ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 257/2011
Acta Nº 1163
Bs. As., 17/8/2011
VISTO: El Expediente ENRE Nº 29.785/2009, la Resolución ENRE Nº 467/2009, y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 467/2009, mencionada en el
Visto, se aprobó la metodología para evaluar las obras de Construcción,
Extensión o Ampliación de Instalaciones Eléctricas en el ámbito del
Servicio Público de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica,
sujetos a Jurisdicción Nacional.
Que asimismo estableció que los concesionarios del Servicio Público de
Distribución y Transporte o, los Transportistas Independientes
vinculados a éstos a través de una licencia técnica, no pueden comenzar
la construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas o
su operación, sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública emitido por el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad, cuando la suma de todos los aspectos evaluados, conforme
a la metodología aprobada en el ARTICULO 1 de dicha Resolución, resulte
en un puntaje mayor o igual a SESENTA (60) puntos.
Que así también dispuso que, los mismos agentes mencionados en el
Considerando precedente, siempre sujetos a Jurisdicción Nacional, no
pueden comenzar la construcción, extensión o ampliación de
instalaciones eléctricas o su operación, sin la correspondiente
autorización otorgada por el Ente, cuando ese puntaje sea menor o igual
a CINCUENTA Y NUEVE (59).
Que en consecuencia se dispuso que aquellas obras en que la suma de
todos Ios aspectos evaluados, resulte en un puntaje menor o igual a
CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos conforme a la metodología aprobada en el
ARTICULO 1 de la Resolución mencionada, sean calificadas como
AMPLIACIONES MENORES.
Que posteriormente, mediante nota de Entrada Nº 161.889 obrante a fojas
58, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) presenta aclaratoria en los términos del
Artículo 102 del Decreto PEN Nº 1759/1972 (RLNPA) de ciertos aspectos
del Anexo a la Resolución ENRE Nº 467/2009.
Que al respecto advierte que existe una contradicción en el análisis
que se efectúa en el punto 2. “Evaluación de los aspectos señalados
2.2.2. Aspectos a ser considerados”, toda vez que al final de dicho
punto se expresa: “...El puntaje mayor (30 puntos) está asociado a la
importancia del interés que se afecta. Los citados puntajes serán
revisados periódicamente por el ENRE...” y no se comprende si ello hace
alusión al punto II y/o al IV.
Que al respecto y habiendo evaluado lo manifestado por la
Distribuidora, procede hacer lugar a la aclaratoria, toda vez que
existe un error en la redacción del Anexo a la Resolución ENRE Nº
467/2009 y donde dice: “... El puntaje mayor (30 puntos) está asociado
a la importancia del interés que se afecta. Los citados puntajes serán
revisados periódicamente por el ENRE...” deberá decir: “...Los puntajes
mayores están asociados a la importancia del interés que se afecta. Los
citados puntajes serán revisados periódicamente por el ENRE...”.
Que asimismo se ha observado un error material y en el punto III -
acápite i) donde dice: “...Celdas AT - Afectación Alta...” y “...Celdas
MT - Afectación Baja...”; deberá decir: “...Celdas - Afectación
Baja...”.
Que en este sentido corresponde realizar la misma apertura por
instalaciones en el acápite ii) del mencionado punto y definir el
alcance de Estaciones Transformadoras en cuanto a su nivel de tensión
de transformación.
Que en el mencionado acápite donde dice “protecciones” deberán
agregarse los equipamientos asociados a ampliaciones especiales de
capacidad, conforme el Subanexo I del Anexo 34 de LOS PROCEDIMIENTOS,
así como transformadores de intensidad.
Que asimismo, atento a que la normativa involucra al transporte y a la
distribución de energía eléctrica cabe modificar en el apartado I del
Punto 1 “Metodología de Evaluación” e incluir la definición de Usuarios
de Distribución.
Que en atención a ello corresponde sustituir la “...Metodología para
Evaluar las obras de Ampliación de Capacidad en el ámbito del Servicio
Público de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica sujetos a
Jurisdicción Nacional...” aprobado en el ARTICULO 1 de la Resolución
ENRE Nº 467/2009.
Que a partir de las consultas realizadas en el Expediente ENRE Nº
34.129/2011 sobre el tipo de obras en la red de las Distribuidoras que
requieren Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública cabe realizar
las siguientes aclaraciones al respecto.
Que la Resolución ENRE Nº 467/2009 aprueba la metodología para evaluar
las obras y determina que los Concesionarios del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Energía Eléctrica no podrán comenzar la
construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas o su
operación, sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública, cuando del resultado de la evaluación de la misma
—conforme a la metodología aprobada— resulte un puntaje mayor a SESENTA
(60) puntos, correspondiendo ser denominadas como Ampliaciones Mayores.
Que asimismo, la mencionada normativa dispone que las obras cuyo
puntaje sea menor o igual a CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos, sean
calificadas como Ampliaciones Menores y que sólo requieran aprobación
por parte del ENRE, en caso que su realización se lleve a cabo en el
ámbito de las Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica.
Que de la lectura de la misma surge que en el caso de Ampliaciones
Menores realizadas por una Distribuidora de Energía Eléctrica, las
mismas no requieren autorización del ENRE.
Que atento a ello cabe definir que requerirán evaluación por parte del
ENRE y por lo tanto deberán ser presentadas ante este Ente a ese
efecto, las obras que incluyan instalaciones de una tensión igual o
superior a 132 kV (Alta Tensión) y todas aquéllas de Media Tensión (MT)
que se encuentren involucradas en ellas.
Que en este sentido quedan excluidas las instalaciones de equipamiento
de Media y Baja tensión en forma exclusiva, por resultar, de la
experiencia recogida hasta el presente, de un nivel de afectación entre
medio y bajo en todos los aspectos que se evalúan y su realización
forma parte de las obligaciones de la Distribuidora para prestar el
servicio conforme a las condiciones de calidad requeridas en su
Contrato de Concesión.
Que sobre la base de lo prescripto en el Artículo 101 del Decreto
Reglamentario Nº 1759/1972 de la Ley Nº 19.549, resulta procedente
rectificar los errores incurridos procediendo a dictar un nuevo acto
administrativo.
Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que
sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o
instrumentación; sus efectos son retroactivos y se considera el acto
corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido
correctamente (Artículo 13 LNPA).
Que se ha emitido el Dictamen legal establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del siguiente acto administrativo en virtud
de los Artículos 81 y 101 del Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 y de
los Artículos 63, inciso g), y 56, incisos a) y s), de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Hacer lugar al pedido de Aclaratoria interpuesto por “EDENOR S.A.” contra la Resolución ENRE Nº 467/2009.
ARTICULO 2º — Sustituir la “Metodología para Evaluar las obras de
Ampliación de Capacidad en el ámbito del Servicio Público de Transporte
y Distribución de Energía Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional”
aprobada en el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº 467/2009 por el
texto que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Establecer que las obras comprendidas en el ARTICULO 2 de
la Resolución ENRE Nº 467/2009 en el ámbito de las Distribuidoras de
Energía Eléctrica sujetas a Jurisdicción Nacional, son aquellas que
incluyen instalaciones de tensión igual o superior a 132 kV Alta
Tensión (AT) y todas aquellas de Media Tensión (MT) que se encuentren
involucradas en ellas.
ARTICULO 4º — Remitir copia de la presente Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION para su conocimiento.
ARTICULO 5º — Notifíquese a CAMMESA; “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”,
“EDELAP S.A.”, “TRANSENER S.A.”; “TRANSNOA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”,
“DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSCO S.A.” y al
“ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN”, a la Comisión de Usuarios
Residenciales y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC
(Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor).
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese juntamente con la
Resolución ENRE Nº 467/2009 y oportunamente archívese. — Ing. MARIO H.
DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. —
Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Cdor. MARCELO
BALDOMIR KIENER, Director.
ANEXO a la Resolución ENRE Nº 257/2011
Metodología
para Evaluar las obras de Ampliación de Capacidad en el ámbito del
Servicio Público de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica
sujetos a Jurisdicción Nacional
El requerimiento de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
para comenzar la construcción u operación de obras deberá ser evaluado
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
I. Potencialidad de intereses involucrados, respecto del CARACTER en
que participan los USUARIOS del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en los términos de LOS PROCEDIMIENTOS y de la Distribuidora
de Energía Eléctrica en los términos de los Contratos de Concesión.
II. Potencialidad de intereses que, con independencia de ser
beneficiarios en los términos de LOS PROCEDIMIENTOS, vean afectados sus
derechos subjetivos o intereses legítimos
III. Potencialidad de afectación de intereses en cuanto a aspectos funcionales de la obra respecto del sistema.
IV. El Impacto ambiental.
1. Metodología de Evaluación
Cada aspecto deberá ser evaluado individualmente para ello.
I.- Potencialidad de intereses
involucrados, respecto del CARACTER en que participan los USUARIOS del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en los términos de LOS
PROCEDIMIENTOS y de la Distribuidora de Energía Eléctrica en los
términos de los Contratos de Concesión.
• USUARIOS del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA son
los Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios reconocidos como
agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. Se denominan USUARIOS DIRECTOS
de una TRANSPORTISTA a los que se encuentren físicamente vinculados a
sus instalaciones. Se denominan USUARIOS INDIRECTOS de una
TRANSPORTISTA a los que se encuentren eléctricamente vinculados con
ella a través de las instalaciones de otros agentes del MEM. Afectación
BAJA.
• USUARIOS FINALES: son los destinatarios finales del servicio de distribución de energía eléctrica. Afectación BAJA.
• BENEFICIARIO de una ampliación en el Sistema de Transporte a todo
Usuario del Sistema de Transporte que reciba una parte de los
beneficios que la ampliación produce en su Area de Influencia,
midiéndose dicho beneficio en función del uso de la ampliación. Todo
Usuario vinculado a un nodo del Sistema de Transporte en cuya Area de
Influencia quede comprendido algún elemento de la ampliación será
considerado un Beneficiario y participará en el prorrateo de los costos
de amortización de una ampliación realizada por Título III Concurso
Público. Afectación ALTA.
• BENEFICIARIO de una ampliación en el Sistema de Distribución a todo
Usuario del Sistema de Distribución que reciba una parte de los
beneficios que la ampliación produce en su Area y que participe en el
prorrateo de los costos de amortización de la ampliación a través de un
cargo específico. Afectación ALTA.
II.- Potencialidad de intereses de
usuarios de transporte, con independencia de ser beneficiarios en los
términos de LOS PROCEDIMIENTOS, y de usuarios de distribución vean
afectados sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
i.- Reemplazo de un equipamiento por otro que permita ampliar la
capacidad y/o eliminar restricciones y/o incorporación de nuevo
equipamiento a una Estación Transformadora Existente. Afectación BAJA.
ii.- Instalación de una nueva Estación Transformadora o nueva línea de media o Alta Tensión. Afectación ALTA.
III.- Potencialidad de afectación de intereses en cuanto a aspectos funcionales de la obra respecto del sistema.
i.- Reemplazo de un equipamiento por otro que permita ampliar la capacidad y/o eliminar restricciones.