Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3206
Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (ISTA). Resolución General Nº 2889, su modificatoria y
complementaria. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 21/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-117-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria
aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a
efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de
importación de mercaderías y de las operaciones de traslado de las
mismas en todo el territorio de la República Argentina.
Que las tecnologías aplicadas al movimiento de cargas permiten el
monitoreo de las distintas unidades de transporte utilizadas y su
ubicación georreferenciada.
Que, conforme a la experiencia recogida desde la aplicación de la
referida iniciativa de seguimiento satelital, corresponde su adecuación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto 3 del Artículo 3º, por el siguiente:
“3. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a
satisfacción de esta Administración Federal, que cubran los riesgos
mencionados en el punto 2.”
b) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Establécese el procedimiento informático obligatorio de
registro, tramitación, monitoreo y cancelación para las operaciones de
traslado de carga con Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)
—desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito
provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de
importación— que se realicen en el ámbito de las jurisdicciones
aduaneras habilitadas, el cual se consigna en el Anexo II.”
c) Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Declárase de interés estratégico institucional a la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”.
Incorpórase, en la secuencia de registros informáticos del Sistema
Informático MARIA (SIM) para la totalidad de las operaciones de
traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario
receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.
Art. 3º — La Dirección General
de Aduanas podrá determinar excepciones a la utilización del Precinto
Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la
mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con
el PEMA, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su
integridad.
Art. 4º — La Subdirección
General de Control Aduanero podrá establecer las distintas unidades de
transportes alcanzadas por la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (ISTA)”, las cuales serán publicadas en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Dicha Subdirección General y la de Recaudación establecerán cronogramas
de implementación del uso del Precinto Electrónico de Monitoreo
Aduanero (PEMA) para las operaciones de traslado en las distintas
jurisdicciones aduaneras, los cuales serán comunicados mediante el
citado sitio “web”.
Las mencionadas Subdirecciones Generales podrán establecer matrices de
comportamiento de los prestadores a efectos de determinar la exigencia
de garantías adicionales.
Los mecanismos y características de identificación que deberá cumplir
el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en su operativa
serán publicados por esta Administración Federal en el aludido sitio
“web”.
La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros asistirá
al monitoreo de las operaciones a cargo del Departamento Centro Unico
de Monitoreo Aduanero y a la atención de usuarios externos e internos
mediante un servicio de mesa de ayuda. Este servicio se prestará con
arreglo a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución General Nº
898, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5º — Modifícase el Anexo
“Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la
Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se
detalla seguidamente:
- Incorpórase en el Título I “Registros Especiales”, punto 10, el
cuadro correspondiente al “Prestador ISTA”, el cual se consigna en el
Anexo II de esta resolución general.
Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 7º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 8º — Déjase sin efecto la
Resolución General Nº 2921 a partir de la fecha de vigencia de la
presente, indicada en el artículo precedente.
Art. 9º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
Anexo II de la Resolución General Nº 2889
(Artículo 4º)
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y
CANCELACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRASLADO MUELLE A
DEPOSITO (TLMD) Y EN EL TRASLADO A LA TERMINAL (TLAT)
I. Características Principales
1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de
esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los
“PEMA”, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que
se cubre el objetivo perseguido.
2. Abarcará el registro de los traslados de mercaderías amparados por
las declaraciones sumarias de los Traslados Muelle a Depósito (TLMD) y
de los Traslados a Terminal (TLAT), dentro de las jurisdicciones
habilitadas en el marco de la Iniciativa de Seguridad de Tránsito
Aduanero, su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema
Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema y el
aplicativo de monitoreo.
3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de
monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de
lugares operativos de partida y/o de recepción, itinerarios codificados
previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General de
Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Unico de
Monitoreo Aduanero la detección de determinados eventos y alarmas en el
curso de las operaciones, a fin de adoptar tempestivamente las medidas
necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio
aduanero.
II. Registro de la Operación de Traslado
1. El agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario del
depósito fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo
sus depósitos, registrarán la declaración sumaria de traslado en el SIM
del modo habitual, mediante la transacción “Registro de una Solicitud”.
El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será
superior al correspondiente Manifiesto de Importación.
2. Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de
“Continuación de Bodega”, con la aceptación por parte de estos
operadores de las responsabilidades emergentes.
3. Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía
constituida por el depositario en su carácter de permisionario del
depósito fiscal habilitado. A tal efecto deberá presentar la
conformidad de la entidad aseguradora del depósito fiscal de extensión
de la cobertura de la póliza original, ante eventuales siniestros que
tengan lugar durante los traslados efectuados por el depositario según
lo previsto en el punto 1 de este apartado. La referida conformidad
será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según
corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al
Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero para su incorporación
en el SIM.
III. Aceptación de la Operación de Traslado
1. Una vez registrada la solicitud de traslado, el depósito receptor
del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la
validación de la transacción “Aceptación de Traslado” en el SIM. El
acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios
habilitados de cada depósito receptor.
2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la
presentación de la operación de traslado ante el servicio aduanero.
3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de
consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción
“Consulta aceptación de traslado”.
IV. Presentación de la Operación de Traslado
1. Será efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y
terminales mediante la transacción “Presentación de la carpeta”. Si el
depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá el cambio
de estado de la operación de “Registrado” a “Presentado”.
V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)
1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales
portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda,
colocación y activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección
General de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal
desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los
servicios de energía eléctrica y comunicaciones necesarios para el
cumplimiento de la función asignada a los mismos.
2. Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos
fiscales o de las terminales, el prestador habilitado efectuará la
colocación del o de los PEMA en las unidades de transportes a
trasladar, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que
aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese
momento, el prestador deberá informar esta novedad al SIM —PEMA
conectado y Zona Georreferenciada de Salida (ZGS)— usando los “Web
Services” de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los
sucesivos estados de la operación, usando los “Web Services” de
Consulta de PEMA.
3. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la
operación usando los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que
deba realizar alguna operación.
VI. Monitoreo de los Traslados Muelle a Depósito (TLMD) y de los Traslados a la Terminal (TLAT)
1. El Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, a partir de la
activación del/los PEMA, monitoreará la operación, el desplazamiento de
las unidades de transporte precintadas, su trayecto y la presencia e
inalterabilidad de los PEMA.
2. A tales efectos utilizará, entre otros medios, las prestaciones que
brinda el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las
acciones que en cada caso correspondan.
3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas
en la normativa vigente, por los ilícitos que puedan ser cometidos en
el curso de la operación.
VII. Salida de Zona Primaria
1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de Traslados” se
efectuará por cada medio de transporte terrestre de salida y tendrá los
siguientes datos:
1.1. Identificador del o de las unidades de transporte —como máximo DOS (2)—.
1.2. Identificador del o de los PEMA colocados en cada unidad de
transporte. El SIM verificará que el mismo se encuentre activado y
relacionado a una operación. Será responsabilidad del prestador
informar al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA,
toda novedad inherente al PEMA.
1.3. El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará la operación de traslado.
1.4. Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.
2. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la
operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SALI”
para la operación, actualizando el SIM con el “Web Service” de
actualización de los PEMA (estado de la operación “PASA”).
3. Cuando el o las unidades de transporte a trasladar se encuentren
amparadas por más de un título de transporte, en la impresión de la
salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma por cada
título con el mismo número de salida.
4. Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM
contará con transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta
asignada en la operación de traslado con la información relativa a la
operación, código de ruta asignado y descripción del itinerario del
medio de transporte.
VIII. Autorización de Traslado con custodia aduanera
1. Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia
aduanera, en forma aislada o combinada con el PEMA, el agente designado
a cargo de la custodia se presentará ante el servicio aduanero del
depósito emisor con la documentación que lo habilita para realizar tal
función.
2. El responsable de operar la transacción de salida de zona primaria,
mediante el registro informático previsto en ella, incorporará los
siguientes datos del agente custodia interviniente en la operación de
traslado: código de usuario SIM y apellido y nombres.
3. La información del punto 2 precedente se imprimirá en el formulario
de salida de zona primaria, el cual deberá ser suscripto —firma y
aclaración— por el agente custodia, acto que constituirá la aceptación
responsable de la función encomendada.
4. El guarda que efectúe la salida de zona primaria, al suscribir el
referido formulario, certificará que la firma del agente custodia fue
efectuada en su presencia.
5. Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de
traslado cuando la carga sea recepcionada por el personal del servicio
aduanero del depósito receptor y por el depositario.
6. Como constancia de la finalización de la función se entregará al
agente custodia una copia de la solicitud de traslado firmada por el
depositario y el servicio aduanero del depósito receptor, con
indicación de la fecha y hora de finalización del servicio. Esta copia
será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios o áreas
equivalentes en aduanas del interior.
IX. Control de Salida
1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los
controles previstos para esta etapa de la operación, procederá al
registro en el SIM de la transacción correspondiente.
2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no
permitirá el registro de la transacción de “Control de Salida”.
3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la
operación. De producirse la salida de las unidades de transporte sin
registrar la transacción de “Control de Salida”, el sistema del
prestador disparará un alerta al Departamento Centro Unico de Monitoreo
Aduanero, en virtud de que el PEMA se encuentra sin autorización fuera
de los límites de la Zona Georreferenciada de Salida (ZGS).
X. Anulación de la Salida de Zona Primaria
1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá
consultar permanentemente los estados de la operación detectando esta
situación.
XI. Trámite en el lugar operativo de destino
1. El prestador, al arribo de los medios de transporte a la Zona
Georreferenciada de Llegada (ZGL), deberá informar al SIM dicha
situación utilizando los “Web Services” correspondientes.
2. La desactivación del/los PEMA se efectuará una vez arribada la
unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades
asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los
responsables autorizados.
3. La transacción “Confirmación de arribo del traslado” permitirá al
servicio aduanero, del lugar operativo de destino, confirmar el arribo
de la unidad de transporte. Se podrá operar por cada unidad de
transporte arribado.
4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta
transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria, al
cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.
5. El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la
transacción “Ingreso a Depósito de Traslado”, operada por el
depositario receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por
número de salida de zona primaria.
6. El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.
7. Una vez realizado el ingreso, el SIM actualizará el estado de la
operación a “INGR” para permitir al prestador el cierre de la cobertura
del servicio. El prestador deberá consultar (mediante los “Web
Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder
al cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.
8. Luego que el prestador haya retirado el dispositivo deberá informar
esta novedad al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA.
XII. Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM.
1. Ante la salida del servicio del SIM, la Aduana de registro
autorizará el plan alternativo en las operaciones de traslado que se
encuentren registradas, de no mediar otros impedimentos, con los
siguientes controles:
1.1. El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar
su conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal
aceptación.
1.2. Dar aviso al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, al solo efecto de su conocimiento.
2. Cumplido los puntos anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la salida manual de la operación.
3. Cuando la Aduana de registro asigne custodia aduanera a la operación
se dejará constancia en la salida manual de los datos del agente
interviniente en la operación de traslado (código de usuario SIM y
apellido y nombres).
4. Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se deberá
cumplir, de corresponder, con lo indicado en los puntos 5 y 6 del
Apartado VIII de este Anexo. De continuar el SIM fuera de servicio, la
mercadería quedará en custodia del servicio aduanero del depósito hasta
su restablecimiento.
5. Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los
registros informáticos, para cumplir con la secuencia de transacciones
de la operación de traslado hasta su conclusión.
XIII. Plan alternativo ante la imposibilidad del uso del PEMA.
1. No resulta factible la utilización del PEMA, cuando:
1.1. Las unidades de transporte posean características físicas tales que no puedan adaptarse a la colocación del mismo.
1.2. Dentro de la jurisdicción aduanera, no haya una empresa habilitada a prestar el servicio de monitoreo.
1.3. La empresa prestadora no disponga de equipos para efectuar el monitoreo de la operación.
1.4. Existan impedimentos tecnológicos para activar el PEMA.
2. Ante alguno de los supuestos descriptos en el punto anterior, la
Aduana de registro podrá autorizar el plan alternativo para la
operación de traslado y, de corresponder, la asignación de custodia
aduanera. Previamente dará aviso al Departamento Centro Unico de
Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, para su conocimiento.
3. El referido plan se implementará con el registro, aceptación y
presentación de la operación de traslado, salida de zona primaria,
control de salida y trámite en el lugar operativo de destino.
ANEXO II
(Artículo 5º)
Anexo de la Resolución General Nº 2570
(Artículo 22)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL —Versión 1.0—
Prestador ISTA