ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 257/2011

Acta Nº 1163

Bs. As., 17/8/2011

VISTO: El Expediente ENRE Nº 29.785/2009, la Resolución ENRE Nº 467/2009, y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 467/2009, mencionada en el Visto, se aprobó la metodología para evaluar las obras de Construcción, Extensión o Ampliación de Instalaciones Eléctricas en el ámbito del Servicio Público de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, sujetos a Jurisdicción Nacional.

Que asimismo estableció que los concesionarios del Servicio Público de Distribución y Transporte o, los Transportistas Independientes vinculados a éstos a través de una licencia técnica, no pueden comenzar la construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas o su operación, sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, cuando la suma de todos los aspectos evaluados, conforme a la metodología aprobada en el ARTICULO 1 de dicha Resolución, resulte en un puntaje mayor o igual a SESENTA (60) puntos.

Que así también dispuso que, los mismos agentes mencionados en el Considerando precedente, siempre sujetos a Jurisdicción Nacional, no pueden comenzar la construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas o su operación, sin la correspondiente autorización otorgada por el Ente, cuando ese puntaje sea menor o igual a CINCUENTA Y NUEVE (59).

Que en consecuencia se dispuso que aquellas obras en que la suma de todos Ios aspectos evaluados, resulte en un puntaje menor o igual a CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos conforme a la metodología aprobada en el ARTICULO 1 de la Resolución mencionada, sean calificadas como AMPLIACIONES MENORES.

Que posteriormente, mediante nota de Entrada Nº 161.889 obrante a fojas 58, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) presenta aclaratoria en los términos del Artículo 102 del Decreto PEN Nº 1759/1972 (RLNPA) de ciertos aspectos del Anexo a la Resolución ENRE Nº 467/2009.

Que al respecto advierte que existe una contradicción en el análisis que se efectúa en el punto 2. “Evaluación de los aspectos señalados 2.2.2. Aspectos a ser considerados”, toda vez que al final de dicho punto se expresa: “...El puntaje mayor (30 puntos) está asociado a la importancia del interés que se afecta. Los citados puntajes serán revisados periódicamente por el ENRE...” y no se comprende si ello hace alusión al punto II y/o al IV.

Que al respecto y habiendo evaluado lo manifestado por la Distribuidora, procede hacer lugar a la aclaratoria, toda vez que existe un error en la redacción del Anexo a la Resolución ENRE Nº 467/2009 y donde dice: “... El puntaje mayor (30 puntos) está asociado a la importancia del interés que se afecta. Los citados puntajes serán revisados periódicamente por el ENRE...” deberá decir: “...Los puntajes mayores están asociados a la importancia del interés que se afecta. Los citados puntajes serán revisados periódicamente por el ENRE...”.

Que asimismo se ha observado un error material y en el punto III - acápite i) donde dice: “...Celdas AT - Afectación Alta...” y “...Celdas MT - Afectación Baja...”; deberá decir: “...Celdas - Afectación Baja...”.

Que en este sentido corresponde realizar la misma apertura por instalaciones en el acápite ii) del mencionado punto y definir el alcance de Estaciones Transformadoras en cuanto a su nivel de tensión de transformación.

Que en el mencionado acápite donde dice “protecciones” deberán agregarse los equipamientos asociados a ampliaciones especiales de capacidad, conforme el Subanexo I del Anexo 34 de LOS PROCEDIMIENTOS, así como transformadores de intensidad.

Que asimismo, atento a que la normativa involucra al transporte y a la distribución de energía eléctrica cabe modificar en el apartado I del Punto 1 “Metodología de Evaluación” e incluir la definición de Usuarios de Distribución.

Que en atención a ello corresponde sustituir la “...Metodología para Evaluar las obras de Ampliación de Capacidad en el ámbito del Servicio Público de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional...” aprobado en el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº 467/2009.

Que a partir de las consultas realizadas en el Expediente ENRE Nº 34.129/2011 sobre el tipo de obras en la red de las Distribuidoras que requieren Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública cabe realizar las siguientes aclaraciones al respecto.

Que la Resolución ENRE Nº 467/2009 aprueba la metodología para evaluar las obras y determina que los Concesionarios del Servicio Público de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica no podrán comenzar la construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas o su operación, sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, cuando del resultado de la evaluación de la misma —conforme a la metodología aprobada— resulte un puntaje mayor a SESENTA (60) puntos, correspondiendo ser denominadas como Ampliaciones Mayores.

Que asimismo, la mencionada normativa dispone que las obras cuyo puntaje sea menor o igual a CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos, sean calificadas como Ampliaciones Menores y que sólo requieran aprobación por parte del ENRE, en caso que su realización se lleve a cabo en el ámbito de las Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica.

Que de la lectura de la misma surge que en el caso de Ampliaciones Menores realizadas por una Distribuidora de Energía Eléctrica, las mismas no requieren autorización del ENRE.

Que atento a ello cabe definir que requerirán evaluación por parte del ENRE y por lo tanto deberán ser presentadas ante este Ente a ese efecto, las obras que incluyan instalaciones de una tensión igual o superior a 132 kV (Alta Tensión) y todas aquéllas de Media Tensión (MT) que se encuentren involucradas en ellas.

Que en este sentido quedan excluidas las instalaciones de equipamiento de Media y Baja tensión en forma exclusiva, por resultar, de la experiencia recogida hasta el presente, de un nivel de afectación entre medio y bajo en todos los aspectos que se evalúan y su realización forma parte de las obligaciones de la Distribuidora para prestar el servicio conforme a las condiciones de calidad requeridas en su Contrato de Concesión.

Que sobre la base de lo prescripto en el Artículo 101 del Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 de la Ley Nº 19.549, resulta procedente rectificar los errores incurridos procediendo a dictar un nuevo acto administrativo.

Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación; sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente (Artículo 13 LNPA).

Que se ha emitido el Dictamen legal establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del siguiente acto administrativo en virtud de los Artículos 81 y 101 del Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 y de los Artículos 63, inciso g), y 56, incisos a) y s), de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hacer lugar al pedido de Aclaratoria interpuesto por “EDENOR S.A.” contra la Resolución ENRE Nº 467/2009.

ARTICULO 2º — Sustituir la “Metodología para Evaluar las obras de Ampliación de Capacidad en el ámbito del Servicio Público de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional” aprobada en el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº 467/2009 por el texto que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Establecer que las obras comprendidas en el ARTICULO 2 de la Resolución ENRE Nº 467/2009 en el ámbito de las Distribuidoras de Energía Eléctrica sujetas a Jurisdicción Nacional, son aquellas que incluyen instalaciones de tensión igual o superior a 132 kV Alta Tensión (AT) y todas aquellas de Media Tensión (MT) que se encuentren involucradas en ellas.

ARTICULO 4º — Remitir copia de la presente Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION para su conocimiento.

ARTICULO 5º — Notifíquese a CAMMESA; “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.”, “TRANSENER S.A.”; “TRANSNOA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSCO S.A.” y al “ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN”, a la Comisión de Usuarios Residenciales y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor).

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese juntamente con la Resolución ENRE Nº 467/2009 y oportunamente archívese. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director.

ANEXO a la Resolución ENRE Nº 257/2011

Metodología para Evaluar las obras de Ampliación de Capacidad en el ámbito del Servicio Público de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica sujetos a Jurisdicción Nacional

El requerimiento de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para comenzar la construcción u operación de obras deberá ser evaluado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

I. Potencialidad de intereses involucrados, respecto del CARACTER en que participan los USUARIOS del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en los términos de LOS PROCEDIMIENTOS y de la Distribuidora de Energía Eléctrica en los términos de los Contratos de Concesión.

II. Potencialidad de intereses que, con independencia de ser beneficiarios en los términos de LOS PROCEDIMIENTOS, vean afectados sus derechos subjetivos o intereses legítimos

III. Potencialidad de afectación de intereses en cuanto a aspectos funcionales de la obra respecto del sistema.

IV. El Impacto ambiental.

1. Metodología de Evaluación

Cada aspecto deberá ser evaluado individualmente para ello.

I.- Potencialidad de intereses involucrados, respecto del CARACTER en que participan los USUARIOS del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en los términos de LOS PROCEDIMIENTOS y de la Distribuidora de Energía Eléctrica en los términos de los Contratos de Concesión.

• USUARIOS del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA son los Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios reconocidos como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. Se denominan USUARIOS DIRECTOS de una TRANSPORTISTA a los que se encuentren físicamente vinculados a sus instalaciones. Se denominan USUARIOS INDIRECTOS de una TRANSPORTISTA a los que se encuentren eléctricamente vinculados con ella a través de las instalaciones de otros agentes del MEM. Afectación BAJA.

• USUARIOS FINALES: son los destinatarios finales del servicio de distribución de energía eléctrica. Afectación BAJA.

• BENEFICIARIO de una ampliación en el Sistema de Transporte a todo Usuario del Sistema de Transporte que reciba una parte de los beneficios que la ampliación produce en su Area de Influencia, midiéndose dicho beneficio en función del uso de la ampliación. Todo Usuario vinculado a un nodo del Sistema de Transporte en cuya Area de Influencia quede comprendido algún elemento de la ampliación será considerado un Beneficiario y participará en el prorrateo de los costos de amortización de una ampliación realizada por Título III Concurso Público. Afectación ALTA.

• BENEFICIARIO de una ampliación en el Sistema de Distribución a todo Usuario del Sistema de Distribución que reciba una parte de los beneficios que la ampliación produce en su Area y que participe en el prorrateo de los costos de amortización de la ampliación a través de un cargo específico. Afectación ALTA.

II.- Potencialidad de intereses de usuarios de transporte, con independencia de ser beneficiarios en los términos de LOS PROCEDIMIENTOS, y de usuarios de distribución vean afectados sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

i.- Reemplazo de un equipamiento por otro que permita ampliar la capacidad y/o eliminar restricciones y/o incorporación de nuevo equipamiento a una Estación Transformadora Existente. Afectación BAJA.

ii.- Instalación de una nueva Estación Transformadora o nueva línea de media o Alta Tensión. Afectación ALTA.

III.- Potencialidad de afectación de intereses en cuanto a aspectos funcionales de la obra respecto del sistema.

i.- Reemplazo de un equipamiento por otro que permita ampliar la capacidad y/o eliminar restricciones.

CeldasAfectación BAJA
Protecciones, Transformadores de Intensidad, Automatismos, otros 1Afectación BAJA
CamposAfectación MEDIA
Transformadores ATAfectación ALTA
Transformadores MTAfectación MEDIA
Líneas de Media tensiónAfectación MEDIA
Líneas de Alta tensiónAfectación ALTA

¹ Por otros deberá entenderse los equipamientos asociados a ampliaciones especiales de capacidad conforme el Subanexo I del Anexo 34 de LOS PROCEDIMIENTOS.

ii.- Incorporación de un nuevo equipamiento a una Estación Transformadora Existente.

CeldasAfectación BAJA
Protecciones, Transformadores de Intensidad, Automatismos, otros (1)Afectación BAJA
CamposAfectación MEDIA
Transformadores ATAfectación ALTA
Transformadores MTAfectación MEDIA


iii .- Instalación de una nueva Estación Transformadora AT/AT y AT/MT. Afectación ALTA.

iv .- Instalación de una nueva línea de Alta Tensión. Afectación ALTA.

v.- Instalación de una nueva línea de Media Tensión. Afectación MEDIA.

IV.- Impacto ambiental

i.- Requiere Evaluación de Impacto Ambiental Afectación ALTA.

ii.- No requiere Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo presentar la información correspondiente conforme a la normativa vigente (PGA, etc.) Afectación BAJA.

El Departamento de Ambiente y Seguridad Pública determinará el grado de afectación conforme las Misiones y Funciones aprobadas por Disposición ENRE Nº 46/2006.

2. Evaluación de los aspectos señalados.
A los efectos de realizar tal evaluación corresponde establecer puntaje a:

2.2.1. Nivel de afectación:

Afectación BAJA 0,3
Afectación MEDIA 0,6
Afectación ALTA
1

2.2.2. Aspectos a ser considerados

I. Potencialidad de intereses involucrados, respecto del CARACTER en que participan Ios USUARIOS del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en los términos de LOS PROCEDIMIENTOS y de la Distribuidora de Energía Eléctrica en los términos de su Contrato de Concesión. 30 puntos

II.- Potencialidad de intereses que, con independencia de ser beneficiarios en los términos de Los Procedimientos, vean afectados sus derechos subjetivos o intereses legítimos. 20 puntos

III.- Potencialidad de afectación de intereses en cuanto a aspectos funcionales de la obra respecto del sistema. 15 puntos

IV.- Evaluación ambiental. 35 puntos

Los puntajes mayores (30 y 35 puntos) están asociados la importancia del interés que se afecta.

Los citados puntajes serán revisados periódicamente por ENRE.