MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1039/2011

Registros Nº 1159/2011 y Nº 1160/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.739/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/18 y 5/6 del Expediente Nº 1.457.739/11 obran respectivamente el Acuerdo y el Acta de Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 8/18 las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo y por medio del Acta de Comisión Paritaria obrante a fojas 5/6 establecen una contribución empresaria y el alcance de la cláusula 123 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 en relación con el acuerdo de fojas 8/18.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la representación del sector empresario y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que la vigencia de los textos convencionales de marras fue pactada desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

Que respecto de lo pactado en los artículos 3º y 4º del Acuerdo de fojas 8/18, corresponde tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), obrante fojas 8/18 del Expediente Nº 1.457.739/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologada el Acta de Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, suscripta entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.457.739/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 8/18 y 5/6 del Expediente Nº 1.457.739/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme con lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.739/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1039/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/18 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1159/11 y 1160/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.457.739/11

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 13 de julio de 2011, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de la ASOCIACION, ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Glauco Carlos Márquez (DNI 13.798.811); Kevin Pablo PRIME (DNI 23.060.688) y Daniel Oscar CELENTANO (DNI 11.684.180) por una parte, y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Jorge ROMANELLI (DNI 10.419.403); Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056); Horacio DRI (DNI 20.425.853); y Julio KESSLER (DNI 12.061.690), quienes han arribado al presente acuerdo:

ARTICULO 1º - VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO 3º - CONDICIONES ECONOMICAS

Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al veintisiete por ciento 27% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a junio de 2011. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

3.1 - A partir del 1º de julio de 2011 se incrementan en un quince por ciento (15%), todos los conceptos vigentes a junio 2011.

3.2 - A partir del 1º de octubre de 2011, todos los conceptos vigentes a junio 2011, se incrementarán en un veinte por ciento (20%), absorbiendo el quince por ciento (15%) de la etapa anterior.

3.3 - A partir del 1º de enero de 2012, todos los conceptos vigentes a junio 2011, se incrementaran en un veintisiete por ciento (27%), absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapa anterior.

3.4 - Las nuevas escalas salariales del CCT 223/75, conforme al artículo 3º y sus incisos 3.1, 3.2, y 3.3, se encuentran detalladas en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo, formando parte integrante del mismo.

3.5 Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no remunerativa, de pesos mil ($ 1000). Dicho monto se hará efectivo dentro del plazo establecido por el art. 128º de la LCT para el pago de las remuneraciones del mes de julio de 2011. La gratificación descripta será abonada en dinero.

Para las empresas integrantes de la Red Intercable exclusivamente, y que se detallan en el “Anexo B”, la gratificación extraordinaria dispuesta en el párrafo anterior, podrá ser abonada en dos cuotas de pesos quinientos ($ 500) cada una, con el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio-2011, y octubre-2011 respectivamente.

ARTICULO 4º - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD

Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en el artículo 3º apartado 3.1, correspondiente a la primera etapa, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de marzo de 2012 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de abril del mismo año.

El incremento establecido en el artículo 3º apartados 3.2 y 3.3, correspondientes a la segunda y tercera etapa, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2012 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de julio del mismo año. Para las empresas detalladas en el “Anexo B”, que se adjunta al presente acuerdo y que conforman la Red Intercable, el incremento establecido en el artículo 3º incisos 3.1, 3.2, y 3.3, correspondientes a las tres etapas, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2012 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de julio del mismo año.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo. (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

ARTICULO 5º - FORMA DE LIQUIDACION

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentren vigentes los plazos establecidos para el pago con carácter de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Asig. No Remunerativa Aumento-11”, una suma igual a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 3º incisos 3.1, 3.2, y 3.3, sobre todos los conceptos vigentes a junio 2011, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

ARTICULO 6º - COMPROMISO

En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 30 de junio de 2012. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales establecidas en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º del presente acuerdo.

ARTICULO 7º - CONFORMACION COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75, será la que realice el seguimiento, aplicación e interpretación del presente acuerdo. Ambas partes manifiestan que la mencionada Comisión queda integrada de la siguiente manera: Gustavo BELLINGERI; Leonardo ECHEVARRIAS y Horacio DRI en representación de SATSAID y Walter BURZACO; Daniel CELENTANO y Glauco Carlos MARQUES en representación de ATVC.

ARTICULO 8º - AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios de los trabajadores, durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir en la aplicación del mismo.

ARTICULO 9º - NO ABSORCION

El incremento previsto en el presente acuerdo, no podrá ser absorbido ni total ni parcialmente, por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1º de junio de 2011, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen dado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí otorgados.

ARTICULO 10. - RENOVACION CONVENCIONAL

Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de sesenta días a iniciar negociaciones formales en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tendientes a la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75.

ARTICULO 11. - COMPROMISO INSTITUCIONAL

Las partes se comprometen a iniciar sesenta (60) días antes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias para la renovación de las pautas salariales aquí descriptas.

ARTICULO 12. - APORTE SOLIDARIO

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la Ley de Asociaciones Sindicales las empresas de la actividad se erigirán en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso. El aporte solidario que aquí se establece continuará vigente hasta el 31 de julio de 2012, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

ARTICULO 13. - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.

Expte. N° 1.457.739/11

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES CCT 223/75

PRIMERA ETAPA 15% JULIO A SEPTIEMBRE 2011

Grupo Salarial

Básico

Presentismo

“Asig. No Remun-11” (15%)*

Total

1

$ 4.280,32

$ 428,03

$ 572,06

$ 5.280,42

2

$ 4.052,35

$ 405,24

$ 541,60

$ 4.999,19

3

$ 3.811,25

$ 381,12

$ 509,37

$ 4.701,74

4

$ 3.597,58

$ 359,76

$ 480,82

$ 4.438,15

5

$ 3.393,24

$ 339,32

$ 453,51

$ 4.186,07

6

$ 3.203,07

$ 320,31

$ 428,09

$ 3.951,47

7

$ 3.022,11

$ 302,21

$ 403,91

$ 3.728,23

8

$ 2.850,24

$ 285,02

$ 380,93

$ 3.516,20

9

$ 2.687,64

$ 268,76

$ 359,20

$ 3.315,60

10

$ 2.492,44

$ 249,24

$ 333,12

$ 3.074,80

11

$ 2.353,16

$ 235,32

$ 314,50

$ 2.902,98

12

$ 2.220,79

$ 222,08

$ 296,81

$ 2.739,68

 

Antigüedad

$ 40,52

Título Secundario

$ 202,62

Título Terciario

$ 405,24

 

SEGUNDA ETAPA 20% - OCTUBRE A DICIEMBRE 2011

Grupo Salarial

Básico

Presentismo

“Asig. No Remun-11” (20%)*

Total

1

$ 4.280,32

$ 428,03

$ 762,75

$ 5.471,11

2

$ 4.052,35

$ 405,24

$ 722,13

$ 5.179,72

3

$ 3.811,25

$ 381,12

$ 679,16

$ 4.871,54

4

$ 3.597,58

$ 359,76

$ 641,09

$ 4.598,42

5

$ 3.393,24

$ 339,32

$ 604,67

$ 4.337,24

6

$ 3.203,07

$ 320,31

$ 570,79

$ 4.094,17

7

$ 3.022,11

$ 302,21

$ 538,54

$ 3.862,87

8

$ 2.850,24

$ 285,02

$ 507,91

$ 3.643,18

9

$ 2.687,64

$ 268,76

$ 478,94

$ 3.435,34

10

$ 2.492,44

$ 249,24

$ 444,15

$ 3.185,84

11

$ 2.353,16

$ 235,32

$ 419,33

$ 3.007,81

12

$ 2.220,79

$ 222,08

$ 395,75

$ 2.838,62

 

Antigüedad

$ 40,52

Título Secundario

$ 202,62

Título Terciario

$ 405,24

 

SEGUNDA ETAPA 27% - ENERO A MARZO 2012

Grupo Salarial

Básico

Presentismo

“Asig. No Remun-11” (27%)*

Total

1

$ 4.280,32

$ 428,03

$ 1.029.72

$ 5.738,07

2

$ 4.052,35

$ 405,24

$ 974,87

$ 5.432,47

3

$ 3.811,25

$ 381,12

$ 916,87

$ 5.109,24

4

$ 3.597,58

$ 359,76

$ 865,47

$ 4.822,80

5

$ 3.393,24

$ 339,32

$ 816,31

$ 4.548,87

6

$ 3.203,07

$ 320,31

$ 770,56

$ 4.293,94

7

$ 3.022,11

$ 302,21

$ 727,03

$ 4.051,36

8

$ 2.850,24

$ 285,02

$ 685,68

$ 3.820,95

9

$ 2.687,64

$ 268,76

$ 646,56

$ 3.602,97

10

$ 2.492,44

$ 249,24

$ 599,61

$ 3.341,30

11

$ 2.353,16

$ 235,32

$ 566,10

$ 3.154,53

12

$ 2.220,79

$ 222,08

$ 534,26

$ 2.977,13

 

Antigüedad

$ 40,52

Título Secundario

$ 202,62

Título Terciario

$ 405,24

 

TERCERA ETAPA 27% - MARZO A JUNIO 2012

Grupo Salarial

Básico

Presentismo

“Asig. No Remun-11” (12%)*

Total

1

$ 4.922,37

$ 492,24

$ 457,65

$ 5.872,26

2

$ 4.660,21

$ 466,02

$ 498,27

$ 5.624,50

3

$ 4.382,93

$ 438,29

$ 468,62

$ 5.289,85

4

$ 4.137,21

$ 413,72

$ 442,35

$ 4.993,29

5

$ 3.902,22

$ 390,22

$ 417,23

$ 4.709,67

6

$ 3.683,53

$ 368,35

$ 393,84

$ 4.445,73

7

$ 3.475,43

$ 347,54

$ 371,59

$ 4.194,57

8

$ 3.277,78

$ 327,78

$ 350,46

$ 3.956,02

9

$ 3.090,78

$ 309,08

$ 330,47

$ 3.730,33

10

$ 2.866,31

$ 286,63

$ 306,47

$ 3.459,41

11

$ 2.706,13

$ 270,61

$ 289,34

$ 3.266,09

12

$ 2.553,91

$ 255,39

$ 273,06

$ 3.082,37

 

Antigüedad

$ 40,52

Título Secundario

$ 202,62

Título Terciario

$ 466,02


* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación No Remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados. (Antigüedad, Título, Horas Extras, SAC, Licencias, etc.)

ESCALA CON EL AUMENTO CONVERTIDO EN REMUNERATIVO

Grupo Salarial

Básico

Presentismo

Total

1

$ 5.436,01

$ 543,60

$ 5.979,61

2

$ 5.146,49

$ 514,65

$ 5.661,14

3

$ 4.840,28

$ 484,03

$ 5.324,31

4

$ 4.568,92

$ 456,89

$ 5.025,82

5

$ 4.309,41

$ 430,94

$ 4.740,35

6

$ 4.067,90

$ 406,79

$ 4.474,69

7

$ 3.838,09

$ 383,81

$ 4.221,89

8

$ 3.619,81

$ 361,98

$ 3.981,79

9

$ 3.413,30

$ 341,33

$ 3.754,63

10

$ 3.165,40

$ 316,54

$ 3.481,94

11

$ 2.988,51

$ 298,85

$ 3.287,37

12

$ 2.820,41

$ 282,04

$ 3.102,45

 

Antigüedad

$ 51,46

Título Secundario

$ 257,32

Título Terciario

$ 514,65


EXCLUSIVAMENTE RED INTERCABLE

PRIMERA ETAPA 15% - JULIO A SEPTIEMBRE 2011

Grupo Salarial

Básico

Presentismo

“Asig. No Remun-11” (15%)*

Total

1

$ 4.280,32

$ 428,03

$ 572,06

$ 5.280,42

2

$ 4.052,35

$ 405,24

$ 541,60

$ 4.999,19

3

$ 3.811,25

$ 381,12

$ 509,37

$ 4.701,74

4

$ 3.597,58

$ 359,76

$ 480,82

$ 4.438,15

5

$ 3.393,24

$ 339,32

$ 453,51

$ 4.186,07

6

$ 3.203,07

$ 320,31

$ 428,09

$ 3.951,47

7

$ 3.022,11

$ 302,21

$ 403,91

$ 3.728,23

8

$ 2.850,24

$ 285,02

$ 380,93

$ 3.516,20

9

$ 2.687,64

$ 268,76

$ 359,20

$ 3.315,60

10

$ 2.492,44

$ 249,24

$ 333,12

$ 3.074,80

11

$ 2.353,16

$ 235,32

$ 314,50

$ 2.902,98

12

$ 2.220,79

$ 222,08

$ 296,81

$ 2.739,68

 

Antigüedad

$ 40,52

Título Secundario

$ 202,62

Título Terciario

$ 405,24

 

SEGUNDA ETAPA 20% - OCTUBRE A DICIEMBRE 2011

Grupo Salarial

Básico

Presentismo

“Asig. No Remun-11” (20%)*

Total

1

$ 4.280,32

$ 428,03

$ 762,75

$ 5.471,11

2

$ 4.052,32

$ 405,24

$ 722,13

$ 5.179,72

3

$ 3.811,25

$ 381,12

$ 679,16

$ 4.871,54

4

$ 3.597,58

$ 359,76

$ 641,09

$ 4.598,42

5

$ 3.393,24

$ 339,32

$ 604,67

$ 4.337,24

6

$ 3.203,07

$ 320,31

$ 570,79

$ 4.094,17

7

$ 3.022,11

$ 302,21

$ 538,54

$ 3.862,87

8

$ 2.850,24

$ 285,02

$ 507,91

$ 3.643,18

9

$ 2.687,64

$ 268,76

$ 478,94

$ 3.435,34

10

$ 2.492,44

$ 249,24

$ 444,15

$ 3.185,84

11

$ 2.353,16

$ 235,32

$ 419,33

$ 3.007,81

12

$ 2.220,79

$ 222,08

$ 395,75

$ 2.838,62

 

Antigüedad

$ 40,52

Título Secundario

$ 202,62

Título Terciario

$ 405,24

 

TERCERA ETAPA 27% - ENERO A JUNIO 2012

Grupo Salarial

Básico

Presentismo

“Asig. No Remun-11” (27%)*

Total

1

$ 4.280,32

$ 428,03

$ 1.029,72

$ 5.738,07

2

$ 4.052,35

$ 405,24

$ 974,87

$ 5.432,47

3

$ 3.811,25

$ 381,12

$ 916,87

$ 5.109,24

4

$ 3.597,58

$ 359,76

$ 865,47

$ 4.822,80

5

$ 3.393,24

$ 339,32

$ 816,31

$ 4.548,87

6

$ 3.203,07

$ 320,31

$ 770,56

$ 4.293,94

7

$ 3.022,11

$ 302,21

$ 727,03

$ 4.051,36

8

$ 2.850,24

$ 285,02

$ 685,68

$ 3.820,95

9

$ 2.687,64

$ 268,76

$ 646,68

$ 3.602,97

10

$ 2.492,44

$ 249,24

$ 599,61

$ 3.341,30

11

$ 2.353,16

$ 235,32

$ 566,10

$ 3.154,58

12

$ 2.220,79

$ 222,08

$ 534,26

$ 2.977,13

 

Antigüedad

$ 40,52

Título Secundario

$ 202,62

Título Terciario

$ 405,24


* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación No Remunerativa son referenciales ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados. (Antigüedad, Título, Horas Extras, SAC, Licencias, etc.)

ESCALA CON EL AUMENTO CONVERTIDO EN REMUNERATIVO

Grupo Salarial

Básico

Presentismo

Total

1

$ 5.436,01

$ 543,60

$ 5.979,61

2

$ 5.146,49

$ 514,65

$ 5.661,14

3

$ 4.840,28

$ 484,03

$ 5.324,31

4

$ 4.568,92

$ 456,89

$ 5.025,82

5

$ 4.309,41

$ 430,94

$ 4.740,35

6

$ 4.067,90

$ 406,79

$ 4.474,69

7

$ 3.838,09

$ 383,81

$ 4.221,89

8

$ 3.619,81

$ 361,98

$ 3.981,79

9

$ 3.413,30

$ 341,33

$ 3.754,63

10

$ 3.165,40

$ 316,54

$ 3.481,94

11

$ 2.988,51

$ 298,85

$ 3.287,37

12

$ 2.820,41

$ 282,04

$ 3.102,45

 

Antigüedad

$ 51,46

Título Secundario

$ 257,32

Título Terciario

$ 514,65


ANEXO B

EMPRESAS INTEGRANTES DE RED INTERCABLE
Razón SocialLocalidadProvinciaCUIT
HECTOR BENITO SOLEARROYO DULCE (SALTO)BS.AS.20-04959832-8
C.C.T.V. SALTO S.A. RADIODIFUSORASALTOBS.AS.30-62157993-9
CABLEVISION CV. S.A.CORONEL PRINGLESBS.AS.30-61905203-6
CABLE VISION SALLIQUELO S.R.L.SALLIQUELOBS.AS.30-70818649-6
DIFUSORA PELLEGRINI S.APELLEGRINIBS.AS.30-65024441-5
FORTIN MULITAS CANAL CIRCUITO CERRADO 3 TV SA25 DE MAYOBS.AS.30-61463000-7
LUIS ALBERTO ORAZIGUAMINIBS.AS.20-08397473-8
LAS FLORES COLOR VISION S.A.LAS FLORESBS.AS.33-60946249-9
MONTEVISION C.V. SA.MONTE HERMOSOBS.AS.30-66419480-1
MARCELO DEGIOVANANGELOJUAN JOSE PASO (PEHUAJO)BS.AS.20-16847627-3
RIESTRA CABLE VISION S.A.NORBERTO DE LA RIESTRABS.AS.30-64707790-7
SISTEMA TELEVISIVO COMUNITARIO S.A.PERGAMINOBS.AS.30-60620262-4
SEMPER JULIO, SEMPER JUAN Y SEMPER RUBENMAYOR BURATOVICHBS. AS.30-68118811-4
VILLA GESELL TV.COM. S.A.VILLA GESELLBS.AS.30-64564090-6
TREINTA DE AGOSTO TELEVISORA COLOR SRL30 DE AGOSTOBS.AS.30-65588314-9
ARRUVITO EDUARDO ALBERTOALBERTIBS.AS.23-04977908-9
COOP. DE USUARIOS DE ELEC. Y CONS. DE CASTELLI LTDA.CASTELLIBS.AS.30-54569719-6
TELESAT S.A.GENERAL LAMADRIDBS.AS.30-62537296-4
ERNESTO RAUL MACCHIPIROVANOBS.AS.20-14345872-6
SALTEVE S.R.L.SALAZARBS.AS.30-66434784-5
ATCCO S.R.L.SAN CLEMENTE DEL TUYUBS.AS.30-63653780-9
CIRCUITO DE TELEVISION PUAN S.A.PUANBS.AS.30-61233577-6
ALGARROBO VIDEO CABLEJUAN COUSTE (Est. ALGARROBO)BS.AS.20-05507300-8
CUBURU JORGE LEOPOLDOCHILLARBS.AS.20-07729313-3
RICASOLI R. O. Y NESTOR OSCARSAAVEDRABS.AS.33-61597897-9
AMERICA TV. S.A.RIVADAVIA (Est. AMERICA)BS.AS.30-61167117-9
MEDANOS VIDEO CABLE S.R.L.MEDANOSBS.AS.30-68113502-9
MASTANDREA JOSE EMILIOHILARIO ASCASUBIBS.AS.20-05516711-8
PORTE DANIEL EDUARDOCABILDOBS.AS.20-11152534-0
ATLANTICA VIDEO CABLE S.A.SANTA TERESITABS.AS.30-63331668-2
CABLE VISION INDARTINES INDARTBS.AS.30-65411920-8
TVC 5 S.A.MAR DE AJOBS.AS.30-68658575-8
CONESA CABLEVISION SATELITALCONESABS.AS.30-64856560-3
DIFUSORA TEJEDOR S.R.L.CARLOS TEJEDORBS.AS.30-67168381-8
VISION S.A.MAIPUBS.AS.30,60971261-5
Cooperativa de Producción de electricidad y otros serv. LtdaMANUEL J. COBOBS.AS.30-54575374-6
VIDEO CABLE AMEGHINO S.R.L.FLORENTINO AMEGHINOBS.AS.30-65677997-3
CABLE SERVICIO S.R.L.CAPILLA DEL SEÑORBS.AS.30-69162145-2
GRAN DIFUSORA S.A.TRES LOMASBS.AS.33-70810712-9
TV CABLE CANAL 10 SRLCERNADAS (Est. Gral. ROJO)BS.AS.30-71055113-4
CENICERO ANIBAL ANGELPASTEURBS.AS.20-13409712-5
TELECABLE ROSIBLOCK S.R.L.PILABS.AS.33-66523565-9
BELLOCQ TELEVISION COLOR SABELLOCQBS.AS.30-66643915-1
RED SATELITAL MOQUEHUA S.R.L.MOQUEHUABS.AS.30-66514611-8
VIDEO CABLE MAGDALENA S.R.L.MAGDALENABS.AS.33-65840263-9
ANGEL MANUEL LESPADEVERONICABS.AS.20-07697543-5
C.C.DE TV DE SAN CAYETANO S.A.SAN CAYETANOBS.AS.30-59991018-9
CABLEVISION BAVIO S.R.L.GRAL. MANSILLA (Est. Gral. Bavio)BS.AS.30-66564074-0
CANAL 2 DE TELEVISION CIRCUITO CERRADO DE CNEL. PRINGLES TVCORONEL PRINGLESBS.AS.30-63542208-0
FACUNDO VALENTINIFACUNDO VALENTINIBS.AS.20-24219610-5
BATAN TV S.A.BATANBS.AS.30-70734462-4
DIFUSORA PEHUEN-CO S.R.L.Pehuen-CoBS.AS.30-70942218-5
ESEDE CABLE S.R.L.Barrio BOSQUES MdPlataBS.AS.30-67678707-7
TV CABLE COLOR S.A.Coronel Vidal y Gral. PiránBS.AS.30-68250726-4
Empresa de Servicios de Televisión por Cable 5.A.General ArenalesBS.AS.30-63928332-8
AYOUB ABEL CRISTOBALPEDERNALESBS.AS.20-05253128-5
DOMSELAARTELEFAS S.A.BS.AS.30-70931898-1
MARCOS PAZAPOLO HIDALGOBS.AS.20-04919206-2
TV.CABLE ANDALGALA S.R.L.ANDALGALACATAMARCA30-65104521-1
BELEN TELEVISORA COLOR S.ABELENCATAMARCA30-71167932-0
EMPRESA de SERVICIOS CALCHAQUI S.R.L.SANTA MARIACATAMARCA30-66809852-1
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE INRIVILLEINRIVILLECBA20-06545246-5
EDUARDO LUIS TORREGENERAL BALDISSERACBA.20-06548577-0
C.V.C.A SRLCRUZ ALTACBA.30-70984725-9
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERV.PUBLICOS DE GRAL ROCAGENERAL ROCACBA.30-54575183-2
PORTEÑA TELEVISORA COLOR SRLPORTEÑACBA.30-64117058-1
CABLE TV. SRL.NOETINGERCBA.30-62155317-4
VILLOSIO BEATRIZ PABLAMORTEROSCBA.27-05146521-6
CORRAL DE BUSTOS TELEVISION SRLCORRAL DE BUSTOSCBA.30-63509533-0
OLIVIA TELEDIFUSORA COLOR SRLOLIVACBA.30-66065146-8
POSSETTO RAUL ALBERTOBRINKMANNCBA.20-11370094-8
IMAGEN ONCATIVO S.A.ONCATIVOCBA.30-63696400-6
HUINCA CABLE VISION S.AHUINCA RENANCOCBA.33-65560035-9
TV CABLE COLOR S.R.L.VILLA DEL ROSARIOCBA.30-64239527-1
AS. COOP. PABLO A. PIZZURNO.SAMPACHOCBA.30-63438857-1
MUNDO VISION S.R.LMALAGUEÑOCBA.30-64896250-5
TRASVISION S.A.MINA CLAVEROCBA.30-66590273-7
BALLESTEROS TV. COLORBALLESTEROSCBA.30-65422450-8
ORDOÑEZ VISION S.R.L.ORDOÑEZCBA.30-64912394-9
SISTESAT S.R.L.MORRISONCBA.30-65069617-0
CABLESAT PILAR TV S.R.L.PILARCBA.30-64206334-7
REDTEL S.A.ISLA VERDECBA.30-70714616-4
ROMBO ROJO TV CANALS S.R.L.CANALSCBA.30-59501530-4
Cooperativa de Serv. Público de Freyre LimitadaFREYRECBA.30-54572375-8
TELECAT S.R.L.ETRURIACBA.30-70024197-8
MOLDES CABLE COLOR S.R.L.CNEL. MOLDESCBA.30-66906140-0
MIGUEL ANGEL TARQUINOLUQUECBA.20-07843233-1
TELEVISORA REGIONAL UNIMAR S.A.MARCOS JUAREZCBA.30-63352021-2
FERREYRA LILA SUSANALA CUMBRECBA.23-05995299-4
I.L.M COMUNICACIONES S.R.LBALNEARIACBA.30-70896476-6
ARAGNO JOSE MARIACONCEPCION DEL TIOCBA.20-11921304-6
RADIODIFUSORA VIRGEN DEL CARMEN SRLBELLA VISTACORR.30-66983903-7
LUIS ALBERTO AVELLANEDAESQUINACORR.20-16292171-2
CA.VI.CU. S.R.L.CURUZU CUATIACORR.30-62247272-0
LIVIO ALBERTO JOSEITA IBATECORR.20-07529331-4
DURANTE OSCAR EDUARDOSANTA LUCIACORR.20-10469556-7
BALOCCO JUAN BAUTISTAESQUINACORR.20-06307440-4
COAXIL S.R.L.SAN BERNARDOCHACO30-64847296-6
QUITILIPI TELEVISORA COLOR SRLQUITILIPICHACO30-65424890-3
BREÑAS CABLE COLOR S.R.L.LAS BREÑASCHACO33-67004157-9
RICARDO ROBERTO SCHELOVERPRESIDENCIA ROCACHACO20-12242314-0
POLLACHINI NILSON PAULINOLA LEONESACHACO20-10334638-0
SILVESTRI FABIAN ALBERTOPAMPA DEL INDIOCHACO20-14030867-7
T.P.O.S.A.LIB. GRAL. SAN MARTINCHACO30-67924121-0
RED TELEVISION S.R.L.CHARATACHACO30-70730589-0
VIDEO VISION CASTELLI S.R.L. CANAL 4JUAN JOSE CASTELLICHACO30-59674413-7
MULTIMEDIOS CORZUELA S.A.CORZUELACHACO30-70759561-9
ESQUEL TELEVISORA COLOR S.R.L.ESQUELCHUBUT34-50653988-0
CABLE HOGAR DEL VALLE S.R.L.GAIMANCHUBUT30-62147800-8
CABLE VIDEO CERRITO S.R.L.CERRITOE.RIOS30-67114056-3
DELCO IMAGEN S.A.VILLAGUAYE.RIOS30-64370651-9
MAROZZINI ARMANDO RAFAELMANSILLAE.RIOS20-05860936-7
RADIODIFUSORA CHAJARI S.A.CHAJARIE.RIOS27-59860527-7
RAMIREZ CABLE VISION S.R.L.GENERAL RAMIREZE.RIOS30-65321184-4
CABLE VIDEO URDINARRAIN S.R.L.URDINARRAINE.RIOS30-64582614-7
GONZALEZ MARIA NORBERTASANTA ELENAE.RIOS27-14648987-2
MENDEZ NESTOR OMARIBICUYE.RIOS20-08488699-9
TELEMA S.R.LMACIAE.RIOS33-70772852-9
ZUMINO YOLANDA MAGDALENAROSARIO DEL TALAE.RIOS27-04586698-5
CABLE TELEVISION S.R.L.COLONE.RIOS30-67081354-8
PARANACITO CABLE S.A.VILLA PARANACITOE.RIOS30-68144232-0
TV. CABLE HOGAR S.A.DIAMANTEE.RIOS30-63279843-8
CABLE VISION LARROQUE S.R.L.LARROQUEE.RIOS33-64885706-9
AREVALO RAFAEL ESTEBANSAN JOSE DE FELICIANOE.RIOS20-17213860-9
SERGIO OSCAR ISEFEDERALE.RIOS20-20523732-2
LANZI EMILIO ELISEOBOVRILE.RIOS20-05941735-6
OSCAR ANTONIO SILVASAN JOSEE.RIOS20-07665167-2
LA PAZLOSAC S.A.E.RIOS30-68239660-8
SAN SALVADORTELEDIFUSORA SAN SALVADORE.RIOS30-70731953-0
EL LIDER S.A.EL COLORADOFORMOSA33-70803114-9
ESTANISLAO DEL CAMPOROLAN JUAN ESTHERFORMOSA20-10839073-6
PALO SANTOC.C.T.V S.R.LFORMOSA30-70932097-8
CABLE AUDIO VISION S.R.L.SAN PEDROJUJUY30-63448766-9
TECNOVISION S.A.PERICOJUJUY30-63963850-9
TELE AUDIO S.A.LIB.GRAL.SAN MARTINJUJUY30-63395796-3
MONTESINOS VICENTE OSCARHUMAHUACAJUJUY20-12007332-0
QUIROZ HUGO ALBERTOPALMA SOLAJUJUY20-08352534-8
CABLE IMAGEN S.R.L.QUEMU QUEMULA PAMPA30-67160486-1
DIFUSORA NORTE S.R.L.RANCULLA PAMPA30-67167494-0
CIRCUITO CERRADO INTENDENTE ALVEAR SRLINTENDENTE ALVEARLA PAMPA30-64426323-8
DIFUSORA CASTEX S.A.EDUARDO CASTEXLA PAMPA33-63200122-9
RED DIFUSORA S.A.CARHUEBS.AS.30-69357228-9
SIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAGONZALEZ MORENOBS.AS.30-63980789-4
TELEGA S.A.GENERAL ACHALA PAMPA30-61647974-8
VC2F VIDEO CABLE S.R.L.CATRILOLA PAMPA30-67169315-5
VIDEO CABLE EL ALAMO S.R.L.COLONIA 25 DE MAYOLA PAMPA33-67165818-9
SISTEMA DE VIDEO COMUNICACIONES S.R.L.LONQUIMAYLA PAMPA30-69354755-1
SAN JUANSAN JUAN CABLE COLORSAN JUAN30-70446742-3
JAKOB OSCAR ADOLFOJARDIN AMERICAMISIONES20-12839427-4
JUAN HILARIO LUNACANDELARIAMISIONES30-68703617-7
CABLE VISION PUERTO PIRAY SRL.PUERTO PIRAYMISIONES30-67250826-2
SGS VALLE VISION S.R.L.ARISTOBULO DEL VALLEMISIONES30-69806515-6
CABLE NORTE TELEVISION S.AAPOSTOLESMISIONES30-67811674-9
EDUARDO OSCAR RADZIONSAN VICENTEMISIONES23-11152896-9
VILMA FRANK25 DE MAYOMISIONES27-05419648-8
TOME POSE HECTOR DONATOGOBERNADOR ROCAMISIONES20-14662299-3
HEDI S.A.JUNIN DE LOS ANDESNEUQUEN30-69786059-9
DA.VI.TEL. S.A.NEUQUENNEUQUEN30-70939137-9
COSMOVISION S.R.L.FRAY LUIS BELTRANRIO NEGRO30-64496122-9
PIME S.R.L.El BOLSONRIO NEGRO30-63937507-9
CABI EDIFUSORA SUR S.R.L.GENERAL CONESARIO NEGRO30-69584189-9
RIO COLORADO TELEVISION S.A.RIO COLORADORIO NEGRO30-70725955-4
COOP. SERV. TELEF. Y OTROS SERV LOS MENUCOS LTDA.LOS MENUCOSRIO NEGRO30-63465059-4
CABLE VISION AGUARAYAGUARAYSALTA30-65023301-4
UNIVERSAL VIDEO CABLE S.R.L.EMBARCACIONSALTA30-65860166-7
VIDEO TAR S.R.LTARTAGALSALTA33-62248978-9
DANIEL JESUS QUINTANAHIPOLITO YRIGOYENSALTA20-14304126-4
CABLE VISION CLARA VICTORIA TV SRL EN FORMACIONLAS LAJITASSALTA33-70972615-9
WAIDELICH DE DIEZ IRISAPOLINARIO SARAVIASALTA27-17089953-4
ORAN TELEVISORA COLOR S.R.L.ORANSALTA30-70876416-3
ELADE S.R.L.JOAQUIN V. GONZALEZSALTA30-67311594-9
VIVEROS MARTINSAN ANTONIO DE LOS COBRESSALTA20-10418715-4
CANAL SEÑORA DEL ROSARIO S.A.CAFAYATESALTA30-69071719-7
GALVAN RAUL ENZOVAQUEROSSALTA20-20124825-7
GÜEMES TELEVISION S.A.GENERAL GÜEMESSALTA30-70008796-9
TELECABLE REGIONAL SALTA S.R.LMETANSALTA30-68132310-0
VIA PATAGONICA S.A.PUERTO DESEADOSTA.CRUZ30-70906061-5
ANTONIO TOMASSOPUERTO SAN JULIANSTA.CRUZ20-12363762-4
VIDEO VISION S.R.L.RIO TURBIOSTA.CRUZ30-63172609-3
UNIVERSAL VIDEO CABLE S.R.L.CO. LUIS PIEDRABUENASTA.CRUZ30-64320809-8
TV5 CALAFATE VIDEO CABLE S.A.EL CALAFATESTA.CRUZ30-70795182-2
LAS ROSAS CABLEVISION S.R.L.LAS ROSASSTA.FE30-67487497-5
CABLE IMAGEN SAN CRISTOBAL SRLSAN CRISTOBALSTA.FE30-62775441-4
IMAGEN TELEVISORA S.APIAMONTESTA.FE30-64347093-0
CABLE NORTE VIDEO S.R.L.CERESSTA.FE30-61537297-4
CABLE VIDEO COLOR S.R.LSAN JERONIMO NORTESTA.FE30-63889242-8
CANAL 2 CABLEVISION S.A.EL TREBOLSTA.FE33-67483891-9
DELTA S.R.L.HUMBERTO PRIMOSTA.FE30-65588628-8
SUAREZ LEURINO Y MORINI S.R L.SAN GUILLERMOSTA.FE30-64678897-1
CANAL 4 CARLOS PELLEGRINI SRL.CARLOS PELLEGRINISTA.FE30-64412214-6
TELERA GRACIELA ESTHERGOBERNADOR CRESPOSTA.FE27-12331964-3
HERSILIA TELEVISORA COLOR SRLHERSILIASTA.FE30-62679354-8
PIGAZZI EDUARDO ANTONIOMARIA TERESASTA.FE20-05400263-8
MERIDIANO 83 TV. S.R.L.SUNCHALESSTA.FE30-61243738-2
TELEAR S.A.AREQUITOSTA.FE30-70889780-5
SALINAS TV. S.R.L.ARROYO SECOSTA.FE30-64296012-8
ALESSANDRIA MARIA BEATRIZSAN JOSE DE LA ESQUINASTA.FE27-10989014-1
TELESAT S.R.L.SALTO GRANDESTA.FE30-65161474-7
ALBERTO OSCAR GENOVESETOSTADOSTA.FE20-08281257-2
VIDEO CABLE COLOR S.A.FRANCKSTA.FE30-67459063-2
CORREA RADIO VISION S.R.L.CORREASTA.FE30-64320915-9
CABLE VIDEO SAN JAVIER S.R.L.SAN JAVIERSTA.FE30-63050406-2
PINETTI OSWALDO JUANSUARDISTA.FE20-06289764-4
ALVAREZ CABLE HOGAR S.A.ALVAREZSTA.FE33-64860921-9
ARCA RAFAEL JUANSANTA TERESASTA.FE20-06131408-4
TELEVISORA REGIONAL SANTAFESINA SRLMOISES VILLESTA.FE30-67726581-3
TELECABLE COLOR RINCON S.R.L.SAN JOSE DEL RINCONSTA.FE33-68195223-9
CABLE IMAGEN HELVECIA S.R.L.HELVECIASTA.FE30-64691145-8
RIO VISION S.A.CORONDASTA.FE30-67414811-5
BIDONE RAUL ANTONIOSAN GREGORIOSTA.FE20-10059979-2
RAUL JOSE BERTANICAÑADA ROSQUINSTA.FE20-06295260-2
MM COMUNICACIONES S.A.PLAZA CLUCELLASSTA.FE30-70868590-5
CAÑAS VISION COLOR S.R.L.VILLA CAÑASSTA.FE30-62647348-9
WALTER CARLOS D. MERCOLCOLONIA CASTELARSTA.FE23-06289503-9
CABLE CLUB SANTA CLARA S.R.L.SANTA CLARA DE SAGUIERSTA.FE30-65704875-1
VILLENEUVE GROUP S.A.SAN JERONIMO SUDSTA.FE30-70812416-4
ELIBERTO N. S. BIGLIAMONTES DE OCASTA.FE23-07891621-4
CARCARAÑA DIGITAL S.A.CARCARAÑASTA.FE20-08262791-0
CABLE TELEVISORA VILLA OCAMPO S.R.L.VILLA OCAMPOSTA.FE30-62241281-7
REDTELFE S.A.TORTUGASSTA.FE30-70887735-9
CABLETEL S.A.ARTEAGASTA.FE30-70791146-4
CAMPOS EDUARDO HECTORACEBALSTA.FE20-06029043-2
TABARES RICARDO ALBERTOVILLA AMELIASTA.FE20-12116404-4
Video Cable Total S.A.TeodelinaSTA.FE30-70782630-0
OMAR ANSELMO RIPOLLMURPHY- Va. Mugheta -ChovetSTA.FE20-12037057-0
Norte Televisora Cable Color SRLQUIMILIS.DEL EST.30-67505728-8
CAVITER S.R.L.TERMAS DE RIO HONDOS.DEL EST.30-64279514-3
TV CABLE OJO DE AGUA S.R.L.VILLA OJO DE AGUAS.DEL EST.30-68667733-4
CASMUZ VICTOR ABELSIMOCATUCUMAN20-12392499-2
HILDA DEL ARMEN TROPIANOTRANCASTUCUMAN27-12790869-3
CARRIZO OSCAR ARMANDOVILLA BURRUYACOTUCUMAN20-20592195-2
TV FUEGO S.A.RIO GRANDET. FUEGO30-61000410-1
USHUAIA Visión S.AUSHUAIAT. FUEGO33-70902046-9

ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL ACUERDO SALARIAL DE FECHA 11-07-2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 13º de julio de 2011, se reúne la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del CCT Nº 223/75 integrada por los miembros paritarios designados por las partes signatarias del CCT Nº 223/75 (en adelante la “Comisión Paritaria”). Por una parte, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante el “SATSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de la Ciudad de Buenos Aires asisten los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Leonardo ECHEVARRIAS DNI 13.501.056); y Horacio DRI (DNI 20.425.853) y por la otra parte, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con domicilio en Av. de Mayo 749, piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires, asisten los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607), Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) y Glauco Carlos MARQUES (DNI 13.798.811), quienes han llegado al siguiente acuerdo paritario:

CONSIDERANDO:

1. Que el acuerdo salarial arribado entre las partes de fecha 13 de julio de 2011, es escalonado, no acumulativo y prevé durante un plazo, el pago no remunerativo de los valores incrementados, todo ello conforme su artículo 3º.

2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten la tarea de Acción Social desarrollada por el SATSAID en beneficio de sus afiliados.

3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 15º inciso a) y 16º de la Ley Nº 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad ha llegado al siguiente acuerdo paritario:

ARTICULO 1º - CONTRIBUCION ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS

1.1 En relación con los incrementos no remunerativos conforme con lo establecido en el art. 3º del acuerdo de fecha 13 de julio de 2011, las empresas deberán realizar el pago de una contribución mensual, equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se debería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario; fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda.

1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del trabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por Obra Social, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, con excepción del monto equivalente que se debiera destinar a la Administración de Programas Especiales, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresaria deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Congreso.

ARTICULO 2º - RETENCION DE AUMENTOS - ART. 123º

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123º de la convención colectiva de trabajo Nº 223/75, todas las empresas de la actividad deberán proceder de la de la siguiente forma:

2.1 La retención de los aumentos se realizará en cada ocasión de producirse los mismos en los ingresos del trabajador, sean éstos de carácter remunerativo o no remunerativo, conforme a las distintas etapas establecidas por el artículo tercero (3º) del acuerdo salarial de fecha 13-07-2011.

2.2 Los depósitos de las retenciones con destino al SATSAID, se efectuarán en los mismos plazos de vencimiento para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, conforme con cada uno de los meses en que se hayan cumplimentado las correspondientes etapas.

2.3 Las retenciones se deberán depositar a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Congreso.

2.4 Asimismo en forma excepcional, el aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.5, como gratificación extraordinaria, no estará sujeto a lo establecido por el artículo 123º del CCT 223/75.

ARTICULO 3º - HOMOLOGACION

La Comisión Paritaria de Interpretación elevará esta resolución al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad y ratificación de contenido de las Partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.