director del PROYECTO, así como de las rendiciones
de fondos correspondientes, tendrá como sanción la calificación de No
Satisfactorio y las implicaciones que ello conlleva, según lo
estipulado en el punto 4.2 del presente Anexo.
4.4. Todos los proyectos de investigación clínica que hayan sido
beneficiados con el Aporte deberán presentar el protocolo del proyecto
de investigación clínica en inglés y registrarse en al menos una de las
bases de datos de búsqueda (CANCERNET, CANCERTRIALS, IFPMA, u otra que
sea específica de la patología abordada en el estudio), una vez
aprobados los Aportes mediante Resolución Ministerial.
5. PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESENTACION
5.1. Todos los proyectos presentados deben tener calendario de
ejecución a partir del año 2012: los solicitantes de Aportes para
Investigación Clínica con un cronograma que no supere los CINCO (5)
años de ejecución, y los solicitantes de Aportes para Investigación
Básica, Epidemiológica o Social con un cronograma que no supere los DOS
(dos) años de ejecución.
5.2. La convocatoria se abrirá el día 15 de octubre de 2011 y
permanecerá abierta hasta el lunes 14 de noviembre inclusive. Las bases
y formularios de presentación estarán disponibles en la página web del
INC (www.msal.gov/inc) a partir de esa fecha. Los proyectos deben
presentarse en dos copias: una en formato papel en la sede del INC
Julio Argentino Roca 781 8º piso C1067ABO C.A.B.A y otra en formato
digital (CD-DVD) conteniendo la misma información.
5.3. La evaluación se llevará a cabo durante un mes, a partir del
momento del cierre de la convocatoria. La comunicación de los
resultados estará disponible en la página web del Instituto Nacional
del Cáncer con posterioridad al cierre de evaluación.
5.4. Una vez aprobados los Aportes, los directores de los proyectos
favorecidos deben concurrir al INC para firmar el Instrumento de
Compromiso correspondiente en un lapso que no supere los 30 días desde
la comunicación de los resultados.
ANEXO III
FORMULARIOS DE LA CONVOCATORIA “ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACION EN CANCER DE ORIGEN NACIONAL”
1- ESQUEMA PRESENTACION PROYECTOS INVESTIGACION CLINICA