ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 1932/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 11773, la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, el Reglamento para
la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el
futuro usuario y supervisadas técnicamente por Gas del Estado (GN-GL)
(NAG 113) y las Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de
instalaciones domiciliarias de gas (GN-GL) (NAG 200).
CONSIDERANDO:
Que el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son objetivos para la
Regulación del transporte y distribución del gas natural —entre otros—
la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a); la
propensión a una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e
instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c);
incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución
y uso del gas natural (inc. e); y velar por la adecuada protección del
medio ambiente (inc. f).
Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.
Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS las
facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los
sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y
procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas
concordantes.
Que en atención a ello, esta Autoridad Regulatoria ha advertido la
necesidad de determinar los plazos máximos que deben cumplir las
Distribuidoras y Subdistribuidoras para realizar las distintas
tramitaciones y trabajos desde la presentación inicial del pedido de
factibilidad hasta la conexión del suministro de gas solicitado por un
futuro usuario.
Que esta necesidad surgió como consecuencia de que la normativa vigente
no establece plazos para la ejecución de esos trámites y tareas,
circunstancia que originó las observaciones llevadas a cabo por las
Auditorías Externas y Defensoría del Pueblo, así como también en orden
a los distintos reclamos recibidos en el ENARGAS denunciando demoras
incurridas por las Licenciatarias en la realización de las
tramitaciones y tareas necesarias para la obtención del gas por parte
de los futuros usuarios.
Que es así que mediante la NOTA ENRG/GR Nº 0187 del 11 de enero de 2007
(fojas 1 a 9) se requirió a las Licenciatarias de Distribución que
informaran los plazos que emplean en cada una de las fases o etapas
desde el inicio de la tramitación presentada por el futuro usuario
hasta la habilitación del servicio domiciliario de gas (aprobación de
presentaciones, inspecciones, conexión y habilitación de obras,
conexión del servicio domiciliario, colocación del medidor, etc.).
Que asimismo, por NOTA ENRG/GD/GAL Nº 03558 a 03566 (fs. 55 a 63) se
les corrió vista a las Distribuidoras del INFORME GR/GD Nº 09/2007,
para que, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados partir de su
recepción, efectúen las observaciones que estimen corresponda.
Que en el tercer párrafo de las precitadas misivas se les requirió que
dicha vista sea comunicada a los Subdistribuidores que operen en sus
respectivas áreas, dentro de los CINCO (5) días de recibida la misma, a
los mismos fines indicados en el considerando precedente.
Que por NOTA ENRG/GAL Nº 01063 a 01071 del 27 de enero de 2010 (fs. 102
a 110) se les requirió a las Licenciatarias de Distribución que dentro
de los CINCO (5) días de recibida esa nota, presenten una Declaración
Jurada mediante la cual acrediten haber dado cumplimiento con lo
solicitado en el tercer párrafo de las NOTAS ENRG/GD/GAL Nº 03558 a
03566 del 14 de abril de 2009, cuya copia se les acompañó.
Que por NOTA ENRG/GAL Nº 02008 (fs. 191) se le reiteró a GASNOR S.A. el requerimiento efectuado.
Que todas las Licenciatarias dieron cumplimiento a lo requerido en la
NOTA ENRG/GAL Nº 01063 a 0171 del 27 de enero de 2010, de conformidad
con el siguiente detalle: METROGAS S.A. (fs. 111 a 113); LITORAL GAS
S.A. (fs. 114 a 128); CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (fs. 129 a 150);
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (fs. 151 a 155); GAS NEA S.A. (fs. 156 a 162);
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (fs. 163 a 166); DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO S.A. (fs. 167 a 186); GAS NATURAL BAN S.A. (fs. 187 a 190) y
GASNOR S.A. (fs. 192 a 194).
Que a fs. 197 a 200 se encuentra incorporado el INFORME GD/GR Nº 170/10
del 3 de febrero de 2011 mediante el cual —luego de efectuar un
meduloso análisis de las constancias de autos— las gerencias
preopinantes recomendaron que previo al dictado del pertinente acto
administrativo se corra un nuevo traslado a las prestadoras del
servicio.
Que dichos traslados se materializaron mediante las notas obrantes a fs. 201 a 282 de autos.
Que en autos se encuentran agregadas las distintas presentaciones que
realizaron sobre el tema las Prestadoras del servicio de Distribución
de gas por redes.
Que dichas presentaciones fueron analizadas en el INFORME GD/GR Nº
75/11 del 16 de junio de 2011, obrante a fs. 338 a 348 de autos.
Que tomando en consideración las observaciones y reclamos recibidos
mencionados “ut supra”, en primer término corresponde señalar que, si
bien el artículo 28 de la Ley Nº 24.076 expresa que “Los transportistas
y distribuidores están obligados a responder toda solicitud de servicio
dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su recepción”, no
determina plazos ejecutivos para el cumplimiento de tramitaciones
posteriores que incumben al objeto primario de la presentación
preliminar que es la obtención y uso del servicio de suministro de gas.
Que por esa razón y atento lo expresado, surge la necesidad de fijar
plazos máximos de cumplimiento de una obligación que virtualmente
existe en cuanto a los tiempos de las tramitaciones de factibilidad,
presentación de formularios, inspecciones, ejecución de las obras y/o
servicio, conexionado y colocación del medidor domiciliario.
Que con ello se cubre un vacío sustancial que induce en los futuros
usuarios dudas y confusión, dando lugar a continuos reproches por tales
indeterminaciones del Marco Regulatorio.
Que asimismo, se suministra uniformidad en la duración de las
tramitaciones en todas las Prestatarias para que se cumpla el servicio
en forma previsible, eficiente y diligente.
Que, introduciéndonos en el análisis de la cuestión, corresponde
destacar que, en general, las Prestatarias se manifestaron a favor de
la puesta en vigor de los plazos, con las sugerencias que se detallan y
que fueron analizadas en el informe técnico que precede a esta
resolución.
Que debemos señalar que las expresiones expuestas por ENTE REGIONAL
GASODUCTO BOMBAL - BIGAND ASOCIACION COOPERATIVA, la COOPERATIVA DE
PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y
CREDITO SETUBAL LTDA., la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS,
ASISTENCIALES, VIVIENDA DE CARCARAÑA LTDA., la COOPERATIVA DE PROVISION
DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA DE FRANCK LTDA. y
la COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, GAS NATURAL Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS DE HUMBOLDT LTDA., no tienen vinculación con lo
tratado en autos, en razón que éstas tienen siempre abierta la
posibilidad de dirigirse a este Organismo en los casos de
incumplimientos de la normativa vigente, por parte de las
Distribuidoras.
Que analizadas todas las sugerencias, corresponde destacar que los
plazos definitivos que esta Autoridad Regulatoria estima que deben ser
adoptados por las Prestatarias para cumplir con el objetivo primario de
esta Resolución son los que se detallan en la planilla que como Anexo
integra la presente.
Que debe tenerse en consideración que los plazos referidos se
encuentran expresados en días hábiles y son los que efectivamente
deberían cumplir las Prestatarias con independencia de los no
atribuibles a ellas.
Que las situaciones particulares no atribuibles a las Prestatarias que
eventualmente generen demoras deberían ser justificables y quedar
fehacientemente documentadas (causas climáticas, demora en el
otorgamiento de permisos municipales que hayan sido solicitados en
tiempo y forma, etc.).
Que cabe precisar que los plazos fijados para cada uno de los trámites,
regirán una vez que la documentación presentada ante la Prestataria
esté debidamente conformada en un todo de acuerdo con los requisitos
establecidos por ésta.
Que en caso de que la presentación citada no cumpla con esos
requisitos, la Prestataria deberá comunicar fehacientemente al
requirente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la
documentación, las observaciones que ésta haya merecido.
Que, asimismo, cuando un futuro usuario de una Subdistribuidora
presente ante ella una “solicitud de servicio”, incluya o no la
“Confección del anteproyecto de obra”, esta debe elevar esa
documentación para aprobación de la Distribuidora. En tal caso, ambas
prestatarias deberán arbitrar los medios para que la respuesta sea
otorgada al futuro usuario en el plazo previsto por el Art. 28, Ley
24.076.
Que el mismo criterio se deberá adoptar cuando el futuro usuario de una
Subdistribuidora solicite la “Actualización del anteproyecto de obra” y
este a su vez deba ser aprobado por la Distribuidora, esto es que la
respuesta al solicitante no deberá superar los plazos fijados en la
planilla antes mencionada.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el
dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 52, inciso b) y x) de la Ley Nº 24.076 y por los Decretos Nº
571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009;
1038/2010; 1688/2010 y 692/2011.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE
ARTICULO 1º — Fijar los plazos máximos que deben cumplir las
Distribuidoras y Subdistribuidoras para realizar las distintas
tramitaciones y trabajos desde la presentación inicial del pedido de
factibilidad hasta la conexión del suministro de gas solicitado por un
futuro usuario, de conformidad con lo establecido en la planilla que
como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2º — Disponer que las Licenciatarias de Distribución
notifiquen esta resolución a los Subdistribuidores de su área, dentro
de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la presente.
ARTICULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de publicada en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4º — Comuníquese; notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS
PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO
RUBROS | PLAZOS MAXIMOS (días hábiles) |
SOLICITUD DEL SUMINISTRO DE GAS
Respuesta
a la “solicitud de servicio” que incluya la confección del anteproyecto
de obra (nota de solicitud de factibilidad o 3.4.A) (Prestatarias) | 30 | Contados a partir de la solicitud del interesado (Art. 28 Ley 24.076) |
ANTEPROYECTO DE OBRA
Actualización del anteproyecto de obra | 10 = 20 m³/h) 20 > 20 m³/h) | Contados a partir de la solicitud del interesado |
EJECUCION DE LA OBRA
Expedirse acerca de la documentación necesaria para el inicio de obra (Prestatarias) | 10 | Contados a partir de la solicitud del interesado (NOTA ENRG/GD/GDyE/GAUD Nº 1014/04) |
Otorgar inicio de obra (Prestatarias) | 5 | Una vez cumplimentada la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente |
Habilitación de la obra (Prestatarias) | 10 | Contados a partir de la firma del acta de transferencia de la obra |
EJECUCION DE INSTALACION INTERNA
Respuesta a la solicitud inspección (F.3.5) parcial | 3 | En conformidad con lo establecido en el Punto 8.6.6. de la NAG 200 |
Respuesta a la solicitud inspección (F.3.5) Final | 10 | Contados a partir de la solicitud del interesado |
Instalación y habilitación del servicio | 15 | Contados a partir del pago de la tasa y correspondiente |
Instalación y habilitación del medidor | 3 |
e.26/10/2011 N°137683/11 v. 26/10/2011