MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1036/2011
Registro Nº 1168/2011
Bs. As., 30/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.524/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento del TREINTA POR
CIENTO (30%) sobre los salarios vigentes a junio de 2011, a abonarse en
dos cuotas, la primera de un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de
julio de 2011, y la segunda del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el 1 de
septiembre de 2011, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que las partes han negociado en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, del cual son
signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE
FLORICULTORES Y VIVERISTAS, que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº
1.441.524/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 9/10 del Expediente Nº 1.441.524/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 460/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.524/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1036/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1168/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.441.524/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días de junio de dos mil once,
siendo las 12:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante
mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres.
ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE y FRANCISCO ALFREDO BACCI en
representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
una parte y por la otra lo hace el Sr. OSCAR ROCCHA, CARLOS GASPERI en
representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y
VIVERISTAS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, corrida vista al
sector empresario de la presentación gremial de fs. 1, este MANIFIESTA:
Que a los efectos de establecer los valores salariales del CCT 460/06,
ofrece para el año 2011 un incremento del 30% sobre los salarios
vigentes a junio de 2011, a abonarse en dos cuotas la primera, un 20% a
partir del 1 de julio de 2011 y la segunda del 10% restante a partir 1
de septiembre de 2011, quedando las salarios básicos conformados de la
siguiente forma:
|
1º julio de 2011 | 1º septiembre de 2011 |
Trabajador no especializado | $ 2.268,00 | $ 2.457,00 |
Trabajador semi-especializado | $ 2.390,47 | $ 2.589,00 |
Trabajador especializado | $ 2.457,00 | $ 2.661,75 |
Encargado | $ 2.646,00 | $ 2.866,50 |
Menores 16/17 - 8 hs. | $ 2.268,00 | $ 2.457,00 |
Menores/ Aprendices - 6 hs. | $ 1.701,00 | $ 1.842,75 |
Acto seguido la representación gremial MANIFIESTA: Que atento la
propuesta efectuada por la patronal presta conformidad a la misma.
Acto seguido ambas partes en conjunto solicitan a esa autoridad de
aplicación que atento el acuerdo arribado precedentemente solicitan su
homologación. Asimismo se comprometen a efectuar reuniones privadas a
efectos de actualizar el CCT 460/06.
Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.