MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1045/2011
Registro Nº 1163/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.447.271/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.447.271/11, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.), por la parte empleadora, ratificado a fojas 16,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales para el personal de la empresa, desde el mes de
abril de 2011.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa y la representatividad de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas
correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el proyecto
de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR
S.A.), que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.447.271/11, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.447.271/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la
procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.271/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1045/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1163/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de
2011, entre la empresa EDENOR - Empresa Distribuidora y
Comercializadora Norte S.A., por una parte; y por la otra el Sindicato
de Luz y Fuerza de Capital Federal, representados por los abajo
firmantes respecto del personal comprendido en la CCT suscripta con
dicha Entidad Gremial, se conviene:
Consideraciones Previas:
Las partes se han reunido a los efectos de tratar la situación salarial
correspondiente a la totalidad del período 2011. En esta instancia y
habiendo desarrollado conversaciones preliminares desde el inicio del
período, por este medio vienen a plasmar el acuerdo con los alcances
determinados en las cláusulas siguientes:
PRIMERO:
Previo a la determinación del incremento pactado, la Empresa y la
Entidad Gremial han acordado el reconocimiento de una gratificación
extraordinaria no remunerativa de $ 3.600 (pesos TRES MIL SEISCIENTOS),
por única vez, la cual ha sido adelantada con los haberes de abril de
2011. Esta gratificación extraordinaria, que no reconoce antecedente
alguno, no podrá ser invocada para su aplicación en el futuro.
SEGUNDO:
Como resultado de las negociaciones efectuadas, las partes han pactado
el reconocimiento de un incremento salarial del 20%, retroactivo a los
haberes de abril de 2011.
A partir del 1 de octubre de 2011 las partes analizarán la situación salarial.
TERCERO:
El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han
mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de
sostenimiento de “paz social” y destacando que el proceso de
negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que
pudieran existir.
CUARTO:
Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su
homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.