MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1043/2011
Registro Nº 1167/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.457.678/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.457.678/11, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte empleadora, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01, con vigencia a partir del 1º
de mayo de 2011, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del
Expediente Nº 1.457.678/11, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del
Expediente Nº 1.457.678/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 334/01.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.457.678/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1043/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1167/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO UTEDYC - FATLYF
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio
de 2011, se reúnen las partes firmantes del CCT Nº 334/01. Por los
trabajadores concurren los representantes de UTEDYC, con domicilio en
la calle Alberti 646, CABA, los Señores CARLOS BONJOUR (Secretario
General), JORGE RAMOS (Secretario Gremial Nacional) y MARCEL CARRETERO
(Subsecretaria Gremial Nacional) y los delegados gremiales MARCELO
RODRIGUEZ y LEONARDO CATALDI asistidos por la Dra. Mirta Susana
Dalence, por el sector empleador de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en la calle Lima 163, de
CABA; representada en este acto por el Señor RUBEN BETTINOTTI en su
carácter de Secretario Gremial y el Señor VICENTE NESTOR RUGNA, en su
carácter de Sub-Secretario de Hacienda y Finanzas, quienes han
consensuado el siguiente acuerdo:
Primero: Las partes han acordado los siguientes incrementos salariales:
a) A partir del 1 de mayo de 2011, un incremento de carácter
remunerativo equivalente al 10% (diez por ciento) calculado sobre los
sueldos básicos de abril de 2011.
b) A partir del 1 de septiembre de 2011, un incremento de carácter no
remunerativo equivalente al 10% (diez por ciento) calculado sobre los
sueldos básicos del mes de abril 2011. Este aumento se transforma en
remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2011.
c) A partir del 1 de diciembre de 2011, un incremento de carácter no
remunerativo equivalente al 10% (diez por ciento) calculado sobre los
sueldos básicos mes de abril 2011. Este aumento se transforma en
remunerativo a partir el 1 de enero de 2012.
Segundo: Las partes acompañan en Anexo I la escala salarial a tener en cuenta, detallando el acuerdo aquí alcanzado.
Tercero: Las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de
marzo de 2012 a efectos de analizar el impacto del este acuerdo
salarial y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.
Cuarto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en
el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la
autoridad de aplicación.
RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN TRES
EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE
ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION, EN EL LUGAR Y FECHA ARRIBA INDICADOS.
ANEXO A
UTEDyC - FATLYF
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BASICO | 10% | may-11 | 10% no remunerativo setiembre 2011 | incorporación noviembre 2011 | 10% no remunerativo diciembre 2011 | incorporación enero 2012 |
A1 | 3152,76 | 315,28 | 3468,04 | 315,28 | 3783,31 | 315,28 | 4098,59 |
A2 | 2893,43 | 289,34 | 3182,77 | 289,34 | 3472,12 | 289,34 | 3761,46 |
B | 2750,76 | 275,08 | 3025,84 | 275,08 | 3300,91 | 275,08 | 3575,99 |
C | 2670,38 | 267,04 | 2937,42 | 267,04 | 3204,46 | 267,04 | 3471,49 |
D | 2586,27 | 258,63 | 2844,90 | 258,63 | 3103,52 | 258,63 | 3362,15 |
E | 2483,51 | 248,35 | 2731,86 | 248,35 | 2980,21 | 248,35 | 3228,56 |
bonificación manual | 4% |
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horario discontinuo | 10% |
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antigüedad | 2% x año “C” |
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puntualidad | 15% “C” |
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perm. En cat. | 6% “C” |
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serv. Al cliente | 15% “C” |
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plus temporada | 20% “C” |
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producción | 15% “C” |
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especialización | 15% “C” |
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jefe sector | 18% “D” |
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encargado sector | 14% “D” |
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