MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1042/2011
Registro Nº 1145/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 548.786/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/17 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE (ASTAVIC - SANTA FE), por el sector sindical, y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA.FRI.SA), por el sector empleador conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones económicas en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08, con vigencia
desde el mes de abril de 2011, conforme con los detalles allí impuestos.
Que en virtud de las sumas no remunerativas previstas en el citado
Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos, es de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en
el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de
pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que por otra parte cabe dejar constancia que observándose en el
referido Acuerdo un error material en cuanto a la numeración de sus
cláusulas, la última de ellas debe considerarse como décima.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del
referido instrumento se corresponde con la representatividad de la
Cámara empresaria firmante y de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes,
conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologando el Acuerdo de marras,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
conforme con lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE (ASTAVIC – SANTA FE), por el sector sindical,
y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), por el sector
empleador, obrante a fojas 12/17 del Expediente Nº 548.786/11, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/17 del
Expediente Nº 548.786/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, conforme
con lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 548.786/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1042/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1145/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Exp. Nº 548.786/2011
ACTA ACUERDO RAMA TRIPERIA
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 15 días del mes
de junio de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social por ante la funcionaria actuante del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. Maria Verónica Solmi, a los
fines de presentar el presente acuerdo para su ratificación; por la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal
constituido en calle C. Colón 3115 de esta Ciudad de Rosario,
representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Osvaldo
Norberto Gómez, y Francisco Polinori en su condición de representantes
paritarios titulares, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE
(CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 1º Of. “D”
representada en este acto por el Dr. Sebastián Bendayán.
Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 550/08
dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizar
los valores básicos convencionales, como también la de modificar y
mejorar bonificaciones del CCT 550/08, del resultado de dicha
negociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: Las empresas alcanzadas por el presente abonarán a los
trabajadores comprendidos en el CCT 550/08, un incremento salarial del
treinta por ciento (30%) con carácter NO REMUNERATIVO, y no
acumulativo, escalonado de la siguiente manera 10% a partir del 1º de
abril de 2011, 10% a partir del 1º de agosto de 2011 y 10% a partir del
1º de diciembre de 2011 cuyos valores por categoría se establecen en el
“Anexo” y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. El pago del
nuevo valor No Remunerativo comenzará a efectivizarse junto con los
haberes del mes de abril de 2011 con el siguiente concepto: “Asignación
Acuerdo abril 2011”. En los meses de junio y diciembre de 2011 se
abonará un SAC no remunerativo, conforme con los valores del Anexo A y
en forma proporcional al tiempo trabajado, cuyos valores por categoría
se establecen en dicho anexo.
SEGUNDO: Las partes dejan establecido que el carácter de suma no
remunerativa debe entenderse exclusivamente como una excepción a las
normas relativas a aportes y/o contribuciones en tanto el carácter
extraordinario, transitorio y limitado de su vigencia y con los
alcances y excepciones que expresamente queden aquí pautados. En
consecuencia las sumas no remunerativas acordadas, serán consideradas
como base de cálculo a los fines indemnizatorios, vacaciones,
asignaciones familiares por maternidad y prestaciones dinerarias por
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales conforme a la Ley
24.557.
En el caso de trabajadoras que gocen de licencia por maternidad
prevista en el artículo 177 y cc de la Ley de Contrato de Trabajo,
todas las sumas no remunerativas que debiera percibir la trabajadora
desde el mes anterior al comienzo de la licencia, deberán ser
liquidadas en forma remunerativa.
TERCERO: Se acuerda que los importes no remunerativos que se abonen no
impactarán en los adicionales establecidos en el CCT de trabajo
referido, ni en los adicionales que se encuentren fijados por la
empresa, con las siguientes excepciones: 1) Adicional por antigüedad:
se calculará sobre el total de la remuneración tomándose en cuenta
tanto las sumas remunerativas como las no remunerativas; 2) Adicional
por presentismo: el porcentaje previsto en el CCT 550/08 será calculado
sobre el básico como “adicional presentismo remunerativo” y sobre la
totalidad de las sumas no remunerativas como “adicional presentismo no
remunerativo”. Se establece asimismo que en aquellas empresas que
actualmente abonarán en concepto de presentismo un adicional distinto
al del convenio colectivo, mantendrán su vigencia siempre que resulte
más favorable al trabajador; 3) Adicional por Turno Rotativo: Sobre los
importes no remunerativos se abonará también en forma no remunerativa,
el 15% (quince por ciento) con la leyenda “adicional NR turno
rotativo”, siempre que en cada caso corresponda el pago de dicho
adicional conforme al CCT 550/08. Se deja constancia que éste valor
adicional rige sólo desde el mes de abril de 2011 en adelante, a modo
de excepción, convalidando ambas partes lo convenido hasta el momento
en acuerdos anteriores.
CUARTO: Los incrementos establecidos en el presente acuerdo absorben
hasta su concurrencia todas las sumas que las empresas hayan otorgado a
cuenta de futuros aumentos a partir del mes de abril de 2011.
QUINTO: En relación a las sumas no remunerativas convenidas en el
presente, y a la suma fija de $ 250 establecida en el acuerdo anterior,
las partes establecen que a partir de los salarios correspondientes al
mes de abril de 2011, las mismas se incorporarán a los básicos de
convenio a razón de un 10% mensual, sin perjuicio de la facultad de
cada empresa de hacerlo en menos tiempo. A fin de no afectar la
intangibilidad remuneratoria, en cada oportunidad de integración
progresiva de dichas sumas no remunerativas se deberán adicionar el
monto del 20,7% correspondiente a aportes a cargo del trabajador, de
manera que no sufran deducción alguna en sus haberes netos percibidos.
SEXTO: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán a
ASTAVIC, una suma con carácter extraordinario de noventa pesos por cada
trabajador comprendido en el CCT 550/08 con la siguiente modalidad,
treinta pesos ($ 30) conjuntamente con los aportes del mes de abril de
2011, treinta pesos ($ 30) con los aportes del mes de agosto de 2011, y
treinta pesos ($ 30) con los aportes del mes de diciembre de 2011.
SEPTIMO: Para establecer el valor de los acuerdos paritarios que,
determinadas empresas mantienen con la entidad sindical, se establece
que a partir del 1º de abril de 2011 será de pesos cuatro mil
setecientos ($ 4.700.-) a partir del 1º de agosto de 2011 será de pesos
cinco mil doscientos ($ 5.200.-) a partir del 1º de diciembre de 2011
será de pesos cinco mil ochocientos ($5.800.-).
OCTAVO: Sobre las sumas acordadas a partir del 1º de abril de 2011 las
empresas también deberán retener al personal alcanzado por el CCT
550/08 los importes del uno y medio por ciento (11/2%) correspondientes
al artículo 49º CONTRIBUCION SOLIDARIA.
NOVENO: Las partes dejan expresamente establecido, que en el mes de
febrero de 2012 se reunirán para evaluar la situación salarial y
convencional posterior a este acuerdo.
NOVENO: Tanto CAFRISA como ASTAVIC de común acuerdo solicitan al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de
este acuerdo. No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
TABLA SALARIAL DE LOS MESES DE: abril /mayo/junio/julio 2011
Categoría Convencional | Abril 2011 | Mayo 2011 | Junio 2011 | SAC (NR) Junio | Julio 2011 |
S. Básico | N. Rem | S. Básico | N. Rem | S. Básico | N. Rem | N. Rem | S. Básico | N. Rem |
Jefe - Categ, 13 | $ 5329,70 | $ 2206,40 | $ 5625,50 | $ 1961,25 | $ 5921,40 | $ 1716,10 | $ 858,05 | $ 6217,20 | $ 1470,90 |
Superv. - Categ. 12 - | $ 3379,79 | $ 1611,28 | $ 3595,79 | $ 1432,28 | $ 3811,79 | $ 1253,28 | $ 626,64 | $ 4028,06 | $ 1074,28 |
Téc. Esp. Serv. - Categ. 11 | $ 2981,09 | $ 1479,24 | $ 3179,24 | $ 1314,88 | $ 3377,81 | $ 1150,52 | $ 575,26 | $ 3576,17 | $ 986,16 |
Empleados Jer. - Categ. 10 | $ 2800,22 | $ 1421,40 | $ 2990,80 | $ 1263,50 | $ 3181,38 | $ 1105,60 | $ 552,80 | $ 3371,96 | $ 947,70 |
Vigiladores. - Categ. 9 | $ 2560,34 | $ 1341,10 | $ 2740,18 | $ 1192,10 | $ 2920,02 | $ 1043,10 | $ 521,55 | $ 3099,86 | $ 894,10 |
TABLA SALARIAL DE LOS MESES DE agosto/septiembre/octubre/noviembre 2011
Categoría Convencional | Agosto 2011 | Septiembre 2011 | Octubre 2011 | Noviembre 2011 |
S. Básico | N. Rem | S. Básico | N. Rem | S. Básico | N. Rem | S. Básico | N. Rem |
Jefe - Categ. 13 | $ 6649,90 | $ 1792,80 | $ 7082,70 | $ 1434.20 | $ 7515,50 | $ 1075,60 | $ 7948,30 | $ 717,00 |
Superv. Categ. 12 | $ 4334,50 | $ 1270,55 | $ 4641,21 | $ 1016,44 | $ 4948,10 | $ 762,33 | $ 5254,63 | $ 508,22 |
Téc. Esp. Serv. - Categ. 11 | $ 3855,49 | $ 1157,14 | $ 4134,81 | $ 925,72 | $ 4414,13 | $ 694,30 | $ 4693,45 | $ 462,88 |
Empleados Jer. - Categ. 10 | $ 3639,21 | $ 1107,08 | $ 3906,46 | $ 885,66 | $ 4173,71 | $ 664,24 | $ 4440,96 | $ 442,82 |
Vigiladores - Categ. 9 | $ 3350,49 | $ 1038,25 | $ 3601,12 | $ 830,60 | $ 3851,75 | $ 622,95 | $ 4102,38 | $ 415,30 |
TABLA SALARIAL DE LOS MESES DE: diciembre 2011/enero/febrero/marzo 2012
Categoría Convencional | Diciembre 2011 | SAC (N R) Diciembre 2011 | Enero 2012 | Febrero 2012 | Marzo 2012 |
S. Básico | N. Rem |
| S. Básico | N. Rem | S. Básico | S. Básico |
Jefe - Categ. 13 | $ 8791,60 | $ 698,70 | $ 349,35 | $ 9634,90 | $ 698,70 | $ 9634,90 | $ 9634,90 |
Superv. - Categ. 12 | $ 5833,13 | $ 479,30 | $ 239,65 | $ 6411,63 | $ 479,30 | $ 6411,63 | $ 6411,63 |
Téc. Esp. Serv. - Categ. 11 | $ 5215,64 | $ 432,64 | $ 216,32 | $ 5737,83 | $ 432,64 | $ 5737,83 | $ 5737,83 |
Empleados Jer. - Categ. 10 | $ 4938,01 | $ 411,81 | $ 205,90 | $ 5435,06 | $ 411,81 | $ 5435,06 | $ 5435,06 |
Vigiladores. - Categ. 9 | $ 4565,32 | $ 383,55 | $ 191,77 | $ 5028,26 | $ 383,55 | $ 5028,26 | $ 5028,26 |