MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1038/2011
Registro Nº 1166/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 158.289/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 158.289/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por el sector
sindical y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, COLETTA MAURICIO DANIEL -
GOMAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa
unipersonal), DELL’AVO DANIEL - TER NAC (empresa unipersonal) y ZELADA
ROQUE CLAUDIO ALEJANDRO (empresa unipersonal), conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales con vigencia a partir del mes de mayo de 2011,
en los plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas, para el
personal de las empresas suscriptoras, comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 161/91.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 28/29 del
Expediente Nº 158.289/11, celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO
(SANTA FE), por el sector sindical y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA,
COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), REALE ITALO
ARGENTINO - MADEL (empresa unipersonal), DELL’AVO DANIEL - TER NAC
(empresa unipersonal) y ZELADA ROQUE CLAUDIO ALEJANDRO (empresa
unipersonal) por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 28/29
del Expediente Nº 158.289/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente en el legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 158.289/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1038/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1166/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1-231-158.289-2011.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos
mil once, siendo las 09:00 horas, comparecen por ante los suscriptos,
Dr. CARNAVAL, Diego Sebastián y MEZZADRA, Juan Carlos, Responsables de
la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en
representación de la empresa CAUCHO SANTA FE S.A. lo hace el Sr. Diego
Alberto Esquivo D.N.I. Nº 22.861.157, en su carácter de Apoderado,
fijando domicilio en calle J. R. Méndez Nº 5890 de la localidad de
Santa Fe, Provincia de Santa Fe; por la empresa unipersonal COLETTA
MAURICIO DANIEL - GOMAC lo hace su titular el Sr. Mauricio Daniel
Coletta, DNI Nº 28.058.227, fijando domicilio en calle Salta Nº 431 de
la localidad de Maciel, Provincia de Santa Fe, por la empresa,
unipersonal REALE ITALO ARGENTINO - MADEL, lo hace su titular el Sr.
Italo Argentino Reale L.E. Nº 6.896.883, fijando domicilio en calle
Dorrego Nº 5440/50 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe;
por la empresa TER - NAC lo hace su titular el Sr. Daniel DELL’AVO,
exhibiendo original del D.N.I: Nº 10.245.955, fijando domicilio en
calle Azopardo Nº 7918 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe, por la empresa unipersonal lo hace su titular el Sr. ROQUE CLAUDIO
ALEJANDRO ZELADA DNI Nº 18.479.489, fijando domicilio en calle Alem Nº
831 de la localidad de Barrancas, Provincia de Santa Fe, en
representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. CANTERO A.
JULIO D.N.I. Nº 06.231.526 en calidad de Secretario General fijando
domicilio en calle Iturraspe Nº 2458 de la localidad de Santa Fe,
Provincia de Santa Fe; todos debidamente notificados.
Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, de común
acuerdo, MANIFIESTAN: que solicitan a esta Autoridad de Aplicación la
homologación de siguiente acuerdo: para el período de mayo, septiembre
del año 2011 y enero del año 2012, un 8% sobre la base de abril del año
2011 no acumulativos; para las siguientes categorías:
Mayo 2011
Rebabador $ 11,08 la hora, por día $ 88,64.-
Operario: $ 11,52 la hora, por día $ 92,16.-
Oficial: $ 12,21 la hora, por día $ 97,68.-
Septiembre 2011:
Rebabador $ 11,90 la hora, por día $ 95,20.-
Operario: $ 12,37 la hora, por día $ 98,96.-
Oficial: $ 13,11 la hora, por día $ 104,88.-
Enero 2012:
Rebabador $ 12,72 la hora, por día $ 101,76.-
Operario: $ 13,22 la hora, por día $ 105,76.-
Oficial: $ 14,01 la hora, por día $ 112,08.-
En un todo de acuerdo con los presentes no tendiendo nada más que agregar ratifican lo antes dicho para su debida homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 10:00
firmando los comparecientes por ante los suscriptos, quienes
certifican, con entrega de copia de la presente.