Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3206

Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 21/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-117-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías y de las operaciones de traslado de las mismas en todo el territorio de la República Argentina.

Que las tecnologías aplicadas al movimiento de cargas permiten el monitoreo de las distintas unidades de transporte utilizadas y su ubicación georreferenciada.

Que, conforme a la experiencia recogida desde la aplicación de la referida iniciativa de seguimiento satelital, corresponde su adecuación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 3 del Artículo 3º, por el siguiente:

“3. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a satisfacción de esta Administración Federal, que cubran los riesgos mencionados en el punto 2.”

b) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- Establécese el procedimiento informático obligatorio de registro, tramitación, monitoreo y cancelación para las operaciones de traslado de carga con Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) —desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación— que se realicen en el ámbito de las jurisdicciones aduaneras habilitadas, el cual se consigna en el Anexo II.”

c) Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Declárase de interés estratégico institucional a la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”.

Incorpórase, en la secuencia de registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) para la totalidad de las operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.

Art. 3º — La Dirección General de Aduanas podrá determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el PEMA, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.

Art. 4º — La Subdirección General de Control Aduanero podrá establecer las distintas unidades de transportes alcanzadas por la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, las cuales serán publicadas en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Dicha Subdirección General y la de Recaudación establecerán cronogramas de implementación del uso del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) para las operaciones de traslado en las distintas jurisdicciones aduaneras, los cuales serán comunicados mediante el citado sitio “web”.

Las mencionadas Subdirecciones Generales podrán establecer matrices de comportamiento de los prestadores a efectos de determinar la exigencia de garantías adicionales.

Los mecanismos y características de identificación que deberá cumplir el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en su operativa serán publicados por esta Administración Federal en el aludido sitio “web”.

La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros asistirá al monitoreo de las operaciones a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero y a la atención de usuarios externos e internos mediante un servicio de mesa de ayuda. Este servicio se prestará con arreglo a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 898, sus modificatorias y complementarias.


Art. 5º — Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase en el Título I “Registros Especiales”, punto 10, el cuadro correspondiente al “Prestador ISTA”, el cual se consigna en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 7º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 8º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2921 a partir de la fecha de vigencia de la presente, indicada en el artículo precedente.

Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I
(Artículo 1º)

Anexo II de la Resolución General Nº 2889
(Artículo 4º)
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y CANCELACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRASLADO MUELLE A DEPOSITO (TLMD) Y EN EL TRASLADO A LA TERMINAL (TLAT)

I. Características Principales

1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los “PEMA”, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.

2. Abarcará el registro de los traslados de mercaderías amparados por las declaraciones sumarias de los Traslados Muelle a Depósito (TLMD) y de los Traslados a Terminal (TLAT), dentro de las jurisdicciones habilitadas en el marco de la Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero, su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema y el aplicativo de monitoreo.

3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de lugares operativos de partida y/o de recepción, itinerarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero la detección de determinados eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar tempestivamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio aduanero.

II. Registro de la Operación de Traslado

1. El agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario del depósito fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus depósitos, registrarán la declaración sumaria de traslado en el SIM del modo habitual, mediante la transacción “Registro de una Solicitud”. El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será superior al correspondiente Manifiesto de Importación.

2. Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de “Continuación de Bodega”, con la aceptación por parte de estos operadores de las responsabilidades emergentes.

3. Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía constituida por el depositario en su carácter de permisionario del depósito fiscal habilitado. A tal efecto deberá presentar la conformidad de la entidad aseguradora del depósito fiscal de extensión de la cobertura de la póliza original, ante eventuales siniestros que tengan lugar durante los traslados efectuados por el depositario según lo previsto en el punto 1 de este apartado. La referida conformidad será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero para su incorporación en el SIM.

III. Aceptación de la Operación de Traslado

1. Una vez registrada la solicitud de traslado, el depósito receptor del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la transacción “Aceptación de Traslado” en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito receptor.

2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la presentación de la operación de traslado ante el servicio aduanero.

3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción “Consulta aceptación de traslado”.

IV. Presentación de la Operación de Traslado

1. Será efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y terminales mediante la transacción “Presentación de la carpeta”. Si el depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá el cambio de estado de la operación de “Registrado” a “Presentado”.

V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)

1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía eléctrica y comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función asignada a los mismos.

2. Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos fiscales o de las terminales, el prestador habilitado efectuará la colocación del o de los PEMA en las unidades de transportes a trasladar, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta novedad al SIM —PEMA conectado y Zona Georreferenciada de Salida (ZGS)— usando los “Web Services” de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los sucesivos estados de la operación, usando los “Web Services” de Consulta de PEMA.

3. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la operación usando los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que deba realizar alguna operación.

VI. Monitoreo de los Traslados Muelle a Depósito (TLMD) y de los Traslados a la Terminal (TLAT)

1. El Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, a partir de la activación del/los PEMA, monitoreará la operación, el desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los PEMA.

2. A tales efectos utilizará, entre otros medios, las prestaciones que brinda el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las acciones que en cada caso correspondan.

3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas en la normativa vigente, por los ilícitos que puedan ser cometidos en el curso de la operación.

VII. Salida de Zona Primaria

1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de Traslados” se efectuará por cada medio de transporte terrestre de salida y tendrá los siguientes datos:

1.1. Identificador del o de las unidades de transporte —como máximo DOS (2)—.

1.2. Identificador del o de los PEMA colocados en cada unidad de transporte. El SIM verificará que el mismo se encuentre activado y relacionado a una operación. Será responsabilidad del prestador informar al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA, toda novedad inherente al PEMA.

1.3. El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará la operación de traslado.

1.4. Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.

2. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SALI” para la operación, actualizando el SIM con el “Web Service” de actualización de los PEMA (estado de la operación “PASA”).

3. Cuando el o las unidades de transporte a trasladar se encuentren amparadas por más de un título de transporte, en la impresión de la salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma por cada título con el mismo número de salida.

4. Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM contará con transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta asignada en la operación de traslado con la información relativa a la operación, código de ruta asignado y descripción del itinerario del medio de transporte.

VIII. Autorización de Traslado con custodia aduanera

1. Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia aduanera, en forma aislada o combinada con el PEMA, el agente designado a cargo de la custodia se presentará ante el servicio aduanero del depósito emisor con la documentación que lo habilita para realizar tal función.

2. El responsable de operar la transacción de salida de zona primaria, mediante el registro informático previsto en ella, incorporará los siguientes datos del agente custodia interviniente en la operación de traslado: código de usuario SIM y apellido y nombres.

3. La información del punto 2 precedente se imprimirá en el formulario de salida de zona primaria, el cual deberá ser suscripto —firma y aclaración— por el agente custodia, acto que constituirá la aceptación responsable de la función encomendada.

4. El guarda que efectúe la salida de zona primaria, al suscribir el referido formulario, certificará que la firma del agente custodia fue efectuada en su presencia.

5. Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de traslado cuando la carga sea recepcionada por el personal del servicio aduanero del depósito receptor y por el depositario.

6. Como constancia de la finalización de la función se entregará al agente custodia una copia de la solicitud de traslado firmada por el depositario y el servicio aduanero del depósito receptor, con indicación de la fecha y hora de finalización del servicio. Esta copia será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios o áreas equivalentes en aduanas del interior.

IX. Control de Salida

1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta etapa de la operación, procederá al registro en el SIM de la transacción correspondiente.

2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no permitirá el registro de la transacción de “Control de Salida”.

3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación. De producirse la salida de las unidades de transporte sin registrar la transacción de “Control de Salida”, el sistema del prestador disparará un alerta al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, en virtud de que el PEMA se encuentra sin autorización fuera de los límites de la Zona Georreferenciada de Salida (ZGS).

X. Anulación de la Salida de Zona Primaria

1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación detectando esta situación.

XI. Trámite en el lugar operativo de destino

1. El prestador, al arribo de los medios de transporte a la Zona Georreferenciada de Llegada (ZGL), deberá informar al SIM dicha situación utilizando los “Web Services” correspondientes.

2. La desactivación del/los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.

3. La transacción “Confirmación de arribo del traslado” permitirá al servicio aduanero, del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se podrá operar por cada unidad de transporte arribado.

4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria, al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.

5. El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la transacción “Ingreso a Depósito de Traslado”, operada por el depositario receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por número de salida de zona primaria.

6. El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.

7. Una vez realizado el ingreso, el SIM actualizará el estado de la operación a “INGR” para permitir al prestador el cierre de la cobertura del servicio. El prestador deberá consultar (mediante los “Web Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder al cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.

8. Luego que el prestador haya retirado el dispositivo deberá informar esta novedad al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA.

XII. Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM.

1. Ante la salida del servicio del SIM, la Aduana de registro autorizará el plan alternativo en las operaciones de traslado que se encuentren registradas, de no mediar otros impedimentos, con los siguientes controles:

1.1. El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar su conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal aceptación.

1.2. Dar aviso al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, al solo efecto de su conocimiento.

2. Cumplido los puntos anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la salida manual de la operación.

3. Cuando la Aduana de registro asigne custodia aduanera a la operación se dejará constancia en la salida manual de los datos del agente interviniente en la operación de traslado (código de usuario SIM y apellido y nombres).

4. Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se deberá cumplir, de corresponder, con lo indicado en los puntos 5 y 6 del Apartado VIII de este Anexo. De continuar el SIM fuera de servicio, la mercadería quedará en custodia del servicio aduanero del depósito hasta su restablecimiento.

5. Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los registros informáticos, para cumplir con la secuencia de transacciones de la operación de traslado hasta su conclusión.

XIII. Plan alternativo ante la imposibilidad del uso del PEMA.

1. No resulta factible la utilización del PEMA, cuando:

1.1. Las unidades de transporte posean características físicas tales que no puedan adaptarse a la colocación del mismo.

1.2. Dentro de la jurisdicción aduanera, no haya una empresa habilitada a prestar el servicio de monitoreo.

1.3. La empresa prestadora no disponga de equipos para efectuar el monitoreo de la operación.

1.4. Existan impedimentos tecnológicos para activar el PEMA.

2. Ante alguno de los supuestos descriptos en el punto anterior, la Aduana de registro podrá autorizar el plan alternativo para la operación de traslado y, de corresponder, la asignación de custodia aduanera. Previamente dará aviso al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, para su conocimiento.

3. El referido plan se implementará con el registro, aceptación y presentación de la operación de traslado, salida de zona primaria, control de salida y trámite en el lugar operativo de destino.

ANEXO II
(Artículo 5º)

Anexo de la Resolución General Nº 2570
(Artículo 22)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL —Versión 1.0—

Prestador ISTA

Certificado de Cumplimiento Fiscal (1)A
Homologación de WS con el SIM (2)A
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3)A
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4)A
Aprobación Final del Prestador ISTA (5)A
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.